7.2. RESIDUOS PELIGROSOS
Según Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los residuos peligrosos son aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. Coinciden con los identificados con un asterisco (*) en la Lista Europea de Residuos (LER), publicada en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
Esta misma Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 13, regula la entrega de estos residuos a gestores debidamente autorizados por la autoridad competente en la materia. En la página web de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía es posible encontrar un listado actualizado de los mismos.
Según el RD 952/1997, son aquellos que cumplen una de las siguientes condiciones:
Estar dentro de una de las categorías de residuos de la parte A de la tabla 3, del Anejo 1, y además presentar alguna de las características enumeradas en la tabla 5 (Códigos H), de dicho Anejo.
Encuadrarse en alguna de las categorías de la parte B de la tabla 3, del Anejo 1, contener cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4 y presentar alguna de las características mencionadas en la tabla 5 (Códigos H), de dicho Anejo.
Estos residuos, contienen sustancias que pueden representar un peligro para el medio ambiente, la salud humana o los recursos naturales.
Tener clasificados los residuos, además de ser una obligación legal, es el mejor camino para que los residuos tengan el tratamiento más adecuado. Para llevar a cabo la clasificación de los residuos, se dispone de tres herramientas, que se pueden utilizar de forma complementaria:
-
Fichas de datos de seguridad de los productos que han intervenido en la formación de los residuos.
-
Lista Europea de Residuos (LER)
-
Caracterización analítica por laboratorio externo.
En la mayoría de los casos, recurriendo a las dos primeras herramientas, se puede conseguir clasificar, razonadamente, un determinado residuo. Por ello, el primer paso será consultar las fichas de seguridad de los productos, que han intervenido en la generación del residuo, e identificar al residuo dentro de la Lista Europea de Residuos. En el caso, de que a través de estas herramientas no se consiga información concluyente, se recurrirá a una caracterización analítica del residuo por un laboratorio.
Nota: Las definiciones de los códigos H se encuentran en las Tablas 1 y 2, de este documento.
En el ANEXO 1 se incluye una lista no exhaustiva de los residuos peligrosos más comunes en centros sanitarios.
7.2.3. ETIQUETADO DE LOS RESIDUOS
Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos, deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española.
En la etiqueta deberá figurar:
El código de identificación del residuo, según el sistema de identificación, que se describe en los Reales Decretos 833/1988 y 952/1997.
Nombre, dirección y teléfono del titular del residuo.
Fecha de envasado. Esta fecha se anotará en el momento que se completa el llenado del recipiente e indica el comienzo del almacenamiento. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos, por parte de los productores, no podrá exceder de 6 meses.
La naturaleza de los riesgos que presenta el residuo.
La etiqueta se fijará firmemente sobre el envase y se anularán las anteriores, que pudiera llevar el mismo, pues podrían inducir a error. El tamaño de la etiqueta será, como mínimo, de 10 x 10 cm, y no se necesitará, en el caso de que ya aparezcan marcadas las inscripciones en el envase.
Para indicar la naturaleza de los riesgos, deberán imprimirse en las etiquetas los pictogramas correspondientes, según las características de peligrosidad de los residuos, representados en negro sobre fondo amarillo-naranja (Anexo 5).
En el caso de que se asignara a un residuo más de un indicador de riesgo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo tóxico, hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuo nocivo y corrosivo.
La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo, hace que sea facultativa la inclusión de los indicadores de riesgo de residuo inflamable y comburente.
Los contenedores utilizados en el almacenamiento intracentro, contarán con las mismas etiquetas que los recipientes en ellos contenidos.
7.2.4. RESIDUOS PELIGROSOS DE ORIGEN SANITARIO (GRUPO III)
Definimos a este tipo de residuos como aquellos directamente asociados a la actividad asistencial.
7.2.4.1. GRUPO III A. RESIDUOS PELIGROSOS SANITARIOS
Son los producidos en la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que conllevan algún riesgo potencial para los trabajadores expuestos o para el medio ambiente, siendo necesario observar medidas de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación.
Infecciosos:
Son todos aquellos residuos que puedan transmitir las infecciones relacionadas en la tabla anexa y que se catalogan como Residuos del Grupo IIIa “Residuos Peligrosos Sanitarios”. En general los residuos biosanitarios difícilmente se pueden considerar como contaminantes del medio ambiente, ya que el número de microorganismos que pueden contener, no es superior al de las basuras urbanas.
| INFECCIONES | RESIDUOS CONTAMINADOS |
|---|
| FIEBRES HEMORRÁGICAS VÍRICAS Fiebre de Congo-Crimea, de Lassa, Marburg, Ebola, Argentina (Junin), Boliviana (Machupo), Complejos encefalíticos trasmitidos por artrópodo vectores (arbovirus) | Todos |
| BRUCELLOSIS | Pus |
| DIFTERIA FARINGEA | Secreciones respiratorias |
| DIFTERIA CUTÁNEA | Secreciones de lesiones cutáneas |
| CÓLERA | Excretas |
| ENCEFALITIS DE CREUTZFELDT-JACOB | Material contaminado con: sangre, LCR y tejidos de infectividad alta |
| MUERMO/BORM | Secreciones de lesiones cutáneas |
| TULARÉMIA PULMONAR | Secreciones respiratorias |
| TULARÉMIA CUTÁNEA | Pus |
| ÁNTRAX CUTÁNEO | Pus |
| ÁNTRAX INHALADO | Secreciones respiratorias |
| PESTE BUBÓNICA | Pus |
| PESTE PNEUMÓNICA | Secreciones respiratorias |
| RABIA | Secreciones respiratorias |
| FIEBRE Q | Secreciones respiratorias |
| TUBERCULOSIS ACTIVA | Secreciones respiratorias |
| INFECCIONES QUE PRECISEN AISLAMIENTO DE CONTACTO (Colitis pseudomembranosa, conjuntivitis aguda viral, infecciones por microorganismos multirresistentes, infecciones emergentes) | Residuos procedentes de la localización de la infección, en caso de ser sistémica todos los residuos |
Agujas y otro material punzante y/o cortante:
Se trata de cualquier objeto cortante y/o punzante utilizado en la actividad sanitaria y haya estado en contacto con fluidos corporales, con independencia de su origen.
Son fundamentalmente: Agujas, lancetas, pipetas, hojas de bisturí, portaobjetos, cubreobjetos, tubos capilares y otros tubos de vidrio...
Cultivos y reservas de agentes infecciosos:
Residuos de actividades de análisis o experimentación microbiológica:
Cultivos de agentes infecciosos que hayan estado en contacto directo con ellos. (placas de Petri, hemocultivos, extractos líquidos, caldos, instrumental contaminado, filtros de campana de flujo laminar, etc.).
Reservas de agentes infecciosos. Se incluyen en este apartado los residuos procedentes de la diálisis de pacientes con virus VHC, VHB y VIH.
En el caso de que dichos cultivos y/o reservas de agentes infecciosos sean sometidas a tratamiento de descontaminación y/o esterilización, pueden ser considerados y eliminados como Residuos del Grupo II “Residuos Sanitarios Asimilables a Urbanos”.
Residuos infecciosos de animales de experimentación:
Cadáveres, partes del cuerpo y otros restos anatómicos, camas de estabulación y cualquier otro material contaminado procedente de animales de experimentación que hayan estado inoculados con los agentes infecciosos responsables de las infecciones señaladas en el cuadro anexo al apartado de infecciosos.
Nota: La mayor parte de los animales de experimentación no han sido previamente infectados, como es el caso de los que se utilizan para cirugía. Por tanto los residuos asociados con los mismos no han de ser clasificados como residuos peligrosos.
Vacunas vivas y atenuadas:
Viales y jeringas con restos de la vacuna y las vacunas caducadas.
Nota: Las vacunas inactivadas no suponen riesgo biológico y serán eliminadas como Residuos del Grupo II “Residuos Sanitarios Asimilables a Urbanos”
Sangre y hemoderivados en forma líquida:
Recipientes que contengan sangre o hemoderivados, u otros líquidos biológicos en cantidades mayores a 100 ml. Se trata siempre de líquidos, en ningún caso de materiales manchados o que hayan absorbido estos líquidos. Pequeñas cantidades de sangre o líquidos pueden ser vertidos al desagüe.
En el caso de orina, ésta ha de ser vertida al desagüe y el recipiente que la contuvo tratarse como residuos del grupo II.
Nota: Es importante que el vertido por el desagüe se haga con especial precaución, de forma que se eviten al máximo las salpicaduras y la formación de aerosoles. Por lo tanto, si el recipiente con líquido biológico es difícil de abrir, no se ha de intentar agujerearlo o forzarlo, sino que se ha de eliminar como Residuo sólido del grupo III.a. “Residuo Peligroso Sanitario”.
Residuos anatómicos:
Son restos anatómicos que, por su entidad, no se incluyen en el ámbito de los regulados por el DECRETO 95/2001, de 3 de abril, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (BOJA nº 50 de 3 de mayo de 2001).
7.2.4.2. GRUPO III.B. RESIDUOS QUÍMICOS Y CITOSTÁTICOS
Dentro de la clasificación, generalmente aceptada, para los residuos generados en Centros Sanitarios, se encuentra el Grupo III.b. En este grupo, se incluyen los siguientes tipos de residuos sometidos a la legislación específica de residuos peligrosos:
7.2.4.2.1. RESIDUOS DE MEDICAMENTOS CITOTÓXICOS Y CITOSTÁTICOS.
El término residuo citostático abarca a todos los restos de medicamentos anticancerosos no aptos para su uso terapéutico y a todo aquel material sanitario de un solo uso que haya estado en contacto con el fármaco ya sea en su preparación (viales, filtros, bolsas...) en la protección del manipulador (mascarillas, guantes, batas...) o en la administración a los pacientes (agujas, jeringas, gasas...), además las excretas de los pacientes que han recibido tratamiento con citostáticos.
Todos estos materiales contaminados, o potencialmente contaminados, deben seguir un proceso de eliminación de forma que no resulten nocivos ni para las personas ni para el medio ambiente.
7.2.4.2.2. RESIDUOS DE ORIGEN QUÍMICO.
Medicamentos desechados.
A pesar de no ser considerados como residuos peligrosos (salvo los citotóxicos, L.E.R. 18 01 08) serán sometidos a una recogida selectiva. Aquí se incluyen tanto los medicamentos caducados en sentido estricto, como los restos de medicamentos o aquellos que se hayan alterado por cualquier causa. El medicamento definido como toda sustancia medicinal, y sus asociaciones o combinaciones, destinadas a su utilización en el hombre o en los animales con propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar u curar enfermedades, puede llegar a producir efectos perjudiciales para el medio ambiente si sus componentes se llegaran a mezclar con el resto de los residuos domésticos.
Si bien es cierto que hay medicamentos con un comportamiento inocuo con el entorno, la relación de aquellos que son potencialmente peligrosos puede ser extensa.
El comportamiento de los medicamentos, o restos de ellos, si fueran considerados como residuo urbano o doméstico sería cuanto menos incierto, ya que sus componentes tenderían a pasar al ciclo natural pudiendo ocasionar efectos negativos a la salud humana y al ambiente.
7.2.5. GRUPO IV. RESIDUOS RADIACTIVOS
Las instalaciones radiactivas (IIRR) utilizan fuentes y otros materiales radiactivos para diversos usos. Entre las características propias de este tipo de instalaciones está la amplia variedad de isótopos y rango de actividades que se utilizan; el número y tipo de usos y usuarios diferentes, y el hecho de que la radiactividad es un componente auxiliar de la actividad primaria.
En las IIRR se producen cantidades no despreciables de materiales residuales con contenido radiactivo y resulta necesario ordenar este proceso, poniendo especial atención en la segregación, caracterización y documentación, si se desea después realizar una gestión óptima de los mismos.
La gestión de estos materiales contaminados, así como la de las propias fuentes cuando han dejado de ser útiles, debe llevarse a cabo con arreglo a los principios generales de protección radiológica, a la normativa vigente y a las recomendaciones de la Guías de Seguridad del CSN. Son necesarias medidas para minimizar las dosis que, por esa causa, puedan recibir los trabajadores de la instalación o el público en general. Además, según lo previsto en los artículos 49 a 57 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, toda evacuación de efluentes y residuos radiactivos ha de someterse a un estricto control, requiriendo autorización expresa del Ministerio correspondiente, previo informe del CSN, y se ajustará a los límites y condiciones que en la misma se establezcan atendiendo a las características de la práctica. La solicitud de autorización debe contener estudios adecuados relativos al vertido de efluentes radiactivos al medio ambiente y a la capacidad de recepción de contaminantes radiactivos de la zona en función de sus características.
Se pretende en este apartado proporcionar una guía práctica para la gestión de los materiales residuales con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas en función de su caracterización radiológica, de forma que se salvaguarden las condiciones debidas de seguridad y protección radiológica, al tiempo que se garantizan la minimización de la producción de residuos, y la elección de las vías más adecuadas de eliminación. De esta manera, se puede establecer el modo óptimo de gestión desde el momento en que se generan, y mediante la segregación inicial, encauzar su destino final ya sea por la vía convencional o a través de ENRESA. El contenido de la guía está pensado para su aplicación de la manera más sencilla posible en las instalaciones. Por ello, se ha distinguido por un lado la gestión de los materiales residuales sólidos y por otro la gestión de efluentes (líquidos y gases).
El ámbito d aplicación se circunscribe a las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría de ámbito sanitario, y en particular a las pertenecientes al Servicio Andaluz de Salud.
VÍAS DE GESTIÓN POR LA INSTALACIÓN.
Desde el punto de vista radiológico se pueden distinguir diferentes vías de evacuación para los materiales residuales con contenido radiactivo:
- Gestión convencional: cuando no se requiere consideración especial alguna desde el punto de vista del riesgo radiológico. Aquí se incluyen los materiales residuales o residuos cuyo contenido radiactivo esté por debajo de los valores establecidos por la autoridad competente y los originados en aquellas instalaciones donde la actividad que se maneja, de acuerdo con la legislación española, no precisa autorización.
Dentro de este tipo de gestión se puede realizar:
-
Gestión como residuos urbanos.
-
Gestión como residuos tóxicos en caso de existir en el residuo otros riesgos como pudieran ser biológicos, químicos, etc.
-
Reutilización del material, como se realiza en general con la ropa de cama y del paciente, procedente de los tratamientos de terapia metabólica.
- Gestión por empresa autorizada en manipulación y tratamiento de residuos radiactivos: ENRESA es la encargada de la retirada de este tipo de residuos y su posterior gestión en España.
Se tratan así los materiales residuales con características radiológicas tales que no se pueden eliminar por la vía convencional. En este caso la instalación establece un contrato con ENRESA en el que se definen los aspectos administrativos y técnicos que se precisan para la retirada del residuo radiactivo.
En el caso particular de las fuentes encapsuladas cuando ya no son útiles en la instalación por diversas causas, tales como pérdidas de hermeticidad o deterioro, baja actividad para su fin o, simplemente, porque se sustituye por otra técnica o cesa su funcionamiento, la vía de gestión principal es la devolución al suministrador, siempre que ello sea posible.
GESTIÓN DE MATERIALES RESIDUALES SÓLIDOS CON CONTENIDO RADIACTIVO. FASES DE LA GESTIÓN.
Desde un punto de vista organizativo y teniendo en cuenta la cronología de la gestión, podemos dividir ésta en las siguientes cuatro fases.
- Segregación.
Inicialmente deberemos separar los materiales residuales con contenido radiactivo de aquellos que no lo contengan.
Ya considerados únicamente los materiales con contenido radiactivo, llevaremos a cabo su segregación teniendo en cuenta, como mínimo, su estado físico, su naturaleza fisicoquímica y su periodo de semidesintegración.
De esta forma, podemos establecer al menos los siguientes grupos:
Sólidos contaminados no putrescibles, sólidos contaminados putrescibles, fuentes radiactivas encapsuladas y sólidos radiactivos.
- Caracterización.
Dado un material residual sólido con contenido radiactivo, y conocido el radionucleido que contiene, para establecer qué vía de evacuación seguiremos con él, necesitamos caracterizarlo desde el punto de vista radiológico; esto es, conocer su actividad y a partir de ella, su actividad específica por unidad de masa.
- Almacenamiento.
Una vez caracterizados los residuos, para todos aquellos que, por superar los valores de actividad referidos anteriormente, no puedan ser eliminados de forma inmediata como basura convencional, se deberá disponer de una zona de almacenamiento, en la que permanecerán bien a la espera de que transcurra el tiempo necesario para ser considerados residuo no radiactivo, bien a la espera de ser retirados por el suministrador o por empresa autorizada (ENRESA).
Previo al almacenamiento, cada contenedor de material residual (bolsa, contenedor, recipiente plástico,...) deberá quedar etiquetado con su identificación, en la que se incluirán los siguientes datos:
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Radionucleido/s.
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Actividad medida o estimada en la fecha de cierre.
-
Actividad específica en la fecha de cierre.
-
Tipo de residuo.
-
Instalación de procedencia.
-
Tasa de dosis en contacto y/o distancia igual o superior a 0,5 m, indicando en el segundo caso la distancia de medida.
-
Fecha de cierre.
-
Fecha prevista de evacuación.
Las condiciones que deben reunir los almacenes son:
-
Lugar seguro (poco tránsito, bajo riesgo de incendio o inundación, fácil de controlar su acceso).
-
Lo más cercano posible a la zona de generación de residuos.
-
Con la capacidad necesaria para garantizar el almacenamiento de todos los residuos durante el tiempo necesario previo a la evacuación.
-
Construido tanto el almacén, como los depósitos concretos en que se depositarán los residuos, con el blindaje necesario que garantice la no superación de límites de dosis aplicables en las zonas contiguas.
-
Los materiales de superficies y suelos deben ser lisos, sin juntas y fácilmente descontaminables.
-
Deben disponer de sistema de protección contra incendios, y de sistema de ventilación controlada (al menos en los casos en que puedan producirse gases o aerosoles).
-
El espacio disponible estará compartimentado con el objeto de almacenar separados los distintos tipos de residuos. Como mínimo se separarán, en ubicaciones (nichos, depósitos, pozos,...) distintas: los residuos a retirar por Enresa, los residuos que serán evacuados por los suministradores.
Los residuos que tras periodo de enfriamiento se eliminarán como convencionales.
Dentro de este último grupo se puede establecer una segregación basada en los periodos de semidesintegración, con el fin de reducir al mínimo los tiempos necesarios de enfriamiento.
En cualquier caso, una vez decidido el número de subgrupos que se considerarán, para cada uno se dispondrá de al menos dos depósitos o pozos, de forma que, en cada momento, uno permanecerá abierto para la recepción de residuos al tiempo que el otro permanece cerrado con los residuos ya almacenados y a la espera de que transcurra el tiempo de enfriamiento establecido.
El procedimiento a seguir para el almacenamiento es el siguiente:
El traslado de material radiactivo al almacén, la recepción y su distribución en el mismo, se realizará por personal autorizado, que previo a la ubicación del material en el lugar del almacén destinado al efecto, comprobará el correcto etiquetado de la bolsa o recipiente.
Al tiempo, se procederá a cumplimentar el Libro que se establezca (Libro Diario de la Instalación, Libro específico de almacén de residuos,...) consignando los siguientes datos de registro:
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Identificación del contenedor.
-
Instalación de procedencia.
-
Radionucleido/s.
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Actividad y actividad específica por unidad de masa, y fecha de su determinación.
-
Tipo de residuo.
-
Tasa de dosis en contacto y a distancia definida (mayor o igual a 0,5 m), indicando ésta.
-
Fecha de cierre del contenedor.
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Fecha de entrada en el almacén.
-
Fecha y vía prevista de evacuación.
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Otros riesgos asociados al contenedor (biológico, químico,...).
-
En el caso de las fuentes y sólidos radiactivos, se deberán archivar los certificados de calibración.
- Evacuación.
Transcurrido el tiempo necesario de enfriamiento, o bien llegada la fecha comprometida con la empresa suministradora o gestora de residuos, se podrá proceder a la evacuación del material residual.
En cualquiera de los casos:
-
Se deberá disponer de documentación justificativa de la existencia de un receptor (gestor autorizado) del material, que certifique la adecuada gestión de los residuos en las etapas subsiguientes.
-
Previamente a la salida de la instalación:
-
Se realizará una inspección visual de los residuos a evacuar, con el fin de comprobar la adecuada segregación de los mismos.
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Se comprobarán los niveles de radiación y/o contaminación del material residual, con el objeto de garantizar que no ha habido errores en los pasos previos de la gestión de residuos. En caso de superación de los valores referidos en el apartado 1.3. de este documento, se suspendería la evacuación y se procedería a la pertinente investigación.
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Para evacuación convencional, se eliminará cualquier señalización indicativa de radiactividad que pudiera dar lugar a alarma social innecesaria.
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Se cumplimentará el registro de evacuación de materiales residuales, en el que debe quedar reflejado al menos:
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Radionucleido contaminante.
-
Actividad específica por unidad de masa, y fecha de su determinación (excepto para fuentes y sólidos radiactivos).
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Actividad total en fecha de calibración y calculada en fecha de evacuación (fuentes y sólidos radiactivos).
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Controles radiológicos previos a evacuación (tasa de dosis en superficie o a distancia, medidas de contaminación radiactiva,...).
-
Fecha de evacuación.
-
Vía de evacuación e identificación de receptor de material residual.
-
Persona responsable.
7.2.6. GRUPO V. RESIDUOS PELIGROSOS DE ORIGEN NO SANITARIO
Aquellos residuos que teniendo la calificación de peligrosos son generados en las llamadas actividades de soporte de los Centros Sanitarios. Incluye: Aceites lubricantes usados, pilas (Ni/Cd o Hg), Baterías, Filtros bactericidas, envases vacíos de disolventes, aceites, pinturas, barnices y productos de limpieza, etc.
En el anexo 1 se incluye una relación no exhaustiva de los residuos de este tipo más comúnmente producidos en los centros sanitarios.