La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución Española, mediante la ordenación sanitaria; delimitar las actuaciones y regular las estructuras que configuran el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, además de garantizar la participación ciudadana en dicho Sistema.
Tema 4: Ordenación sanitaria CLM y estructura del SESCAM
Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha: Disposiciones generales; Plan de Salud; Competencias. El SESCAM: funciones, organización y estructura.
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Ley 8/2000 LOSCAM-CLM
Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (2000)
Principios informadores
- La ordenación y las actuaciones del Sistema Sanitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responden a los siguientes principios informadores:
a) Universalización de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
b) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales en la prestación de los servicios sanitarios.
c) Igualdad efectiva de acceso a los servicios sanitarios, para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
d) Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.
e) Calidad de los servicios y prestaciones.
f) Humanización de los servicios y máximo respeto a la dignidad de los ciudadanos.
g) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Castilla-La Mancha, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
h) Adecuación de las prestaciones sanitarias a las necesidades de salud de la población.
i) Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión.
j) Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.
k) Responsabilidad y participación del colectivo de profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
l) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante una adecuada educación para la salud en Castilla-La Mancha y una correcta información sobre los recursos y servicios sanitarios existentes.
m) Evaluación continua de las actuaciones y estructuras que configuran el Sistema Sanitario.
- La actividad sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirá, a los efectos de esta Ley, por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación con el resto de sus actuaciones y con las demás Administraciones Públicas, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.
Definición y objetivos
El Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Su vigencia será fijada en el propio Plan, que establecerá:
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Las orientaciones básicas y actuaciones fundamentales del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma y el conjunto de actuaciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
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Los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud.
Contenido
- El Plan de Salud contemplará:
a) El análisis de los problemas de salud y de la atención sanitaria de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.
b) La evaluación de los resultados de Planes anteriores.
c) La definición de los objetivos de atención a la salud.
d) La definición general de los programas principales de actuación.
e) La estimación de los recursos necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos, tanto en lo que se refiere a la organización y desarrollo de actividades, servicios, planes sectoriales y programas, como a los medios materiales y personales precisos.
f) El calendario general de actuación.
g) Los mecanismos de evaluación del desarrollo del Plan y, en su caso, los procedimientos previstos para la modificación del mismo.
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El Plan de Salud deberá precisar, siempre que sea posible, las instituciones o entidades responsables del cumplimiento de los diferentes objetivos.
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El Plan de Salud establecerá sus contenidos principales agrupados según la tipología de las intervenciones y de acuerdo con la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma.
Procedimiento de elaboración
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La elaboración del Plan de Salud de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad.
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En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y dirección del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
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El Plan de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, previo informe del Consejo Económico y Social, y se remitirá a las Cortes Regionales para su conocimiento.
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El Plan de Salud de Castilla-La Mancha, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, será remitido al Ministerio competente en materia sanitaria para su inclusión en el Plan integrado de salud, en los términos previstos en el capítulo IV del Título III de la Ley General de Sanidad.
Del Consejo de Gobierno
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes:
a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha.
b) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.
d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran.
e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.
g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
h) Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios.
i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
De la Consejería competente en materia de sanidad
- Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad de Castilla-La Mancha:
a) Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en Castilla-La Mancha.
b) Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
c) Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes.
d) Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha y su adecuación al Plan de Salud.
e) Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.
f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
g) Aprobar la delimitación, dentro de las Áreas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y de cualquier otra ordenación que resulte de la aplicación del artículo 44 de esta Ley.
h) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
i) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
j) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de quien ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
k) Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno.
l) Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para su remisión al Consejo de Gobierno.
m) Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio.
n) Fomentar y regular la participación ciudadana en el Sistema Sanitario.
o) Elaborar el Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de Castilla-La Mancha así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro General de Asociaciones.
p) Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de Castilla-La Mancha.
q) Regular y controlar la publicidad sanitaria.
r) Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud.
- Corresponde a las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial, el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería responsable en materia de sanidad, bajo la delegación y supervisión de ésta.
De las Corporaciones Locales
- Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y de las directrices y Programas de la Administración Sanitaria Regional, las siguientes funciones:
A) Ejercer las competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
a) Control sanitario del medioambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.
d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
e) Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.
B) Formar parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.
C) Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerde en cada caso.
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Para el desarrollo de estas funciones los Ayuntamientos solicitarán el apoyo técnico del personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcación se encuentren comprendidos.
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El Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá delegar en las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de Régimen Local.
Creación y objeto
Se crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados, así como desarrollar los programas de salud que se le encomienden con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.
Naturaleza jurídica
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha queda adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá gestionar los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
a) Los de asistencia sanitaria a la población propios de la Administración Regional.
b) Los de asistencia sanitaria a la población de la Seguridad Social, cuya gestión sea transferida a la Comunidad Autónoma.
c) Los centros dependientes en la actualidad de las Corporaciones Locales en virtud de los acuerdos que se establezcan.
d) Todos los que se integren en el futuro, no contemplados en los apartados anteriores.
Funciones
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene las siguientes funciones:
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La ejecución y gestión de las prestaciones sanitarias, que le sean asignadas, mediante las actuaciones de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Asistencia Sanitaria y Rehabilitación.
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La adecuada gestión, conservación y mantenimiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que le sean asignados, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, geográficas, sanitarias y poblacionales de Castilla-La Mancha.
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La óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias asistenciales que le asigne el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
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La coordinación y correcta utilización de los recursos disponibles en el dispositivo sanitario asistencial adscrito al Servicio.
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La mejora continua de la calidad y modernización de los servicios.
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El estímulo a la formación continuada, a la docencia y a la investigación científica en el ámbito de la salud.
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La promoción de la formación y la actualización de los conocimientos que requiere su personal sanitario y no sanitario.
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La participación en programas de asistencia sociosanitaria, en las condiciones que se establezcan.
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La ejecución y desarrollo de los programas y actividades de Salud Pública que le sean encomendados por la Consejería competente en materia de sanidad.
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La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias que le correspondan en el ámbito de sus competencias.
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La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignadas para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.
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Las que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por la Consejería competente en materia de sanidad en el ámbito de sus respectivas competencias.
Órganos
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:
Centrales:
– El Consejo de Administración.
– La Presidencia del Consejo de Administración.
– La Dirección-Gerencia, y
– Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen.
Periféricos:
– Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que reglamentariamente se determinen.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El reglamento establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.
Del Consejo de Administración
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El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
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El Consejo de Administración estará integrado, en la forma que reglamentariamente se determine, por:
a) La Presidencia, cuyo cargo ejercerá la persona que sea titular de la Consejería competente en materia de sanidad, sus delegados provinciales, quien esté al cargo de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud y un número no superior a cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Diez miembros en representación de las Corporaciones Locales, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de vecinos.
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La pertenencia al Consejo es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses relacionados con la sanidad, así como con todo tipo de prestaciones de servicios o relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que presten servicios en régimen de concierto y convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
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Corresponde al Consejo de Administración del Servicio de Salud la planificación estratégica de los medios vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad, la dirección de sus actuaciones, el control superior de la gestión y las facultades necesarias para dirigir e impulsar el proceso e intensidad con la que se configuran sus servicios sanitarios.
La Presidencia del Consejo de Administración
Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Administración, la dirección del organismo autónomo y de su Consejo de Administración, la convocatoria de éste, así como la supervisión de todas las actuaciones del Servicio Regional.
De la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
La persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio es la representante legal del mismo y ejerce las funciones de: control, coordinación estratégica y gestión del Servicio.
Además convendrá con los órganos de la Dirección del Sistema Sanitario el contrato de gestión que establezca la prestación de los servicios sanitarios, que tenga encomendados el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento de sus servicios.
De las Gerencias
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Las Gerencias son los órganos periféricos territoriales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a quienes corresponde optimizar la gestión de los servicios y dirigir los recursos y centros que se le asignen, bajo la dependencia de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
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Las Gerencias actuarán bajo los principios de autonomía y desconcentración de la gestión.
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Cada Gerencia convendrá con la Dirección-Gerencia el contrato de gestión de los servicios, centros y establecimientos a su cargo, el cual fijará los objetivos sanitarios, la dotación de recursos necesarios, el plazo para su cumplimiento y su evaluación.
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Las personas al cargo de las Gerencias serán designadas y cesadas por quien esté al frente de la Dirección-Gerencia del Servicio, de quien dependerán jerárquicamente.
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Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento de las Gerencias, y se garantizará la participación de sus profesionales y de su personal.
De la estructura asistencial
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá proveer cualquier prestación o servicio que le sea encomendado por el Sistema Sanitario Regional, adoptará su estructura al desarrollo social y económico, así como a las necesidades y demandas de la población que vayan surgiendo, y asegurará la coordinación de los diferentes niveles y dispositivos que pudieran existir.
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezca, podrá realizar conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios que le sean ajenos.
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá establecer objetivos que permitan:
a) Desarrollar medidas para evaluar el cumplimiento de las actuaciones y actividades que se realicen en cada uno de los centros y servicios sanitarios.
b) Garantizar la calidad de servicio, así como su aceptación por la población.
c) Incorporar en los diferentes niveles de atención la mejora constante de servicios atendiendo las necesidades de la ciudadanía, las demandas del conjunto de profesionales y el avance de la ciencia para conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos.
d) Promover sistemas de información e instrumentos de gestión que permitan una mayor eficacia, eficiencia y efectividad de los centros y servicios.
e) Potenciar a los centros y servicios como referentes de formación y de investigación científica.
Del régimen jurídico
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El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos de dirección y gestión del Servicio será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de organización y funcionamiento de la Administración Regional.
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Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por:
a) La Presidencia del Consejo de Administración.
b) El Consejo de Administración.
c) El Director Gerente en materia de personal y de contratación.
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Los actos y acuerdos de la persona a cargo de la Dirección-Gerencia del Servicio serán susceptibles de recurso ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, excepto en los que se deriven de la aplicación del apartado anterior.
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Los actos y acuerdos de los Gerentes asistenciales serán susceptibles de recurso ante el Director Gerente del Servicio.
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La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa corresponde al órgano que los dictó. La declaración de nulidad de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo y de las disposiciones administrativas corresponderá a quien esté al cargo de la DirecciónGerencia del Servicio de Salud.
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La declaración de lesividad de los actos anulables del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
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Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica el apartado 2.c) por la disposicón final 1.4 de la Ley 5/2010, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2010-15622 . (BOE-A-2010-15622)
Patrimonio
- El patrimonio del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se integra por los siguientes bienes y derechos:
a) Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.
b) Los bienes y derechos de toda naturaleza afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social que les sean adscritos.
c) Cualesquiera otros adquiridos por otro título jurídico.
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El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio será el establecido en el Estatuto de Autonomía; en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha; en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, y normas que la desarrollen, y, en su defecto, por la legislación del Patrimonio del Estado o de la Seguridad Social.
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha dispondrá de un inventario de bienes y derechos propios o afectados, que permita conocer en todo momento su naturaleza y características así como su uso y destino.
Composición
El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por:
a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.
c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
Régimen jurídico
El régimen estatutario será, con carácter general, el aplicable al personal que preste sus servicios en el Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de que también pueda incorporarse personal funcionario o laboral.
La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por las disposiciones que se regulen al efecto y por las que respectivamente les sean de aplicación atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de ocupación.
Competencias
Con respecto al personal dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad las competencias reguladas en el artículo 11, puntos 1 y 2, de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias reguladas en el artículo 11.3 de la Ley anteriormente mencionada.
De la financiación
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios a los que se refiere el artículo 43 de esta Ley, que le sean asignados.
Del presupuesto
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La elaboración del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por lo establecido en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de la Hacienda de Castilla-La Mancha.
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El proyecto del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se basará en las previsiones del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y en la provisión de servicios sanitarios que se le haya encomendado, y deberá presentarse detallado de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias establecidas incluyendo el adecuado desglose por niveles asistenciales y sus correspondientes órganos de gestión.
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El presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se integrará en la sección presupuestaria de la Consejería competente en materia de sanidad de una manera diferenciada. Asimismo, en el estado de ingresos quedarán debidamente reflejados los que procedan de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la sanidad.
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Podrá acordarse en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma un régimen especial de vinculación y modificaciones en los créditos presupuestarios, que permitan agilizar y simplificar la administración y gestión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Control interno
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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está sujeto a la función interventora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad, podrá acordar la aplicación del control financiero permanente como único sistema de control.
Control externo
Las actuaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estarán sujetas al control de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma.
Contabilidad
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está sometido al régimen de contabilidad pública y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de ésta.
Planes estrategicos SESCAM
Planes estrategicos y humanizacion SESCAM: Plan Dignifica, Plan Perseo, seguridad del paciente (2025)
Planes estrategicos y humanizacion SESCAM
Planes estratégicos y humanización de la asistencia (SESCAM)
Humanización de la asistencia sanitaria
Humanizar la atención sanitaria consiste en poner a la persona (paciente y familia) en el centro de la asistencia, tratándola con dignidad, respeto, empatía y consideración integral (bio-psico-social), no solo atendiendo a su enfermedad. Implica una atención cálida, cercana, individualizada y respetuosa con la autonomía y los derechos del paciente.
Causas de la deshumanización de la asistencia: la masificación y presión asistencial, la tecnificación excesiva, la fragmentación de los cuidados, la burocratización, la falta de tiempo y de comunicación, el desgaste profesional (burnout) y el enfoque centrado en la enfermedad y no en la persona.
Elevar el nivel de humanización en los centros sanitarios es un objetivo estratégico / una responsabilidad de toda la organización (profesionales, gestores e instituciones).
Plan de Humanización «Dignifica» (Castilla-La Mancha / SESCAM)
El Plan Dignifica es el Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria de Castilla-La Mancha. Su finalidad es situar a la persona en el centro del sistema sanitario, reforzando la dignidad y la humanización del trato. La dignidad y la humanización están estrechamente relacionadas con el respeto a los derechos y a la autonomía de la persona.
El Plan Dignifica se estructura en líneas estratégicas orientadas a la humanización en los distintos ámbitos asistenciales (atención al inicio de la vida, atención a la cronicidad y dependencia, atención al final de la vida y cuidados paliativos, humanización en urgencias y en las unidades de cuidados intensivos, humanización de los espacios, formación de los profesionales y participación ciudadana).
Cuidados paliativos y atención al final de la vida
La Red de Expertos y Profesionales de Cuidados Paliativos es una estructura de coordinación multidisciplinar (medicina, enfermería, psicología, trabajo social, etc.) que organiza y mejora la atención paliativa en el ámbito sanitario. Los cuidados paliativos buscan el alivio del sufrimiento y la mejor calidad de vida posible del paciente con enfermedad avanzada o terminal y de su familia, incluyendo la atención al duelo.
Plan Perseo (SESCAM): seguridad corporativa y prevención de agresiones
El Plan Perseo del SESCAM es el plan de seguridad corporativa, orientado a la prevención y actuación frente a situaciones de violencia, agresiones, peligro o emergencia que afecten a los profesionales y a los centros sanitarios (no es un plan de seguridad del paciente). Establece medidas de prevención, protección y control ante agresiones a los trabajadores y protocolos de actuación.
Estrategia de seguridad y cultura de seguridad
La cultura de seguridad es el conjunto de valores, actitudes y comportamientos de la organización orientados a evitar el daño al paciente: notificar sin culpabilizar (carácter no punitivo), analizar las causas de los incidentes (análisis causa raíz), aprender de los errores y mejorar de forma continua. La seguridad del paciente es responsabilidad de todos los profesionales, incluido el TCAE.