Según las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de León (basadas en los arts. 54 y 57 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario -LOSU- y el art. 224 del Estatuto de la ULE), el Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad, y de los derechos que se prevén realizar durante el ejercicio. El presupuesto es público, único y prevé el equilibrio entre ingresos y gastos. Se elabora cumpliendo los principios de estabilidad y de sostenibilidad financiera establecidos en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la LOSU. La gestión del Presupuesto se realiza conforme a estas normas de ejecución y a lo dispuesto en los Estatutos de la ULE, la LOSU, la Ley 3/2003 de Universidades de Castilla y León, la Ley 2/2006 de la Hacienda y sector público de Castilla y León, la legislación presupuestaria autonómica y, supletoriamente, la normativa estatal contable y presupuestaria.
Tema 18: Normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de León
Normas de ejecución presupuestaria del presupuesto de la Universidad de León.
Actualizado a 17 de junio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Presupuesto ULE
Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de León (2026)
Vinculación de los créditos para gastos
Los créditos para gastos se destinan exclusivamente a la finalidad para la que han sido dotados en el presupuesto inicial o en sus modificaciones. La vinculación jurídica de los créditos del estado de gastos es: en el Capítulo 1 (Gastos de personal) a nivel de artículo económico y programa; en el Capítulo 2 (bienes corrientes y servicios) a nivel de capítulo económico y programa, salvo el 226.01 'Atenciones protocolarias' que vincula a nivel de subconcepto; en los Capítulos 3, 4, 6, 8 y 9 a nivel de artículo económico y programa. Los créditos con financiación específica vinculan según su nivel de desagregación económica. El carácter limitativo se expresa en que NO podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones que infrinjan dicho precepto. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplican al presupuesto por su importe íntegro, sin posibilidad de compensar obligaciones minorando derechos.
Modificaciones de crédito (I): incorporaciones y generaciones
Son modificaciones de crédito las variaciones que pueden autorizarse en los créditos del Estado de Gastos para adecuarlos a las necesidades que surjan durante la ejecución. Toda modificación requiere expediente instruido por la Gerencia, expresando programas, subprogramas y conceptos afectados y su financiación si implica aumento neto de gasto. Como regla general, las modificaciones se aprueban por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. INCORPORACIONES (art. 13): permiten traer al ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, cuando exista remanente de tesorería positivo, en casos como compromisos contraídos antes de fin de ejercicio no realizados por causas justificadas, créditos para operaciones de capital o créditos afectados a ingresos finalistas. GENERACIONES (art. 14): incrementan los créditos como consecuencia de la realización de ingresos no previstos o superiores a los iniciales (aportaciones del Estado, CCAA o UE, aportaciones de personas para cofinanciar gastos, enajenación de bienes, prestación de servicios, reintegros de pagos indebidos). La generación solo puede efectuarse cuando se hayan realizado los ingresos que la justifiquen o exista compromiso firme de aportación.
Órganos competentes en la ejecución presupuestaria
El CONSEJO SOCIAL, a propuesta del CONSEJO DE GOBIERNO, aprueba todas las modificaciones de crédito (incorporaciones, generaciones, suplementos, créditos extraordinarios, transferencias y ampliaciones); en incorporaciones de remanentes vinculados a ingresos finalistas puede delegar en la Rectora, que informa al Consejo Social. La RECTORA es competente para la autorización y disposición (documento AD) de cualquier tipo de gasto, así como para la ordenación de pagos, pudiendo delegar ambas competencias. Los RESPONSABLES de cada Unidad de Coste realizan la recepción y comprobación material de inversiones y gastos que han promovido y conforman las facturas y documentos justificativos. La ejecución del pago se tramita por el SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE - Tesorería General, salvo Anticipos de Caja Fija o Pagos a Justificar. La GERENCIA instruye los expedientes de modificación presupuestaria y puede convalidar gastos inferiores a 15.000 euros (por delegación del Consejo Social). La convalidación de gastos ejecutados sin autorización corresponde, con carácter general, al Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Modificaciones de crédito (II): suplementos, créditos extraordinarios, transferencias y ampliaciones
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO (art. 15): cuando sea preciso un gasto y el crédito existente sea insuficiente y no ampliable. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: cuando no exista crédito presupuestario y haya necesidades urgentes que no puedan aplazarse al ejercicio siguiente. Ambos se aprueban por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO (art. 16): traspasos de dotaciones entre créditos, incluso creando créditos nuevos, con límites: no minorar créditos incrementados con generaciones, transferencias o incorporaciones (salvo personal); no incrementar créditos minorados por otras transferencias (salvo personal); no transferir desde operaciones financieras al resto, ni desde operaciones de capital a corrientes; los créditos finalistas (UE u otros) mantienen su destino. AMPLIACIONES DE CRÉDITO (art. 17): excepcionalmente, créditos ampliables hasta el importe de sus obligaciones, derivados de normas con rango de ley (cuotas de Seguridad Social, elevaciones retributivas impuestas, intereses y amortización de deuda autorizada, obligaciones por decisión judicial ejecutiva). También existen REASIGNACIONES (art. 18, aprueba la Rectora, sin tocar inversiones reales) y REDISTRIBUCIONES (art. 18 bis, que no alteran la vinculación jurídica).
Existencia de crédito y fases de Autorización (A) y Disposición (D)
Solo pueden autorizarse gastos hasta el límite del crédito adecuado y suficiente, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos adoptados sin crédito presupuestario adecuado y suficiente. Para garantizarlo, en convocatorias de gasto de los capítulos 2, 4 y 6 es necesario el certificado de existencia y retención de crédito, que forma parte del expediente e inicia el acto administrativo. Las FASES de gestión de un gasto son: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y ejecución material del pago, pudiendo realizarse de forma simultánea en un solo acto. La AUTORIZACIÓN (fase A) es el acto por el que el órgano competente aprueba la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, sin sobrepasar el crédito disponible; no implica aún relación jurídica con terceros, pero pone en marcha el procedimiento. La DISPOSICIÓN o compromiso (fase D) es el acto por el que el órgano competente acuerda o concierta la realización de un gasto previamente autorizado, formalizando la reserva de crédito; representa el perfeccionamiento del compromiso frente a terceros y la afectación definitiva de los créditos.
Reconocimiento de la obligación (O), ordenación y ejecución del pago (P)
El RECONOCIMIENTO O CONTRACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN (fase O) es el acto por el que la Universidad reconoce la existencia de un crédito exigible contra su patrimonio derivado de un gasto autorizado y comprometido. Se efectúa una vez recibida la factura o certificación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conformada por el responsable de la recepción del bien, obra o servicio (en gastos de personal, mediante la liquidación de haberes autorizada). La ORDENACIÓN DEL PAGO (fase P) es el acto por el que se expide una orden de pago contra la tesorería para ejecutar el pago de una obligación concreta. La EJECUCIÓN DEL PAGO es el acto por el que se produce la salida material o virtual de fondos de la tesorería, extinguiendo la deuda; se acredita con el justificante de la transferencia bancaria o del pago con tarjeta. A efectos contables, cada fase genera su documento contable: A (autorización), D (disposición), AD (autorización-disposición simultánea), O / ADO (reconocimiento de obligación) y P (pago), formalizándose el AD a partir de la resolución de adjudicación del contrato.
Financiación y estructura (orgánica, por programas y económica)
El estado de gastos se financia con: a) recursos o ingresos propios (Capítulos 3 y 5: tasas docentes, servicios no docentes, venta de bienes, explotación del patrimonio); b) financiación externa mediante transferencias corrientes y de capital (Capítulos 4 y 7) del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Unión Europea y entidades privadas; c) otros recursos, activos y pasivos financieros (Capítulos 8 y 9). El presupuesto de ingresos se ordena según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. El presupuesto de gastos se estructura en tres clasificaciones: (1) Estructura de programas (por programas, subprogramas y actividades, en función de los objetivos a conseguir); (2) Estructura orgánica (los créditos se distribuyen por centros de coste o unidades gestoras: Centros, Departamentos, Áreas, Servicios, Proyectos de Investigación); (3) Estructura económica (por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, separando gastos corrientes y gastos por operaciones de capital). Los ingresos se destinan globalmente al conjunto de gastos, salvo los que queden afectados a finalidades determinadas.
Limitación temporal, anulación de créditos y remanentes
Con cargo a los créditos del estado de gastos solo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario (principio de anualidad/temporalidad). Excepcionalmente se imputan al presupuesto vigente en el momento de la orden de pago: atrasos de personal, compromisos reconocidos de ejercicios anteriores (especialmente indemnizaciones del último trimestre) y gastos de ejercicios anteriores convalidados por la Rectora. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedan anulados, salvo las incorporaciones del art. 13 y remanentes específicos. El remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más derechos pendientes de cobro, menos obligaciones pendientes de pago, más partidas pendientes de aplicación. El remanente de crédito es el importe de los créditos definitivos no consumidos (créditos definitivos menos obligaciones reconocidas netas).