- NORMAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cada empleado es responsable de su actividad y de sus actos, debiendo cumplir en todo momento las reglas de seguridad.
Frente a observaciones de actos o situaciones que puedan ser inseguras y generar un daño a la salud, se debe avisar inmediatamente al superior directo.
6.1. Obligaciones del empresario
Entre las obligaciones del empresario destacamos las siguientes:
Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de prevención aplicables, y las medidas de emergencia adoptadas.
Es obligación del empresario el proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente, así como velar por su utilización.
6.2. Obligaciones del trabajador
Entre las obligaciones del trabajador recordamos estas:
Cumplir con las medidas de prevención establecidas.
Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y materiales.
Utilizar correctamente los medios de protección individual que le sean facilitados por la empresa.
Mantener adecuadamente los Equipos de Protección Individual (EPI) facilitados por la empresa.
No modificar ni anular, y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridad.
6.3. Lugar de trabajo
En el lugar de trabajo:
Realizar una inspección visual, sobre las condiciones de seguridad del lugar de trabajo.
Verificar que el acceso a la zona de trabajo es seguro.
Verificar las instalaciones, para lo que se debe solicitar la información necesaria.
Comprobar el correcto estado del mantenimiento de los equipos de protección colectivos e individuales.
Comprobar la adecuación, el correcto estado y funcionamiento de los equipos de trabajo.
Conocer con precisión la tarea a realizar, identificar los riesgos asociados, y frente a dudas consultar con el superior.
6.4. Medidas preventivas
Hacer uso de guantes adecuados ante riesgos químicos, térmicos o mecánicos.
Hacer uso de las gafas de protección frente a polvo y objetos que puedan salir proyectados (virutas, serrín, fragmentos)
Hacer uso de calzado antideslizante en superficies resbaladizas y de seguridad cuando exista riesgo de caída de objetos.
En caso de existencia de polvo o vapores de productos tóxicos hacer uso de mascarillas de protección del tipo adecuado.
Al manipular y hacer tareas de mantenimiento en aparatos eléctricos, se deberá comprobar que éstos estén sin tensión eléctrica.
La manipulación de los cuadros deberá ser realizada por personal debidamente formado y autorizado para esta tarea.
Los interruptores no deberán puentearse y los cables permanecerán siempre en buen estado.
Utilizar herramientas aisladas adecuadamente en instalaciones eléctricas.
Revisar la herramienta antes de su uso para comprobar su buen estado (protecciones, cables, conexiones, interruptores de accionamiento etc.)
Retirar las herramientas en mal estado para su reparación o desecho. Una vez finalizado el trabajo, siempre se deberá de desenchufar de la fuente de alimentación.
Mantener un entorno estable, ordenado y limpio.
BIBLIOGRAFÍA.
LEGISLACIÓN ESTATAL
Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre (B.O.E. de 10.11.95, nº 269).
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (B.O.E. de 23.04.97).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores en el trabajo de los EPI.
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE 7.8.1997), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril (B.O.E. de 23.04.97, nº 97), sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 487/1997, de 14 de abril (B.O.E. de 23.04.97, nº 97), sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).