Tema 1. Modalidades de la asistencia sanitaria. Atención Primaria, Atención Especializada y hospitales
Epígrafe oficial: Modalidades de la asistencia sanitaria. La Atención Primaria de la Salud, los Equipos de Atención Primaria, el Centro de Salud y la Zona Básica de Salud. La Atención especializada: Centros y servicios dependientes de la misma. Los órganos directivos, la estructura y organización de los hospitales. Coordinación entre niveles asistenciales. Hospitalización a domicilio.
1. Modalidades de la asistencia sanitaria
La Ley 14/1986, General de Sanidad (LGS) organiza el sistema en Áreas de Salud, estructuras fundamentales del sistema sanitario responsables de la gestión unitaria de los centros y prestaciones de su demarcación; como regla general cubren entre 200.000 y 250.000 habitantes y cada una debe disponer, al menos, de un hospital general. Dentro del área se distinguen dos niveles asistenciales: la Atención Primaria y la Atención Especializada.
La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS (art. 7), reconoce como prestaciones del catálogo del SNS: salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencia, farmacéutica, ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario.
En Castilla y León, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud, ordena funcionalmente las prestaciones «de forma integral y coordinada» en: Atención Primaria, Atención Especializada, Salud Pública, Atención de urgencia y Atención sociosanitaria. Territorialmente se organiza en Áreas de Salud (cada una con al menos un hospital o complejo asistencial), Zonas Básicas de Salud y Demarcaciones Sanitarias (de salud pública).
Según el lugar y el régimen en que se presta, la asistencia puede ser ambulatoria (consulta), domiciliaria, en régimen de internamiento (hospitalización), en hospital de día o urgente; y según la forma de acceso, a demanda, programada o urgente.
Fuente: Cortes de Castilla y León, «Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-14848.
2. La Atención Primaria de la Salud
2.1. Concepto
La Atención Primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos (art. 12 Ley 16/2003; art. 19 Ley 8/2010). Comprende promoción de la salud, educación sanitaria, prevención, asistencia, mantenimiento y recuperación de la salud, rehabilitación física (básica) y trabajo social.
La cartera de Atención Primaria incluye la asistencia a demanda, programada y urgente en consulta y en domicilio, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, prevención y atención familiar y comunitaria, rehabilitación básica (en la que se integran las unidades de fisioterapia de Atención Primaria), atención a la mujer, infancia, adolescencia, adultos, mayores, crónicos, atención paliativa y salud mental en coordinación con Especializada. El concepto procede de la Declaración de Alma‑Ata (OMS, 1978).
2.2. La Zona Básica de Salud
La Zona Básica de Salud es el marco territorial y poblacional de la Atención Primaria, donde desarrollan sus actividades los Centros de Salud. Para delimitarla se tienen en cuenta las distancias y tiempos de desplazamiento, la concentración o dispersión de la población, las características epidemiológicas y los recursos (art. 62 LGS); la Ley 8/2010 añade criterios socioeconómicos, laborales y culturales, y en el medio rural obliga a respetar las unidades básicas de ordenación del territorio. El Real Decreto 137/1984, sobre estructuras básicas de salud, fijaba como orientación una población de 5.000 a 25.000 habitantes, y un municipio cabecera no distante del resto más de 30 minutos con los medios habituales, donde se ubica el Centro de Salud.
2.3. El Centro de Salud
Es la estructura física y funcional que permite una atención primaria integral, permanente y continuada, basada en el trabajo en equipo; en él desarrolla su actividad el Equipo de Atención Primaria (RD 137/1984). La LGS lo define como «centro integral de atención primaria» y le asigna: albergar las consultas y servicios asistenciales, albergar los recursos para exploraciones complementarias, servir de lugar de reunión entre la comunidad y los profesionales, facilitar el trabajo en equipo y mejorar la organización administrativa de la zona. En el medio rural existen además consultorios locales en las demás localidades de la zona.
2.4. El Equipo de Atención Primaria (EAP)
Es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con actuación en la Zona de Salud; su ámbito es la zona y su sede principal, el centro de salud. Lo integran médicos de familia y pediatras, enfermeras, matronas, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, fisioterapeutas (en las unidades de fisioterapia), trabajadores sociales, personal administrativo y otros; funcionalmente dependen de un coordinador (RD 137/1984 lo llama «Coordinador Médico»). Sus funciones: asistencia ambulatoria, domiciliaria y urgente coordinada con el siguiente nivel; promoción de la salud, prevención y reinserción social; educación sanitaria; diagnóstico de salud de la zona; evaluación de actividades y resultados; docencia pre y posgrado e investigación; y participación en programas de salud mental, laboral y ambiental. La Ley 8/2010 le atribuye un enfoque asistencial, de gestión, docente e investigador.
Fuente: Ministerio de Sanidad y Consumo, «Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-2574; Jefatura del Estado, «Ley 14/1986, General de Sanidad», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499.
3. La Atención Especializada: centros y servicios
La Atención Especializada es el nivel que garantiza la continuidad de la atención integral al paciente una vez superadas las posibilidades de la Atención Primaria y hasta que pueda reintegrarse en ella (art. 13 Ley 16/2003; art. 20 Ley 8/2010). Comprende, en coordinación con Primaria: consultas, hospital de día médico y quirúrgico, hospitalización en régimen de internamiento, apoyo a Primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la hospitalización a domicilio, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, atención paliativa, salud mental y rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
Centros y servicios que dependen de ella:
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Hospitales y complejos asistenciales (agrupación de varios hospitales de un área bajo una gerencia), con sus servicios clínicos y centrales.
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Centros de especialidades (consultas externas fuera del hospital, dependientes funcionalmente de él).
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Hospital de día, unidades de hospitalización a domicilio, servicios de urgencias hospitalarias.
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Servicios de referencia, que atienden a más de un área de salud.
Fuente: Jefatura del Estado, «Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715.
4. Órganos directivos, estructura y organización de los hospitales
El modelo de referencia es el Real Decreto 521/1987, Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el INSALUD, que heredaron los servicios de salud autonómicos. El hospital tiene como funciones la asistencia especializada, la promoción de la salud y la prevención, la docencia y la investigación, complementándose con la red de Atención Primaria de su área.
Divisiones (art. 6):
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Gerencia, con el Director Gerente al frente: representación y superior autoridad del hospital, ordenación de los recursos humanos, físicos y financieros. Le quedan adscritas atención al paciente, control de gestión, informática, asesoría jurídica, admisión, personal y planificación. La División de Gerencia solo existe cuando las necesidades de la gestión lo aconsejan (art. 6.2); donde no la hay, preside la Comisión de Dirección el Director Médico (art. 17.2), que asume las funciones del Gerente (art. 10.2.d), y los servicios de la Gerencia se adscriben a la División Médica (art. 11.2).
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División Médica (Director Médico): medicina, cirugía, ginecología y obstetricia, pediatría, servicios centrales, documentación clínica, hospital de día y hospitalización a domicilio.
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División de Enfermería (Director de Enfermería): enfermería en hospitalización, quirófanos, unidades especiales, consultas externas y urgencias.
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División de Gestión y Servicios Generales (Director de Gestión): gestión económica, administrativa, suministros, hostelería, seguridad, obras y mantenimiento.
Pueden crearse Subdirectores. Los servicios médicos los dirigen Jefes de Servicio (dependientes del Director Médico) y las unidades de rango inferior, Jefes de Sección; en enfermería existen supervisores.
Órganos colegiados:
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Comisión de Dirección: órgano colegiado de dirección, presidida por el Director Gerente e integrada por los directores Médico, de Enfermería y de Gestión (y subdirectores).
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Junta Técnico‑Asistencial: asesora a la Comisión de Dirección en la actividad asistencial y canaliza la participación de los profesionales; la preside el Director Médico.
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Comisión Central de Garantía de la Calidad: órgano técnico de calidad asistencial; de ella dependen las comisiones clínicas mínimas (Infección hospitalaria, profilaxis y política antibiótica; Historias clínicas, tejidos y mortalidad; Farmacia y terapéutica; Tecnología y adecuación de medios; Investigación, docencia y formación continuada). Se reúne al menos seis veces al año.
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Comisión de Bienestar Social, presidida por el Director Gerente.
Fuente: Ministerio de Sanidad y Consumo, «Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el INSALUD», https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-9351.
5. Coordinación entre niveles asistenciales
La LGS exige medidas que garanticen la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales, y la Ley 8/2010 encomienda al Área de Salud asegurar la continuidad de la atención en todos ellos. Los instrumentos más habituales son:
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Procesos asistenciales integrados y guías compartidas, con criterios comunes de derivación (interconsulta) y de retorno.
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Historia clínica electrónica compartida e informes de alta y de continuidad de cuidados.
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Consultas no presenciales e interconsultas virtuales, especialistas consultores y enfermería de enlace o gestora de casos.
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Unidades específicas para el paciente crónico, como las Unidades de Continuidad Asistencial.
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Comisiones de coordinación del área y gestión integrada (en Castilla y León, Gerencias de Asistencia Sanitaria que agrupan Primaria y Especializada en algunas áreas).
Fuente: Jefatura del Estado, «Ley 14/1986, General de Sanidad» (art. 65.3), https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499; Consejería de Sanidad, «Estrategia de Atención al Paciente Crónico en Castilla y León» (2013), https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/atencion-cronicos/atencion-paciente-cronico-castilla-leon.
6. Hospitalización a domicilio (HAD)
La hospitalización a domicilio es una alternativa a la hospitalización convencional que presta en el domicilio, durante un periodo limitado, cuidados de rango hospitalario (médicos y de enfermería) a cargo de un equipo especializado del hospital, para acortar o evitar el ingreso. Forma parte de la cartera de Atención Especializada (Ley 16/2003, art. 13.2.d) y, en el RD 521/1987, de la División Médica.
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Pacientes candidatos: los que no justifican una estancia hospitalaria prolongada pero necesitan vigilancia activa y visitas frecuentes de medicina y enfermería; con diagnóstico establecido y estabilidad clínica, domicilio adecuado y un cuidador o familiar que colabore, y que lo acepten voluntariamente. Indicaciones recogidas en hospitales de Sacyl: patología infecciosa aguda (neumonía clínicamente estable, celulitis, infección urinaria…), patología crónica reagudizada (cardiopatía, broncopatía, pluripatología del anciano), enfermedad tromboembólica y tratamientos intravenosos.
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Funcionamiento: visitas periódicas en domicilio y seguimiento telefónico; si empeora, reingresa en el hospital; al alta, el paciente vuelve a su Atención Primaria.
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Ventajas: menos infecciones nosocomiales y complicaciones de la inmovilización, mayor bienestar del paciente y su familia, y mejor uso de las camas.
Fuente: Complejo Asistencial de Zamora, «Hospitalización a domicilio» (revista Nuevo Hospital, 2015), https://www.saludcastillayleon.es/CAZamora/en/publicaciones/revista-nuevo-hospital-2015-1/nuevo-hospital-2015-junio-xi-2/martin-gomez-c-martinez-velado-alvarez-navia-f-cruz-guerra-.files/564306-Mart%C3%ADn%20G%C3%B3mez.pdf.
Lo esencial para el examen
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Dos niveles: Atención Primaria (nivel básico e inicial, gestor de casos y regulador de flujos) y Atención Especializada (continuidad tras superar las posibilidades de Primaria).
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Ley 8/2010 de CyL: Áreas de Salud, Zonas Básicas y Demarcaciones Sanitarias; prestaciones en Primaria, Especializada, Salud Pública, urgencias y sociosanitaria.
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Área de Salud: 200.000‑250.000 habitantes y al menos un hospital general.
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Zona Básica de Salud = marco territorial de la Atención Primaria; RD 137/1984: 5.000‑25.000 habitantes, cabecera a ≤30 minutos.
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Centro de Salud = estructura física y funcional, integral, permanente y continuada; también lugar de encuentro con la comunidad.
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EAP = profesionales sanitarios y no sanitarios de la zona; funciones asistenciales, preventivas, diagnóstico de salud de la zona, docencia e investigación.
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Hospital (RD 521/1987): Gerencia, División Médica, de Enfermería y de Gestión y Servicios Generales; Comisión de Dirección presidida por el Director Gerente; Junta Técnico‑Asistencial presidida por el Director Médico.
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Comisión Central de Garantía de la Calidad con sus comisiones clínicas.
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HAD: cuidados hospitalarios en domicilio por un equipo hospitalario, pertenece a Atención Especializada.