El Real Decreto 99/2011 regula la organización de los estudios de doctorado, que constituyen el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. Su superación da derecho a la obtención del título oficial de Doctor o Doctora, con validez en todo el territorio nacional, con sus efectos académicos plenos y carácter oficial. Estas enseñanzas se desarrollan en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y conforme a la Ley Orgánica de Universidades. El doctorado se concibe como una etapa esencialmente investigadora orientada a la formación de profesionales de la investigación capaces de generar y transferir conocimiento, contribuyendo a la mejora de la sociedad y a la economía del conocimiento.
Tema 10: Enseñanzas oficiales de doctorado (RD 99/2011)
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
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RD 99/2011 Doctorado
Real Decreto 99/2011, de enseñanzas oficiales de doctorado (2011)
Definiciones
El artículo fija el significado de los conceptos básicos del sistema de doctorado. El doctorado es el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales orientado a la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. El programa de doctorado es el conjunto organizado de actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título. Doctorando es quien ha sido admitido a un programa y se ha matriculado en él. El director de tesis es el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación y del impacto y novedad de la investigación. El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios del programa. La comisión académica es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación del programa. El documento de actividades es el registro individualizado de control del doctorando. La Escuela de Doctorado es la unidad creada para organizar, dentro de su ámbito, las enseñanzas y actividades propias del doctorado.
Estructura de los estudios de doctorado
Los estudios de doctorado se organizan a través de programas de doctorado. La duración máxima será de cuatro años a tiempo completo, contados desde la admisión hasta la presentación de la tesis. Cuando el doctorando lo solicite y la comisión académica lo autorice, podrán realizarse a tiempo parcial, con una duración máxima de siete años. Si transcurrido el plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión académica podrá autorizar una prórroga de un año (ampliable excepcionalmente otro año más en condiciones a establecer). A efectos del cómputo del plazo, no se contabilizarán las bajas por enfermedad, embarazo o causas análogas, pudiendo el doctorando solicitar su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un año, ampliable hasta un año más. Para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% se prevén plazos ampliados.
Requisitos de acceso al doctorado
Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario, siempre que se hayan superado al menos 300 créditos ECTS en el conjunto de ambas enseñanzas. También podrán acceder quienes estén en posesión de un título oficial español de Graduado cuya duración sea de al menos 300 ECTS y hayan superado un mínimo de 60 ECTS de nivel de Máster; titulados de sistemas educativos del EEES con nivel equivalente al de Máster (que faculte para acceder al doctorado en su país); titulados de sistemas no pertenecientes al EEES previa comprobación de un nivel de formación equivalente al de Máster (sin necesidad de homologar); quienes ya posean otro título de Doctor; y, en el ámbito sanitario, quienes hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa de especialización en Ciencias de la Salud.
Criterios de admisión
Las universidades establecerán los procedimientos y criterios de admisión a cada programa de doctorado, que podrán incluir la exigencia de requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los doctorandos, así como el aval de un investigador que dirigirá la tesis. Los sistemas y procedimientos de admisión deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, evaluándose la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos. La admisión podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Los programas podrán reservar un porcentaje de plazas para estudiantes con discapacidad. La admisión no implicará modificación de los efectos del título previo del interesado ni reconocimiento a efectos distintos del acceso a enseñanzas de doctorado.
Programas de doctorado
Las universidades, de acuerdo con sus estatutos y la normativa vigente, podrán organizar programas de doctorado, que incluirán los aspectos organizados de formación investigadora (no estructurados necesariamente en créditos ECTS) y la elaboración y defensa de la tesis doctoral. Cada programa contará con una comisión académica responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como del progreso de la investigación y de la formación de cada doctorando, integrada por doctores designados conforme establezca la universidad. Cada programa tendrá un coordinador, investigador relevante que deberá acreditar la dirección previa de al menos dos tesis doctorales y la posesión de al menos dos periodos de actividad investigadora reconocidos. Los programas podrán ser conjuntos entre varias universidades y desarrollarse en colaboración con organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados.
Escuelas de doctorado
Las universidades, de forma individual o conjunta con otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades de I+D+i, podrán crear Escuelas de Doctorado con el objeto de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. La creación de una Escuela de Doctorado deberá ser autorizada por la comunidad autónoma. Cada Escuela elaborará su propio reglamento de régimen interno y un código de buenas prácticas que asuman sus investigadores. Contará con un Director, investigador de reconocido prestigio que deberá acreditar la posesión de al menos tres periodos de actividad investigadora reconocidos, y con un Comité de Dirección responsable de la organización y gestión. Las Escuelas reunirán a las personas físicas, unidades y organismos implicados en el desarrollo del doctorado.
Supervisión y seguimiento del doctorando
Las universidades regularán los aspectos relativos a la supervisión y tutela. Una vez admitido al programa, a cada doctorando se le asignará por parte de la comisión académica un tutor, doctor con acreditada experiencia investigadora ligado a la unidad o Escuela, responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios del programa. En el plazo máximo de seis meses desde la matrícula, la comisión asignará a cada doctorando un director de tesis, que podrá coincidir o no con el tutor; dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero con experiencia investigadora acreditada. Antes de la finalización del primer año, el doctorando elaborará un Plan de investigación que incluirá la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal. Anualmente la comisión académica evaluará el Plan de investigación y el documento de actividades; la evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa, y una evaluación negativa, debidamente motivada, obligará a ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses.
Régimen de la dirección de la tesis doctoral
El director de la tesis doctoral es el máximo responsable de la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando. La tesis podrá ser codirigida por varios doctores cuando concurran razones de índole académica, como el caso de la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa autorización de la comisión académica; dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. El director podrá ser cualquier doctor español o extranjero con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. La universidad establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la universidad, el doctorando, su tutor y su director, que incluirá los aspectos relativos a derechos y deberes, propiedad intelectual y procedimiento de resolución de conflictos.
Evaluación y defensa de la tesis doctoral
La universidad establecerá los procedimientos para la presentación, lectura y defensa de la tesis doctoral. El tribunal que evalúe la tesis estará compuesto por un máximo de tres miembros, todos ellos doctores con experiencia investigadora acreditada; estará formado por una mayoría de miembros externos a la universidad y a las instituciones colaboradoras en la Escuela o programa. En ningún caso podrán formar parte del tribunal el director de la tesis ni el tutor, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras. El acto de defensa tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal, que formularán cuantas cuestiones estimen oportunas. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis (No apto, Aprobado, Notable y Sobresaliente). Podrá otorgarse la mención cum laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.
Mención internacional en el título de Doctor
El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran determinadas circunstancias. Durante el periodo de formación necesario para la obtención del título, el doctorando deberá haber realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación, avalada por el director y autorizada por la comisión académica. Parte de la tesis, al menos el resumen y las conclusiones, deberá haberse redactado y presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España (salvo estancias e informes procedentes de un país hispanohablante). La tesis deberá haber sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a una institución de educación superior o instituto de investigación no española. Al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, distinto del responsable de la estancia, deberá haber formado parte del tribunal evaluador de la tesis.