La presente Ley tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Tema 10: El Gobierno de la Comunidad de Castilla y León
El Gobierno de la Comunidad de Castilla y León: la Junta de Castilla y León. El presidente y los consejeros. La Administración de la Junta de Castilla y León.
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Ley 3/2001 CyL
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
La Junta de Castilla y León
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La Junta de Castilla y León, bajo la dirección de su Presidente, es el órgano de gobierno y el supremo órgano de administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Dirige la política y la Administración. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
La Administración de la Comunidad
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La Administración de la Comunidad desarrolla las funciones ejecutivas de carácter administrativo, realizando los cometidos en que se concreta el ejercicio de la acción de gobierno.
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A los efectos de la presente Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se integra por la Administración General y por la Administración Institucional.
El Presidente
El Presidente de la Junta de Castilla y León ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en ésta. Asimismo preside la Junta de Castilla y León dirigiendo sus acciones y coordinando las funciones de sus miembros.
Elección del Presidente
El Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y nombrado por el Rey.
Atribuciones básicas
Corresponde al Presidente de la Junta:
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Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
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Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos legalmente previstos.
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Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Mantener las debidas relaciones con las demás Administraciones e Instituciones públicas.
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Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en que proceda.
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Plantear ante las Cortes de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, la cuestión de confianza.
Otras atribuciones
Corresponde asimismo al Presidente de la Junta de Castilla y León:
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Dirigir y coordinar la acción de gobierno.
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Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
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Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y las deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.
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Encomendar a otro miembro de la Junta el despacho de los asuntos de una Consejería en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.
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Designar y cesar libremente al personal eventual de su Gabinete y de los demás órganos que, en su caso, la Junta adscriba directamente a la Presidencia, dentro de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos de la Comunidad.
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Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
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Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Junta, ordenando su ejecución.
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Recabar de los Consejeros la información oportuna acerca de su gestión, así como de las tareas encomendadas a las respectivas Consejerías.
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Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
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Nombrar los representantes de la Comunidad Autónoma, en Comisiones, Organismos, Instituciones y entidades.
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Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León o del Consejo de Estado en los supuestos en que proceda.
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Crear, modificar o suprimir Consejerías, así como determinar su ámbito material de actividad.
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Crear, modificar o suprimir Viceconsejerías para un sector de actividad administrativa concreto.
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Ejercer cualquier otra atribución prevista por la Ley.
Gabinete del Presidente
Para la realización de las anteriores atribuciones, el Presidente de la Junta podrá contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por el mismo.
Delegación de atribuciones del Presidente
Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Protocolo y retribuciones
- El Presidente de la Junta de Castilla y León recibirá el tratamiento de Excelencia y se le rendirán los honores que correspondan a su cargo.
Asimismo presidirá los actos celebrados en Castilla y León a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda por Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.
- En los Presupuestos de la Comunidad se fijarán la retribución y los gastos de representación del Presidente de la Junta.
Incompatibilidades
El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con el ejercicio de toda actividad profesional o mercantil y con cualquier otra función pública que no derive de su condición de Procurador en Cortes o de su cargo, a excepción de la de Senador.
Cese
- El Presidente de la Junta cesa por las siguientes causas:
a) Por la celebración de Elecciones a Cortes de Castilla y León.
b) Por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía.
c) Por la pérdida de la cuestión de confianza.
d) Por dimisión.
e) Por fallecimiento.
f) Por la pérdida de la condición de Procurador en las Cortes de Castilla y León.
g) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.
- En los supuestos a), b), c) y d) del número anterior, el Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
En los supuestos previstos en los apartados e) y g) el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes, si los hubiere, según su orden y, en otro caso, por el Consejero más antiguo, y, en caso de igualdad, por el de mayor edad, hasta la toma de posesión del nuevo Presidente de acuerdo con lo previsto por el Estatuto de Autonomía.
Cuando en el supuesto previsto en el apartado d) del número anterior el Presidente en funciones accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia, será sustituido en la forma prevista en el párrafo anterior.
Suplencia
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones siguiendo el orden establecido en el último párrafo del artículo anterior, salvo que el Presidente designe expresamente a otro miembro de la Junta.
Régimen de los ex Presidentes
El tratamiento y las atenciones honoríficas de los presidentes de la Junta de Castilla y León que hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 12, se determinarán reglamentariamente.
Composición
La Junta de Castilla y León se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de un máximo de diez Consejeros.
Atribuciones
Son atribuciones de la Junta de Castilla y León:
a) Aprobar y remitir los Proyectos de Ley a las Cortes de Castilla y León, así como acordar su retirada en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.
b) Dictar Decretos Legislativos en los términos previstos en el artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía.
c) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y remitirlo a las Cortes de Castilla y León.
d) Ejecutar y desarrollar sus propios Presupuestos.
e) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de las Cortes de Castilla y León así como para el desarrollo de la legislación básica del Estado, cuando proceda, y ejercer, en general, la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté atribuida al Presidente o a los Consejeros.
f) Deliberar sobre la cuestión de confianza con carácter previo a su planteamiento por el Presidente.
g) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, el planteamiento de conflictos de competencia con el Estado u otras Comunidades Autónomas y la personación ante el Tribunal Constitucional, por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.
h) Autorizar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, así como de cualquier otro en que sea preciso.
i) Adoptar medidas de ejecución de Tratados y Convenios Internacionales y del derecho comunitario europeo cuando así proceda, sobre cuestiones de la competencia de la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos por el Ordenamiento Jurídico.
j) Aprobar planes y programas cuando los mismos afecten a varias consejerías, así como directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad. A su vez podrá aprobar directrices para las fundaciones y empresas públicas, las cuales pasarán a tener carácter vinculante siempre que sean refrendadas por los órganos societarios o de la fundación competentes.
k) Aprobar la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
l) Nombrar y cesar los cargos con categoría igual, superior o asimilable a la de Director General, a propuesta del Consejero correspondiente, así como la de aquellos otros que legalmente se establezca.
m) Resolver los recursos en vía administrativa en los casos previstos por las Leyes.
n) Autorizar, en su caso, el ejercicio de acciones judiciales, su desistimiento y el allanamiento procesal.
o) Autorizar la celebración de contratos en los supuestos previstos legalmente, así como determinar el órgano de contratación cuando los mismos afecten a varias Consejerías.
p) Autorizar la enajenación de bienes o derechos cuando así esté legalmente establecido.
q) Declarar la urgencia en materia de expropiación forzosa.
r) Cualquier otra atribución prevista por la Ley o que por su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la Junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.
Régimen de actuación
Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.
El Consejo de Gobierno
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El Consejo de Gobierno se reúne convocado por su Presidente. La convocatoria deberá ir acompañada del orden del día de la reunión.
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Para su constitución y para la válida adopción de acuerdos es necesaria la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya y de, al menos, la mitad de los Consejeros.
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Las deliberaciones del Consejo de Gobierno serán secretas.
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Los acuerdos, una vez adoptados, constituyen la expresión unitaria de la voluntad de sus miembros. Constarán en acta que levantará un Consejero nombrado Secretario de la Junta por su Presidente. En caso de ausencia, el Secretario será sustituido por el Consejero más joven.
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Podrán asistir a las reuniones los funcionarios de la Administración autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente de la Junta. Su presencia se limitará al tiempo en que hayan de informar, estando obligados a guardar secreto sobre la parte de la sesión a la que hayan tenido acceso.
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El Presidente podrá nombrar un Portavoz de la Junta que, en el supuesto de no ser miembro de ésta, podrá asistir a sus reuniones quedando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de este órgano.
Comisiones Delegadas
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El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas de carácter permanente o temporal para la preparación de asuntos que afecten a dos o más Consejerías, la elaboración de directrices, programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones estime conveniente. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que los del Consejo de Gobierno.
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El Decreto de creación de las Comisiones Delegadas deberá contener, al menos, los miembros de la Junta, y en su caso, el resto de componentes que las integren, la presidencia y las funciones que se les asignen.
Comisión de Secretarios Generales
El Consejo de Gobierno estará asistido por una Comisión formada por los Secretarios Generales de las distintas Consejerías para la realización de las tareas preparatorias de sus reuniones.
La Presidencia de dicha Comisión, así como sus normas de funcionamiento se establecerán por Decreto de la Junta de Castilla y León.
Control de la acción política
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El Presidente y la Junta responden solidariamente ante las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
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El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en la forma prevista en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León.
Cese
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La Junta de Castilla y León cesará cuando lo haga su Presidente.
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No obstante, continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta, limitándose su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, abs teniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia o razones de interés general, cualesquiera otras medidas. En ningún caso podrá aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar Proyectos de Ley a las Cortes de Castilla y León.
1. El Presidente podrá nombrar y separar libremente uno o más Vicepresidentes, indicando en este último caso el orden…
- El Presidente podrá nombrar y separar libremente uno o más Vicepresidentes, indicando en este último caso el orden de los mismos, y comunicándolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y León.
Además de la sustitución del Presidente en los supuestos previstos en los artículos anteriores, los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta les encomienden.
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El Vicepresidente o Vicepresidentes que asuman la titularidad de una Consejería, ostentarán además la condición de Consejeros.
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Para la realización de sus atribuciones, podrán contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por el Vicepresidente respectivo.
Los Consejeros
Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.
Designación
Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Castilla y León, quien lo comunicará seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
Los Consejeros inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante el Presidente de la Junta.
Atribuciones
- Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación de la Consejería.
b) Desarrollar, en el ámbito de su Consejería, la acción de gobierno establecida por la Junta de Castilla y León, bajo la dirección y coordinación de su Presidente.
c) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Consejería, así como las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
d) Preparar y presentar a la Junta anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
e) Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su Consejería.
f) Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.
g) Nombrar y cesar a los titulares de los puestos de libre designación funcionalmente dependientes de su Consejería.
h) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan.
i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos directivos de su Consejería, y suscitarlos con otras Consejerías.
j) Realizar los actos de gestión y ejecución presupuestaria de su Consejería, en los términos previstos legalmente.
k) Celebrar los contratos en materias propias de competencia de su Consejería, con el límite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad.
l) Firmar convenios en materias propias de su Consejería, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.
m) Firmar, junto con el Presidente, los Decretos y Acuerdos por él propuestos.
n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.
- Para la realización de las anteriores atribuciones, podrán contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por los respectivos Consejeros.
Protocolo y retribuciones
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Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les corresponden por razón de su cargo.
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Percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Incompatibilidades
Los Vicepresidentes y los Consejeros están sujetos a las mismas incompatibilidades que el Presidente de la Junta.
Cese
Los Vicepresidentes y los Consejeros cesan en sus funciones:
a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
b) Por dimisión aceptada por el Presidente.
c) Por revocación de su nombramiento decidida libremente por el Presidente.
d) Por fallecimiento.
e) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.
Suplencia
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes y los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.
Principios de Funcionamiento de la Administración
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La Administración de la Comunidad de Castilla y León sirve con objetividad los intereses generales, actúa de acuerdo con los principios constitucionales de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y desarrolla su actuación para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
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En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración de la Comunidad, para el servicio efectivo a los mismos, actúa con objetividad y transparencia en la actuación administrativa con arreglo a los principios de simplicidad, claridad y proximidad, agilidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión y con pleno respeto a sus derechos.
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En sus relaciones con otras Administraciones la Administración de la Comunidad actúa de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación, respeto pleno de sus competencias, subsidiariedad y ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados en sus decisiones.
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En su funcionamiento la Administración de la Comunidad de Castilla y León se atiene a la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en el uso de los recursos, responsabilidad por la gestión, racionalización de sus procedimientos y actuaciones, y economía de los medios.
Administración General
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La Administración General de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección de la Junta de Castilla y León, sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, funciones ejecutivas de carácter administrativo.
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Actúa, para el cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única.
Principios de organización y funcionamiento
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La Administración General de la Comunidad adecuará su organización, funcionamiento y relaciones a los principios generales y normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
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De acuerdo con el artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León tiene en el ejercicio de sus competencias las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración del Estado.
Órganos de la Administración General
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La Administración General de la Comunidad está constituida por órganos jerárquicamente ordenados.
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Son órganos superiores la Junta de Castilla y León, la Presidencia, las Vicepresidencias, en su caso, y las Consejerías.
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Los demás órganos de la Administración se hallan bajo la dependencia de los órganos superiores correspondientes.
Criterios de organización
La organización de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León responde a los principios de división funcional y gestión territorial.
Centros de gestión unificada
- Los centros de gestión unificada son órganos administrativos que se podrán crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social.
A estos efectos, se entiende por proceso la secuencia ordenada de trámites administrativos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta o prestar servicios a los ciudadanos, en los que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban intervenir órganos o unidades administrativas de una o varias Consejerías.
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La creación de los centros de gestión unificada se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, en el que se determinará su organización y las normas de funcionamiento que aseguren la coordinación y agilización de las actuaciones concurrentes de los órganos y unidades que deban intervenir en el proceso.
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Los centros de gestión unificada de procesos ejercerán las siguientes funciones:
a) información a los ciudadanos sobre los trámites que deban seguirse de conformidad con la normativa aplicable.
b) función de registro.
c) seguimiento de expedientes e información a los interesados sobre el estado de su tramitación.
d) gestión del proceso, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos en los términos previstos en el Decreto de creación.
- A través del correspondiente instrumento de colaboración, los centros de gestión unificada podrán ejercer, además, funciones pertenecientes a otras Administraciones Públicas sin que ello suponga alteración de su titularidad.
Consejerías
La Administración General de la Comunidad se organiza funcionalmente en departamentos, bajo la denominación de Consejerías.
Corresponde a cada Consejería el desarrollo de uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Órganos Directivos Centrales
- Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos centrales:
a) Viceconsejerías, en su caso.
b) Secretaría General.
c) Direcciones Generales.
La existencia de Viceconsejerías y, en su caso, su número tendrá carácter potestativo.
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Los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de función pública.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cada uno de los órganos directivos en que se estructura la Consejería podrán existir puestos de trabajo con funciones de apoyo, impulso, coordinación e interlocución y cualesquiera otras que se determinen en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
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Para el ejercicio de competencias propias, se podrán crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
El Viceconsejero
El Viceconsejero es responsable de un sector de actividad específica del departamento, y como segunda autoridad del mismo en ese ámbito, le corresponde ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que le atribuya la norma de creación del órgano, las demás normas en vigor, y las demás que se le desconcentren o deleguen.
El Secretario general
- El Secretario general es el titular de la Secretaría General y, en este ámbito, tiene las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación de la Consejería por orden del Consejero.
b) Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los programas de las Direcciones Generales y de las entidades vinculadas o dependientes, salvo en aquellos casos que dicha función haya sido atribuida a otro órgano de la Consejería.
c) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.
d) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.
e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.
g) Informar y tramitar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería.
h) Informar los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de otras Consejerías.
i) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.
j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente otros órganos de la Consejería.
k) Ejercer el control de eficacia y la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
l) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación le esté encomendada.
m) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
n) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.
o) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.
El Director general
El Director general es el titular del centro directivo que le esté encomendado y, con tal carácter y en este ámbito, tiene las siguientes competencias:
a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.
b) Dirigir y gestionar los Servicios propios, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.
c) Realizar la propuesta de la Dirección General para el anteproyecto del presupuesto.
d) Elaborar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que le correspondan.
e) Proponer al Consejero o, en su caso, al Viceconsejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación esté encomendada a la Dirección General.
f) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.
g) Resolver los asuntos de personal que le correspondan y velar por la utilización de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.
h) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.
i) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.
Consejo de dirección
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En cada consejería existirá un consejo de dirección como órgano de deliberación y coordinación, presidido por el titular del departamento y del que formarán parte los titulares de los centros directivos centrales. Además, podrán asistir todas aquellas otras personas a las que el titular de la consejería convoque expresamente.
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Las consejerías, de manera periódica, celebrarán un consejo de dirección fuera de su sede ordinaria reservando un tiempo para recoger sugerencias y propuestas de los ciudadanos y de las organizaciones sociales que deberá desarrollarse de manera abierta a los medios de comunicación social.
Organización Territorial
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La Administración General de la Comunidad Autónoma se organiza territorialmente en Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias.
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Corresponde a cada Delegación Territorial en su respectivo territorio la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad.
Asimismo le corresponde, en su ámbito territorial, la coordinación de las entidades adscritas a la Administración General y la gestión de los servicios que sean compartidos, salvo que su ley de creación disponga otra cosa.
Delegaciones Territoriales
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Las Delegaciones Territoriales son los órganos directivos periféricos.
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Cada Delegación Territorial se estructurará en una Secretaría Territorial y en los Servicios Territoriales que sean necesarios para el desempeño de las correspondientes funciones.
Excepcionalmente, por motivos de eficacia en la gestión administrativa, podrán existir Departamentos Territoriales de los que dependerán varios órganos con rango de Servicio Territorial.
- La Secretaría Territorial dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia.
Los órganos con rango de Departamento Territorial, así como los órganos con rango de Servicio Territorial cuando no dependan de un Departamento Territorial, dependerán orgánica y funcionalmente, a través del Delegado Territorial, de los diversos órganos superiores y directivos que correspondan por razón de la materia o del contenido de sus atribuciones.
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Se podrá disponer la adscripción directa a órganos centrales de órganos o unidades administrativas periféricas, cuando lo aconseje su dimensión supraprovincial o la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendada.
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El reglamento orgánico de las Delegaciones Territoriales determinará sus competencias, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los Servicios y Departamentos Territoriales que existan y del resto de órganos y unidades administrativas en los que se organicen, con sujeción a las directrices que, en su caso, pueda establecer la Consejería competente en materia de función pública.
El Delegado territorial
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El Delegado territorial es el titular de la correspondiente Delegación Territorial y representa a la Junta de Castilla y León y a cada una de las Consejerías en la respectiva provincia.
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El Delegado territorial dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y funcionalmente de las Consejerías que corresponda por razón de las distintas competencias materiales y, con tal carácter, tiene las siguientes competencias en el ámbito de su respectiva provincia:
a) Coordinar la acción política de la Junta de Castilla y León.
b) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en la provincia, así como los programas de actuación territoriales de la Delegación.
c) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales la resolución que estime procedente en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Territorial.
d) Resolver los asuntos que le correspondan.
e) Desempeñar la jefatura de personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a otros órganos administrativos.
f) Velar por la correcta utilización de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Delegación Territorial y, en su caso, gestionarlos.
g) Las demás competencias que se le atribuyan, desconcentren o deleguen.
Órganos y demás unidades
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Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica, comprendiendo al personal vinculado funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura superior común.
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Tendrán la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
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Para crear, modificar o suprimir órganos o unidades administrativas se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Creación, modificación o supresión
- La creación, modificación o supresión de Consejerías y Viceconsejerías se llevará a cabo por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el que se determinará el sector o sectores de la actividad administrativa que se les atribuye, y en su caso, la adscripción de las entidades de la Administración Institucional que corresponda. Cuando se trate de Consejerías deberá darse cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Cualquier variación que afecte al número o denominación de las Consejerías ya existentes exigirá que el Decreto contenga, además, el listado completo de Consejerías y su orden de prelación.
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La creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del Consejero o Consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de su posterior desarrollo en las normas orgánicas correspondientes.
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Los demás órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y deliberación de la Junta de Castilla y León.
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La creación de Gabinetes con funciones de apoyo y asesoramiento se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites establecidos por la legislación reguladora de la función pública.
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La creación, modificación o supresión de Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
Los demás órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, será creados, modificados o suprimidos mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León.
La adscripción directa a órganos centrales de órganos o unidades administrativas periféricas se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero interesado.
- La creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.
Principios generales
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El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia.
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Los órganos y unidades administrativas realizarán las funciones para el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.
Los órganos y unidades administrativas de una consejería podrán realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella.
Desconcentración
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La titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario.
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Una vez desconcentradas, las competencias podrán ser delegadas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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La desconcentración de competencias, así como su revocación, se aprobará por Decreto de la Junta de Castilla y León, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Delegación
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El ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrá ser delegado en otros de igual o inferior categoría, aunque no sean jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría igual o superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Sección, salvo disposición en contrario.
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La delegación de competencias, así como su revocación, se aprobará mediante la disposición propia del órgano delegante, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Se requerirá la previa autorización del Consejero o Consejeros de quienes dependan los órganos delegante y delegado, salvo en competencias de la Presidencia o Vicepresidencia.
- No son delegables las siguientes competencias:
a) Las atribuidas directamente por la Constitución y por el Estatuto de Autonomía.
b) Las previstas en las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas como indelegables.
c) Las propias de la Junta de Castilla y León.
d) La creación, modificación o supresión de Consejerías y Viceconsejerías.
e) La firma de los Decretos y la ordenación de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
f) Las de los Consejeros cuyo ejercicio requiera someterse al acuerdo o deliberación de la Junta de Castilla y León.
g) Las atribuidas por una Ley que prohíba expresamente la delegación.
Encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
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La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
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Las encomiendas de gestión a las que se refiere este artículo no podrán incluir prestaciones propias de los contratos previstos en la regulación relativa a la contratación del sector público. En caso de que concurra dicha circunstancia, estas encomiendas deberán ajustarse a lo establecido en esa normativa y en el artículo siguiente.
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La encomienda de gestión entre órganos o entidades dependientes de una misma consejería será autorizada por su titular y la que se realice a favor de órganos o entidades pertenecientes o dependientes de diferente consejería o de distinta administración pública, será autorizada por la Junta de Castilla y León.
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Cuando se trate de encomiendas de gestión a órganos o entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizarán mediante acto resolutorio que contenga la autorización de la Junta de Castilla y León, y cuando se trate de encomiendas realizadas a órganos o entidades no dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá procederse a la firma del oportuno Convenio.
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En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de contener las siguientes determinaciones:
a) Contenido de la actividad encomendada.
b) Naturaleza, alcance y fundamento de la encomienda.
c) Vigencia, prorroga en su caso, y supuestos de finalización anticipada.
d) Fórmula de financiación, en su caso, de la actividad encomendada.
e) Control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.
Este instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León.
- La encomienda de gestión de actividades a las que se refiere este precepto, competencia de otras administraciones públicas, realizadas a favor de órganos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requerirá la aceptación de la Junta de Castilla y León y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Encargos a los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León
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Las entidades que tengan el carácter de poderes adjudicadores podrán ordenar a los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León aquellos trabajos y actuaciones que precisen siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa de contratos del sector público.
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Los encargos se formalizarán mediante resolución dictada por el órgano competente de la entidad que realiza el encargo y deberá incluir, además de cuantos antecedentes procedan, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la posibilidad de prórroga, su importe, así como la forma de financiación que corresponda, el medio propio personificado destinatario del encargo y la justificación de la necesidad o conveniencia de su realización. El órgano que realiza el encargo necesitará la previa autorización de la Junta de Castilla y León cuando el importe del gasto que suponga el mismo, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
La resolución que formalice el encargo se notificará al medio propio personificado destinatario del mismo, adjuntando el proyecto o presupuesto técnico, en su caso, el programa de trabajos o actuaciones a realizar y cualquier otro documento necesario para la correcta realización del encargo.
Una vez notificado el encargo, el medio propio personificado destinatario del mismo estará obligado a ejecutarlo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el poder adjudicador que realiza dicho encargo.
Se deberá dejar constancia en la documentación preparatoria del encargo de la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el mismo, así como la justificación de su economicidad y eficiencia.
- La compensación económica que deba recibirse por la ejecución del encargo se establecerá en los términos previstos en la normativa de contratos del sector público.
El medio propio personificado tendrá derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir.
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Los medios propios personificados deberán disponer de los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos que reciban, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos del sector público.
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Las actuaciones realizadas mediante los encargos regulados en este artículo serán de la titularidad de la entidad que efectuó el encargo.
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Los encargos a entidades del sector público autonómico que no tengan la consideración de Administración Pública no podrán implicar, en ningún caso, atribución de potestades públicas, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
Suplencia
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Los titulares de los órganos directivos centrales serán sustituidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el titular del órgano de la Consejería de igual rango o, en su defecto, del inmediatamente inferior, con mayor antigüedad, salvo que el Consejero disponga otra cosa.
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Los titulares de los órganos directivos periféricos serán suplidos por el Secretario Territorial y, en su defecto, por el Jefe de Departamento Territorial que tenga mayor antigüedad, salvo que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial disponga otra cosa.
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Los titulares de los demás órganos serán suplidos, siempre que el contenido de la función lo permita, por el titular del órgano del mismo rango con mayor antigüedad del centro directivo, salvo que el titular de éste disponga otra cosa.
Órganos Centrales
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Los órganos y unidades administrativas centrales se ubicarán en la capitalidad en que tienen su sede las instituciones básicas de la Comunidad, o en los términos municipales de su entorno en caso de necesidad o conveniencia apreciadas por la Junta de Castilla y León.
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Excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá disponer la temporal o permanente ubicación de alguno de sus órganos y unidades administrativas centrales en otra ciudad de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma desde donde se puedan atender con mayor proximidad, rapidez y eficacia las necesidades públicas, por tener éstas un carácter altamente localizado en la parte del territorio regional más inmediata a la ciudad elegida.
Órganos Periféricos
Las Delegaciones Territoriales se ubicarán en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias.
Régimen
Los órganos colegiados de la Administración General de la Comunidad se regirán por las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas, por las normas contenidas en este Capítulo, por las disposiciones o convenios de creación, y por sus reglamentos de régimen interior.
Requisitos de creación
- La disposición o convenio por la que se constituya un órgano colegiado en la Administración autonómica deberá prever necesariamente los siguientes extremos:
a) Sus fines y objetivos.
b) Su adscripción administrativa.
c) La composición y los criterios para la designación de sus miembros o su titularidad, y del secretario, en todo caso.
d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.
e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
- En los órganos colegiados podrán existir representantes de otras Administraciones públicas cuando éstas lo acepten voluntariamente, o exista un convenio que así lo establezca, o una norma aplicable a esas Administraciones lo ordene o permita.
También podrán participar en los órganos colegiados, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales y otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos.
Miembros
Son miembros del órgano colegiado el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes de existir y por su orden, los vocales y, en su caso, el Secretario.
Funciones del Presidente
- En cada órgano colegiado, corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados en los que participan organizaciones representativas de intereses sociales, en los que el voto será dirimente sólo si así lo establecen sus propias normas.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Ejercer aquellos derechos que le correspondan como un miembro más del órgano colegiado.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
- En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Funciones de los miembros
- En cada órgano colegiado, corresponde a los miembros:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
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Los Vocales de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación de éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los Vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.
Cuando se trate de órganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, éstas podrán sustituir a sus Vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría del órgano colegiado.
Funciones del Secretario
- Al Secretario del órgano colegiado, que deberá ser calificado en la norma de creación como miembro del propio órgano o simplemente como participante en su condición de funcionario, le corresponde:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto si es miembro del órgano, y con voz pero sin voto si actúa como funcionario.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Si es miembro del órgano colegiado, ejercer aquellos derechos que como tal le correspondan.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
- En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Actas
- En el acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado figurará el acuerdo o acuerdos adoptados.
Asimismo, y a solicitud de los respectivos miembros del órgano se hará constar en el acta, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable. Del mismo modo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
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Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
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Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
LO 14/2007
Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
Elección y carácter
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El Presidente de la Junta ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella; preside asimismo la Junta de Castilla y León, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros.
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El Presidente de la Junta de Castilla y León es elegido por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
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Al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisión o fallecimiento del anterior Presidente, pérdida de su condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León, inhabilitación derivada de condena penal firme o incapacidad permanente reconocida por las Cortes que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, las Cortes de Castilla y León procederán a la elección del Presidente por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en la segunda, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas.
Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
- El Presidente cesará, además de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en los casos de pérdida de confianza o si las Cortes de Castilla y León adoptan la moción de censura en los términos a que se refiere el artículo 36 de este Estatuto.
Atribuciones
- Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.
c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.
d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.
e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.
- Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León.
c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León.
d) Las demás que determinen las leyes.
- Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:
a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.
b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta.
c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.
d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda.
f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.
Carácter y composición
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La Junta de Castilla y León es la institución de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
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La Junta de Castilla y León está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
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Una ley de Castilla y León regulará la organización y composición de la Junta, así como las atribuciones y el estatuto personal de sus miembros.
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El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
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El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta.
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El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirán las funciones que les encomiende el Presidente de la Junta y le suplirán, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Prerrogativas
El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Castilla y León, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Atribuciones
Corresponde a la Junta de Castilla y León:
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Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias que ésta tenga atribuidas.
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Interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos que establece el artículo 162.1.a) de la Constitución y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, personándose en estos últimos por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.
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Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.
Cese
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La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.
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La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Administración Autonómica
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración autonómica que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a aquélla.
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En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autónoma.
c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.
g) La no admisión de interdictos contra las actuaciones de la Comunidad, en materia de su competencia realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.
- Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 70.1.1.º del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la Comunidad y de su Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución; la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia; la regulación de la responsabilidad de la Junta y de los entes públicos dependientes de la misma, así como la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, y la de los contratos y concesiones administrativas en su ámbito.