La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), regula en su artículo 4 los derechos y obligaciones de estas personas. Toda persona en situación de dependencia tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad y con independencia del lugar del territorio español donde resida, a las prestaciones y servicios previstos en la ley. Junto a ello, la norma reconoce con carácter especial, entre otros, el derecho a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad; a recibir información completa y continuada, en términos comprensibles y accesibles, sobre su situación; a la confidencialidad en el tratamiento de sus datos; a participar en las políticas que afecten a su bienestar; a decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial; y a no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual. Como contrapartida, las personas dependientes, sus representantes y los centros de asistencia están obligados a suministrar la información que les sea requerida para valorar el grado de dependencia, a comunicar las ayudas que reciban y a aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que fueron otorgadas.
Tema 10: Derechos y deberes de las personas usuarias de centros sociosanitarios residenciales
Actualizado a 24 de julio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Derechos y deberes de las personas usuarias de centros resid
Derechos y deberes de las personas usuarias de centros residenciales (atención a la dependencia)
Derechos generales de las personas usuarias de los servicios sociales en Andalucía (Ley 9/2016, art. 10)
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, garantiza en su artículo 10 los derechos de las personas usuarias, sean los servicios de titularidad pública o privada. Destaca el derecho a recibir una atención directa y adecuada a sus necesidades mediante un proyecto de intervención social, y a tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención. La persona usuaria tiene derecho a disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible sobre la valoración de su situación, y a acceder a su expediente individual. Se reconoce el derecho a participar en la toma de decisiones y a dar o denegar su consentimiento; cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o centro residencial, dicho consentimiento deberá otorgarse siempre por escrito. También se garantiza la confidencialidad, de modo que los datos de carácter personal que consten en el expediente se traten con pleno respeto a la normativa de protección de datos, así como el derecho a ser informada, por escrito, de que los procedimientos aplicados pueden destinarse a un proyecto docente o de investigación, para lo que se exige su autorización.
Libertad, comunicaciones y relación con el entorno en centros residenciales (Ley 9/2016, art. 11)
El artículo 11 de la Ley 9/2016 reconoce a las personas usuarias de centros residenciales y centros de día, además de los derechos generales, un conjunto de derechos específicos vinculados a la libertad y a la vida de relación. En primer lugar, el derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones legalmente establecidas para las personas menores de edad, las necesitadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o las incursas en medidas judiciales de internamiento. Se garantiza el libre ejercicio de sus derechos y libertades, con el único límite del respeto a la libertad y los derechos de las demás personas. La persona residente tiene derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión y al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial o administrativa que lo suspenda. Asimismo, se reconoce como su domicilio, a todos los efectos, el establecimiento residencial donde viva, y el derecho a mantener relación con su entorno familiar y social. Estos derechos refuerzan la consideración de la persona como ciudadana de pleno derecho dentro del centro.
Intimidad, dignidad y no sujeción en centros residenciales (Ley 9/2016, art. 11)
Dentro del mismo artículo 11 de la Ley 9/2016 se protegen de forma reforzada la intimidad y la dignidad de la persona residente. Se reconoce el derecho a la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana y en sus relaciones personales, así como a la personalización del entorno dentro de su espacio privado en el centro, respetando el reglamento de régimen interno. Se garantiza la libertad ideológica, sexual y religiosa, cuyo ejercicio debe respetar el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas. Una garantía especialmente relevante en la atención sociosanitaria es la relativa a las sujeciones: la persona usuaria no puede ser sometida a ningún tipo de inmovilización o restricción de su capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o la de terceras personas. Con ello se limita el uso de contenciones a supuestos clínicamente justificados y supervisados. Estas previsiones sitúan la dignidad, la autonomía y la seguridad de la persona en el centro de la atención residencial.
Participación, información y voluntades anticipadas; Carta de Derechos y Deberes (Ley 9/2016, arts. 11 y 13)
La Ley 9/2016 completa el estatuto de la persona usuaria de centros residenciales con derechos de participación e información y con instrumentos de garantía. El artículo 11 reconoce el derecho a participar en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro que le afecten, individual o colectivamente, así como a asociarse para favorecer tal participación. La persona usuaria tiene derecho a recibir información, de manera comprensible e individualizada, sobre el reglamento interno del centro, a conocer los derechos y deberes que le incumben y a conocer el coste de los servicios que recibe y, en su caso, la contraprestación que le corresponde satisfacer. Igualmente, se le reconoce el derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente, expresando así sus preferencias sobre los cuidados futuros. Como garantía general del sistema, el artículo 13 encomienda a la Consejería competente en materia de servicios sociales la aprobación de la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias, asegurando la máxima difusión de su contenido en todo el Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y privada. Estos mecanismos permiten a la persona conocer, ejercer y reclamar sus derechos.
Deberes y obligaciones de las personas usuarias (Ley 9/2016, art. 12)
El artículo 12 de la Ley 9/2016 regula las obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales, ya sean de titularidad pública o privada, o de quienes ostenten su representación legal. Entre ellas figura conocer y cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el uso y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo un uso responsable de los mismos. La persona usuaria debe facilitar a la Administración información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos imprescindibles para valorar y atender su situación, así como comunicar los cambios que se produzcan. Debe, además, contribuir a la financiación del coste de los servicios cuando así lo establezca la normativa, en función de su capacidad económica. En el ámbito de la convivencia, se le exige observar una conducta basada en el respeto, la no discriminación y la colaboración; respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios y atender a sus indicaciones; utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles del centro; y firmar el contrato social pertinente con la entidad prestadora del servicio.