El préstamo individual es el que se realiza a una persona física, habitualmente dada de alta como socio con carné; es el más habitual. El préstamo colectivo es el que se realiza a una institución o colectivo (centros de enseñanza, hospitales, prisiones, asociaciones) en lugar de a un individuo. Ambos, el préstamo individual y el colectivo, figuran entre los servicios básicos de las bibliotecas públicas del artículo 13.4 de la Ley 10/2007. El préstamo interbibliotecario es el proceso por el que una biblioteca obtiene de otra un documento específico solicitado por un usuario propio que no lo encuentra en su fondo; existe porque ninguna biblioteca puede disponer de todos los documentos que sus usuarios necesitan. En el ámbito universitario español, el préstamo interbibliotecario se articula principalmente a través de REBIUN, la Red de Bibliotecas Universitarias y Científicas Españolas.
Art. 222