En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente:
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Rey o Reina.
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Reina consorte o Consorte de la Reina.
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Príncipe o Princesa de Asturias.
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Infantes de España.
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Presidente del Gobierno.
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Presidente del Congreso de los Diputados.
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Presidente del Senado.
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Presidente del Tribunal Constitucional.
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Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
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Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
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Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
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Ministros del Gobierno, según su orden.
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Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.
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Ex Presidentes del Gobierno.
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Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas.
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Jefe de la Oposición.
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Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
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Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
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Alcalde del municipio del lugar.
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Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
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Presidente del Consejo de Estado.
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Presidente del Tribunal de Cuentas.
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Fiscal general del Estado.
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Defensor del Pueblo.
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Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.
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Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
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Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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Capitán General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona Marítima, Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota, según su orden.
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Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey.
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Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.
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Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
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Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
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Subsecretarios y asimilados, según su orden.
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Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
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Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
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Presidente del Instituto de España.
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Jefe de Protocolo del Estado.
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Gobernador civil de la provincia donde se celebre el acto.
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Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
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Directores generales y asimilados, según su orden.
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Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto.
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Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad.
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Delegado insular del Gobierno, en su territorio.
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Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial,
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Gobernador militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.
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Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
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Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea local.
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Representantes consulares extranjeros.
Redactados los números 16 y 28 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-21602 (BOE-A-1983-21602)