El Título IV regula la organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponde a los Gerentes, en el marco de la legislación vigente y, en particular, de los Estatutos de cada Universidad. Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) son el instrumento técnico mediante el cual se ordena el personal según las necesidades de los servicios y en el que se precisan las características y requisitos para el desempeño de cada puesto; la creación, modificación y supresión de puestos se realiza a través de ellas. Las propuestas de elaboración y modificación de las RPTs del personal laboral las efectúa el Gerente de cada Universidad, previa negociación con los órganos de representación, y se publican anualmente. Los requisitos mínimos de las RPTs se acuerdan en el seno de la Comisión Paritaria.
Tema 17: II Convenio Colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León
II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León: Títulos IV, V, VI y XIII.
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Convenio PAS Univ. CyL
II Convenio Colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (2007)
Provisión de vacantes, principios de selección e ingreso
El Título V regula la provisión de vacantes, contrataciones e ingresos. Las Universidades firmantes realizan anualmente Oferta Pública de Empleo para cubrir las plazas vacantes de la plantilla de personal laboral. La selección y contratación se rige por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, aplicándose además la legislación vigente sobre integración social de las personas con discapacidad. Todas las plazas contenidas en la RPT se cubren mediante los procedimientos regulados en este Título. Para el ingreso al servicio de la Universidad es necesario poseer la titulación exigida en cada caso y reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria.
Promoción interna, convocatorias, orden de prelación y procedimiento de provisión
Para participar en la fase de promoción del concurso/oposición interno se exige la titulación académica del grupo y categoría de la plaza; para los grupos III y IV-A puede sustituirse por formación práctica equivalente (al menos tres años de servicios efectivos en la especialidad) o teórica equivalente (cursos de habilitación de duración mínima de cien horas con prueba final, accesibles a fijos con al menos dos años de antigüedad). Las convocatorias las elabora la Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa, acordándose con éste el baremo general de méritos y las pruebas-tipo de promoción interna. El orden de prelación es: 1.º concurso/oposición interno (fase de traslado y fase de promoción) y 2.º concurso-oposición libre. En la fase de traslado concurre el personal fijo de igual o superior categoría con un año de permanencia, teniendo prioridad el de la propia Universidad; las plazas restantes pasan a promoción interna por concurso-oposición y, finalmente, a concurso-oposición libre.
Período de prueba, plazas transformadas y tribunales de selección
Superado el proceso selectivo se formaliza por escrito contrato indefinido con período de prueba de 1 mes (grupo IV), 2 meses (grupo III), 3 meses (grupo II) y 4 meses (grupo I); se considera superado cuando se hayan prestado servicios de esa duración en la misma u otra Universidad pública de Castilla y León. La provisión de plazas transformadas (creadas amortizando otra del grupo y categoría inmediatamente inferior de la misma unidad) sigue un procedimiento especial: concurso/oposición interno sin fase de traslado, convocado en el plazo de tres meses, abierto solo a trabajadores de la misma localidad, área y especialidad del grupo inmediatamente inferior con un año de servicios efectivos. Los órganos de selección los preside el Gerente o persona delegada e integran dos representantes de la Universidad, dos del Comité de Empresa y un funcionario de personal como Secretario con voz pero sin voto; pueden designarse asesores especialistas.
Reingreso de excedentes, contratación temporal, adscripciones, comisión de servicios y permutas
El reingreso de excedentes voluntarios se realiza por adscripción provisional y por riguroso orden de solicitud, conforme al art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores. La contratación temporal (sustitución, interinidad o por circunstancias de la producción, con duración máxima de doce meses en un período de dieciocho) se ajusta a la legislación vigente y a las disponibilidades presupuestarias; la selección se efectúa entre las bolsas de trabajo o listas de espera públicas de la misma categoría y especialidad. Excepcionalmente puede adscribirse al trabajador a puesto en distinta unidad o localidad por motivos de salud, rehabilitación o violencia de género, previa acreditación e informe del Comité de Empresa. Las vacantes temporales de previsible larga duración (no inferior a seis meses) se ofertan en comisión de servicios a fijos del mismo grupo y titulación, con reserva del puesto. Las permutas de destino entre personal laboral fijo de las Universidades firmantes requieren mismo grupo, nivel, área y especialidad y diferencia de antigüedad no superior a cinco años.
Clasificación profesional: grupos retributivos, trabajo de distinta categoría y capacidad disminuida
El Título VI regula la clasificación profesional. El personal se clasifica en grupos retributivos: I. Titulados Superiores (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente); II. Titulados de Grado Medio (Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico o equivalente); III. Técnicos Especialistas (Bachiller, Técnico Superior o equivalente); IV-A. Oficiales (Técnico, Graduado en Educación Secundaria o equivalente); IV-B. Auxiliares (Certificado de escolaridad o equivalente). Las categorías profesionales se encuadran en estos grupos (Anexo I) y en áreas funcionales y especialidades (Anexo II), correspondiendo a la Comisión Paritaria resolver las cuestiones sobre áreas. La modificación de categoría se efectúa por concurso-oposición. En el trabajo de superior categoría el trabajador percibe la diferencia retributiva; en el de inferior categoría se mantiene su retribución por el tiempo imprescindible. El personal con capacidad disminuida se destina a un trabajo adecuado a sus condiciones sin merma retributiva, con Complemento Personal Transitorio cuando proceda.
Estructura salarial, recibo, salario base y antigüedad (trienios)
El Título XIII regula las retribuciones. La estructura salarial comprende: retribuciones básicas (salario base); complementos salariales personales (antigüedad y transitorio), de puesto de trabajo (peligrosidad/toxicidad/penosidad, nocturnidad, dirección o jefatura, jornada de mañana y tarde, informática, plena disponibilidad, participación en proyectos), de calidad y cantidad (horas extraordinarias y trabajo en sábados, domingos y festivos), de especialización, turnicidad, convergencia, en especie (casa-habitación) y de vencimiento periódico superior al mes (pagas extraordinarias); y percepciones no salariales (indemnizaciones por razón del servicio y por traslados). La Universidad entrega recibo individual justificativo del salario. El salario base es la retribución mensual por la jornada ordinaria, según el Anexo de Retribuciones. La antigüedad se reconoce mediante trienios de cuantía igual para todas las categorías (fijada en el Anexo), computándose servicios previos a la Administración; los trienios se devengan desde el día 1 del mes en que se cumplen y se abonan en todas las mensualidades y pagas extraordinarias.
Complementos salariales, pagas extraordinarias e indemnizaciones
El convenio detalla los complementos, cuyas cuantías remiten siempre al Anexo de Retribuciones: peligrosidad, toxicidad y penosidad (por trabajos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos, con informe favorable, no consolidable); nocturnidad (horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00); dirección o jefatura (no consolidable, previo informe del Comité de Empresa); jornada de mañana y tarde; informática (puestos del Área de Informática y Telecomunicaciones); especialización del trabajador o sexenio (seis años de servicio, no haber sido sancionado por falta grave o muy grave y un mínimo de 20 horas de formación); turnicidad; y convergencia. Existe también el complemento de plena disponibilidad (conductores, seguridad, mantenimiento, etc.) y el de participación en proyectos o tareas excepcionales. Todo trabajador tiene derecho a tres pagas extraordinarias, cada una equivalente al salario base más antigüedad, abonadas en junio, septiembre y diciembre. Las indemnizaciones por razón del servicio se rigen por la legislación general, considerándose todo el personal incluido en el Grupo 2 a efectos de clasificación.