Concepto de museo en la legislación española
El artículo 59.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español define los museos:
«Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.»
El Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, recoge esa misma definición en su artículo 1 («Definición de Museos»), remitiéndose expresamente al artículo 59.3 de la Ley 16/1985.
Las cinco acciones que definen al museo según la ley son: adquirir, conservar, investigar, comunicar y exhibir. Y sus tres fines: estudio, educación y contemplación.
La definición del ICOM
El ICOM es el Consejo Internacional de Museos. La definición de museo del ICOM ha cambiado en diferentes ocasiones desde su creación en 1946: en 1951, 1961, 1974, 1989, 1995, 2001, 2007 y 2022. En la Conferencia General de Milán de 2016 se decidió crear un Comité Permanente sobre la Definición de Museo para proponer una nueva definición; la propuesta llevada a Kioto en 2019 no logró consenso y su votación se aplazó.
La definición vigente la aprobó la Asamblea General Extraordinaria del ICOM, celebrada en Praga el 24 de agosto de 2022 en el marco de su 26.ª Conferencia General:
«Un museo es una institución sin ánimo de lucro, permanente y al servicio de la sociedad, que investiga, colecciona, conserva, interpreta y exhibe el patrimonio material e inmaterial. Abiertos al público, accesibles e inclusivos, los museos fomentan la diversidad y la sostenibilidad. Con la participación de las comunidades, los museos operan y comunican ética y profesionalmente, ofreciendo experiencias variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos.»
Funciones de los museos
El artículo 2 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal enumera las funciones de los museos:
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a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
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b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.
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c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.
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d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
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e) El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.
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f) Cualquier otra función que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.
Museos de titularidad estatal y Museos Nacionales
Son museos de titularidad estatal los que la Administración del Estado y sus organismos autónomos tengan establecidos o creen en el futuro en cualquier lugar del territorio nacional (art. 3.1). La creación de museos de titularidad estatal, cualquiera que sea su adscripción ministerial, requiere el informe favorable del Ministerio de Cultura (art. 3.2).
Los museos de titularidad estatal que tengan singular relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de las colecciones que conservan, tienen la categoría de Museos Nacionales (art. 4.1). Se crean por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura e iniciativa del Departamento al que se adscriba orgánicamente el Museo (art. 4.2).
Integran el Sistema Español de Museos (art. 26): los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura; los Museos Nacionales no incluidos en el grupo anterior; y los museos de especial relevancia que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura, oída la Comunidad Autónoma. Forman parte también el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y la Dirección de Museos Estatales, así como los servicios de carácter técnico o docente relacionados con los museos que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura.
La organización interna de los museos
La Dirección
Según el artículo 16 del Reglamento, son funciones de la Dirección del museo, entre otras:
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Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.
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Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo.
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Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
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Elaborar y proponer el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas.
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Elaborar y presentar la Memoria anual de actividades.
Las tres áreas básicas
El artículo 17 dispone que, para el adecuado funcionamiento de los museos de titularidad estatal, todas sus funciones y servicios se integran en tres áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección:
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Conservación e investigación (art. 18): abarca las funciones de identificación, control científico, preservación y tratamiento de los fondos y de seguimiento de la acción cultural del museo. Incluye la elaboración de los instrumentos de descripción de los fondos, el examen técnico de los programas de preservación y restauración, los programas de investigación y la redacción de las publicaciones científicas y divulgativas.
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Difusión (art. 19): atiende todos los aspectos relativos a la exhibición y montaje de los fondos para lograr los objetivos de comunicación, contemplación y educación. Su finalidad es el acercamiento del museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, técnicas de comunicación y actividades complementarias.
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Administración (art. 20): integra las funciones relativas al tratamiento administrativo de los fondos, su seguridad, la gestión económico-administrativa y el régimen interior del museo.
Fuentes: Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (art. 59.3); Real Decreto 620/1987, Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos (BOE-A-1987-11621, arts. 1-4, 16-20 y 26); definición de museo del ICOM (icom.museum e ICOM España).