Constituye el objeto de esta ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
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Tema 7: Igualdad de género y violencia de género en Andalucía
Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Ley 13/2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Plan de Igualdad de
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Ley 12/2007 Igualdad de Género Andalucía
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Ámbito de aplicación
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La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía.
b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) Al sistema universitario andaluz.
- Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.
Principios generales
Para la consecución del objeto de esta ley, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias:
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La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
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La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza.
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El reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.
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El fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia.
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La adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos.
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La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación.
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La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.
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El fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía.
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El impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
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La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
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La adopción de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Andalucía.
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El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.
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La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo.
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La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.
Transversalidad de género
Los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Evaluación de impacto de género
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Los poderes públicos de Andalucía incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
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Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de los proyectos de ley, de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de estas, que quedará integrado en el impacto por razón de género incluido en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN).
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Dicho informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.
Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral, entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural.
2. En desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico previsto en el apartado 1, cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.
3. Las entidades locales de Andalucía aprobarán sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, y adoptarán las medidas y el presupuesto necesario para garantizar su cumplimiento. Asimismo, se promoverá la existencia de un servicio especializado de igualdad de género en el ámbito municipal, considerando como tales los centros municipales de información a la mujer.
4. El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes previstos en los apartados 2 y 3, en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas y directrices previstas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía.
5. Las consejerías y las entidades locales remitirán al Instituto Andaluz de la Mujer, para su conocimiento, los planes previstos en los apartados 2 y 3, con carácter previo a su aprobación.
Enfoque de género en el presupuesto
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía será un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres; a tal fin, la Consejería competente en materia de presupuestos, en coordinación con el conjunto de las Consejerías, con participación del Instituto Andaluz de la Mujer, emitirá el informe de evaluación de impacto de género sobre el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
Lenguaje no sexista e imagen pública
1. Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, en todos los documentos, titulaciones académicas y soportes que produzcan directamente o bien a través de personas o entidades. Todas las publicaciones y emisiones en las que la Junta de Andalucía participe garantizarán un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las mujeres.
2. Las entidades instrumentales de las Administraciones públicas de Andalucía, así como las corporaciones de derecho público de Andalucía, adaptarán su denominación oficial a un lenguaje no sexista, en el marco de sus respectivas normas reguladoras, y garantizarán un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus actividades y en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o bien a través de personas o entidades.
3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público hagan un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen.
Capacitación del personal al servicio de las Administraciones públicas
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres, con enfoque feminista y transformador de los roles tradicionales de género, a fin de hacer efectiva la integración de la perspectiva de género en la actuación administrativa, conforme a lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo.
2. A tal efecto, las Administraciones públicas de Andalucía elaborarán y desarrollarán sus respectivos planes de formación del personal a su servicio en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como realizarán actividades de sensibilización para el personal que desempeñe funciones de dirección.
3. Por la Consejería competente en materia de igualdad se prestará apoyo a los organismos responsables de la formación de las empleadas y empleados públicos de Andalucía, con el fin de garantizar la formación continuada y la actualización permanente del personal responsable de la misma en materia de igualdad de mujeres y hombres.
4. El órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de función pública garantizará la experiencia o capacitación específica del personal que vaya a ocupar puestos de trabajo entre cuyas funciones se incluyan las de elaborar e impulsar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos específicos de conocimiento en dicha materia para el acceso a los mismos.
Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
1. Los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán:
a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.
b) Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
c) Analizar los resultados desde la dimensión de género.
d) Analizar y cuantificar el valor de los cuidados.
2. Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural y pesquero, y de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación.
3. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, como organismo coordinador de la ejecución de la actividad estadística y cartográfica de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, publicará anualmente un informe síntesis que recoja las principales estadísticas de Andalucía desde una perspectiva de género.
4. Los diferentes observatorios de la Administración de la Junta de Andalucía y otros órganos colegiados que tengan entre sus fines el análisis e investigación en su ámbito de competencias publicarán un informe anual que recoja sus principales estadísticas desde una perspectiva de género.
Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados
1. Cada Consejería, organismo público y entidad de derecho público, vinculado o dependiente de la Administración pública andaluza, garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos.
2. En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulen los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por las Administraciones públicas de Andalucía establecerán las mismas reglas de representación equilibrada definidas para los órganos colegiados en el apartado 2 del presente artículo.
Órganos directivos o colegiados y denominación de los colegios profesionales de Andalucía y corporaciones de derecho público
1. Los estatutos de los colegios profesionales de Andalucía deberán establecer las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos de dirección a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como en todos aquellos órganos colegiados que se deban constituir con carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres.
2. Las corporaciones de derecho público de Andalucía deberán establecer los mecanismos adecuados para asegurar la representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.
3. Las federaciones deportivas de Andalucía deberán establecer las medidas adecuadas para que en sus órganos colegiados se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres.
4. Las entidades a las que se refiere este artículo deberán adaptar su denominación a un uso no sexista del lenguaje.
Contratación pública
1. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de sus órganos de contratación, establecerá condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en el ámbito laboral, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente.
2. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía señalarán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los contratos del sector público.
Ayudas y Subvenciones
- La Administración de la Junta de Andalucía incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos ni subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme.
Tampoco podrán acceder a ningún tipo de ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias aquellas personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en los plazos establecidos en la presente ley.
3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas concretas de vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad en el ámbito laboral para aquellas personas físicas o jurídicas con las que contrate, que subvencione, bonifique o a las que preste ayudas públicas.
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Ley 13/2007 Violencia de Género Andalucía
Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley.
2. Asimismo, será objeto de esta Ley la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género mediante actuaciones de prevención y de protección integral a las víctimas, así como de sensibilización, educativas, formativas, de detección, atención y recuperación y todas las que resulten necesarias.
Concepto de víctima de violencia de género
A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica:
a) La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término “mujer” incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.
b) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
c) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.
d) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.
Ámbito de aplicación
-
La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
En particular, en los términos establecidos en la propia Ley, será de aplicación:
a) A las actuaciones de los poderes públicos sujetos a las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía.
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Tienen garantizados los derechos que la presente Ley reconoce todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal.
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Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente Ley.
Principios rectores
La actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse en los siguientes fines y principios:
a) Desarrollar y aplicar políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder público implicado defina acciones específicas desde su ámbito de intervención de acuerdo con modelos de intervención globales.
b) Integrar el objetivo de la erradicación de la violencia de género y las necesidades y demandas de las mujeres afectadas por la misma, en la planificación, implementación y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
c) Adoptar medidas que garanticen los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con los principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad de las actuaciones, protección de los datos personales, tutela y acompañamiento en los trámites procedimentales y respeto a su capacidad de decisión.
d) Fortalecer acciones de sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, mediante la dotación de instrumentos eficaces en cada ámbito de intervención.
e) Promover la cooperación y la participación de las entidades, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y organizaciones sindicales que actuen a favor de la igualdad y contra la violencia de género, en las propuestas, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres.
f) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
g) Garantizar el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes.
h) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración Andaluza, en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.
Formación a profesionales de la salud
Los planes y programas de salud deberán incluir la formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para abordar de forma adecuada la detección precoz, la atención a la violencia de género en sus múltiples manifestaciones y sus efectos en la salud de las mujeres, la rehabilitación de éstas, y la atención a los grupos de mujeres con especiales dificultades. Dicha formación se dirigirá prioritariamente a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.
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I Plan de Igualdad AGJA 2023-2027
I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027
Gobernanza de formulación del Plan y objetivo general
- GOBERNANZA DE FORMULACIÓN DEL PLAN 2.1. Sistema de gobernanza y Metodología empleada
El modelo de gobernanza empleado para la formulación de este Plan constituye una de las piezas clave de dicho proceso, ya que establece un marco colaborativo con los diferentes agentes intervinientes.
En todos los casos, los Planes de Igualdad deberán ser negociados con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores. La ya citada Ley Orgánica 3/2007, en su Artículo 47, garantiza el derecho a la información, tanto de la plantilla como de la representación legal, sobre el contenido de los Planes de Igualdad y la consecución de sus objetivos. Además, la representación sindical debe incluir entre sus objetivos prioritarios la negociación de medidas dirigidas a promover el Plan de Igualdad.
El siguiente esquema refleja los distintos actores que forman parte de la estructura de Gobernanza:
3.Sistema de gobernanza
A continuación se enumeran la composición y funciones de cada uno de ellos, dejando constancia de que, dado que se trata de las personas titulares de los puestos que se indican a continuación, a la hora de nombrarlas se han debido tener en cuenta las reglas de representación que establece la normativa en materia de igualdad (40%- 60%), garantizando la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
El Comité Directivo, constituido el 30 de junio de 2021, es el órgano responsable de marcar la dirección estratégica del Plan y está integrado por todas las personas que ostentan el cargo de titular de:
•la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública. En la actualidad: Natalia Silvia Márquez García.
•la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. En la actualidad: Eduardo León Lázaro.
•la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad de la Consejería de
Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad. En la actualidad: Ana Carmen Mata Rico.
•la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo. En la actualidad: Luis Roda Oliveira.
•la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública. En la actualidad: José Loaiza García.
•la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer. En la actualidad: Olga Carrión Mancebo.
Son funciones del Comité Directivo las siguientes:
•Designar a las personas integrantes del Comité Técnico, que deberán proveer a la Oficina Técnica de la información que consideren relevante para caracterizar la situación y necesidades del Plan, y elaborar los programas de actuación que propongan desarrollar.
•Marcar las prioridades de la Administración General de la Junta de Andalucía en materia de Igualdad.
•Validar los objetivos estratégicos del Plan de Igualdad.
•Aprobar formalmente la propuesta del Plan de Igualdad.
Según ésto el Comité Técnico, constituido con fecha 22 de julio de 2021, está formado por:
•las Unidades de Igualdad de Género, dependientes de cada una de las Consejerías.
•por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ha sido designada como persona titular D. Antonio Parralo Vegazo y como persona suplente Dª Luz González Francés.
•por parte de la Dirección General de Presupuestos, ha sido designada como persona titular Dª Rosario
Candela Cruz y como persona suplente D. Jorge Alejandro Rodríguez.
•por parte de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, ha sido designada como persona titular Dª Mª Eugenia Real Heredia y como persona suplente Dª María Utrilla
Abad.
•por parte de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, ha sido designada como persona titular Dª Raquel Jiménez Parrado y como persona suplente Dª Mª Ángeles García Ortega.
•por parte de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, ha sido designada como persona titular Dª Carmen Seisdedos Alonso y como persona suplente Dª Mariló Palacios Ruiz.
•por parte de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, ha sido designada como persona titular D. José
Antonio García Serrano y como persona suplente Dª M.ª José López Sotelo.
Son funciones del Comité Técnico las siguientes:
•Aportar datos e información de contexto.
•Consensuar enfoques en la fase de diagnóstico.
•Participar en el diseño y definición de las medidas o proyectos en las que se articulará el Plan de Igualdad.
En cuanto a las personas expertas en materia de igualdad de género participantes, cabe señalar que se han realizado diversas técnicas, una en septiembre de 2018 y otra en marzo de 2023, cuyas conclusiones se han incorporado a lo largo del presente documento. Las personas participantes, en cada uno de los grupos focales, pueden consultarse en el apartado correspondiente.
Este Plan ha sido negociado con otros agentes implicados, en este caso los representantes sindicales; de cara a regular su participación, se ha constituido, como ya se ha dicho, una Comisión Negociadora, en la que participan de forma paritaria la representación de la Administración y del personal empleado público que presta servicios en la
Administración General de la Junta de Andalucía, a los cuáles se les tendrá en cuenta como participantes en la elaboración del mismo en las fases indicadas a continuación:
4.Fases de elaboración
•Fase de elaborar diagnóstico preliminar:
Como punto de partida, la Oficina Técnica elaboró un análisis de situación a través de los datos almacenados en el Sistema de Información de Recursos Humanos. Partiendo del mismo, dicha Oficina
Técnica junto con la Comisión Negociadora han elaborado el diagnóstico preliminar de manera conjunta.
•Fase de completar diagnóstico:
El Comité Técnico y la Comisión Negociadora han participado en la elaboración y validación del
Diagnóstico definitivo aportando aquellas carencias detectadas en el diagnóstico preliminar y ayudando a la construcción de los problemas, necesidades y retos (PNR) que deberán abordarse en el presente Plan.
•Fase de priorizar elementos del Plan:
La Comisión Negociadora y la Oficina técnica han priorizado los PNR que abordará el plan y que se han remitido al Comité Directivo para su validación.
•Fase de Objetivos estratégicos / Programas y medidas:
Partiendo de la priorización de los PNR, se han elaborado los Objetivos estratégicos (OE); es decir, los propósitos que se esperan alcanzar con la implantación de la política pública y que han sido validados por el Comité Directivo. Para cada Objetivo estratégico se han definido unos indicadores de contexto e impacto, que con posterioridad nos permitirán medir la consecución de los mismos.
La consecución de los OE establecidos se concretan en los Programas de actuación que configuran el presente
Plan. Cada Programa de actuación y medida llevará asociado, a su vez, uno o varios indicadores de resultados y de realización, indicando también a quién va dirigido, recursos económicos, humanos y cronograma de ejecución.
Con el conjunto de todos los indicadores citados, se construye un sistema de seguimiento y evaluación que permitirá realizar un análisis previo de evaluabilidad o evaluación ex ante (previa a su ejecución), intermedia (a lo largo de la ejecución) y final, tal como se expone en el apartado 10. De este modo, se podrá medir el impacto que la ejecución del Plan de Igualdad tenga a lo largo del período establecido entre los años 2023 y 2027.
Por otro lado, indicar que se sondeó mediante un cuestionario a los empleados y empleadas públicas, en materia de igualdad, en julio de 2018, cuyas conclusiones también se han tenido en cuenta en su elaboración, así como mediante la realización de varios grupos focales celebrados en 2022.
La Oficina Técnica del Plan está constituida por personal al servicio de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública y de la Secretaría General para la Administración Pública, dependiente de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, cuya función es la de redactar el Plan así como coordinar a todos los entes implicados en la estructura de gobernanza.
El Grupo de Evaluación de Políticas Públicas, perteneciente al Instituto Andaluz de Administración Pública, (IAAP) cuya función es la de asesoramiento especializado en metodología de evaluación y elaboración de planes estratégicos.
En consonancia con lo expuesto, la elaboración de este Plan de Igualdad ha seguido una metodología participativa, con el objetivo de obtener una estrategia transparente, responsable, eficaz y coherente con las necesidades reales de la organización.
La metodología seguida para su realización es, como se ha dicho, la establecida por el IAAP y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica/publico/ evaluacion.epp.
El periodo de referencia de los datos analizados ha sido 31 de diciembre de 2021.
En líneas generales, se indica que toda aquella información que no se recoge con carácter sistemático en el
Sistema de Información de Recursos Humanos, no se va a poder incorporar al análisis de situación del Plan, bien porque no existe desagregada la información por sexo, bien porque no está preparada para su análisis estadístico, u otros motivos. Todas estas carencias, se pondrán de manifiesto en el texto, en el apartado del diagnóstico con el fin de intentar paliar estas carencias en el futuro, mediante la puesta en práctica de una medida o programa al efecto.
Con todas las aportaciones recibidas, se forma el presente Plan de Igualdad de la Administración General de la
Junta de Andalucía 2023-2027, que se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante
Acuerdo.
2.3. Objetivo general / Beneficios para el personal empleado público
El objetivo general de este Plan es fortalecer la integración de la dimensión de género en los valores que configuran la cultura de la Junta de Andalucía y la gestión de sus recursos humanos, garantizando condiciones laborales igualitarias entre las mujeres y hombres que prestan sus servicios en la Administración General de la
Junta de Andalucía.
Asimismo se quiere poner el foco en determinados aspectos, entre los que se encuentra el combatir la percepción negativa de las políticas de igualdad, por parte del personal empleado público, éste tiene que conocer sus derechos en dicho sentido.
En concreto, los beneficios que se producen en el personal, son los que se enumeran a continuación, entre otros:
•Profesionales más motivados al facilitarse la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentarse la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado de la familia.
•Modelos de carrera profesional más igualitarios, mediante la implementación transversal de la cultura de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en toda la organización.
•Instrumentos de planificación atendiendo a las situaciones necesitadas de especial protección derivadas de desigualdad por razón de género, o en casos de acoso y/o de violencia contra las mujeres u otras discriminaciones.
•Más movilidad y posibilidades de promoción en el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad.
•Nuevos sistemas de formación y de sensibilización del personal empleado público en materia de género, de prevención de cualquier tipo de violencia, inclusión y diversidad.
Misión, visión y valores
- MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
Todas las medidas que conforman este Plan de Igualdad se fundamentan en los siguientes principios básicos:
•Igualdad entre mujeres y hombres. Este principio garantiza la eliminación de toda discriminación basada en el sexo y se contempla de forma específica a lo largo del Plan, entre otros, en los siguientes supuestos:
acceso al empleo público, clasificación profesional, retribuciones, salud laboral y desarrollo de la carrera profesional.
•Transversalidad.
•Participación.
•Seguimiento y mejora continua.
•Comunicación no sexista.
•Flexibilidad y adaptación a la diversidad de circunstancias de los distintos sectores y categorías.
A continuación se enuncian la Misión, la Visión y los Valores del Plan, que constituyen el punto de referencia para su formulación, así como la inspiración y motivación para su futura implementación. Con todo ello, y por ende con el Plan, se pretende dar respuesta a los principales problemas, necesidades y retos del sector, identificados en el diagnóstico realizado.
Misión: garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres y hombres en la Administración General de la Junta de Andalucía, así como, la eliminación de situaciones discriminatorias por razón de sexo.
Visión: ser una Administración referente en materia de igualdad, mediante el diseño de políticas transversales con perspectiva de género.
Este Plan sustenta su labor en los pilares de los siguientes valores:
•Igualdad
•Equidad
•Libertad
•Interculturalidad
•Diversidad
•Participación activa