- Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores tendrán la facultad de recabar de la Administración Autonómica los documentos que, como consecuencia de su actuación administrativa, obren en su poder, así como aquellos que obrando en poder de la Administración del Estado o de otras Administraciones tengan relación directa con las competencias de la Comunidad Autónoma. 2. La solicitud, que requerirá la firma del Portavoz del Grupo Parlamentario, se cursará por conducto de la Presidencia de las Cortes. 3. Una vez recibida la solicitud, la Junta de Castilla y León podrá: a) Facilitar la documentación solicitada en el plazo de un mes. b) Manifestar las razones fundadas en Derecho que impidan el acceso a la documentación, en el plazo de quince días. c) Solicitar motivadamente a la Mesa de las Cortes, en el plazo de quince días, una prórroga del plazo de contestación por un mes computado a partir de aquel en que finalice el plazo ordinario. d) Cuando así lo aconsejen el excesivo volumen de la documentación solicitada, la complejidad de su delimitación o el carácter genérico o indeterminado de la misma, solicitar a la Mesa motivadamente en el plazo de quince días sustituir la remisión de la documentación solicitada por el acceso directo a la misma en las dependencias administrativas en las que se encuentre archivada o depositada. En tal caso, la autoridad administrativa encargada de facilitarla exhibirá al Procurador solicitante los documentos solicitados, pudiendo aquél tomar las notas que estime oportunas y obtener copia o reproducción de aquellos que le interesen. El Procurador solicitante podrá actuar, a tales efectos, acompañado de hasta un máximo de tres personas que le asistan, considerándose en todo caso como actividad parlamentaria. El acceso directo a la documentación se verificará a convocatoria de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Castilla y León y con el Procurador solicitante, en la fecha y la hora por aquélla señalada. 4. Cuando los documentos solicitados afecten al contenido esencial de derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidos, la Mesa, a petición motivada de la Junta de Castilla y León, podrá declarar el carácter secreto de las actuaciones a los efectos de lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento, así como disponer el acceso directo a aquéllos en los términos establecidos en la letra d) del apartado anterior, si bien el Procurador podrá tomar notas, mas no obtener copia o reproducción ni actuar acompañado de persona alguna que le asista. 5. Cuando los documentos objeto de la solicitud obrasen en soporte informático, los Procuradores podrán solicitar que les sean facilitados en este formato. Asimismo, cuando ello sea posible, la Administración podrá facilitar la información solicitada mediante acceso remoto a la misma. 6. Los Procuradores también tienen derecho a recibir de las Cortes, directamente o a través de su Grupo Parlamentario, la información o documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios generales de las Cortes tienen la obligación de facilitársela. Este art. 7 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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Tema 17: La función de control de las Cortes de Castilla y León
La función de control de las Cortes de Castilla y León. Las preguntas: sus clases. Las interpelaciones. Las proposiciones no de ley y las mociones. Comparecencias ante Pleno y Comisiones. Las peticiones de documentación.
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Reglamento Cortes CyL
Reglamento de las Cortes de Castilla y León
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- Las Comisiones o sus respectivas Mesas, por medio del Presidente de las Cortes, podrán: 1.º Pedir la información y la documentación que precisen de la Junta de Castilla y León, de los servicios de las propias Cortes y de cualesquiera autoridades de las mismas. Asimismo, podrán solicitar información y documentación de las autoridades del Estado y de otras Administraciones cuando se trate de datos o informes que obrando en su poder tengan relación directa con las competencias de la Comunidad Autónoma. Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado o bien manifestarán al Presidente de las Cortes las razones por las cuales no pueden hacerlo para que lo comunique a la Comisión solicitante. 2.º Requerir la presencia ante las Comisiones de los miembros de la Junta de Castilla y León así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados. 3.º Solicitar la presencia de otras personas competentes en la materia con la misma finalidad a que se refiere el punto anterior. 2. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la Comisión o por su Mesa o no respondieran a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el Presidente de las Cortes lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.
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- Cuando la Junta de Castilla y León remitiera a las Cortes una comunicación para su debate, que se podrá hacer ante el Pleno o en Comisión, aquél se iniciará con la intervención de un miembro de la Junta, tras la cual cada Grupo Parlamentario podrá hacer uso de la palabra por un tiempo máximo de quince minutos. 2. Los miembros de la Junta de Castilla y León podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupadas por razón de la materia. Todos los intervinientes podrán disponer de un turno de réplica durante un plazo máximo de diez minutos cada uno. El apartado 2 de este art. 143 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 3. Las comunicaciones de la Junta de Castilla y León podrán ser presentadas hasta cuarenta y ocho horas antes del comienzo de la sesión en la que se pretenda su inclusión, produciéndose, en su caso, la modificación automática del orden del día.(61) El apartado 3 de este art. 143 ha sido añadido por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 143 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Terminado el debate, la Presidencia, oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, abrirá un plazo mínimo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto del debate. 2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de diez minutos. El Presidente podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas. 3. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación de la Junta, que se votarán en primer lugar. El apartado 3 de este art. 144 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 144 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Si la Junta de Castilla y León remitiera un programa o plan de actuación requiriendo el pronunciamiento de las Cortes, la Mesa ordenará su envío a la Comisión competente. 2. La Mesa de la Comisión organizará la tramitación y fijará plazo de la misma. Asimismo, podrá acordar la creación de una Ponencia que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la Comisión se ajustará a lo previsto en la sección anterior, entendiéndose que el plazo para la presentación de propuestas de resolución será de cinco días, si la Mesa de las Cortes hubiera decidido que aquéllas deban debatirse en el Pleno de las mismas. Este art. 145 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Castilla y León podrá remitir un programa o plan de actuación para que, previo debate en el Pleno, las Cortes se pronuncien sobre su aceptación o rechazo en los términos que finalmente proponga la Junta. 2. El desarrollo del debate se ajustará a lo dispuesto en el artículo 143. El apartado 2 de este art. 146 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 146 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Los miembros de la Junta de Castilla y León comparecerán ante cualquiera de las Comisiones de las Cortes para celebrar sesiones informativas a petición propia. 2. Los miembros y altos cargos de la Junta de Castilla y León comparecerán asimismo cuando lo solicite una Comisión o su respectiva Mesa. 3. Un Grupo Parlamentario o la quinta parte de los miembros de una Comisión podrán también requerir la presencia de los miembros y altos cargos de la Junta de Castilla y León para que informen de los asuntos de su competencia. Las solicitudes deberán presentarse mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes. 4. La sesión comenzará con una exposición oral a cargo del compareciente. Terminada ésta procederá el Presidente a suspender la sesión por un tiempo mínimo de quince minutos si así lo solicita un Grupo Parlamentario. Finalizada la exposición del compareciente y reanudada la sesión, en su caso, podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones. El compareciente podrá contestar a los intervinientes de forma aislada o conjunta. Tras la contestación podrán utilizarse sendos turnos de réplica y dúplica. Terminado el debate con los portavoces de los Grupos, se abrirá un turno para que el resto de los Procuradores presentes puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada, que serán contestadas por el compareciente. Las contestaciones a estas preguntas no darán lugar a réplica alguna. El Presidente de la Comisión velará por que las preguntas de los Procuradores tengan el suficiente grado de concreción y congruencia exigidos en este apartado. El apartado 4 de este art. 147 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 5. Los miembros y altos cargos de la Junta podrán comparecer, a estos efectos, asistidos de autoridades y funcionarios de sus Consejerías. Este art. 147 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Los miembros de la Junta, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, deberán comparecer ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de tal acuerdo corresponderá a un Grupo Parlamentario o a la quinta parte de los miembros de las Cortes. 2. Después de la exposición oral de la Junta, podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquélla sin ulterior votación. 3. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, abrir un turno para que los Procuradores puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. El Presidente, al efecto, fijará el número de intervenciones y el tiempo máximo de las mismas. 4. Cuando los miembros de la Junta de Castilla y León pidan comparecer ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado, podrán solicitar que dicha comparecencia se incluya en el orden del día de una sesión determinada, siempre que la presentación de su petición se produzca, al menos, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de la sesión plenaria de que se trate. Si ésta hubiera sido ya convocada, la petición de inclusión de la comparecencia producirá la modificación automática del orden del día de la misma. El apartado 4 de este art. 148 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 148 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Con carácter anual, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, se celebrará en el Pleno de las Cortes un debate sobre la política general de la Junta de Castilla y León. A tal fin, la Junta remitirá a la Cámara la comunicación correspondiente. No se realizará este debate en el año en que corresponda celebrar elecciones a las Cortes de Castilla y León, ni tampoco en aquel en que se haya debatido en las Cortes una investidura, una moción de censura o una cuestión de confianza. 2. El debate se iniciará con la intervención del Presidente de la Junta, sin limitación de tiempo. A continuación, la Presidencia de las Cortes suspenderá la sesión por un tiempo no superior a las veinticuatro horas. 3. Transcurrido dicho plazo, se reanudará la sesión con la intervención de los Grupos Parlamentarios por el tiempo que fije la Presidencia de acuerdo con la Junta de Portavoces. 4. El Presidente de la Junta podrá hacer uso de la palabra tantas veces como lo solicite y podrá contestar a las intervenciones de los Grupos de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia, sin limitación de tiempo. 5. Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por el tiempo que se haya establecido por la Presidencia de acuerdo con la Junta de Portavoces. 6. La intervención final del Presidente de la Junta, sin limitación de tiempo, cerrará el debate. 7. Terminado el debate, se suspenderá la sesión y se abrirá un plazo mínimo de treinta minutos, durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar a la Mesa propuestas de resolución en un número no superior a treinta. Corresponderá a la Mesa su calificación y admisión a trámite. 8. Reanudada la sesión, las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante el tiempo que fije la Presidencia, oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. El Presidente podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo. La presentación y votación de las citadas propuestas se realizará en el mismo orden de intervención seguido por los Grupos en el debate precedente. Este Capítulo II del Título X ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 148 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Los Procuradores y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones a la Junta de Castilla y León y a cada uno de sus miembros
Los Procuradores y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones a la Junta de Castilla y León y a cada uno de sus miembros. Este art. 150 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de las Cortes y versarán sobre los motivos o propósitos de la actuación del ejecutivo en cuestión de política general, bien de la Junta o de alguna Consejería. 2. La Mesa calificará el escrito y en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito. Este art. 151 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Transcurridos siete días desde la publicación de la interpelación, la misma estará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno. 2. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día dando prioridad a las de los Procuradores de Grupos Parlamentarios o a las de los propios Grupos Parlamentarios que, en el correspondiente periodo de sesiones, no hubieran consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada tres Procuradores o fracción pertenecientes al mismo Grupo. Sin perjuicio del mencionado criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación. En ningún orden del día podrán incluirse más de tres interpelaciones procedentes de un mismo Grupo Parlamentario. 3. Finalizado un periodo de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito que deben contestarse antes de la iniciación del siguiente periodo, salvo que antes de que se produzca dicha finalización el interpelante haya manifestado su voluntad de mantener la interpelación para el siguiente periodo. Este art. 152 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno como máximo en la segunda sesión plenaria después de publicadas, dando lugar a un turno de exposición por el interpelante, a la contestación de la Jun
Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno como máximo en la segunda sesión plenaria después de publicadas, dando lugar a un turno de exposición por el interpelante, a la contestación de la Junta de Castilla y León y a los turnos de réplica y dúplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos, ni las segundas de cinco. Este art. 153 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en que las Cortes manifiesten su posición. 2. El Grupo Parlamentario interpelante, o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación, deberá presentar la moción en los tres días siguientes al de la sustanciación de aquélla en el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación. El apartado 2 de este art. 154 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 3. El debate y la votación se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley. 4. En caso de que la moción prosperase: 1.º La Comisión a la que corresponde por razón de la materia controlará su cumplimiento. 2.º La Junta de Castilla y León, acabado el plazo que se fijará para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la Comisión a la que se refiere el apartado anterior. 3.º Si la Junta de Castilla y León incumpliese la moción o si no diese cuenta a la Comisión, el asunto se incluirá en el orden del día del próximo Pleno que celebren las Cortes. Este art. 154 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Los Procuradores podrán formular preguntas a la Junta de Castilla y León y a cada uno de sus miembros sobre cuestiones de competencia o de interés para la Comunidad Autónoma
Los Procuradores podrán formular preguntas a la Junta de Castilla y León y a cada uno de sus miembros sobre cuestiones de competencia o de interés para la Comunidad Autónoma. Este art. 155 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Las preguntas habrán de presentarse mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes. 2. No será admitida la pregunta de interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica. 3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en la presente sección. Este art. 156 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita la respuesta por escrito y, si solicitara la respuesta oral, sin más especificaciones, se entenderá que ésta tendrá lugar
En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita la respuesta por escrito y, si solicitara la respuesta oral, sin más especificaciones, se entenderá que ésta tendrá lugar en la Comisión correspondiente. Este art. 157 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si la Junta ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con el asunto, o si va a remitir a las Cortes algún documento o a informarle acerca de algún extremo. Los escritos podrán presentarse hasta cuarenta y ocho horas antes del comienzo de cada sesión. 2. En cada Pleno la suma de las preguntas formuladas por los Procuradores de un Grupo Parlamentario no podrá ser superior a tres más una por cada cinco Procuradores integrados en el mismo, redondeándose las fracciones por exceso. 3. Con independencia de lo anterior, cada uno de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios podrá efectuar una pregunta al Presidente de la Junta de Castilla y León. En caso de inasistencia del Presidente, la pregunta será respondida por otro miembro de la Junta de Castilla y León. 4. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Procurador, contestará el Presidente o Consejero. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar y, tras la nueva intervención de la Junta, terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por el Presidente y los intervinientes, sin que en ningún caso la tramitación de la pregunta pueda exceder de seis minutos repartidos a partes iguales entre el Procurador que la formula y la Junta. Terminado el tiempo de una intervención, el Presidente automáticamente dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente. 5. La Junta podrá solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso, las preguntas presentadas y no incluidas en el orden del día y las incluidas y no tramitadas decaerán. Este art. 158 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Las preguntas respecto de las que se pretende respuesta oral en Comisión estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día, una vez transcurridos siete días desde su publicación. 2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior, con la particularidad de que las primeras intervenciones serán por tiempo de diez minutos y las de réplica de cinco. Podrán comparecer para responderlas los Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales, Directores Generales o Altos Cargos asimilados. El apartado 2 de este art. 159 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 3. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito, que se deben contestar antes de la iniciación del siguiente período de sesiones. Este art. 159 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo hasta veinte días más, por acuerdo de la Mesa de las Cortes, cuando así lo haya solicitado motivadamente la Junta de Castilla y León dentro de los diez primeros días del plazo de respuesta. El apartado 1 de este art. 160 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). 2. Si la Junta de Castilla y León no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente de las Cortes, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales, dándose cuenta de tal decisión a la Junta de Castilla y León. Este art. 160 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- El Presidente de las Cortes está facultado para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí. 2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas e interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el número 1.º del artículo 103 de este Reglamento. El apartado 2 de este art. 161 ha sido modificado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005). Este art. 161 ha sido renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
Los Grupos Parlamentarios o un Procurador con la firma de su Portavoz a efectos de conocimiento podrán presentar proposiciones no de ley a través de las que formulen propuestas de resolución a las Cor
Los Grupos Parlamentarios o un Procurador con la firma de su Portavoz a efectos de conocimiento podrán presentar proposiciones no de ley a través de las que formulen propuestas de resolución a las Cortes. En todo caso, las proposiciones no de ley de las que se pretenda su sustanciación en el Pleno deberán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios con la firma de su Portavoz. Este art. 162 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- Las proposiciones no de ley deberán presentarse mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que decidirá sobre su admisibilidad, ordenará, en su caso, su publicación y acordará su tramitación ante el Pleno o la Comisión competente en función de la importancia del tema objeto de la proposición y la voluntad del proponente. 2. Publicada la proposición no de ley, podrán presentarse enmiendas por los Grupos Parlamentarios hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse. 3. Para la inclusión de las proposiciones no de ley en el orden del día del Pleno se estará a lo dispuesto, respecto de las interpelaciones, en el apartado 2 del artículo 152 de este Reglamento. Este art. 163 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).
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- La proposición no de ley será objeto de debate, que comenzará con su presentación por el proponente. Tras esta intervención podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieren presentado enmiendas y, a continuación, de aquéllos que no lo hubieran hecho. Cerrará el debate el proponente. 2. En su última intervención, el proponente, a la vista de las intervenciones producidas durante el debate y, en su caso, de las enmiendas presentadas, fijará el texto definitivo de la resolución que propone, que habrá de guardar la debida congruencia con la presentada inicialmente. Si el proponente hubiera introducido variaciones en esta última, cualquier Grupo Parlamentario podrá solicitar la palabra para manifestar su posición definitiva sobre la misma. Sin permitir nuevas intervenciones, la Presidencia someterá a votación la proposición no de ley en los términos fijados por el proponente en su intervención final. 3. Si la proposición no de ley se tramitara ante el Pleno, cada una de las intervenciones señaladas en los apartados anteriores tendrá una duración máxima de cinco minutos. Si se tramitara ante Comisión, los turnos de palabra no podrán exceder de diez minutos. 4. El Presidente de las Cortes o de la Comisión, de acuerdo con su Mesa respectiva, podrá acumular a efectos de debate las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí. Este art. 164 ha sido modificado y renumerado por la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005 (BOCCYL nº 179, de 29/07/2005).