1. A los efectos del presente decreto, se definen como puntos de acceso electrónico de la Generalitat el conjunto de
páginas web agrupadas bajo el dominio de internet gva.es, cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía un acceso fácil e
integrado a la información, los recursos y los servicios disponibles.
2. Los puntos de acceso electrónico de la Generalitat son los siguientes:
a) El portal corporativo de la Generalitat
b) Los portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público instrumental
de la Generalitat.
c) Los portales específicos.
d) Los portales de las instituciones de autogobierno de la Generalitat.
e) Las apps móviles específicas de la Generalitat.
f) La sede electrónica de la Generalitat, denominada Sede PROP de la Generalitat.
g) Otras sedes electrónicas, como las sedes electrónicas asociadas.
3. Los puntos de acceso electrónico responderán a los principios de veracidad, transparencia, publicidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualización de la información y de los servicios a
los que den acceso. Además, dispondrán de las medidas de seguridad y accesibilidad necesarias en cumplimiento de la
normativa y de las directrices establecidas por sus responsables funcionales.
Asimismo, deberán respetar las normas que regulen la presencia en internet de la Generalitat, y lo establecido en
materia de identidad corporativa.
4. El órgano directivo con competencias en materia de simplificación administrativa es el responsable del gobierno
de los puntos de acceso y le corresponde el impulso y la coordinación de aquellas actuaciones que sean comunes a estos,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales sobre cada tipo de punto de acceso establecidas en el anexo I.
5. Los departamentos del Consell, las entidades del sector público instrumental y las instituciones de autogobierno
de la Generalitat son los responsables de la integridad, veracidad y actualización de los contenidos de su competencia que
se publiquen en los puntos de acceso electrónico de la Generalitat, y atenderán los criterios de diseño, accesibilidad,
lenguaje claro, directrices y contenido determinados por los responsables funcionales establecidos en el anexo I.
6. Las condiciones de uso relativas a la seguridad, privacidad, protección de datos, propiedad intelectual y
reutilización serán claramente visibles en los puntos de acceso electrónico.
7. La Generalitat no será responsable de:
a) La información ofrecida en sus portales que se haya obtenido o enlazado de fuentes externas que no dependan de
ella.
b) Las opiniones publicadas en sus redes sociales, foros, chats y otros espacios virtuales puestos a disposición de la
ciudadanía.
8. A falta de otra especificación, la información, los recursos y los servicios disponibles a través de los puntos de
acceso electrónico de la Generalitat no originarán derechos ni expectativas de derecho y, en ningún caso, podrán lesionar
derechos ni intereses legítimos.