La Universidad de Vigo se integra académica y organizativamente por órganos generales de gobierno y de representación, centros y unidades docentes, y centros y unidades de I+D+i.
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Tema 11: Estrutura, centros e servizos da Universidade
Estrutura, centros e servizos da Universidades.
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Estatutos UVigo
Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo (2019)
Definición
Las escuelas y las facultades son los centros encargados de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión para alcanzar los títulos de grado o de máster oficiales válidos en todo el territorio nacional. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a obtener otros títulos, así como realizar las funciones que determine la Universidad, para lo que deben contar con los medios y con la organización adecuados.
Creación, modificación y supresión
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La creación, modificación y supresión de los centros referidos en el artículo anterior, así como la implantación y la supresión de las enseñanzas conducentes a obtener títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por el órgano competente de la Xunta de Galicia, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a iniciativa de la Universidad, mediante la propuesta del Consejo de Gobierno; en ambos casos, tras el informe favorable del Consejo Social. De todo ello se informará a la Conferencia General de Política Universitaria.
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El Consejo de Gobierno, por instancia del Claustro o por decisión propia, iniciará el expediente de creación, de modificación o de supresión de una facultad o escuela, tras requerir el informe preceptivo del Claustro.
Funciones
Son funciones de los centros:
a) Organizar y gestionar la docencia de los títulos oficiales adscritos al centro, y coordinarla, supervisarla y controlarla.
b) Proponer la programación docente anual de los títulos oficiales, de conformidad con las memorias oficiales de los títulos y de acuerdo con la normativa de la Universidad.
c) Organizar y coordinar las enseñanzas que den derecho a títulos propios adscritos al centro.
d) Proponer al órgano competente la implantación de nuevas titulaciones.
e) Participar en los procedimientos de selección del PDI en los términos que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno.
f) Realizar las actividades de colaboración de la Universidad de Vigo con organismos públicos o privados en todo lo que afecte al centro.
g) Organizar las relaciones entre departamentos y con otros centros y órganos de la Universidad de Vigo, con el fin de garantizar la coordinación de las enseñanzas y la racionalización de la gestión académica y administrativa.
h) Administrar los servicios y los equipamientos asignados al centro.
i) Gestionar y administrar su asignación presupuestaria.
j) Realizar la gestión administrativa necesaria para que las anteriores funciones se puedan efectuar.
k) Fomentar, apoyar y aportar los medios materiales existentes en el centro para realizar actividades de formación y complementarias del personal vinculado a él.
l) Custodiar las actas de calificación y los expedientes del alumnado.
m) Expedir las certificaciones académicas solicitadas por el alumnado al centro.
n) Gestionar su sistema interno de garantía de la calidad.
ñ) Colaborar con la unidad correspondiente para lograr un entorno igualitario y libre de cualquier tipo de acoso o de violencia.
o) Cualquier otra que les puedan atribuir los presentes estatutos y las demás disposiciones vigentes.
Juntas de centro
- La junta de centro es el órgano colegiado de representación y de decisión del centro. Está compuesta por la decana o decano, o la directora o director, que la preside, y por el siguiente conjunto de miembros adscritos al centro:
a) Todo el PDI-A.
b) Una representación del PDI-B.
c) Una representación del alumnado.
d) Una representación del personal de administración y servicios.
El conjunto de los miembros natos y electos deberá respetar de forma aproximada los siguientes porcentajes de reparto: 51 % el PDI-A, 29 % el estudiantado, 10 % el PAS y 10 % el PDI-B.
- Son funciones de la junta de centro:
a) Elaborar, aprobar y modificar la propuesta de su reglamento de régimen interno y de otros reglamentos de carácter organizativo considerados necesarios.
b) Elegir y revocar a la decana o decano o la directora o director.
c) Aprobar la propuesta de distribución del presupuesto anual del centro y su ejecución.
d) Implantar y seguir los planes de estudios.
e) Cuidar del buen funcionamiento de todos los órganos y servicios del centro.
f) Preparar y coordinar, de modo eficaz y adecuado, el horario de las distintas materias, cursos monográficos, cursos de especialización, pruebas parciales y finales, y la distribución de aulas y servicios y de enseñanzas complementarias.
g) Habilitar medidas de control para cumplir las obligaciones docentes.
h) Distribuir los espacios que le sean asignados.
i) Aprobar y ejecutar el sistema de garantía de calidad.
j) Aquellas otras que le puedan atribuir estos estatutos y otra normativa vigente.
Juntas de titulación
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Las juntas de centro y, en los casos que se concreten por la normativa interna de la Universidad, las juntas de titulación, son los órganos encargados de elaborar las propuestas de memorias para titulaciones de grado y sus modificaciones.
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La juntas de titulación tendrán una composición análoga en proporción a las juntas de centro, excepto en titulaciones nuevas, que observarán lo que reglamentariamente se determine.
Comisiones académicas de grados y de másteres
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La gestión ordinaria del funcionamiento de cada título oficial de grado o de máster será responsabilidad de una comisión académica específica presidida por la persona coordinadora del título. La junta del centro de adscripción elegirá a la persona coordinadora, secretaria o secretario y vocales de cada comisión.
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En el caso de los grados, no será necesario que exista una comisión académica específica cuando la gestión ordinaria del funcionamiento de tales títulos se atribuya directamente a la junta de centro en su reglamento de régimen interno.
Decana o decano y directora o director
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La decana o decano y directora o director representa al centro y ejerce las funciones de dirección y de gestión ordinaria de éste.
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La junta de centro elegirá este órgano unipersonal entre el profesorado adscrito al centro con vinculación permanente a la Universidad, durante un período de tres años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva.
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La decana o decano y directora o director del centro, asistido por su equipo de gobierno, es responsable de la dirección y de la gestión del centro y tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del centro.
b) Convocar y presidir la junta de centro y otros órganos colegiados del centro que se determinen reglamentariamente.
c) Ejecutar los acuerdos de la junta de centro.
d) Supervisar el funcionamiento de los servicios del centro.
e) Dirigir la gestión ordinaria del centro.
f) Proponer a la rectora o rector la apertura de un informe previo a cualquier miembro del centro.
g) Garantizar el cumplimiento de los horarios docentes y de tutorías.
h) Todas las que se correspondan con funciones del centro que no estén atribuidas a otros órganos y otras que le atribuyan la normativa vigente y estos estatutos.
Vicedecanos o vicedecanas y vicedirectores o vicedirectoras
La persona que desempeñe la dirección o el decanato designará a los vicedecanos y vicedecanas o los subdirectores y subdirectoras, que serán nombrados por la rectora o rector. Estos miembros del equipo de dirección actuarán con las competencias y con las funciones que les delegue la decana o decano, o directora o director, así como todas las que le atribuya el reglamento de régimen interno del centro.
Secretaria o secretario del centro
La persona que desempeñe la dirección o el decanato designará a la secretaria o secretario del centro entre el personal de la Universidad, que será nombrado por la rectora o rector. Corresponde a la secretaria o secretario dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del centro, así como custodiar sus libros de actas.
Concepto y funciones
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Los departamentos son las unidades de docencia y de investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades y las iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos.
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A estas unidades les corresponden, en concreto, las siguientes funciones:
a) Idear la propuesta de plan de ordenación docente que le corresponda, de conformidad con la normativa de la Universidad y con las necesidades justificadas por los centros, coordinando las enseñanzas que se le atribuyan.
b) Elaborar informes sobre las necesidades de personal docente e investigador necesario para ejecutar su planificación de actividades docentes e investigadoras, atendiendo y respetando las necesidades justificadas por los centros.
c) Fomentar y promover proyectos, convenios y contratos de investigación y de desarrollo.
d) Participar en los procedimientos de selección del PDI en los términos que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno.
e) Intervenir en la gestión de la calidad que le corresponda.
f) Gestionar y administrar su asignación presupuestaria, así como solicitar los recursos económicos y materiales necesarios para ejercer sus funciones.
g) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar, mantener y renovar sus bienes.
h) Promover actividades e iniciativas docentes, investigadoras y de transferencia de conocimiento de su personal académico.
i) Impulsar la formación y la renovación pedagógica, científica, técnica o artística de su personal docente e investigador.
j) Todas las funciones que estos estatutos y otras disposiciones vigentes les puedan atribuir.
Constitución, fusión, escisión, extinción y coordinación
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El Claustro Universitario fijará el procedimiento para crear, fundir, escindir y extinguir departamentos, así como los criterios académicos o económicos que con carácter general deba cumplir cualquier departamento constituido o cualquiera que se desee constituir.
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El Consejo de Gobierno podrá establecer medidas de fomento dirigidas a mejorar la coordinación interdepartamental con la finalidad de incentivar el rendimiento académico.
Organización y competencias
- El consejo de departamento es el órgano colegiado de representación y de decisión del departamento. En su composición se respetará de forma aproximada los siguientes porcentajes:
a) 75 %: miembros natos.
b) 10 %: representantes del PDI-B que no sean miembros natos.
c) 10 %: representantes de estudiantes.
d) 5 %: representantes del PAS.
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Son miembros natos del consejo de departamento el PDI con título de doctora o doctor y el PDI con vinculación permanente a la Universidad.
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Los miembros electos del consejo de departamento se renovarán cada dos años.
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Son competencias del Consejo de Departamento:
a) Elaborar, aprobar y modificar la propuesta de su reglamento de régimen interno.
b) Elegir y revocar a la persona que desempeña la dirección del departamento.
c) Escoger, en su caso, a los o las representantes del departamento en todos los órganos en los que esté representado.
d) La titularidad de las competencias que estos estatutos u otras normas reglamentarias atribuyan al departamento.
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A la directora o director del departamento le corresponde la presidencia y la representación del consejo de departamento, así como las funciones que éste le delegue. La directora o director será elegido por un período de tres años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva, entre miembros del personal docente doctor con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo en una reunión extraordinaria del consejo de departamento mediante el voto secreto.
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Son funciones de la dirección de departamento:
a) Representar al departamento.
b) Convocar y presidir el consejo de departamento y otros órganos colegiados del departamento que se determinen reglamentariamente.
c) Ejecutar los acuerdos del consejo de departamento.
d) Supervisar el funcionamiento de los servicios del departamento.
e) Dirigir la gestión ordinaria del departamento.
f) Proponer a la rectora o rector la apertura de un informe previo a cualquier miembro del departamento.
g) Todas las que se correspondan con funciones del departamento que no estén atribuidas a otros órganos y otras que le atribuyan la normativa vigente y estos estatutos.
- La directora o director del departamento propondrá a la secretaria o secretario del departamento entre los miembros del órgano colegiado.
Centros de apoyo en el campo de la salud
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Para la organización y el buen desarrollo de las titulaciones en el campo de la salud, la Universidad podrá crear o participar en la creación de nuevas estructuras que cumplan una función múltiple asistencial, docente de grado y postgrado, y de investigación, transferencia e innovación; para ello será necesaria la firma del oportuno convenio con el organismo autonómico competente en materia de salud.
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El convenio de creación determinará la naturaleza de la estructura y sus objetivos, planificará sus recursos según las necesidades formativas y de I+D+i, y fijará la participación del personal de estas estructuras en sus actividades docentes; la Universidad otorgará la venia docendi cuando sea necesario.
Escuelas de doctorado
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Las escuelas de doctorado son titulares de la gestión de las enseñanzas y de las actividades de doctorado de la Universidad de Vigo. Previa autorización del Consejo de Gobierno, parte de la gestión puede ser delegada en otros centros y unidades docentes o de I+D+i.
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Las escuelas de doctorado, complementariamente, podrán también gestionar actividades abiertas de formación en investigación.
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Dentro de lo que permita el ordenamiento jurídico, en la Universidad de Vigo podrá haber una o más escuelas de doctorado de acuerdo con las previsiones de la planificación estratégica aprobadas por el Claustro. La creación, modificación o supresión de escuelas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno, tras el informe del Claustro.
Institutos universitarios de investigación
- Los institutos universitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica, a la innovación o a la creación artística. Podrán ser:
a) Propios: de la Universidad de Vigo.
b) Mixtos: los que se constituyan con otras universidades o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, mediante convenios u otras formas de cooperación.
c) Adscritos: los dependientes de otras entidades públicas o privadas que establezcan un convenio con la Universidad de Vigo. Este convenio tendrá en cuenta el régimen previsto para el supuesto de extinción del instituto, así como la instrumentación de su coordinación o tutela por la Universidad de Vigo.
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La propuesta de creación, modificación o supresión de institutos universitarios de investigación corresponde al Consejo de Gobierno, tras el informe del Claustro. En todo caso, el expediente, que incluirá el plan de financiación, deberá exponerse para informar a la comunidad universitaria durante, al menos, un mes.
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Los institutos universitarios deberán autofinanciarse.
Otros centros y unidades de I+D+i
El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá crear otros centros y unidades de I+D+i con la finalidad de, en ámbitos de actuación que excedan de la competencia de cualquier otra unidad o centro individualmente considerado, hacer frente a nuevos proyectos o materializar los objetivos de la planificación estratégica de la Universidad que se determinen.