Contenido institucional (preguntas de hecho, no de articulado). Escindido del contenedor Instituciones Internacionales GC.
Orígenes, instituciones y espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea: datos clave
Las Comunidades Europeas: el punto de partida
El precedente primario de la actual Unión Europea es la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Se creó por el Tratado de París, firmado el 18 de abril de 1951 por los seis Estados fundadores: Bélgica, Francia, Italia, la República Federal de Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos. Entró en vigor el 23 de julio de 1952 y se celebró por un periodo de cincuenta años (artículo 97 del Tratado CECA), de modo que expiró el 23 de julio de 2002. La idea de fondo, lanzada con la Declaración Schuman de mayo de 1950, era poner en común la producción de carbón y acero para que ningún país pudiera fabricar armas de guerra contra los demás.
Las siglas conviene tenerlas claras, porque se confunden con facilidad:
| Siglas | Nombre completo | Tratado | Firma / entrada en vigor |
|---|
| CECA | Comunidad Europea del Carbón y del Acero | Tratado de París | 18/04/1951 · 23/07/1952 (expiró en 2002) |
| CEE | Comunidad Económica Europea | Tratado de Roma | 25/03/1957 · 01/01/1958 |
| EURATOM (CEEA) | Comunidad Europea de la Energía Atómica | Tratado de Roma | 25/03/1957 · 01/01/1958 |
Los dos Tratados de Roma los firmaron los mismos seis Estados. La CEE creó un espacio económico unificado; Euratom coordina el sector de la energía nuclear (investigación, uso pacífico). Euratom sigue existiendo hoy: nunca se fusionó con la Unión Europea y conserva personalidad jurídica propia, aunque tiene los mismos miembros. Ni la CECA ni Euratom son organismos de la ONU ni del Consejo de Europa: son comunidades europeas de integración.
El Tratado de fusión (Tratado de Bruselas, 1965). Hasta entonces, cada una de las tres Comunidades tenía sus propios órganos ejecutivos. El 8 de abril de 1965 «se firma en Bruselas el Tratado por el que se fusionan los poderes ejecutivos de las tres Comunidades (la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea y Euratom), y entra en vigor el 1 de julio de 1967. A partir de ese momento, las Comunidades Europeas tienen un único brazo administrativo (la Comisión) y un único poder ejecutivo (el Consejo)». No hay que confundirlo con los Tratados de Roma (1957, que crearon la CEE y Euratom), el Acta Única Europea (1986, que relanzó el mercado interior) ni el Tratado de Maastricht (1992, que creó la Unión Europea).
Una organización de integración, no de cooperación. El Gobierno de España la define así: «La Unión Europea es una organización internacional de integración, que se distingue de las organizaciones internacionales clásicas de cooperación interestatal principalmente en la cesión de competencias por parte de los Estados miembros». En una organización de cooperación (la ONU, el Consejo de Europa, la OCDE…) los Estados coordinan sus políticas sin ceder soberanía. En una de integración, como la UE, los Estados transfieren competencias a instituciones propias que adoptan normas directamente aplicables. La UE no es tampoco un organismo especializado de la ONU.
Los símbolos: la bandera europea
La bandera de la Unión está formada por un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul. Según la web oficial de la UE, las estrellas simbolizan los ideales de unidad, solidaridad y armonía entre los pueblos de Europa. El número de estrellas no guarda relación con el número de Estados miembros; el círculo es el símbolo de la unidad.
Duración de los mandatos: la Comisión y el Parlamento Europeo
El Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea de 1992) fijó que los miembros de la Comisión se nombran por un periodo de cinco años, con mandato renovable, y vinculó su nombramiento a la aprobación del Parlamento Europeo. Desde entonces el mandato de la Comisión coincide con la legislatura del Parlamento Europeo, también de cinco años. Hoy lo recogen dos preceptos del TUE:
-
Artículo 14.3 TUE: los diputados al Parlamento Europeo se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años.
-
Artículo 17.3 TUE: el mandato de la Comisión será de cinco años.
Para no confundir con otros mandatos de la Unión:
| Cargo u órgano | Duración | Base |
|---|
| Comisión Europea | 5 años | art. 17.3 TUE |
| Diputados al Parlamento Europeo | 5 años | art. 14.3 TUE |
| Presidente del Consejo Europeo | 2 años y medio, renovable una sola vez | art. 15.5 TUE |
| Jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia | 6 años (renovación parcial cada 3) | art. 253 TFUE |
| Miembros del Tribunal de Cuentas | 6 años | art. 286 TFUE |
El Parlamento Europeo: composición y organización
Composición. El artículo 14.2 TUE fija los principios: el número de diputados no excederá de 750, más el Presidente; la representación es decrecientemente proporcional, con un mínimo de 6 y un máximo de 96 escaños por Estado. La composición concreta no está fijada de forma permanente: se revisa antes de cada elección mediante una decisión que el Consejo Europeo adopta por unanimidad, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación, atendiendo a los principios de los Tratados y a la evolución demográfica.
Para la legislatura 2024-2029, la Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023, elevó el número total de escaños de 705 a 720. Los quince escaños nuevos se repartieron así: dos más para España, Francia y los Países Bajos, y uno más para Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Letonia, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia. España pasó de 59 a 61 diputados. El techo de los Tratados sigue siendo 750 más el Presidente: 720 es la cifra de esta legislatura, no el máximo.
La propia Decisión define la proporcionalidad decreciente: cuanto más poblado es un Estado, más escaños tiene, pero cada uno de sus diputados representa a más ciudadanos que un diputado de un Estado menos poblado.
Los grupos políticos y el hemiciclo. Los diputados no se organizan por nacionalidades, sino en grupos políticos formados según sus afinidades políticas, que reúnen a diputados de distintos Estados miembros. En consecuencia, en el hemiciclo se sientan por grupos políticos, de izquierda a derecha, según el acuerdo alcanzado con los presidentes de los grupos, no por países.
La Mesa. Según el Reglamento interno del Parlamento Europeo, la Mesa está compuesta por el Presidente y los catorce Vicepresidentes. Los cinco cuestores forman parte de la Mesa a título consultivo (con voz, sin voto) y se ocupan de asuntos administrativos y financieros que afectan directamente a los diputados. En caso de empate en la Mesa, el Presidente tiene voto de calidad. Presidente, vicepresidentes y cuestores se eligen para periodos de dos años y medio (media legislatura).
El espacio Schengen
Origen. En 1985 cinco Estados (Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos) firmaron el Acuerdo de Schengen, que preveía la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes. El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS), de 19 de junio de 1990, definió las condiciones y garantías para crear un espacio sin controles en las fronteras interiores y se aplicó plenamente desde el 26 de marzo de 1995 (también para España y Portugal). España se adhirió al Convenio en 1991.
Instrumentos de la libre circulación. La libre circulación de personas sin controles en las fronteras interiores descansa sobre tres piezas principales del acervo de Schengen:
-
El Sistema de Información de Schengen (SIS), creado por el título IV del propio CAAS.
-
El Código de fronteras Schengen, que regula el cruce de las fronteras exteriores y la ausencia de control en las interiores (primero Reglamento (CE) 562/2006, hoy Reglamento (UE) 2016/399).
-
El Código de visados, que armoniza la expedición de visados de corta duración (Reglamento (CE) 810/2009).
Los dos códigos son reglamentos de la UE posteriores que desarrollaron el acervo nacido del Convenio.
Composición actual. El espacio Schengen lo forman 29 países: 25 de los 27 Estados miembros de la UE más los cuatro Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC/EFTA): Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein. De los Estados de la UE, Irlanda mantiene una exención (opt-out) del Protocolo de Schengen, aunque participa en algunos aspectos como el SIS, y Chipre participa en la cooperación Schengen pero todavía no se han suprimido sus controles en las fronteras interiores.
El SIS y las oficinas SIRENE
El SIS es la base de datos más amplia de Europa en materia de seguridad y gestión de fronteras: contiene descripciones (alertas) de personas y objetos. Los Estados deben comunicar a eu-LISA la lista de sus autoridades competentes autorizadas a consultar directamente el SIS, que se publica cada año en el Diario Oficial de la Unión Europea. En la lista de España figuran, entre otras: la Policía Nacional, la Guardia Civil, las policías autonómicas, las policías locales, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (Servicio de Vigilancia Aduanera), las autoridades judiciales, el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del Departamento de Asuntos Consulares (misiones diplomáticas y oficinas consulares) y la Dirección General de Tráfico. No es, por tanto, un sistema reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cada Estado crea una oficina SIRENE, que es la autoridad central y punto de contacto único del Estado para el intercambio de la información complementaria relativa a las descripciones del SIS (la que obra en los organismos nacionales y no está en la propia alerta) y para facilitar la adopción de las medidas solicitadas. Está operativa de forma permanente, 24 horas al día, 7 días a la semana. Su funcionamiento se regula en el Manual SIRENE. La oficina SIRENE no se limita a la información básica que ya contiene el SIS, sino que canaliza la complementaria.
Cooperación en justicia e interior
Programa de Tampere (1999). El Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, propuso una política común de asilo e inmigración y acordó avanzar hacia un Sistema Europeo Común de Asilo: a corto plazo, normas comunes para determinar el Estado responsable de una solicitud, procedimientos justos y eficaces, condiciones mínimas de acogida y aproximación del estatuto de refugiado; a largo plazo, un procedimiento común y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. También impulsó el espacio europeo de justicia.
Prüm. La consulta y comparación automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos no procede de Tampere, sino del marco Prüm (Decisión 2008/615/JAI, reforzada por el Reglamento (UE) 2024/982, «Prüm II»).
ECRIS. El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) permite el intercambio electrónico entre Estados miembros de información sobre condenas penales (antecedentes penales, no policiales: una denuncia o una detención no es una condena). Tampoco es un registro de entradas y salidas en las fronteras exteriores. Para los nacionales de terceros países y apátridas condenados en la Unión, el Reglamento (UE) 2019/816 creó ECRIS-TCN, un sistema centralizado que identifica qué Estado miembro tiene información sobre sus condenas, complementando ECRIS. En España lo desarrolla la Ley Orgánica 7/2014, reformada por la Ley Orgánica 4/2024.
Equipos conjuntos de investigación. Según la Decisión marco 2002/465/JAI, las autoridades competentes de dos o más Estados miembros pueden crear de común acuerdo un equipo conjunto, con un fin determinado y por un periodo limitado, para llevar a cabo investigaciones penales en uno o varios de los Estados que lo crean. La composición del equipo la fija el acuerdo de constitución: lo integran los Estados que acuerdan crearlo, no necesariamente todos los Estados de la Unión. Europol y Eurojust pueden participar en sus actividades en las condiciones que fije el acuerdo, pero no son sus miembros constitutivos.
Fuentes: Tratado de la Unión Europea y TFUE, versiones consolidadas, DOUE C 202 de 7/6/2016 (https://www.boe.es/doue/2016/202/Z00001-00388.pdf); Tratado de la Unión Europea de Maastricht, art. 158 TCE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-626); EUR-Lex, Tratado CECA (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:xy0022), Tratado de Roma CEE (https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/treaty-of-rome-eec.html) y Tratado Euratom (https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/treaty-establishing-the-european-atomic-energy-community-euratom.html); Unión Europea, Historia 1945-1959 (https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/history-eu/1945-59_es) y La bandera europea (https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es); Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo (https://www.boe.es/doue/2023/238/L00114-00116.pdf); Parlamento Europeo, «Elecciones europeas de 2024: quince escaños más, dos de ellos para España» (https://barcelona.europarl.europa.eu/es/news/15-additional-seats-elections-2024), elección de la Mesa (https://barcelona.europarl.europa.eu/es/news/vicepresidents-ep-elected) y Los hemiciclos (https://www.europarl.europa.eu/plenary/es/hemicycle.html); Comisión Europea, Schengen area (https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen/schengen-area_es) y SIRENE cooperation (https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen/schengen-information-system/sirene-cooperation_en); EUR-Lex, Acuerdo y Convenio de Schengen (https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/glossary/schengen-agreement-and-convention.html); BOE-A-1995-7243 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7243); Lista de autoridades competentes autorizadas a consultar el SIS, DOUE C/2025/3578 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:C_202503578), vía https://infoextranjeria.org/2025/08/01/datos-sistema-informacion-schengen-y-servicios-nacionales-sirene-2025/; Manual SIRENE, Decisión de Ejecución de 1/7/2011 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-81362); Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere (https://www.europarl.europa.eu/summits/tam_es.htm) y EUR-Lex COM(2001) 510 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52001PC0510); Decisión Prüm 2008/615/JAI (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-81636) y Reglamento (UE) 2024/982 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80466); Reglamento (UE) 2019/816 ECRIS-TCN (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-80851) y Ley Orgánica 4/2024 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-21414); Decisión marco 2002/465/JAI (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2002-81114). Consultadas el 29/09/2026.