Contenido generado y verificado contra fuente oficial catalana. Llei 8/2007, de 30 de juliol, de l'Institut Català de la Salut (ICS) — text consolidat (BOE-A-2007-15544, última modificació 30/04/2020, equivalente al texto consolidado de portaljuridic.gencat.cat/DOGC núm. 4940)
El ICS en la Ley 8/2007: naturaleza, medio propio, principios de gestión, órganos y organización
La Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud (Llei 8/2007, de 30 de juliol, de l'Institut Català de la Salut) convierte el antiguo ICS en una empresa pública. Para el examen conviene retener cinco bloques: qué es jurídicamente, qué relación tiene con la Generalitat, con qué principios se gestiona, qué órganos tiene y cómo se organizan sus centros. Como las preguntas suelen formularse en catalán, se indica entre paréntesis la expresión catalana del texto oficial.
Naturaleza jurídica (artículo 1)
El artículo 1 crea el ICS como entidad de derecho público de la Generalitat que actúa sujeta al derecho privado (entitat de dret públic de la Generalitat que actua subjecta al dret privat), con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar (personalitat jurídica pròpia i plena capacitat d'obrar) para cumplir sus funciones. Lo hace de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2002, texto refundido de la Ley 4/1985 del Estatuto de la empresa pública catalana.
Para no confundirlo: el ICS no es un organismo autónomo administrativo sometido íntegramente al derecho administrativo, ni una sociedad mercantil de capital privado, ni un consorcio de ayuntamientos y Generalitat. Es un ente público (por eso sigue sometido a la normativa del sector público, de finanzas públicas y de patrimonio de la Generalitat, según el artículo 2.1), pero en su actuación ordinaria se rige por el derecho privado. El artículo 2.2 le reconoce además autonomía funcional y de gestión y lo adscribe al Servicio Catalán de la Salud (CatSalut).
Medio propio instrumental y servicio técnico (artículo 2.4 a 2.7)
Los apartados 4 a 7 del artículo 2 se añadieron por la Ley 2/2014, de 27 de enero. El artículo 2.4 atribuye al ICS la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de los entes que dependen de ella (condició de mitjà propi instrumental i servei tècnic), a efectos de la normativa de contratos del sector público.
Consecuencias de esa condición:
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Las relaciones entre el ICS y los departamentos de los que es medio propio no tienen naturaleza contractual: se articulan mediante encargos, que el ICS está obligado a ejecutar. El encargo debe especificar, como mínimo, su ámbito, la previsión de costes y el sistema de financiación (artículo 2.5).
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El ICS no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por esos departamentos; solo si no concurre ningún licitador puede encargársele la actividad (artículo 2.6). No es, por tanto, un proveedor externo que compita en concurso con los demás.
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El importe de sus prestaciones se determina aplicando tarifas a las unidades ejecutadas, que deben tener en cuenta los costes reales (artículo 2.7).
Principios de gestión (artículo 5.1)
El artículo 5.1 enumera los principios de actuación del ICS (principis de gestió): eficiencia (mediante una gestión pública moderna y rigurosa de los recursos), autonomía de gestión (autonomia de gestió), eficacia, simplificación, desconcentración (desconcentració), descentralización territorial (descentralització territorial), racionalización, transparencia (transparència), agilidad, evaluación de la gestión, sostenibilidad, cooperación, participación social y corresponsabilidad de sus profesionales, continuidad del proceso asistencial, equidad en el acceso a las prestaciones, proximidad y orientación de la gestión a los ciudadanos.
Ideas que se derivan y que a menudo se preguntan en negativo:
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La gestión ha de ser transparente: la opacidad es lo contrario de lo que dice la ley.
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La desconcentración y la descentralización territorial se oponen a una centralización absoluta de las decisiones (ya el artículo 2.3 dice que el ICS se ajusta a los principios de desconcentración y de descentralización territorial y de gestión).
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Los profesionales participan y son corresponsables de la gestión; la ley no los excluye.
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El ICS debe respetar la autonomía técnica y científica de sus profesionales (artículo 5.2) y contar con un sistema integral de gestión que permita conocer la calidad, el coste y los resultados (artículo 5.4).
Órganos del ICS (artículo 6)
El artículo 6 distingue tres tipos de órganos:
| Tipo | Órganos |
|---|---|
| Órganos de dirección (6.1) | El Consejo de Administración (Consell d'Administració) y el director o directora gerente (director o directora gerent) |
| Órganos de participación comunitaria (6.2) | El Consejo General de Participación, los consejos de participación de los centros, servicios y establecimientos, y los que puedan crearse |
| Órganos de gestión (6.6) | Los servicios corporativos, las gerencias territoriales y las unidades de gestión de los centros, servicios y establecimientos |
Además, el artículo 6.4 crea el Consejo de Participación de los Profesionales (Consell de Participació dels Professionals), que asesora al Consejo de Administración sobre las condiciones y el ejercicio profesional del personal médico y de enfermería.
No hay que mezclarlos con los órganos del CatSalut: el Consejo de Dirección y el Director del Servicio Catalán de la Salud pertenecen a otro ente, regulado por la Ley 15/1990 de ordenación sanitaria de Cataluña.
El Consejo de Administración (artículos 7 y 8)
El artículo 7.1 lo define como el órgano superior de gobierno y dirección del ICS. Su composición (artículo 7.2) empieza por el presidente o presidenta, nombrado por el Gobierno (nomenat pel Govern, es decir, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat), que puede delegar sus funciones en un vocal. El resto son vocales propuestos por los consejeros de varios departamentos (salud, economía y finanzas, Presidencia, administración local, servicios sociales, servicios penitenciarios, innovación y trabajo), por el Consejo de Participación de los Profesionales, entre miembros de asociaciones de pacientes o de consumidores, por las entidades asociativas de los entes locales, entre profesionales de prestigio y por las organizaciones sindicales. Todos los vocales también los nombra el Gobierno (artículo 7.3); lo que cambia es quién los propone.
La función general del Consejo de Administración (artículo 8.1) es triple:
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Llevar a cabo la planificación estratégica de los medios adscritos al ICS (planificació estratègica dels mitjans adscrits).
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Dirigir sus actuaciones.
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Ejercer el control superior de su gestión (control superior de la seva gestió).
Dentro de ese marco, el artículo 8.2 le asigna funciones específicas: proponer los estatutos, establecer la estructura organizativa, fijar objetivos, aprobar el contrato programa con el CatSalut, aprobar los programas anuales de los centros, el proyecto de presupuesto y la memoria anual. Son funciones de gobierno y planificación: el Consejo no presta asistencia sanitaria directa, no sustituye al Parlamento en la aprobación de presupuestos ni representa al Estado ante organismos internacionales.
Organización de centros, servicios y establecimientos (artículo 13.1)
Según el artículo 13.1, los centros, servicios y establecimientos del ICS pueden organizarse mediante:
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a) Gerencias territoriales que gestionan conjuntamente la atención primaria, la atención hospitalaria y otros servicios sociosanitarios (gerències territorials que gestionen conjuntament l'atenció primària, l'atenció hospitalària i altres serveis sociosanitaris).
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b) Unidades de gestión de atención primaria.
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c) Unidades de gestión hospitalaria.
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d) Otras unidades de gestión con las que se dote al Instituto.
El artículo 13.2 permite, en el marco de proyectos estratégicos o de gestión compartida, que los profesionales del ICS presten servicios conjuntos en dos o más centros, propios o ajenos. La ley no prevé que la titularidad pase a los ayuntamientos, a empresas privadas ni al Ministerio de Sanidad.
Fuentes: Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, texto consolidado, BOE-A-2007-15544 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15544); Parlament de Catalunya, Textos legislatius: Llei de l'Institut Català de la Salut (https://www.parlament.cat/document/nom/TL62.pdf). Consultadas el 29/09/2026.