La Ley 10/2007 (art. 13.2) considera bibliotecas públicas aquellas que, sostenidas por organismos públicos o privados, se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, a través de una colección de documentos de carácter general. Sus servicios básicos (art. 13.4) son: consulta en sala; préstamo individual y colectivo; información y orientación; y acceso a la información digital por Internet; y son libres y gratuitos (art. 13.5). El Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado (RD 582/1989) las destina esencialmente a la difusión y el fomento de la lectura, exige un horario mínimo de 35 horas semanales de apertura (art. 18) y como servicios mínimos lectura en sala con sección infantil, préstamo e información bibliográfica (art. 19). El Manifiesto IFLA/UNESCO proclama que la biblioteca pública ha de ser, por principio, gratuita, es el centro local de información y es responsabilidad de las autoridades locales y nacionales. La cooperación bibliotecaria (Ley 10/2007, art. 15) son vínculos voluntarios entre bibliotecas para intercambiar información, servicios y medios.
Art. 203