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La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
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Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
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La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
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La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.
Tema 5: Igualdad, violencia de género y LGTBfobia
Violencia de género: LO 1/2004, Ley 5/2005; igualdad: LO 3/2007; protección LGTBfobia: Ley 3/2016.
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LO 1/2004
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004)
Principios rectores
A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines:
a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.
g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
Planes de sensibilización
- Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente que como mínimo recoja los siguientes elementos:
a) Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.
b) Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural, incluyendo el ámbito de las tecnologías de la información y el digital.
c) Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.
d) Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de las víctimas y su entorno, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión a la que se refiere el párrafo anterior, elaborará el Informe anual de evaluación del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y lo remitirá a las Cortes Generales.
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Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.
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Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.
Garantía de los derechos de las víctimas
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Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos.
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La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
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Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.
En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de dicha situación excepcional.
Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
Derecho a la información
- Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
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Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
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Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. La información deberá ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.
Derecho a la atención integral
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Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
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La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
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Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos. En todo caso, se procurará una distribución territorial equitativa de los servicios y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y otras zonas alejadas.
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Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.
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También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. En particular, deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
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En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las comunidades autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
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Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.
Asistencia jurídica
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Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
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En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
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Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.
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Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
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Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
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El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
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Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
Ley 3/2016 CM LGTBI
Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid (2016)
Estructura - LEY3_2016
Artículo de estructura para preguntas generales sobre la ley.
Objeto de la Ley
La presente Ley, en el marco de sus competencias, tiene por objeto regular los principios, medidas, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación o diversidad sexual o por su identidad o expresión de género, reales o percibidas, a no sufrir presiones, desprecio o discriminaciones por ello, así como el derecho a su integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación, tanto públicos como privados.
Todas las personas LGTBI tendrán derecho a ser tratadas en condiciones de igualdad en cualquier ámbito de la vida, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural, así como a una protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid en aquellos supuestos que sean víctimas de discriminación y delitos de odio, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Ámbito de aplicación
El marco normativo, principios, medidas, instrumentos y procedimientos establecidos en la presente Ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a las entidades locales que la integran y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.
La presente Ley también será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Definiciones
A los efectos previstos en esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) LGTBI: siglas que designan a personas Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales.
b) Persona Trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. El término trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, u otras identidades de quienes definen su género como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras.
c) LGTBIfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia mujeres u hombres que se reconocen a sí mismos como LGTBI.
d) Discriminación directa: hay discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar en el que todos o alguno de sus componentes sea una persona LGTBI.
e) Discriminación indirecta: hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar en el que todos o alguno de sus componentes sea una persona LGTBI.
f) Discriminación múltiple: hay discriminación múltiple cuando además de discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Específicamente se tendrá en cuenta que a la posible discriminación por expresión, identidad de género, orientación del deseo o pertenencia a un grupo familiar con presencia de personas LGTBI, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes, minorías étnicas, personas con discapacidad, mujeres, etcétera.
g) Discriminación por asociación: hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o familia que incluya a personas LGTBI.
h) (Suprimida)
i) Acoso discriminatorio: será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.
j) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida.
k) Victimización secundaria: perjuicio causado a las personas LGTBI que, siendo víctimas de discriminación, acoso, trato vejatorio o represalia, sufren las consecuencias de una mala o inadecuada atención por parte de representantes de instituciones públicas, policía o cualquier otro agente implicado.
l) Violencia intragénero: se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa, dominar y controlar a su víctima.
m) Diversidad de género: comportamiento distinto respecto de las normas y roles de género impuestos socialmente para el sexo asignado de cada persona.
n) Acciones afirmativas: se entienden así a aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminación de la que fueron víctimas.
o) Terapia de aversión o de conversión de orientación sexual e identidad de género: Por este término se entienden todas las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de cualquier otra índole que persigan la modificación de la orientación sexual o de la identidad de género de una persona.
p) (Suprimida)
q) Persona intersexual: persona que nace con una anatomía reproductiva o genital que no parece encajar en las definiciones típicas de masculino y femenino.
Principios
La presente Ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación.
- El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos, destacando especialmente:
a) Igualdad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o indirecta, por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar. La ley garantizará la protección efectiva contra cualquier discriminación.
b) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir, negar o modificar su orientación sexual, expresión o identidad de género.
c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención necesarias para evitar conductas homófobas, lesbófobas, bífobas y/o tránsfobas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas LGTBI.
d) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresión contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, diversidad corporal o pertenencia a grupo familiar.
e) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable, como reacción al ejercicio o participación en el ejercicio de acción judicial o administrativa.
f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.
- Efectividad de derechos: las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género en el acceso, la formación y promoción de los miembros de las distintos cuerpos de Policía Local de nuestra Comunidad, así como en la asistencia a víctimas por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género o pertenencia a grupo familiar.
Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada, promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y pertenencia a grupo familiar, incluido el fomento de las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo competente.
- Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGTBI la reparación de sus derechos violados por motivo de orientación sexual o identidad de género.
Tutela Institucional
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La Comunidad de Madrid, las entidades locales que la integran y las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas garantizarán el cumplimiento de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias.
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La Comunidad de Madrid, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, garantizará en todas las etapas de su vida, los derechos de las personas LGTBI, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y demás legislación vigente.
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La Comunidad de Madrid promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI, dotándola de los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad. Dicha política incluirá, entre otras, las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente:
a) Acciones formativas, divulgativas, de sensibilización y, en general, acciones positivas que permitan la igualdad real de las personas LGTBI y la plena inclusión social de las personas LGTBI en la sociedad.
b) Mecanismos y procedimientos específicos de lucha contra la discriminación, tratos vejatorios o degradantes y, en general, conductas, LGTBIfóbicas, con el fin de eliminar los prejuicios y estereotipos imperantes.
c) Programas de formación, capacitación y sensibilización al personal funcionario, laboral y estatutario de las Administraciones, organismos, sociedades y entes públicos de la Comunidad de Madrid.
d) Participación de las entidades del Tercer Sector que trabajen por personas LGTBI.
e) Promoción e impulso de la investigación científica, sociológica, cultural, deportiva y de ocio y, en general, de todas las manifestaciones de la vida relativas a la diversidad sexual y de género.
f) Promoción de la participación social de las personas LGTBI y su integración en la vida cultural, deportiva y de ocio.
g) Realización de campañas de visibilización y concienciación orientadas específicamente a mujeres bisexuales y lesbianas, personas trans y personas con pareja trans tanto en salud sexual como en atención sanitaria.
Igualdad de trato
- Toda persona tiene derecho a ser tratada conforme a su orientación sexual e identidad o expresión de género, tanto en el ámbito público como privado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal o autonómica aplicable.
Ninguna persona podrá ser presionada, coaccionada u obligada a ocultar, suprimir o negar su orientación sexual e identidad o expresión de género, así como someterse a tratamientos hormonales, quirúrgicos, psiquiátricos o de cualquier otro tipo con la finalidad de modificar su identidad o expresión de género, características sexuales u orientación sexual.
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En el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual.
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Ninguna persona podrá ser requerida, en ningún ámbito de la vida, a someterse a pruebas o exámenes para determinar su orientación sexual e identidad o expresión de género y de cuyo resultado pretenda determinarse su acceso al empleo, a prestaciones, o a cualquier otro derecho, ya sea en el ámbito público o privado.
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Todas las personas independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género tendrán derecho a la privacidad, sin que puedan ser objeto o víctimas de injerencias en su vida privada. A este respecto ninguna persona estará obligada a revelar su orientación sexual, identidad de género, expresión o comportamiento sexual.
No discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género
La Comunidad de Madrid implementará una política proactiva de carácter transversal dirigida a la plena integración sociolaboral de las personas LGTBI destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarias que garanticen su viabilidad. Dicha política prestará especial atención a aquellos casos en que puedan concurrir diversos factores de discriminación.
Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o exclusión social
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La Comunidad de Madrid llevará a cabo medidas activas de prevención de la discriminación, promoción de la inclusión social y la visibilidad de las personas LGTBI que se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, tales como menores, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, dependientes, etcétera, así como medidas de apoyo a las víctimas de la discriminación en el ámbito familiar, vecinal, educativo, laboral, residencial, entre otros.
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Se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección a menores y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico y/o físico en el ámbito familiar, escolar o relacional por razón de su orientación sexual y/o identidad o expresión de género, garantizando en su caso un recurso residencial que les proporcione una vida digna, un normal desarrollo de su personalidad y evitar futuras situaciones de grave exclusión social.
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La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de las personas LGTBI con discapacidad, en situación de dependencia o especialmente vulnerables por razón de edad. Los centros, residencias y servicios de atención a estas personas, públicos o privados, adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función de sexo puedan utilizarse sin que se produzca ningún tipo de discriminación.
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La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente Ley se proporcionarán a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a adoptar.
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La Comunidad de Madrid velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad, fomentando el respeto a la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género entre los usuarios de los servicios sociales. Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental. Así como la garantía de la continuidad de los tratamientos hormonales de las personas transexuales que así lo requieran.
Apoyo y protección a personas LGTBI y su entorno familiar
- La Comunidad de Madrid garantizará el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI, dependiente de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como la información, atención, formación, sensibilización y asesoramiento especializado con relación a las personas LGTBI, con especial atención a su entorno familiar y relacional. A través de dicho Programa se llevarán a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan establecerse reglamentariamente:
a) Prestar información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia psicológica y social a las personas LGTBI, en todas las etapas de su vida, con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a su orientación sexual.
b) Formación, asesoramiento, sensibilización y orientación a profesionales de todos los ámbitos que trabajen o puedan trabajar sobre temática LGTBI, o cuyo ámbito de actuación profesional pueda afectar al libre ejercicio de los derechos de estas. A tal fin, desde el servicio público se elaborará anualmente un Plan de formación que sirva para capacitar a los diversos profesionales en lo que respecta a su intervención con las personas LGTBI.
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La Comunidad de Madrid realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.
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La Comunidad de Madrid garantizará que todos los profesionales, públicos o privados, que trabajen dentro de su ámbito territorial, cumplan el principio de igualdad y no discriminación, y reciban la formación adecuada para el desarrollo de su actividad profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno relacional.
Acción positiva
- La Comunidad de Madrid adoptará medidas de acción positiva por razón de la orientación sexual y la identidad de género e impulsarán políticas de fomento de la igualdad de trato en las relaciones entre particulares.
Para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de orientación sexual e identidad de género, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o que se adopten medidas específicas a favor de lesbianas, gais, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales destinadas a prevenir o a compensar las desventajas que les afecten relativas a las materias incluidas en el ámbito de aplicación de este título.
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley, la Comunidad de Madrid deberá introducir en la elaboración de sus estudios, memorias o estadísticas, los indicadores y procedimientos que permitan el conocimiento de las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de la discriminación.
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Las Administraciones públicas madrileñas, en todos y cada uno de los casos en que participen, obrarán teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con la identidad de género sentida.
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La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que la integran promoverán acciones formativas, divulgativas y, en general, acciones positivas que posibiliten la plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI. Todo ello sin perjuicio de que otras normas de rango estatal o autonómico establezcan condiciones más favorables por motivos de discriminación positiva.
Orden público y privación de libertad
En el ámbito del orden público y de la privación de libertad, el Gobierno debe:
a) Establecer las medidas pertinentes para, en colaboración con los distintos cuerpos de policías locales, garantizar un trato y una estancia adecuados de las personas LGTBI en las dependencias policiales.
b) Promover pautas de identificación y cacheo para personas transexuales de acuerdo con la identidad sentida. Ante la duda, se exigirá que el personal de la Administración madrileña se dirija a las personas transexuales y transgénero por sus apellidos, o preguntando cómo quieren que se dirijan a ellos.
Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad
En el acceso y promoción a los cuerpos y fuerzas de seguridad se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Artículo 34 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otra normativa de referencia en la que se incluya el respeto al derecho constitucional a la igualdad.
Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad
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Los planes de formación de la Comunidad de Madrid, incluirán acciones formativas en las que específicamente se recoja el tratamiento del derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas LGTBI, en especial para personas transexuales.
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La Comunidad de Madrid deberá dar la correcta formación a las fuerzas de seguridad autonómicas y colaborar en la formación de las Policías Locales (y agentes de movilidad) de nuestra Comunidad, haciéndose cargo de su formación en nuestro territorio. Contará para ello con el desarrollo del protocolo de delitos de odio del Ministerio del Interior en la formación así como tener un diálogo fluido con las ONG de referencia en temática LGTBI para que puedan participar y explicar las necesidades del colectivo.
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En estas actividades podrán participar todos los colectivos relacionados con la seguridad pública o con las emergencias a los que se dirija la acción formativa.
Medidas de asistencia
La Comunidad de Madrid establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, bífoba o tránsfoba, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar las consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y/o médica y jurídica.
Asimismo, siguiendo el sentido del Estatuto de la Víctima, se crea la figura del acompañante, para asistir en la denuncia a la víctima por delito de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Documentación
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Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sean adecuadas a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGTBI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican.
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En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGTBI.
Contratación administrativa y subvenciones
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Se podrá establecer, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.
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Asimismo, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes.
Criterio de actuación de la Administración
La Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, identidad o expresión de género que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.
Formación y sensibilización
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Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid deben garantizar la formación y sensibilización adecuada de los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el tiempo libre, y la comunicación.
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Debe impulsarse la formación del personal, funcionario o laboral, no transferido de otras Administraciones públicas, mediante convenios de colaboración u otros instrumentos.
Protección de los jóvenes LGTBI
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Desde la Consejería competente en juventud se promoverán acciones de asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual e identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas para este respeto. Además se fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos.
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En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluirá formación sobre orientación sexual e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con los adolescentes y jóvenes de la Comunidad de Madrid.
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Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas LGTBI.
Garantía estadística
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La obtención de datos estadísticos oficiales para la elaboración de políticas públicas antidiscriminatorias en el ámbito LGTBI debe llevarse a cabo en el marco de la legislación madrileña en materia estadística, especialmente en lo relativo a la regulación del secreto estadístico, en los términos establecidos por la normativa madrileña de estadística vigente, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa aplicable.
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La Consejería responsable de coordinar las políticas LGTBI debe elaborar, encargar y publicar periódicamente, estadísticas y estudios cualitativos relativos especialmente a:
a) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI, y en el caso de delitos de odio teniendo en cuenta los datos aportados por el Punto de información y atención a víctimas de agresiones y delitos de odio.
b) Denuncias presentadas en virtud de la presente Ley y denuncias penales presentadas por delitos en el ámbito de la discriminación o la violencia contra personas LGTBI.
c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de las mismas, relacionadas con el objeto de la presente Ley, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a elaborar medidas para políticas públicas antidiscriminatorias.
- La Consejería responsable de coordinar las políticas LGTBI puede proponer el establecimiento de acuerdos y convenios con otras Administraciones e instituciones públicas y organizaciones para dar cumplimiento al apartado 2.
Protección de la diversidad familiar
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Sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal aplicable, la presente Ley otorga plena protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, uniones de hecho constituidas conforme a lo establecido en la normativa autonómica sobre uniones de hecho, en la relación de parentesco por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales, con menores a su cargo.
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Los programas de apoyo a las familias, contemplarán de forma expresa medidas de apoyo, respeto y protección a los menores y jóvenes LGTBI, o que vivan en el seno de una familia con miembros LGTBI, en especial situación de vulnerabilidad y exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y su normal desarrollo, como consecuencia de situaciones familiares.
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La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales.
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El Consejo de atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid integrará representantes de entidades que trabajen con menores LGTBI, e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI.
Violencia en el ámbito familiar
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La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, promoverá acciones de prevención y lucha contra cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual y/o identidad de género de cualquiera de sus miembros, y garantizará la protección de las personas LGTBI que sufran violencia en los ámbitos descritos.
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La Comunidad de Madrid adoptará medidas de atención, apoyo orientación y seguimiento a las víctimas de violencia en parejas del mismo sexo, que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, proporcionando atención social, psicológica, legal facilitando la independencia física y económica de la víctima.
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Reglamentariamente se establecerán medidas específicas de protección a las víctimas de violencia intragénero, sin perjuicio de la protección que la normativa estatal y autonómica ofrece a las víctimas de violencia de género. A tal fin, se establecerán servicios de orientación jurídica especializados en materia de violencia intragénero.
Universidades
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Los principios de no discriminación y de respeto a la orientación sexual, la identidad de género o expresión de género son aplicables al ámbito universitario.
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La Comunidad de Madrid y las Universidades presentes en ella, respetando la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, podrán promover conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de investigación para la visibilidad de las personas LGTBI y el desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario.
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Con esta finalidad, podrán elaborar un protocolo de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
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Las Universidades con presencia en Madrid podrán contar con una figura que tenga encomendadas las labores de velar y asistir al colectivo LGTBI ante situaciones de discriminación.
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Las Universidades que tengan un ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid podrán apoyar acciones de visibilidad del colectivo LGTBI dentro del ámbito universitario así como fomentar el surgimiento de asociaciones LGTBI dentro de la propia Universidad.
Protección personal docente
La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias y de lo establecido en la Ley 2/2010, de 15 de junio de Autoridad del Profesor, impulsará las medidas necesarias para garantizar el respeto y protección del personal docente de la Comunidad de Madrid en razón de su orientación sexual e identidad o expresión de género, garantizando en todo caso tanto su derecho a la intimidad como su visibilidad.
Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva
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Todas las personas tienen el derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su orientación sexual, expresión o identidad de género.
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El sistema sanitario garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familiares, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.
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La atención sanitaria del sistema público madrileño se adecuará a la identidad de género de la persona perceptora de la misma.
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La Consejería competente creará mecanismos de participación de las personas, entidades y asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual.
Formación, protocolos e investigación en atención a personas LGTBI
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La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios, cuenten con la formación adecuada e información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
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El sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que promuevan la adopción de protocolos que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.
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La Consejería competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias que puedan atender correctamente las características que sean específicas de las personas LGTBI.
Atención sanitaria a mujeres lesbianas, bisexuales, personas trans y/o sus parejas
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El sistema sanitario público promoverá la formación del personal sanitario y llevará a cabo programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas, bisexuales, personas trans y personas con pareja trans, en particular sobre la salud sexual y reproductiva.
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Las mujeres lesbianas y bisexuales, personas trans y persona con pareja trans, tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida en igualdad de condiciones que el resto de las mujeres, de acuerdo a los criterios médicos y siguiendo el protocolo establecido.
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Antes del inicio del tratamiento hormonal en personas transexuales, se les ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.
Protección frente a enfermedades de transmisión sexual
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El sistema sanitario madrileño incluirá de forma expresa el aspecto y la realidad del colectivo LGTBI en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales. Se realizarán a tal efecto campañas de información de la profilaxis, especialmente entre la población juvenil.
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Se realizarán de manera gratuita campañas de detección precoz del VIH, especialmente en las zonas rurales.
Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo
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Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación alguna en el acceso al mercado de trabajo basada exclusivamente en su diversidad sexual y de género.
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Ninguna persona podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación por su orientación sexual e identidad o expresión de género en el ámbito laboral, ya sea por sus superiores o compañeros, ya sea referida al tratamiento, remuneración o categoría profesional.
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Las empresas que incumplan lo establecido en el apartado anterior podrán ser sancionadas conforme a lo establecido en la presente Ley. La aplicación de este principio de igualdad de trato debe hacerse compatible con otros valores o parámetros que tienen su origen en el principio de autonomía de la voluntad privada.
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En ningún caso podrán denegarse ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserción laboral o al emprendimiento, basadas en motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
Medidas y actuaciones
- El departamento competente en materia de trabajo debe:
a) Garantizar de un modo real y efectivo la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en materia de contratación y ocupación, del personal funcionario y laboral.
b) Impulsar actuaciones y medidas de difusión y sensibilización, así como códigos de conducta y protocolos de actuación, que garanticen estos derechos en las empresas, trabajando con empresarios y sindicatos con el fin de favorecer la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos.
c) Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que permitan medir la verdadera inclusión de las personas LGTBI en el sector público y el privado, de manera que se pueda reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación.
d) Reconocer e incluir la heterogeneidad del hecho familiar en cualquier medida de conciliación y gestión del tiempo de trabajo.
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La Consejería competente en materia de trabajo incorporará en sus planes de formación materias sobre la igualdad de las personas LGTBI.
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La Administración autonómica promoverá la elaboración de estudios en los que se visibilice la situación de las personas LGTBI y en los que se garanticen la confidencialidad y la privacidad de los datos de las personas, a los efectos de conocer su situación laboral y las medidas que se deben adoptar para luchar contra su posible discriminación en el ámbito de las empresas públicas y privadas.
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La Comunidad de Madrid podrá establecer mecanismos de información y evaluación periódicos para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo.
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Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma deberán velar específicamente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo, de conformidad con la legislación estatal competente en esta materia.
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En las bases reguladoras de las subvenciones públicas y en los pliegos de las contrataciones se podrá imponer, como condición especial de ejecución, el respeto de protocolos establecidos en el apartado anterior, de tal modo que su incumplimiento podrá llevar consigo el reintegro de la subvención o la resolución del contrato. La Comunidad de Madrid no contratará ningún servicio con empresas privadas condenadas por sentencia firme por ilícitos contra la orientación sexual e identidad de género, en los términos que establezca la Ley de Contratos del Sector Público.
La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial
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La estrategia madrileña de responsabilidad social empresarial, incluirá medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
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El sistema de evaluación por el que se crea el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid, con base en el Decreto 49/2015, de 14 de mayo, incorporará indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI.
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Asimismo, la Administración autonómica divulgará, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
Plan contra la discriminación en el ámbito laboral
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Reglamentariamente se desarrollará un Plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI. Dicho plan tendrá que ser participativo, contando con las organizaciones LGTBI, así como con las organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
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La Comunidad de Madrid realizará campañas de difusión y sensibilización del tejido social y empresarial para lograr la plena integración laboral, por cuenta propia o ajena, de las personas LGTBI.
Acoso laboral
Se establecerán mecanismos para la detección e intervención en casos de acoso laboral y discriminación por razón de la orientación sexual y/o identidad o expresión de género. Se establecerán medidas para prevenir y, en su caso, corregir y eliminar, estas conductas en los centros de trabajo.
Políticas activas de empleo
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La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en lo que no contravenga la normativa estatal, incluirá en los correspondientes Planes de Servicios Integrados para el Empleo así como, en su caso, en el Plan Anual de Formación para el Empleo previsto en el Artículo 3 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, las medidas de formación, orientación, inserción, y prevención de la exclusión, encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo de las personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo a causa de su identidad o expresión de género.
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Los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente Ley incluirán la perspectiva de no discriminación por motivos de diversidad sexual y de género.
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En la elaboración y ejecución de dichas políticas se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer la inserción laboral de mujeres trans, así como de jóvenes víctimas de violencia, en su ámbito familiar, debida a su orientación sexual o identidad o expresión de género.
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El derecho a la igualdad de trato y no discriminación, así como las políticas activas de empleo y los planes contra la discriminación serán igualmente aplicables al trabajo por cuenta propia.
Deporte, ocio y tiempo libre
La Comunidad de Madrid promoverá la práctica inclusiva del deporte, erradicando cualquier posible manifestación LGTBIfóbica en todos los eventos o espacios deportivos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se promoverán medidas de acción positiva hacia las personas mayores LGTBI de cara a la integración de la tercera edad en este sector.
Los clubes deberán cumplir un protocolo de actuación ante discriminación LGTBI en el deporte que desarrollará la Consejería correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio.
La Comunidad de Madrid, en la formación a monitores de tiempo libre tendrá que dotar de materiales y espacios para detectar y prevenir el acoso LGTBI, así como para concienciar del mismo.
Apoyo a las organizaciones deportivas LGTBI
La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones deportivas LGTBI legalmente constituidas.
Promoción del turismo LGTBI y apoyo a fechas conmemorativas
La Comunidad de Madrid promoverá el turismo LGTBI y prestará respaldo institucional en la celebración de fechas conmemorativas, actos y eventos que contribuyan a la igualdad social de las personas LGTBI.
La Comunidad de Madrid adoptará las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI dentro de su territorio, y en colaboración con sus municipios, en especial con la ciudad de Madrid como núcleo receptor principal del flujo turístico, con la finalidad de situar a la Comunidad como destino turístico de referencia para lesbianas, gais, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales.
La Comunidad de Madrid incluirá el turismo LGTBI dentro de sus planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos, impulsando de manera especial la inclusión de este tipo de turismo en los programas de fomento del Turismo Rural.
Apoyo al Orgullo LGTBI
La Comunidad de Madrid apostará por el apoyo a los actos del Orgullo LGTBI en diversos puntos de su territorio, dentro del Plan Estratégico de turismo de Madrid, o cualquier otro programa de fomento del Turismo, incentivando con ello la imagen de igualdad, libertad y pluralidad de la sociedad madrileña.
Derecho de admisión
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El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
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La prohibición de discriminación alcanza tanto a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos, y el uso y disfrute de los servicios prestados en los mismos. Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso y por otros medios que se determinen por reglamento.
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Los titulares de los establecimientos y espacios abiertos al público y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso o a expulsar de los mismos a las siguientes personas, con el auxilio, si es necesario, de la fuerza pública:
a) Las personas que violenten de palabra o de hecho a otras personas por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
b) Las personas que lleven y exhiban públicamente símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, a la discriminación o a la homofobia, la bifobia o la transfobia.
Inmigración y asilo
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La Comunidad de Madrid, como región de acogida de nacionales de terceros países, en el marco de las políticas públicas de integración de población extranjera salvo lo dispuesto en las leyes y tratados internacionales reguladores del derecho de asilo, incorporará medidas específicas de atención y apoyo a personas LGBTI de origen extranjero, encaminadas a garantizar su plena integración en la sociedad madrileña.
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La Administración Autonómica incluirá en los planes y estrategias destinados a favorecer la acogida e integración de la población extranjera en la región el reconocimiento de la diversidad LGTBI y de las necesidades específicas de este colectivo.
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La Comunidad de Madrid, en coordinación con el Estado y en el ámbito de sus competencias, favorecerá la adopción de acciones de acogida a solicitantes de asilo, refugiados y refugiados reasentados por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.
Cooperación internacional al desarrollo
La Comunidad de Madrid, salvo lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre Cooperación al desarrollo, impulsará de manera activa aquellos proyectos en materia de cooperación para el desarrollo que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGBTI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.
Protocolo de atención a las víctimas
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Se establecerá un protocolo específico de atención a las víctimas de agresiones y de delitos de odio por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
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Este protocolo comprenderá una atención especializada y multidisciplinar. Las oficinas judiciales de la Comunidad de Madrid y en especial las oficinas especializadas en delitos de odio prestarán un especial cuidado a las víctimas de agresiones LGTBI.
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La Comunidad de Madrid realizará campañas de sensibilización y divulgación contra las agresiones basadas en la condición de persona LGTBI, promoviendo la denuncia de las mismas. En todo caso, el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid garantizará asistencia a las víctimas en aquellos aunque no se interponga denuncia.
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Los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte, el tiempo libre, y la comunicación, si tienen conocimiento de una situación de riesgo o tienen una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.
Medidas específicas de apoyo a las víctimas
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La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de agresiones y de delitos de odio por su orientación sexual e identidad o expresión de género.
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Esta atención comprenderá la asistencia, asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral. En todo caso se garantizará a las víctimas recursos residenciales y protección a su intimidad para evitar, en su caso, la divulgación de los datos personales de la víctima hasta la celebración del juicio. Se les suministrará asimismo información de las asociaciones LGTBI por si necesitasen de su atención primaria.
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Sin perjuicio del desarrollo reglamentario en medidas de protección a las víctimas, el Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid trabajará de manera coordinada con las entidades LGTBI que actúen en el territorio de la Comunidad de Madrid para garantizar una efectiva protección a las víctimas.
Punto de información y atención a víctimas de agresiones y de delitos de odio
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, pondrá en marcha el Punto de información para realizar una atención y apoyo integral y multidisciplinar a las víctimas de agresiones y de delitos de odio por su orientación sexual e identidad o expresión de género.
Protocolo de actuación en casos de acoso escolar
La Comunidad de Madrid, diseñará y pondrá en marcha en los centros escolares, integrado en el Plan de Convivencia de los centros docentes, un protocolo específico para la alerta, identificación, asistencia y protección en el caso de acoso escolar por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, reales o supuestas.
Actuación para víctimas de acoso a través de las nuevas tecnologías y redes sociales
Se prestará una atención particular al ciberacoso por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género. Esta atención deberá ser mayor en los casos de ciberacoso en redes sociales a los menores y jóvenes LGTBI.
Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias
La Administración Autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos LGTBIfóbicos y discriminatorios por orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Este protocolo incorporará la coordinación entre las diferentes consejerías con el objeto de una rápida detección y actuación ante situaciones LGTBIfóbicas y discriminatorias.
Plan de formación
La Administración Autonómica diseñará y pondrá en marcha un Plan de formación en materia de orientación sexual e identidad o expresión de género para los trabajadores de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid.
El plan de formación deberá incorporar medidas para favorecer la igualdad de trato, la lucha contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, medidas específicas para el tratamiento de personas transexuales, material específico para luchar contra la doble discriminación a mujeres bisexuales y lesbianas así como formación para eliminar prejuicios ante el trato a personas seropositivas.
Promoción de la solidaridad
La Consejería competente diseñará y pondrá en marcha de forma periódica campañas de sensibilización y visibilidad de las personas LGTBI con el fin de lograr la plena implantación de la igualdad en la sociedad madrileña.
Disposiciones generales
La protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI comprenderá en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
Concepto de interesado
Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. Estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito.
c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
d) (Anulado)
Sobre procedimiento sancionador
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Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
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La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, y en tanto no resulte contrario a las anteriores, será de aplicación el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.
LO 3/2007
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (2007)
Objeto de la Ley
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Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
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A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Ámbito de aplicación
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Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
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Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Discriminación directa e indirecta
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Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
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Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
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En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
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Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
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El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Discriminación por embarazo o maternidad
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Indemnidad frente a represalias
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.
Acciones positivas
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Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
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También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Tutela judicial efectiva
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Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
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La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
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La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Prueba
- De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
- Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos
A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
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El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
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La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
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La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
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La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
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La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
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La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
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La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
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El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.
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El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
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El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
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La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
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Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
Ley 5/2005 CM VG
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005)
Preámbulo
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I. La Violencia de Género, manifestación de las relaciones sociales, económicas y culturales históricamente desiguales entre mujeres y hombres, es un fenómeno de enorme calado que afecta no sólo a la integridad física de las mujeres sino al reconocimiento de su dignidad. Conculca sus derechos fundamentales y socava el principio básico de Igualdad entre hombres y mujeres consagrado en nuestra Constitución.
Después de más de un siglo de lucha de las mujeres, se ha producido en nuestra sociedad un proceso de toma de conciencia social y, al mismo tiempo, al dejar de ser considerado este fenómeno como perteneciente exclusivamente al ámbito privado de las personas, la Violencia de Género ha alcanzado mayor visibilidad en los últimos años. Sin embargo, el problema dista de estar resuelto y, es más, está alcanzando proporciones preocupantes en nuestra sociedad y generando, en consecuencia, el lógico rechazo y la consiguiente alarma social.
La Violencia de Género es un problema estructural, por lo que la presente Ley pretende, desde un enfoque multidisciplinar, abordar este fenómeno de un modo integral, profundizando en las medidas de sensibilización y prevención, y perfeccionando aquellas otras específicamente encaminadas a paliar los efectos devastadores que la violencia produce en las víctimas, es decir las medidas de atención, teniendo muy presente que el fin último que se persigue es la eliminación de la Violencia de Género de nuestra sociedad.
II. La importancia que actualmente se atribuye a este fenómeno ha permitido que la comunidad internacional, y especialmente la Unión Europea, hayan reconocido que la Violencia de Género constituye una violación de los derechos humanos, lo que es un obstáculo para el desarrollo de cualquier sociedad democrática.
La Organización de Naciones Unidas ha desempeñado una función decisiva mediante la creación de un marco jurídico internacional. La Violencia de Género ha sido objeto de estudio principalmente bajo el impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que contribuyó poderosamente a sacar a la luz este problema.
Uno de los instrumentos legales más importantes es la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de mayor autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 1993 por la Asamblea General con motivo de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena, supuso un hito por cuanto al reconocimiento internacional del problema que supone la Violencia de Género. Y, más recientemente, cabe hacer referencia a las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de que cualquier forma de violencia que se ejerza contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos.
La Violencia de Género viene siendo abordada, igualmente, por el Consejo de Europa por considerarla un serio obstáculo para la Igualdad entre hombres y mujeres, hasta el punto que, desde el año 1993, la lucha contra la Violencia de Género constituye una de las prioridades de esta organización. En este contexto se han aprobado una serie de Declaraciones y Resoluciones, entre las que cabe citar la Recomendación Rec 2002/05 adoptada por el Comité de Ministros el 30 de abril de 2002 sobre la Protección de las Mujeres contra la Violencia.
La Unión Europea, por su parte, con base en diversos textos, fundamentalmente de la Organización de Naciones Unidas y del Consejo de Europa, ha venido dando cada vez mayor protagonismo en sus políticas a la Violencia de Género, elaborando diversas Resoluciones, Recomendaciones, Declaraciones y Acciones que reconocen la necesidad de combatir este fenómeno. Desde la Conferencia de Pekín, se ha acrecentado la sensibilidad en esta materia y se ha tratado de aunar criterios entre los Estados miembros con el fin de que los derechos y libertades fundamentales de las mujeres se encuentren suficientemente reconocidos y protegidos.
El Parlamento Europeo promovió, en el año 1997, la Campaña de Tolerancia Cero frente a la violencia contra las mujeres, que comenzó en el mes de marzo de 1999, con objeto de movilizar a la opinión pública a favor de una actitud de no permitir la violencia. Asimismo, el Parlamento Europeo puso en marcha, en el año 1997, la Iniciativa DAPHNE con objeto de promover medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre las/os niñas/os, los/as adolescentes y las mujeres, que pasó a convertirse, en el año 2000, en un Programa completo para combatir la violencia.
El inicio de la preocupación comunitaria por el acoso sexual, junto a su reconocimiento expreso como forma de violencia, se produjo mediante la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 1986 sobre la Violencia contra las Mujeres, siendo aprobada, posteriormente, la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, acompañada del Código de Conducta para combatir el acoso sexual.
En esta materia, mención expresa ha de realizarse a la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, que declara el acoso relacionado con el sexo de una persona y el acoso sexual contrarios al principio de Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
La presente Ley, a la espera de la transposición que se realice de esta Directiva, anticipa toda una serie de medidas conducentes a garantizar el objetivo marcado por la misma.
Cabe, asimismo, destacar la reciente Decisión número 803/2004 CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un Programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, las personas jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa DAPHNE II) que fija al respecto la posición y estrategia de la Unión Europea.
III. En España, la Constitución de 1978 consagra, a través de sus preceptos, la Igualdad real y efectiva, así como la plena participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2), la Igualdad de sexos (artículo 14), el derecho a la vida, a la integridad física y moral, sin que pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 15), el derecho de la persona a la libertad y la seguridad (artículo 17), y el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18).
Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, garantes de dichos derechos de la persona en nuestra sociedad. Así, el Gobierno de la Nación ha venido aprobando Planes de Igualdad de Oportunidades para las mujeres, adoptando medidas dirigidas a combatir la Violencia de Género. Pero no es hasta el año 1998 cuando se adopta, por el Gobierno de la Nación, el I Plan de Acción contra la Violencia de Género en el ámbito doméstico, aprobándose el II Plan Integral contra la Violencia Doméstica en el año 2001.
Este proceso ha dado lugar a numerosas reformas legislativas en materia de Violencia de Género, llevándose a cabo importantes modificaciones en el Código Penal de 1995, así como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo destacarse la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de Extranjeros, así como la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, ha venido a constituir una herramienta jurídica de suma importancia, al permitir la protección integral (física, económica, jurídica, social y policial) e inmediata de las víctimas de malos tratos, pudiendo ser solicitada por la propia víctima.
La aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supone un paso más en la lucha contra la Violencia de Género al tratar de aunar esfuerzos y otorgar a esta cuestión toda la relevancia que socialmente merece.
IV. Por lo que respecta al ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid, puede afirmarse que ésta ha sido pionera en la lucha contra la Violencia de Género, implantando los servicios necesarios de atención ya desde el año 1984, momento en el que se inauguró la primera Casa de Acogida.
A partir de aquel momento, la Comunidad de Madrid ha estado fuerte y activamente comprometida en la lucha contra la Violencia de Género, materializándose sus primeras actuaciones a través de los Planes de Igualdad de Oportunidades, que contemplaron medidas concretas dirigidas a asistir a las mujeres víctimas de Violencia de Género.
En el año 2001 se aprueba el Programa de Acciones contra la Violencia de Género (2001-2004), que constituyó un avance de uno de los objetivos del IV Plan de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres y que desarrolló importantes acciones en las áreas de prevención, atención y apoyo a las víctimas y cooperación y coordinación institucional y social, y permitió sentar las bases de una red de asistencia y protección para las mujeres víctimas de Violencia de Género, mereciendo ser destacado el papel que las Corporaciones Locales han venido desempeñando en el desarrollo de estas tareas a lo largo de los últimos años, al colaborar estrechamente con la Administración regional en su empeño por desterrar de nuestra sociedad la lacra que representa la Violencia de Género.
La persistencia de desigualdades y discriminaciones por razón de género, cuya manifestación más grave es, precisamente, la violencia que se ejerce contra las mujeres, motivó la creación por Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como órgano integrador de las políticas contra la Violencia de Género que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Regional.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias y en el marco fijado en su Estatuto de Autonomía, tomando como referencia las recomendaciones internacionales así como los principios enunciados en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y una vez oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, quiere dar con la presente Ley un nuevo paso para prevenir y combatir la Violencia de Género, desde una perspectiva integral y en sentido amplio, es decir, atendiendo a todas las posibles situaciones en las que se manifiesta la Violencia de Género ejercida por el hombre hacia la mujer, como expresión de desigualdad.
Se considera, asimismo, Violencia de Género -lo que constituye una novedad de la Ley- la ejercida sobre las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a las mismas con ánimo de causar perjuicio a aquéllas. Los menores, como es conocido, dependientes de las mujeres víctimas de la Violencia de Género son también y, a veces de forma directa, víctimas desprotegidas e instrumentalizadas por los agresores para agravar y abundar en el padecimiento de sus madres. Esto no supone una dispersión de la finalidad del objeto, sino la respuesta coherente y adaptada a la realidad de la situación actual de la Violencia de Género.
Asimismo, se ha hecho especial hincapié en hacer visible y atender a aquellas víctimas de la Violencia de Género, cuya singular situación las hace más vulnerables, como son muy evidentemente las mujeres inmigrantes y las mujeres con discapacidad.
Para abordar debidamente, tanto la prevención del fenómeno como la adecuada atención a las víctimas de la Violencia de Género, es preciso distinguir las diferentes manifestaciones del mismo y su conocimiento y reconocimiento social, y en este sentido la Ley ha querido superar la visión restrictiva que muchas veces identifica Violencia de Género con violencia en el ámbito familiar o doméstico; es por ello que se otorga relevancia a otros supuestos intolerables que también dan forma a la Violencia de Género como son la mutilación genital, el acoso sexual, las agresiones y abusos sexuales contra las mujeres, el tráfico o el favorecimiento de la inmigración clandestina de las mujeres con fines de explotación sexual, o la inducción a una mujer a ejercer la prostitución en los términos previstos en el vigente Código Penal.
La Ley trata, en definitiva, de ofrecer a la sociedad madrileña, en los términos y en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, la necesaria regulación específica en materia de Violencia de Género, de forma tal que constituya el instrumento idóneo para dar plena cobertura y garantía en la materia regulada.
La Comunidad de Madrid, promueve esta Ley en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución Española (artículo 149.3) y desarrolladas por su Estatuto de Autonomía que recoge, dentro de sus competencias, la «promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural», en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El Gobierno Regional pondrá en marcha las acciones necesarias a través de los oportunos planes de acción, atendiendo a los principios básicos de transversalidad, subsidiariedad y multidisciplinariedad imprescindibles para la eficacia de las mismas.
V. La presente Ley, estructurada en un título preliminar y dos títulos más, 38 artículos y nueve disposiciones finales, incluye un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir la Violencia de Género, lograr una protección integral a las víctimas, así como a combatir todos los aspectos, causas y manifestaciones de este fenómeno.
En el título preliminar, relativo al objeto y ámbito de aplicación, destaca el objetivo primordial de la Ley: Prevenir y combatir la Violencia de Género en todas sus formas y manifestaciones y sin circunscribirse al ámbito de la Violencia Doméstica. Así como esta última se caracteriza fundamentalmente por el lugar en que se lleva a cabo, la Violencia de Género queda delimitada por el sujeto que la padece: Las mujeres.
En el capítulo I del título I, la Ley fomenta la adopción por parte de la Comunidad de Madrid de una serie de medidas de sensibilización frente a la Violencia de Género, tendentes a la progresiva eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en roles estereotipados de mujeres y hombres. Dichas medidas de sensibilización pretenden erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia. Se recogen en este título medidas en el ámbito publicitario y de los medios de comunicación.
Las medidas de prevención, recogidas en el capítulo II del título I, están encaminadas a detectar las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas o potenciales víctimas de la Violencia de Género, y a evitar que se les produzcan daños efectivos. Se establecen, en consecuencia, las medidas pertinentes en el ámbito educativo, de los servicios sociales y sanitarios dependientes de la Comunidad de Madrid. Se presta una especial atención a la formación del personal que desempeñe sus funciones en dichos servicios, con el fin de que tengan los conocimientos necesarios para detectar situaciones de Violencia de Género. Igualmente, se fomenta la adopción de medidas de detección y prevención en los centros de trabajo. Por otro lado, se presta una especial atención al análisis sistemático y científico de las causas que motivan la Violencia de Género. Para ello se utilizan dos instrumentos fundamentales: Los programas de investigación a realizar por la Comunidad de Madrid y las estadísticas de ámbito autonómico. Por último, se encomienda a la Comunidad de Madrid la promoción de convenios entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad radicadas en su territorio con el fin de asegurar la mayor coordinación posible en las labores de detección y prevención que éstas llevan a cabo.
El capítulo III del título I de la Ley recoge las medidas de asistencia integral y de protección a las víctimas de Violencia de Género, y menores y personas dependientes de ellas cuando se les agreda a los mismos con el ánimo de causar perjuicio a aquella, dirigidas a proporcionarles, en primer lugar, información y orientación sobre sus derechos y recursos existentes, así como la pertinente orientación jurídica. Pero, además, se recoge un amplísimo catálogo de medidas asistenciales con las cuales se pretende dar una plena respuesta a las necesidades de las mujeres que se encuentran en la angustiosa situación de tener que superar y sobreponerse a alguna situación concreta de Violencia de Género.
Se regulan con especial detenimiento todos los recursos de acogida de las víctimas, ya sea mediante centros de emergencia, de acogida o pisos tutelados, así como el eventual acceso a viviendas con protección pública. Se contempla, asimismo, el establecimiento de un programa específico de empleo para las víctimas de la Violencia de Género destinado a mejorar su empleabilidad, su inserción o reinserción laboral y, en definitiva, su autonomía. Se creará un Fondo de emergencia para atender las necesidades inmediatas de las víctimas de la Violencia de Género, y se prevé, lo que constituye otra importante novedad de la Ley, la posibilidad de que la Comunidad de Madrid se persone en los procedimientos penales instados por causa de Violencia de Género en calidad de parte perjudicada civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de resarcirse de los costes económicos derivados de la atención a las víctimas de Violencia de Género.
Se recogen medidas destinadas a proteger a las mujeres que ostentan una relación funcionarial, estatutaria o laboral con la Comunidad de Madrid, y son, asimismo, objeto de regulación los ámbitos sanitario, laboral y educativo, en los cuales se arbitran medidas específicas de atención a las víctimas con la finalidad de prestarles un tratamiento adecuado a su especial situación, facilitarles la inserción o reinserción laboral y asegurar el mínimo perjuicio posible a los menores en edad escolar.
Especialmente importante en este título I es la determinación del título habilitante para acceder a algunas de las medidas en él previstas.
En el título II, referente a la organización administrativa y tutela institucional, la Ley recoge una serie de principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid: Coordinación, descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios; homogeneidad de las prestaciones asistenciales; Igualdad de trato y prestaciones de las usuarias; suficiencia financiera y de medios materiales; eficacia y agilidad en la prestación de los servicios; y cooperación con las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, se prevé que el Observatorio Regional de la Violencia de Género sea el órgano integrador de las políticas contra la Violencia de Género que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Regional.
Este mismo título II hace referencia, finalmente, a la colaboración con los municipios de la Comunidad de Madrid para la creación de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, con el cometido de desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de atención a las víctimas, y al órgano directivo con competencias en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, como responsable de la gestión de gran parte de las medidas recogidas en esta Ley.
Con el objeto de lograr una mayor eficacia de las medidas adoptadas en la presente Ley, se introducen en nueve Disposiciones Finales una serie de modificaciones en diversas leyes de la Comunidad de Madrid para adaptar las normas vigentes al marco introducido por el presente texto.
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Estructura - LEY5_2005
Artículo de estructura para preguntas generales sobre la ley.
Objeto
Esta Ley tiene por objeto prevenir y combatir la Violencia de Género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral.
Ámbito de aplicación
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Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley todas las manifestaciones de Violencia de Género, ejercidas sobre la mujer, como expresión de la discriminación, la situación histórica de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
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La Violencia de Género a que se refiere la presente Ley comprende toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea susceptible de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad. Asimismo, se considera Violencia de Género la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.
Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
- En particular, se entienden incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las siguientes acciones o conductas, en la forma en que quedan definidas en el Código Penal:
a) Las agresiones físicas o psíquicas a la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. En el caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
b) Las agresiones y abusos sexuales contra la mujer.
c) La mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones.
d) La inducción a una mujer a ejercer la prostitución, empleando violencia, intimidación o engaño, o con abuso de la situación de inferioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.
e) El acoso sexual en el ámbito laboral.
f) Las detenciones ilegales, amenazas y coacciones.
g) El tráfico o el favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual.
Objetivo y ámbitos
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Las medidas de sensibilización de la presente Ley tendrán como objetivo la eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de mujeres y de hombres, e irán encaminadas a erradicar las pautas de conducta sexistas que propician la Violencia de Género.
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A tal efecto la Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias estatutarias, adoptará las medidas de sensibilización pertinentes en los ámbitos publicitario y de los medios de comunicación y social, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor, y haciendo posible, en todo caso, la accesibilidad a estas campañas a las mujeres con discapacidad.
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La Comunidad de Madrid utilizará todos los medios de comunicación que se consideren pertinentes, incluidas las nuevas tecnologías, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía y en especial de las mujeres, de forma rápida y completa, la información básica relativa a todos los recursos dispuestos por la Comunidad de Madrid en materia de Violencia de Género, así como aquella relativa a la prevención de los malos tratos y atención a sus víctimas.
Medidas en el ámbito publicitario
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La Comunidad de Madrid velará para que la publicidad que se emita por los diferentes medios de comunicación radicados en su ámbito territorial no utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
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El Observatorio Regional de la Violencia de Género, a través de su Consejo Asesor, estará facultado para:
a) Informar, a instancias del Órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres o de cualquiera de las Consejerías representadas en el Observatorio Regional de la Violencia de Género, en materia de defensa de los derechos de las mujeres y de lucha contra la Violencia de Género en el ámbito publicitario.
b) Colaborar en la realización de campañas de sensibilización que tengan por objeto el fomento de la lucha contra la Violencia de Género y la no discriminación por razón de sexo.
- La Comunidad de Madrid, actuando de oficio o a instancia de parte, podrá solicitar la cesación y rectificación de cualquier publicidad emitida en su ámbito territorial que sea considerada ilícita, al amparo de lo previsto en la letra b) del apartado 1 bis del artículo 25 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
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La Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.
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La Comunidad de Madrid incorporará, en las emisiones de los canales de la radiotelevisión pública autonómica y de los servicios de radio y televisión sobre los que corresponda otorgar autorización, contenidos específicos de sensibilización frente a la violencia de género y de fomento de la igualdad real entre hombres y mujeres.
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La Comunidad de Madrid impulsará y colaborará activamente con las personas que desempeñan su trabajo como profesionales de los medios de comunicación en la promoción de dispositivos de autorregulación, con el fin de erradicar los contenidos que promuevan, legitimen o inciten a la Violencia de Género, así como para facilitar a las mujeres un ambiente social propicio a su protección integral y a la consecución de la Igualdad real.
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La Comunidad de Madrid manifestará su reconocimiento a las personas que trabajan como profesionales especialmente comprometidos con la Igualdad de Género y la lucha contra la Violencia, mediante premios u otros incentivos, que se determinarán reglamentariamente.
Concepto
Las medidas de prevención irán encaminadas a detectar las situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y potenciales víctimas de Violencia de Género, a evitar que se les produzcan daños efectivos, así como a conocer las causas y efectos de la misma.
Detección de situaciones de riesgo
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La Comunidad de Madrid desarrollará las actuaciones necesarias para la detección de situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres a través de los servicios sociales, sanitarios o educativos, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde la situación de riesgo pueda ser mayor. A estos efectos, y con la participación de los sectores afectados, se elaborarán los protocolos específicos para poder detectar tales situaciones.
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Cuando el personal de los centros y servicios sociales, sanitarios y escolares tenga fundadas sospechas de situaciones de violencia o riesgo para las mujeres deberá comunicarlo a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y al organismo competente en materia de mujer, siempre con el conocimiento de ésta, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Cuando se haya constatado o existan indicios fundados de estar ante una situación de Violencia de Género, las personas que desempeñan su trabajo como profesionales sanitarios, educativos o de servicios sociales deberán remitir de forma urgente los informes sanitarios de las lesiones físicas o psíquicas al Juzgado de Guardia y a la Fiscalía.
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A efectos de la detección y prevención de situaciones de riesgo de mutilación genital, la Comunidad de Madrid elaborará, en colaboración con los municipios de su ámbito territorial, un protocolo específico de actuación en esta materia.
Prevención en el ámbito educativo
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La Comunidad de Madrid, dentro de sus competencias, integrará en los currículos de los distintos niveles educativos los contenidos necesarios para que se eduque a los escolares en el respeto a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y en la convicción de que la garantía de esa Igualdad radica en compartir los mismos derechos y los mismos deberes.
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En los planes de formación permanente del profesorado se incorporarán estrategias formativas que posibiliten la transmisión de valores de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, prestando especial atención a la detección, prevención y resolución pacífica de situaciones conflictivas entre ambos géneros.
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Por parte del Órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid, se diseñarán y elaborarán materiales específicos sobre Violencia de Género para su utilización en las acciones formativas impartidas en los Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y para Personas Adultas.
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La Consejería competente en materia educativa velará por que en los Centros Escolares, a través de los Consejos Escolares, se preste una especial atención a los contenidos de los materiales y libros de texto utilizados en los diferentes niveles del Sistema Educativo, a fin de evitar que éstos contengan elementos sexistas o discriminatorios que no contribuyan a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres y a la prevención de la Violencia de Género.
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La Comunidad de Madrid diseñará el perfil e impartirá la formación específica en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
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Se garantizará la representación y participación en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid del Órgano de la Administración Autonómica competente en materia de Políticas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Prevención en el ámbito laboral
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La Comunidad de Madrid colaborará con los agentes sociales, especialmente con las personas responsables de las empresas, representantes de los trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales para diseñar medidas específicas de prevención de la Violencia de Género en el ámbito laboral, todo ello en el marco de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
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Estas medidas podrán concretarse en sesiones de información y formación y, en la implantación de estructuras de apoyo y ayuda a las mujeres que estén implicadas directa o indirectamente en situaciones de Violencia de Género. Asimismo, entre los objetivos de dichas medidas estará la erradicación de comportamientos y ambientes que propicien la aparición de este tipo de violencia en el ámbito de las relaciones laborales.
Formación del personal sanitario, docente, de servicios sociales y de otros profesionales
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El personal sanitario de las áreas de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias, que en el desempeño de su trabajo pueda tener contacto con posibles víctimas de Violencia de Género, recibirá una formación en la materia, enfocada al reconocimiento de situaciones de Violencia de Género.
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Igualmente, deberán adoptarse medidas para realizar, impulsar y facilitar formación a los colectivos de profesionales que atienden a las mujeres víctimas de violencia en los centros sanitarios y de servicios sociales, con el fin de que puedan prevenir y detectar precozmente los casos de Violencia de Género en todos los niveles de atención, así como garantizar la intervención adecuada en estas situaciones, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde la situación de riesgo pueda ser mayor.
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En colaboración con los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, las Oficinas Judiciales Locales y de Distrito y los Juzgados de Violencia de Género, el Órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid llevará a cabo el desarrollo de acciones de sensibilización y formación de las personas que desempeñan su trabajo como profesionales de los equipos psicosociales que presten servicios en los mismos, como instrumento adecuado y eficaz para la atención y protección de las víctimas.
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Por parte de la Consejería en materia educativa, se introducirán acciones específicas sobre Violencia de Género en las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
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Deberán adoptarse medidas para impulsar y facilitar formación a las personas integrantes de la representación empresarial y sindical de las empresas, con el fin de que puedan prevenir y detectar precozmente los casos de Violencia de Género en todos los niveles de atención, así como garantizar la intervención adecuada ante estas situaciones.
Programas de investigación
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La Comunidad de Madrid promoverá y desarrollará estudios e investigaciones sobre todas las formas de Violencia de Género con el objeto de analizar sus causas, secuelas físicas y psíquicas, el grado de sensibilización de la sociedad ante las mismas y los medios necesarios para su erradicación, prestando especial atención a mujeres pertenecientes a colectivos o ámbitos donde la situación de riesgo pueda ser mayor.
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Los resultados de dichos estudios e investigaciones, en su caso, serán objeto de difusión pública.
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De manera especial, se darán a conocer a las personas que desempeñan su trabajo como profesionales, y a las instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, laboral, judicial y policial, a los efectos de fomentar una sensibilización y concienciación general sobre la realidad del problema y sus posibles soluciones.
Estadísticas de ámbito autonómico
El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid incluirá en su Programa Anual estudios y análisis específicos sobre Violencia de Género y sobre la situación de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad de Madrid, así como el tratamiento de datos desagregados por sexo, como instrumento en las acciones de prevención y sensibilización en esta materia.
La Comunidad de Madrid realizará bianualmente en colaboración con las Corporaciones Locales un estudio sobre el impacto de la violencia de género en la Región, así como una valoración de necesidades, recursos y servicios de atención a las víctimas.
Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de justicia e interior, con el fin de hacer más efectiva la prevención de las situaciones de Violencia de Género y la protección de sus víctimas, promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los municipios que cuenten con cuerpos de policía local y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Dichos Convenios contemplarán entre sus objetivos la dotación de recursos y la formación necesaria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de conseguir la máxima eficacia en la prevención y detección de la Violencia de Género y en la ejecución de las medidas judiciales que se hubiesen adoptado para la protección de las víctimas.
Concepto
- Las medidas de asistencia integral comprenderán todas aquellas actuaciones previstas en esta Ley y dirigidas a:
a) Informar y orientar a las víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes.
b) Atender la salud física y mental de las víctimas impulsando la recuperación de las secuelas de la violencia.
c) Atender las especiales necesidades económicas, laborales, jurídicas, educativas, culturales y sociales de las víctimas derivadas de la situación de violencia.
d) Atender las necesidades de acogimiento temporal garantizando la manutención, alojamiento, accesibilidad y seguridad de las mismas en los casos en los que proceda.
e) Proporcionar seguridad a la víctima a través de los medios técnicos posibles.
- Podrán beneficiarse de las medidas establecidas en este Capítulo, además de las víctimas, los menores que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela y, en su caso, cualquier otra persona en situación de dependencia de la mujer. En el caso de que la naturaleza de los recursos recogidos en este Capítulo no lo permita, las necesidades planteadas podrán ser atendidas con los demás medios de asistencia existentes en la Comunidad de Madrid.
Principios de actuación
La intervención especializada con las víctimas de Violencia de Género, se regirá por los siguientes principios:
a) Asistencia integral. La atención a mujeres víctimas de Violencia de Género y de las personas que dependan de ella se realizará para dar cobertura a las diferentes necesidades derivadas de la situación de violencia. Se entenderán incluidos en esta cobertura la atención sanitaria, la atención social y laboral, la orientación jurídica, el acogimiento y la seguridad.
b) Efectividad. Se adoptarán las medidas necesarias para que tengan garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el acceso integral a la asistencia y en especial, las mujeres inmigrantes, con independencia de su situación administrativa, o mujeres con discapacidad.
c) Perspectiva de género. Teniendo en cuenta que la Violencia de Género tiene su origen en la desigualdad entre hombres y mujeres, la atención a las víctimas se realizará desde la consideración de las causas estructurales del problema, así como de las especiales circunstancias en las que aquéllas se encuentran.
d) Integración. Se promoverán las acciones necesarias para la integración familiar, social, laboral, cultural y económica de las mujeres víctimas de violencia de género, respetando su identidad cultural y su dignidad personal.
Dispositivos de acogida temporal
- La Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de mujer, dispondrá de los siguientes dispositivos para dar acogida temporal a las víctimas de Violencia de Género a las que se hace referencia en el artículo 2.3.a) de esta Ley:
a) Centros de Emergencia.-Tienen por objeto dispensar alojamiento seguro e inmediato, así como manutención y otros gastos a las mujeres y menores a su cargo, por un tiempo máximo de dos meses. Servirán de apoyo en los primeros momentos de toma de decisión de las mujeres mientras se determina el lugar de residencia adecuado en función de sus circunstancias, en particular el apoyo psicológico y la orientación jurídica conducente a la denuncia.
Podrán ser beneficiarias todas las mujeres que accedan a través de servicios de emergencia, sociales o policiales establecidos y que así lo soliciten por ser víctimas de Violencia de Género.
b) Centros de acogida. Tienen por objeto dispensar alojamiento seguro, así como manutención y otros gastos a las mujeres y personas a su cargo, por el tiempo necesario para llevar a cabo su recuperación, sin que pueda exceder de doce meses. Ofrecerán a las mujeres y personas a su cargo un tratamiento integral de recuperación que favorezca, desde los ámbitos psicológico, educativo, socio-laboral y jurídico, la normalización de la unidad familiar y la superación de los efectos de la violencia.
c) Pisos tutelados.-Tienen por objeto dispensar alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres y personas a su cargo que han finalizado el proceso de atención en un Centro de Acogida y que continúan precisando de apoyo en la consecución de su autonomía personal por un tiempo máximo de dieciocho meses.
El ejercicio de este derecho requerirá título habilitante de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de esta Ley.
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Se atenderán las necesidades de las mujeres que se encuentren en condiciones de abandonar las redes de tráfico de personas con fines de explotación sexual a través de dispositivos residenciales que garanticen su seguridad y con programas específicos dirigidos a conseguir su autonomía personal.
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Los servicios de alojamiento y acogida que se presten en los centros residenciales tendrán la condición de servicio público asistencial.
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Las personas usuarias de los centros residenciales carecerán de todo derecho de carácter real o personal, de permanencia, disposición o uso de los inmuebles y enseres ubicados en ellos, una vez acordado el cese de dicha prestación y sin que resulte de aplicación, a tales efectos, la normativa civil, común o especial, en materia de derecho de uso, habitación, usufructo, arrendamiento, comodato, precario o prestación de alimentos.
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Los aspectos organizativos y logísticos de los centros residenciales se regularán mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Acceso a la vivienda con protección pública
1. Se reconoce a las víctimas de violencia de género un derecho de acceso prioritario a una vivienda con protección pública, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
2. Para el ejercicio de este derecho se requerirá, en el momento de la solicitud, estar en posesión de título habilitante en los términos previstos en el artículo 31.
3. El acceso prioritario se regulará reglamentariamente.
Régimen de ayudas económicas
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El Órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tramitará la ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Con independencia de la percepción de estas ayudas, las beneficiarias de las mismas podrán participar en los programas de inserción y reinserción laboral diseñados y puestos en marcha por parte de la Comunidad de Madrid. Esta ayuda será compatible con las demás ayudas y rentas a las que legalmente tengan derecho.
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Se creará un Fondo económico de Emergencia, gestionado por el órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid, para atender las necesidades inmediatas de las víctimas de Violencia de Género a que hace referencia el apartado 3.a) del artículo 2 de esta Ley. Dicho fondo será financiado con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid y será objeto de desarrollo reglamentario.
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Para la percepción de las ayudas recogidas en el presente artículo, se habrá de acreditar la situación de violencia conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.
Atención Psicológica y Social
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La atención psicológica y social, dirigida a las mujeres víctimas de Violencia de Género y los menores que se encuentren bajo su patria potestad, tutela, guarda o situación análoga y personas dependientes de la mujer víctima de Violencia de Género, tiene por objeto reparar el daño sufrido mediante una intervención integral y especializada.
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La atención psicológica y social se prestará en los siguientes centros para mujeres víctimas de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid:
a) Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que ofrecerán servicios básicos desde el ámbito municipal en materia de atención a las víctimas consistentes en información, orientación, derivación y apoyo psicosocial de forma individual y colectiva, y que actuarán de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.
b) La Unidad Psicosocial, que prestará atención a las mujeres e hijos e hijas que dependan de ellas que sufran afectación emocional por Violencia de Género y que se llevará a cabo de forma individual y colectiva.
c) Los recursos de la Red de Centros para Mujeres de la Comunidad de Madrid que desarrollen programas de intervención con mujeres.
d) Los recursos especializados dependientes de la Consejería competente en materia de salud.
- Se establecerán programas específicos para la atención psicológica de las víctimas de las diferentes manifestaciones de Violencia de Género recogidas en esta Ley.
Medidas en el ámbito educativo
La Comunidad de Madrid garantizará la escolarización inmediata de los menores dependientes en el caso de que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de Violencia de Género.
Medidas en el ámbito sanitario
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La Consejería competente en materia de Sanidad desarrollará y actualizará los instrumentos pertinentes para el análisis, valoración y establecimiento de unos criterios mínimos en el tratamiento sanitario de la Violencia de Género, en los ámbitos de la prevención primaria, secundaria o terciaria, promoción de la salud, formación, investigación, comunicación, o recogida de información. En dichos instrumentos se recogerán unas pautas uniformes de actuación y atención a las víctimas de Violencia de Género en todos los ámbitos de la intervención sanitaria.
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Las personas que trabajan como profesionales sanitarios actuarán siempre teniendo en cuenta la protección y la exposición a situaciones de riesgo de una víctima de Violencia de Género y de las personas que dependan de ella, analizando cada situación concreta.
Medidas en el ámbito laboral y del empleo
Se establecerá un programa específico de cualificación para el empleo para las víctimas de la Violencia de Género destinado a mejorar su empleabilidad y a su inserción o reinserción laboral.
Medidas respecto al personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad de Madrid
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Las empleadas públicas, tanto funcionarias, como laborales y estatutarias, de la Comunidad de Madrid víctimas de Violencia de Género, podrán beneficiarse con prioridad de medidas de traslado, baja o adaptación de su jornada laboral, en los términos previstos en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación. A estos efectos, el título habilitante exigido para la aplicación de estas medidas es el recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 31 de esta Ley.
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En relación con situaciones de acoso sexual que pudieran sufrir las mujeres ligadas a la Comunidad de Madrid con una relación funcionarial, estatutaria o laboral, se adoptarán las siguientes medidas por parte del órgano competente en materia de Función Pública:
a) Elaboración de una declaración de principios.
b) La Inspección de Servicios de la Comunidad de Madrid contará con una persona, preferentemente mujer, que lleve a cabo labores de asesoramiento e información en las supuestas situaciones de acoso sexual.
c) Las funciones de esta asesora consistirán en proponer las recomendaciones oportunas para una mejor prevención del acoso sexual y recibir las quejas que tuvieran lugar por ese motivo. Se elaborará por el órgano competente en materia de Función Pública, en colaboración con el órgano competente en materia de mujer, un Protocolo de Actuación de la persona asesora.
- Por Orden del Consejero competente en materia de Función Pública, previo informe de la Consejería competente en materia de mujer, se dictarán las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de las normas contenidas en el presente artículo.
Sistemas especiales de protección
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de justicia e interior, implantará sistemas especiales de protección para aquellas mujeres que, estando en una situación de riesgo lo necesiten. En este sentido, y con independencia de cualquier otro mecanismo de protección que pueda implantarse, se pondrá a disposición de los órganos judiciales un sistema tecnológico de detección de proximidad con el objetivo principal de garantizar el cumplimiento de las medidas judiciales de alejamiento impuestas al maltratador.
Información y orientación jurídica
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La Comunidad de Madrid proporcionará a las mujeres víctimas de Violencia de Género información y asesoramiento jurídico inmediato y especializado, sobre todos los derechos que asisten a las víctimas de Violencia de Género, incluida la asistencia jurídica en la denuncia ante la autoridad competente, así como las actuaciones a llevar a cabo para el cese inmediato de la situación de violencia.
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Las mujeres podrán acceder a los servicios de información y orientación jurídica sin necesidad de aportar ningún tipo de acreditación en relación a su condición de víctima, conservando, asimismo su anonimato, sin necesidad de tener que prestar sus datos de identificación personal.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita
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Las mujeres víctimas de Violencia de Género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tendrán derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado/a y Procurador/a en todos los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.
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En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de Violencia de Género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como en el Decreto 86/2003, de 19 de junio, que regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales
La Comunidad de Madrid, a través del órgano competente en materia de mujer, dispondrá de recursos especializados en la atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales a través de una intervención integral en la recuperación psicosocial y en el apoyo jurídico de las mismas.
Confidencialidad de las medidas adoptadas
Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio del derecho a la intimidad de las mujeres y de sus familiares o personas que convivan con ellas que puedan beneficiarse de las correspondientes medidas. Se velará por preservar el carácter confidencial de las causas que dan lugar a que las interesadas se beneficien de dichas medidas, con estricto respeto en todo caso a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Acción popular
La Comunidad de Madrid ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género
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En lo casos en que proceda, la Comunidad de Madrid se personará en los procedimientos penales instados por tales causas, en calidad de parte perjudicada civilmente, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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La representación y defensa en juicio corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que las mencionadas funciones de representación y defensa en juicio puedan ser encomendadas, a uno o más abogados colegiados en ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Título habilitante
Con carácter ordinario se tendrá acceso al título habilitante que acreditará la condición de víctima de violencia de género y dará lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley:
1. En caso de que se haya presentado denuncia:
a) Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.
b) Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
c) Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.
d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.
e) Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.
2. En caso de que no se haya presentado denuncia:
a) Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.
b) Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.
El informe técnico y la resolución administrativa serán vinculantes para la Dirección General de la Mujer, que los tendrá que validar y supondrá acceso inmediato al título habilitante.
c) Los informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género.
La Dirección General de la Mujer, en el plazo máximo de un mes, deberá valorar si estos informes técnicos acreditan la condición de víctima de violencia de género y el acceso al título habilitante.
Principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de aplicación de la presente Ley
La organización y funcionamiento de los distintos órganos administrativos o centros asistenciales existentes, o que pudieran crearse, para la prevención, protección y adopción de las medidas reguladas en la presente Ley, se ajustará a los siguientes principios:
a) Coordinación de todos los centros y servicios disponibles para la asistencia a las víctimas, permitiendo la movilidad de las usuarias entre los mismos, en caso necesario.
b) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
c) Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta Ley, realizadas por los distintos centros adscritos o integrados en el sistema definido en el capítulo III del título I de la presente Ley, con independencia de la Administración que asuma su gestión o tutela.
d) Igualdad de trato y prestaciones de las usuarias, con independencia del municipio en que tengan su residencia.
e) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección.
f) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios, especialmente los de carácter urgente o inmediato.
g) Cooperación con las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) Garantía de la calidad a través del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta Ley.
Coordinación con las entidades locales
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La Comunidad de Madrid y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
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La Comunidad de Madrid y las entidades locales deberán facilitarse la información sobre la propia gestión de los asuntos que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de los cometidos regulados en la presente Ley.
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Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá recabar de las entidades locales la asistencia activa que precise para el mejor cumplimiento de las actuaciones reguladas en la presente Ley, pudiendo transferir, delegar o encomendar la gestión de dichas actuaciones a las Administraciones e Instituciones citadas.
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Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la aprobación, con la participación de las Entidades Locales interesadas, de planes o programas sectoriales o instrucciones generales de actuación con relación a las medidas, actividades o servicios adoptados en la presente Ley.
El Observatorio Regional para la Violencia de Género
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El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid es el órgano integrador de las políticas contra la Violencia de Género que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Regional.
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El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, creado por Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, tiene naturaleza de órgano colegiado y su composición, adscripción, atribuciones, funcionamiento y demás aspectos de su régimen jurídico son los regulados en el citado Decreto, en tanto no se oponga a lo regulado en esta Ley.
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El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 256/2003, de 27 de noviembre, cuenta con un Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento, y podrá crear los grupos de trabajo que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.
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El Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, redactará anualmente un informe sobre los temas y propuestas desarrolladas en el seno del mismo.
Órgano unipersonal
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En la Comunidad de Madrid existirá un órgano con rango de Dirección General, dependiente de la Consejería competente en materia de mujer, que desarrollará las medidas y actuaciones previstas en esta Ley y en su normativa de desarrollo.
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Entre las competencias de esta Dirección General se incluirán expresamente las referidas a prevención y sensibilización en materia de Violencia de Género, así como las de asistencia integral a las víctimas de esta Violencia de Género y, en todo caso, las siguientes:
a) Promover medidas dirigidas a prevenir la violencia que se ejerce sobre las mujeres y menores a su cargo.
b) Investigar las causas y el impacto de la violencia que se ejerce contra las mujeres y menores a su cargo, y difundir los resultados.
c) Impulsar una educación igualitaria, a todos los niveles, que prevenga actitudes violentas contra las mujeres y menores a su cargo.
d) Promover la formación de profesionales en materia de atención a las víctimas de Violencia de Género.
e) Sensibilizar a la sociedad contra la Violencia de Género y concienciar a ésta de la gravedad de las conductas de que son víctimas las mujeres.
f) Implicar a los medios de comunicación social, sensibilizando a los profesionales de los mismos, sobre la gravedad del fenómeno de la Violencia de Género con el fin de que colaboren en su erradicación.
g) Facilitar una asistencia integral a las víctimas de la Violencia de Género.
h) Funcionar como Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia.
i) Asistir y apoyar al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
j) Todas aquellas otras funciones ejercidas por el órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
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Desde esta Dirección General se pondrán en marcha todos los mecanismos organizativos necesarios para la coordinación entre las distintas Administraciones Locales, tendentes a la consecución de la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de todas las medidas destinadas a combatir la Violencia de Género.
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El órgano señalado en el apartado primero de este artículo estará legitimado para promover el ejercicio de la acción de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres, prevista en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Sistema autonómico de asistencia a las víctimas de Violencia de Género
- El sistema asistencial a mujeres víctimas de Violencia de Género estará compuesto por:
a) La Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que actuará de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.
b) La Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid, constituida por los dispositivos establecidos en el Capítulo III del Título I de la presente Ley y los demás recursos específicos para atender las necesidades de las mujeres víctimas de las diferentes manifestaciones de la Violencia de Género.
- El sistema prestará también asistencia a los hijos e hijas menores y personas dependientes de la mujer víctima de Violencia de Género.
Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género
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La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de mujer, y en colaboración con los municipios, pondrá en marcha la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, para lo cual aportará la financiación adecuada.
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Los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género son unidades pertenecientes a la Administración local. Para su creación y puesta en marcha, podrán suscribirse los correspondientes convenios de colaboración entre los municipios y mancomunidades y la Comunidad de Madrid. En dichos convenios se establecerán los medios y atribuciones del Punto Municipal, así como las aportaciones que se comprometan a realizar las partes.
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Los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género desarrollarán acciones de carácter preventivo y de sensibilización. Asimismo, corresponde a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género dar información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de Violencia de Género que así lo soliciten. En su caso, actuarán de forma coordinada con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito.
Colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro
El órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid establecerá cauces de colaboración con las entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social comprenda la realización de actuaciones para combatir la Violencia de Género mediante la sensibilización, la prevención o la asistencia.