Son funciones propias del Cuerpo Subalterno:
1.º Custodiar el mobiliario, máquinas, instalaciones y locales.
2.º Vigilar en sus operaciones al personal encargado de la limpieza.
3.º Controlar la entrada de las personas ajenas al Servicio, recibir sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles la Unidad u Oficina a que deben dirigirse.
4.º Custodiar las llaves de los despachos y oficinas.
5.º Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos les sean encomendados.
6.º Realizar, dentro de la dependencia, los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.
7.º Realizar los encargos relacionados con el Servicio que se les encomienden, dentro o fuera del edificio.
8.º Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando sean autorizados para ello por el Jefe del Centro, oficina o dependencia.
9.º Prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc.
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Atención y cuidado del alumnado en los Centros docentes.
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Quienes disfruten de vivienda en la misma dependencia en que se hallen destinados, tendrán, además, a su cargo, tareas como apertura y cierre del Centro, vigilancia del local, etcétera, debiendo en todo caso tener un descanso ininterrumpido de diez horas; y
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En general, cualesquiera otras tareas de carácter análogo que por razón del Servicio se les encomienden.