La normativa se aplica a los títulos propios de la Universidad de León, es decir, a los títulos NO oficiales que la Universidad, en uso de su autonomía, expide como consecuencia de impartir enseñanzas propias. Estos estudios pueden realizarse en colaboración con instituciones o entidades externas. La denominación de las enseñanzas y la titulación a expedir no deben coincidir ni inducir a confusión con titulaciones oficiales. Punto clave: los títulos propios carecen de los efectos académicos plenos y de la habilitación para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorgan a los títulos universitarios oficiales. Quedan fuera de esta normativa los cursos de extensión universitaria, los cursos de verano y los de especialización organizados en el marco de contratos con empresas, que se rigen por su propia regulación. El marco legal es la LOSU (Ley Orgánica 2/2023) y el RD 822/2021 (cap. VIII, arts. 36 y 37, enseñanzas propias y formación permanente). La normativa fue aprobada por Consejo de Gobierno (27/01/2010) y modificada por última vez el 30/09/2024.
Tema 11: Normativa de títulos propios de la Universidad de León
Normativa reguladora de las enseñanzas conducentes a títulos propios de la Universidad de León.
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Títulos Propios ULE
Normativa de títulos propios de la Universidad de León (2024)
Tipos de títulos propios con titulación universitaria previa (Máster Propio, Especialista y Experto) y créditos ECTS
Enseñanzas de formación permanente dirigidas a titulados universitarios, cuyo objetivo es la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa. Se configuran mediante el sistema europeo ECTS (RD 1125/2003): cada crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante (clases teóricas/prácticas, seminarios, tutorías, exámenes, estudio, trabajos y proyectos). Dan lugar a tres títulos según su carga lectiva: a) MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE (máster propio), con una carga de 60, 90 o 120 créditos ECTS; denominación oficial 'Máster de Formación Permanente en (denominación específica) por la Universidad de León'. b) DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN, con carga lectiva mínima de 30 y máxima de 59 créditos. c) DIPLOMA DE EXPERTO, con carga lectiva de menos de 30 créditos. En cada caso la denominación del título propio consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba su impartición. Equivale a la jerarquía clásica máster propio > especialista > experto, diferenciada por número de créditos.
Procedimiento de implantación, aprobación y precios de matrícula
Corresponde al CONSEJO DE GOBIERNO aprobar los estudios que dan lugar a la expedición de títulos propios, autorizar su implantación y el número de ediciones, y establecer las directrices generales de los estudios. Requisito previo preceptivo para su tramitación: informe favorable de la Comisión de Enseñanzas Propias de la Universidad de León (su composición figura en el Anexo I). Una vez implantados los estudios, el Consejo de Gobierno, previo informe de dicha Comisión, decide sobre su continuidad. En materia económica, corresponde al CONSEJO SOCIAL, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar los precios de matrícula de los estudios que den lugar a certificados, diplomas y demás títulos propios, así como el importe de las tasas por la expedición del título correspondiente. Los artículos 6 y 7 regulan respectivamente la renovación (a solicitud del coordinador académico, resuelta por el Consejo de Gobierno con informes de la Comisión y del Consejo Social) y la extinción gradual de los estudios, garantizando la calidad y el derecho de los estudiantes a finalizar.
Memoria de solicitud del título: requisitos de acceso, programación y estudio económico
Las solicitudes de autorización de estudios propios se presentan en el Vicerrectorado competente acompañadas de: a) Memoria académica (según protocolo de la Oficina de Evaluación y Calidad) que contenga al menos: denominación del curso y del título/diploma; departamento, instituto o centro organizador; propuesta de director o coordinador; duración en créditos y calendario; programación docente (objetivos, bloques temáticos, contenidos teóricos y prácticos, resultados de aprendizaje, horas y créditos por bloque, sistema de evaluación, trabajo o proyecto fin de curso); profesorado responsable con su procedencia, categoría y dedicación (CV de los externos); recursos materiales; compromiso firmado de los profesores; condiciones de acceso de los alumnos, requisitos de admisión, criterios de selección y requisitos para obtener el título; número mínimo y máximo de alumnos; instituciones colaboradoras; y sistema de garantía de calidad. b) Estudio económico-financiero con presupuesto equilibrado: la retribución del director o directores no puede superar el 10% de los ingresos totales, y se incluye una compensación a la Universidad por gastos generales y amortización no inferior al 20% de los ingresos totales.
Profesorado y dirección de los estudios (porcentajes mínimos de profesorado ULE)
Art. 11 (Profesorado) - Las enseñanzas propias serán dirigidas o codirigidas por profesores universitarios con vinculación permanente a la Universidad de León; excepcionalmente puede autorizarse un director adjunto que no cumpla esa condición, o que dirija un profesor emérito. La docencia corre a cargo de profesores universitarios o especialistas de prestigio. Porcentajes mínimos de profesorado de la ULE: 30% en los Másteres de Formación Permanente y 20% en el resto (Diploma de Especialización, Diploma de Experto, microcredenciales/micromódulos y demás certificados). En todos los casos, al menos el 20% de la docencia debe ser impartida por ese profesorado, excluyendo del cómputo los trabajos finales de titulación. Estos porcentajes no afectan a los títulos organizados con otras universidades o entidades mediante convenio. La docencia de los estudios propios no debe ir en detrimento de las enseñanzas oficiales, que son la actividad prioritaria del profesorado. Art. 12 (Remuneración) - Se puede autorizar la percepción de remuneración por colaboración docente dentro de los máximos por docente y curso, respetando el art. 60 de la LOSU.
Expedición y registro de los títulos propios; diferencias con los oficiales
Art. 17 (Expedición) - El texto y el diseño del documento del título los fija el Rectorado para homogeneizarlos; aprobados por el Consejo de Gobierno tienen carácter de modelo oficial de la ULE. El formato debe garantizar que NO induzca a confusión con los títulos oficiales; en el documento constan la denominación de los estudios, la referencia a la normativa de títulos propios, el total de créditos u horas y, al dorso, el detalle de materias. El RECTOR expide los títulos en nombre de la Universidad y la Unidad de Títulos es la responsable de su expedición. Art. 18 (Inscripción) - La ULE puede solicitar la inscripción en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos), a efectos informativos, de los diplomas y títulos no oficiales (RD 1509/2008). Existe un Registro universitario diferenciado del de los títulos oficiales, de carácter público; todos los certificados, diplomas y títulos llevan un número de registro oficial gestionado por la Unidad de Títulos. Diferencia esencial con los títulos oficiales: estos títulos propios carecen de validez oficial plena en todo el Estado y de habilitación profesional automática; en el caso específico del Máster de Formación Permanente, una vez obtenido el informe favorable del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la Universidad (vinculante, art. 37.11 RD 822/2021), puede solicitarse su inclusión en el RUCT con la denominación 'Máster de Formación Permanente'.
Formación permanente sin titulación previa y microcredenciales/micromódulos
Art. 3 - Enseñanzas de formación permanente que NO requieren titulación universitaria previa. Su finalidad es ampliar y actualizar conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de ciudadanos sin titulación universitaria. A quienes superen los requisitos se les entrega un certificado con la denominación del curso. La carga lectiva máxima es de 30 créditos ECTS. En la información institucional o publicitaria debe distinguirse si el acceso exige estudios universitarios previos o no, indicarse el número de créditos ECTS, e incluirse en la denominación la mención 'título propio', 'enseñanza de formación permanente' u otra similar, para evitar confusión sobre el nivel de los títulos. Art. 4 - Microcredenciales o micromódulos: son enseñanzas propias de menos de 15 créditos ECTS, que pueden requerir o no titulación universitaria previa. Permiten certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración.
Matrícula, precios, tasas y derechos de los estudiantes
Art. 9 (Tasas) - Los precios de matrícula y las tasas por expedición de los títulos son los únicos pagos que deben efectuar los estudiantes matriculados en las distintas modalidades de títulos, diplomas y certificados. Esos precios incluyen todos los gastos necesarios para el seguimiento de los estudios y la obtención de la titulación. El depósito del importe (total o parcial) se hace con anticipación al inicio del curso mediante ingreso en la cuenta de tesorería de la ULE; si por causas no imputables al estudiante no se realiza la actividad, se devuelve el importe que corresponda. Cuando el título se imparte en convenio con otra entidad, en materia de precios y régimen económico se está a lo dispuesto en dicho convenio. Art. 10 (Derechos) - La matrícula da acceso a los derechos académicos correspondientes y al uso de las instalaciones universitarias en condiciones análogas a las de los demás estudiantes. Los matriculados tienen acceso a la información sobre programas, horarios, fechas, sistemas de evaluación y revisión de pruebas, garantizando su participación en el sistema de garantía del título.