El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD 513/2017) clasifica los fuegos, según el combustible, en las siguientes clases:
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Clase A: fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combustión se realiza normalmente con formación de brasas (madera, papel, cartón, tejidos).
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Clase B: fuegos de líquidos o de sólidos licuables (gasolina, gasoil, pinturas, disolventes).
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Clase C: fuegos de gases (butano, propano, gas natural).
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Clase D: fuegos de metales (sodio, magnesio, potasio).
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Clase F: fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.
Para la clase F los extintores de polvo y de dióxido de carbono no se consideran adecuados: se emplean extintores marcados con el pictograma F, que actualmente son de agua nebulizada o de agua con aditivos específicos (acetato potásico).
Además de las clases anteriores, la norma internacional ISO 3941:2026 incorporó en enero de 2026 la categoría de fuego tipo L, referida a los incendios que afectan a baterías de iones de litio.
No existe una "clase E" de fuego: el fuego en presencia de tensión eléctrica no constituye una clase de combustible propia, sino un fuego de clase A o B con el riesgo añadido de la corriente eléctrica.