- El objeto de esta normativa es regular el sistema de evaluación de los resultados del aprendizaje y las competencias adquiridas por los estudiantes de las titulaciones oficiales de grado y máster de la Universidad de Extremadura. Asimismo, se establece el proceso de revisión de las correspondientes calificaciones con plena garantía de los derechos del estudiante y del profesorado. En los títulos interuniversitarios se aplicará esta normativa con las especificidades previstas en el correspondiente convenio. 2. Los Trabajos Fin de Grado y Máster y las Prácticas Externas quedan fuera del alcance de esta normativa y se regirán por la suya propia.
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Tema 25: Normativa de Evaluación de las titulaciones de Grado y Máster
Resolución de 26 de octubre de 2020, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Evaluación de las Titulaciones oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Resolución de 25 de marzo de 2021, del Rector, por la que se corrigen errores en la Resolución de 26 de octubre de 2020 por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Evaluación de las Titulaciones Oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
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Normativa Evaluación UEx
Normativa de Evaluación de las Titulaciones Oficiales de Grado y Máster de la Universidad de Extremadura (Resolución de 26 de octubre de 2020, del Rector) (2020)
Derecho a la evaluación
Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados de manera objetiva e imparcial sobre las competencias de las asignaturas en las que se encuentren matriculados. Además, tendrán derecho a presentarse y ser calificados en las pruebas de evaluación correspondientes, así como a participar en las actividades diseñadas, con los límites establecidos en el plan docente de cada asignatura.
Planes docentes y agendas del estudiante
- El plan docente de una asignatura es un documento que recoge la programación de la misma, y que incorporará, al menos, los contenidos, su temporalidad, las competencias y resultados de aprendizaje, la metodología y las actividades de enseñanza-aprendizaje que se pretende emplear y el correspondiente sistema de evaluación detallado para cada convocatoria, debiendo respetar lo establecido en la memoria verificada de su título. 2. La Comisión de Calidad de la Titulación garantizará que el plan docente de cada asignatura atienda a lo establecido en la memoria verificada del título. Además, se garantizará una distribución temporal equilibrada entre las actividades formativas y de evaluación correspondientes a las asignaturas de un mismo curso y semestre. Para ello, los centros elaborarán, según sus criterios, las agendas del estudiante, que servirán como medida de su trabajo semanal, además de como herramienta de coordinación de dichas actividades formativas y de evaluación, para evitar sobrecargas y solapamientos entre las diferentes tareas planificadas. 3. La elaboración, entrega y validación del plan docente de cada asignatura se regulará mediante un procedimiento establecido por el Vicerrectorado con competencias en la materia.
Modalidades de evaluación
- Salvo los casos regulados en el punto siguiente de este artículo, todos los planes docentes incluirán las siguientes modalidades de evaluación: Modalidad de evaluación continua: sistema de evaluación constituido por diversas actividades distribuidas a lo largo del semestre de docencia de una asignatura. Esta modalidad puede incluir además una prueba final, entendida esta como el conjunto de actividades de evaluación que tienen condicionada su celebración a la fecha oficial de examen para cada convocatoria. Modalidad de evaluación global: sistema de evaluación constituido exclusivamente por una prueba final, que englobe todos los contenidos de la asignatura y que se realizará en la fecha oficial de cada convocatoria. 2. En los casos en los que, por características específicas de una asignatura, se acredite la imposibilidad de realizar la evaluación global, podrá utilizarse únicamente la modalidad de evaluación continua. El Departamento responsable de la elaboración de dicho plan docente lo hará constar en este y la Comisión de Calidad de la Titulación correspondiente garantizará que esta excepcionalidad se aplique en las asignaturas en las que sea realmente indispensable para asegurar la correcta evaluación de la adquisición de las competencias de la asignatura por parte de los estudiantes. 3. La elección de la modalidad de evaluación global corresponde a los estudiantes, que podrán llevarla a cabo, durante los plazos establecidos más adelante en este mismo artículo, para cada una de las convocatorias (ordinaria y extraordinaria) de cada asignatura. Para ello, el profesorado gestionará estas solicitudes, a través de un espacio específico creado para ello en el Campus Virtual. En caso de ausencia de solicitud expresa por parte del estudiante, la modalidad asignada será la de evaluación continua. 4. La elección de la modalidad de evaluación global supone la renuncia al derecho de seguir evaluándose de las actividades de la modalidad de evaluación continua que resten y a la calificación obtenida hasta ese momento en cualquiera de las que ya se hayan celebrado. 5. Los plazos para elegir la modalidad global serán los siguientes: Para las asignaturas con docencia en el primer semestre, durante el primer cuarto del periodo de impartición de las mismas. Para las asignaturas con docencia en el segundo semestre, durante el primer cuarto del periodo de impartición de las mismas o hasta el último día del periodo de ampliación de matrícula si este acaba después de ese periodo. 6. Después de esto, cualquier circunstancia excepcional que hiciera aconsejable la evaluación mediante la modalidad global, será dirimida por el Decano/Director del Centro, a partir de la solicitud del estudiante afectado y con el análisis e informe previos de la Unidad de Atención al Estudiante. 7. La Comisión de Calidad de la Titulación deberá garantizar que cualquiera que sea la modalidad de evaluación elegida por el estudiante le permita alcanzar la calificación máxima “Sobresaliente - 10”.
Actividades y criterios de evaluación
- Los sistemas de evaluación deberán estructurarse de manera que permitan comprobar objetivamente el proceso de aprendizaje de cada estudiante, debiendo generarse evidencia documental de todas las actividades que lo conformen. 2. En todos los casos, los sistemas de evaluación establecerán claramente y sin ambigüedades, al menos, los criterios de evaluación y las actividades o herramientas que serán de aplicación, con indicación expresa del porcentaje de cada actividad en la calificación final. 3. En todas las modalidades de evaluación se podrán proponer actividades de evaluación virtuales. En las pruebas finales de las enseñanzas presenciales será necesario justificar la necesidad de llevar a cabo actividades de evaluación virtuales y deberán ser autorizadas por la Comisión de Calidad de la Titulación correspondiente. 4. En la modalidad de evaluación continua, se podrán establecer actividades de evaluación recuperables y no recuperables. Se entiende por actividad recuperable aquella que, habiéndose celebrado durante el transcurso del semestre de docencia de la asignatura, da derecho al estudiante a volver a evaluarse antes de la calificación final de la misma. Por contraposición a la anterior, se entiende por actividad no recuperable aquella que, una vez llevada a efecto, conserva la nota obtenida, que se aplicará, con la ponderación oportuna, para el cálculo de la calificación final del estudiante en la correspondiente convocatoria de la asignatura. 5. El carácter recuperable o no recuperable de una actividad de evaluación continua se debe establecer específicamente para cada convocatoria en el plan docente de la asignatura. 6. En las convocatorias extraordinarias, las actividades de evaluación continua no recuperables no podrán suponer más del 50 % de la calificación final y, además, no se podrán establecer sobre ellas criterios restrictivos que impidan la superación de la asignatura. 7. Los estudiantes con diversidad funcional, permanente o temporal, tendrán derecho a trayectorias de aprendizaje flexibles y a pruebas de evaluación adaptadas a su situación y necesidades. La adaptación al período formativo y a las pruebas para estos estudiantes se realizará de acuerdo con la Unidad de Atención al Estudiante. Además, esta Unidad, según su criterio, podrá establecer adaptaciones curriculares para estudiantes con circunstancias singulares. En todos los casos, estas adaptaciones serán vinculantes.
Convocatorias de las asignaturas
- Los estudiantes dispondrán para aprobar la asignatura del número máximo de convocatorias que determine la normativa que regule el progreso y la permanencia en la Universidad de Extremadura. 2. Los estudiantes dispondrán, en cada curso académico, de dos convocatorias de evaluación para cada asignatura, ordinaria y extraordinaria, cuyas fechas se determinarán en el calendario académico, hasta llegar al máximo establecido en la normativa que regule el progreso y la permanencia en la Universidad de Extremadura. 3. El estudiante podrá solicitar al Decano/Director del Centro, cuando justifique circunstancias excepcionales, un adelanto extraordinario de convocatoria, salvo en las asignaturas del segundo semestre de primera matrícula. 4. Los estudiantes que deseen acogerse a cualquier adelanto extraordinario de convocatoria de una asignatura del segundo semestre harán constar, en la propia solicitud, la modalidad de evaluación elegida para dicha asignatura, salvo en los supuestos siguientes: a. Cuando el estudiante no haya estado matriculado de dicha asignatura en el curso inmediatamente anterior al de la solicitud de adelanto de convocatoria, la modalidad de evaluación será obligatoriamente la global. b. Cuando dicha asignatura haya formado parte de un acuerdo académico de movilidad, en el curso inmediatamente anterior al de la solicitud de adelanto de convocatoria, la modalidad de evaluación será obligatoriamente la global. c. Cuando dicha asignatura, por sus características, no contemple la modalidad de evaluación global, la modalidad será necesariamente la continua. 5. Cada curso académico, se habilitará una convocatoria oficial de exámenes extraordinaria, de finalización de estudios, con fecha anterior a la convocatoria ordinaria del primer semestre, que se especificará en el calendario académico, a la cual tendrán derecho los estudiantes que cumplan los requisitos fijados en este artículo de la normativa. Esta convocatoria supondrá la primera del curso académico en marcha, por lo que agotará una de las convocatorias anuales a las que el estudiante tenga derecho. 6. Podrán acogerse a la convocatoria referida en el punto anterior, los estudiantes a los que les reste para finalizar su titulación el Trabajo Fin de Estudios y además un número de asignaturas que suponga hasta un máximo de 18 créditos de segunda o posteriores matrículas. Para ello, los estudiantes deberán presentar una solicitud dirigida al Decano/Director del centro, por los medios y en los plazos establecidos a este efecto, en la que deberán solicitar acogerse a esta convocatoria extraordinaria. Si el estudiante supera todas estas asignaturas en esta convocatoria, tendrá que utilizarla obligatoriamente para la defensa del Trabajo Fin de Estudios. 7. En los casos en que los adelantos de convocatoria regulados en este artículo den lugar a la realización de la evaluación de la asignatura con anterioridad a la convocatoria ordinaria correspondiente al curso académico en marcha, dicha evaluación la realizará el profesorado responsable de la asignatura en el curso actual, atendiendo al plan docente del curso anterior. Si en la solicitud de convocatoria extraordinaria el estudiante eligió la modalidad de evaluación continua, deberán trasladársele las calificaciones que hubiera obtenido en el curso anterior en las actividades de evaluación no recuperables.
Período de convocatorias y modificaciones de fechas
- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación anual del calendario académico, haciendo constar los períodos para la realización de las pruebas finales. Estos períodos deben establecerse en fechas posteriores a la finalización de la docencia de cada semestre, excepto en el caso de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios. 2. La elaboración del calendario de exámenes, con la concreción de fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas finales referidas en el párrafo anterior, corresponde al Centro, teniendo en cuenta que entre las fechas previstas para la realización de las pruebas finales de una asignatura en las convocatorias ordinaria y extraordinaria deberán mediar al menos tres semanas. Además, este detalle deberá ser aprobado en la respectiva Junta de Centro. Posteriormente, se publicará en su página web institucional y en los lugares habituales establecidos para ello, preferiblemente con anterioridad al inicio del periodo ordinario de matrícula y, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del periodo oficial de exámenes, a excepción de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios, cuyo detalle se publicará con siete días hábiles de antelación respecto de su inicio. 3. Las pruebas finales de las distintas asignaturas de un mismo curso y título deberán celebrarse necesariamente en días distintos. 4. Si se produce alguna modificación del calendario de exámenes por causas justificadas, se tendrá que convocar de nuevo la evaluación final de cada asignatura afectada, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la realización de esta, a través de los mismos medios que la convocatoria inicial. Ante estas situaciones, el Decano/Director del centro realizará los cambios oportunos, previa consulta al profesorado de la asignatura y a los representantes de los estudiantes del curso o grupo afectado. 5. Cuando existan causas justificadas, el estudiante también podrá solicitar cambios de fechas, previa comunicación y acuerdo con el profesorado de la asignatura. De no existir acuerdo, el estudiante podrá formular una reclamación dirigida al Decano/Director del centro, que resolverá en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar a partir del siguiente a la presentación de la reclamación. 6. Los estudiantes con representación en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Extremadura tendrán derecho a cambios de fechas, cuando coincida alguna prueba de evaluación lo largo del curso con reuniones de estos órganos. 7. Los estudiantes con la condición acreditada de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento, además de la adopción de medidas que permitan compatibilizar sus estudios con la actividad deportiva, podrán solicitar justificadamente, ante el Decano/Director del Centro, con antelación suficiente y siempre que la organización académica lo permita, cambios en las fechas y horarios de los exámenes o pruebas de evaluación que coincidan con sus actividades deportivas. 8. En el caso de coincidencia de exámenes finales, entendida esta como la situación que se produce cuando para un estudiante concurren pruebas finales de diferentes asignaturas en un mismo día y turno (mañana o tarde), los Centros arbitrarán un procedimiento para resolverlas. En dicho procedimiento se establecerá un plazo de solicitud de la coincidencia por parte del estudiante y se preverá la forma de comunicar la resolución a los estudiantes y profesorado implicados. La fecha alternativa propuesta será necesariamente posterior a cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de la coincidencia.
Desarrollo de las pruebas de evaluación
- En cada prueba de evaluación, el estudiante deberá conocer con precisión, además de lo que obligatoriamente recoja el plan docente de la asignatura en el correspondiente sistema de evaluación, la duración de la misma y la puntuación de cada apartado si los hubiera. Cuando se utilicen como instrumentos de evaluación exámenes parciales o actividades que constituyan un requisito para la superación de la asignatura deberán aparecer claramente temporizados en las agendas del estudiante. 2. Las pruebas de evaluación orales deberán grabarse mediante algún medio técnico proporcionado por la Universidad. La grabación la conservará el profesorado conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Para estas pruebas, se convocará únicamente a los estudiantes que deban concurrir cada día con una antelación mínima de veinticuatro horas, aunque a todas las sesiones podrá asistir como oyente cualquier estudiante matriculado en dicha asignatura. 3. Las pruebas de evaluación virtuales podrán supervisarse por videoconferencia y grabarse por parte del profesorado, respetando en todo caso, y de manera inexcusable, el principio de proporcionalidad y la garantía de la dignidad y los derechos de los estudiantes. En el caso de que se vayan a grabar imágenes durante las evaluaciones, habrá que informar a los estudiantes previamente por, al menos, una de las vías siguientes: al inicio de la prueba, mediante sistemas de notificación del Campus Virtual o en el plan docente de la asignatura. En este formato de evaluación, los estudiantes tienen prohibida la captación y/o grabación de las sesiones, así como la reproducción o difusión de estas, en todo o en parte, sea cual sea el medio o dispositivo utilizado. Cualquier actuación indebida podrá derivarse en las pertinentes responsabilidades legales. La negativa de un estudiante a ser grabado, siempre y cuando no existan causas debidamente justificadas y no haya otros medios que permitan identificarle y acreditar la realización de su prueba de evaluación, tendrá repercusión académica en su calificación, considerándose dicha prueba no realizada. 4. En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesorado podrá requerir la identificación de los estudiantes asistentes, que deberán acreditarla mediante la exhibición de su carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio del profesorado. 5. Para la realización de las pruebas de evaluación no estará permitido otro material que el distribuido y autorizado por el profesorado. 6. El uso o la tenencia de medios fraudulentos, tanto documentales como electrónicos, y el incumplimiento de las normas establecidas previamente por el profesorado, en cualquier prueba, implicarán la expulsión de la misma. La realización fraudulenta de cualquier prueba de evaluación implicará la calificación de Suspenso, con la nota “0”, en la convocatoria correspondiente, con independencia de que el profesorado pueda solicitar la apertura de un expediente informativo/disciplinario ante el Rector de la Universidad de Extremadura. Esta calificación deberá basarse en la constancia fehaciente de los hechos fraudulentos por parte del profesorado de la asignatura. 7. Cuando sea necesario constituir diferentes grupos de estudiantes para evaluar una asignatura o haya varios grupos de actividad de una asignatura en el mismo centro, el profesorado garantizará la igualdad para todos los estudiantes en todos los instrumentos de evaluación. En todo caso, los exámenes parciales, las actividades que constituyan un requisito para la superación de la asignatura y las pruebas finales serán iguales para todos los grupos o, si esto no fuera posible por razones justificadas, presentarán características similares (mismo nivel de dificultad y criterios de evaluación). 8. Cuando varios profesores impartan una asignatura en el mismo centro tendrán que coordinar todo el proceso de evaluación. En ausencia de consenso, el coordinador de la asignatura pondrá la situación en conocimiento de la Comisión de Calidad de la Titulación correspondiente, que será la encargada de dirimirlo. 9. No será de aplicación el apartado anterior cuando una misma asignatura se imparta en centros diferentes, si bien todos los profesores tendrán que seguir el mismo plan docente de la asignatura y, por tanto, el mismo sistema de evaluación. 10. Es responsabilidad del Departamento que imparta una asignatura asegurar la vigilancia y la supervisión adecuadas durante el desarrollo de las pruebas de evaluación. 11. En las pruebas de evaluación estará presente el profesorado de la asignatura o, en su defecto, profesorado de la misma área de conocimiento. Cuando los contenidos que se evalúan se hayan impartido por varios profesores, es aconsejable que cada uno de ellos esté presente en algún momento, a lo largo del desarrollo de las pruebas, a fin de solventar las posibles dudas que pudieran surgir en los estudiantes. El profesorado que colabore en esas labores será preferentemente de áreas de conocimiento competentes en la asignatura objeto de las pruebas. 12. Si el comienzo de una prueba se retrasase más de treinta minutos por ausencia del responsable de su supervisión u otras causas ajenas a los evaluados, los estudiantes lo pondrán en conocimiento del Decano/Director del centro de forma inmediata y acordarán una fecha distinta para la celebración de la prueba. 13. Ante la ausencia del profesorado, corresponderá a su departamento la toma de las decisiones oportunas para garantizar la evaluación en el plazo establecido. En caso de ser necesaria la programación de otra fecha para la realización de la prueba, esta se establecerá mediante consenso con los estudiantes implicados. 14. Los estudiantes tendrán derecho a que se les entregue a la finalización de las pruebas de evaluación un justificante documental de haberlas realizado, previa solicitud expresa.
Conservación de los documentos de evaluación
- El profesorado deberá conservar y custodiar todos los documentos de evaluación de todos los estudiantes como mínimo un año. No obstante, a efectos de renovación de la acreditación de las titulaciones, además se conservará una prueba de evaluación de cada nivel de calificación cualitativa (según se regula en el artículo 10 de esta normativa), para cada curso académico, hasta que dicha renovación haya tenido efecto. Cuando el profesor cause baja en la Universidad, la custodia de la documentación pasará al departamento correspondiente. 2. En caso de que se haya interpuesto reclamación o recurso, estos documentos habrán de conservarse en el centro correspondiente, bajo la custodia del Secretario Académico, hasta que la resolución sea firme. 3. Una vez superados los tiempos de custodia de la documentación aludida en los puntos 1 y 2 de este artículo, se podrá proceder a su destrucción, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales. 4. Antes de que transcurran los plazos anteriores, sin que medie recurso administrativo, los estudiantes podrán solicitar por escrito al profesorado de la asignatura la devolución de una copia de sus trabajos y memorias de prácticas. Los documentos originales se entregarán una vez finalizados los plazos señalados en los epígrafes anteriores, previa solicitud del estudiante. A la entrega del material, el estudiante firmará un recibí. 5. Todos los trabajos estarán sujetos a la legislación de la propiedad intelectual, siendo necesario el permiso del autor por escrito para su uso por cualquier otra persona.
Sistema de calificaciones
- Cada una de las asignaturas del plan de estudios a las que un estudiante se haya presentado a evaluación se calificará de 0 a 10, con expresión de un decimal, añadiendo la calificación cualitativa tradicional, según los siguientes rangos: de 0 a 4,9 (suspenso, SS); de 5,0 a 6,9 (aprobado, AP); de 7,0 a 8,9 (notable, NT); de 9,0-10 (sobresaliente, SB). 2. Se entiende que un estudiante se ha presentado a la evaluación de una asignatura y, por tanto, habrá de consignársele algunas de las calificaciones a las que se refiere el apartado anterior, en los siguientes supuestos: a. Si el sistema de evaluación de la asignatura contempla prueba final, cuando el estudiante se presente a dicha prueba, en toda o en parte. b. Si el sistema de evaluación de la asignatura no contempla prueba final, pero tiene actividades de evaluación continua que presentan restricciones para aprobar, cuando el estudiante se presente a cualquiera de esas actividades. c. Si el sistema de evaluación no contempla prueba final ni restricciones en las actividades de evaluación continua, cuando el estudiante se presente a actividades que supongan una calificación máxima suficiente para aprobar la asignatura. En otros casos, se consignará la calificación de “No presentado”. 3. La calificación final referida en el punto anterior podrá obtenerse a partir de un conjunto de actividades de evaluación cuyas calificaciones no tendrán que ser necesariamente numéricas. 4. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico. 5. La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del número de estudiantes matriculados en la asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que este sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”. Para el cálculo del número de máximo de matrículas de honor, no se tendrán en cuenta los estudiantes de la Universidad de Extremadura que estén cursando estudios en otra universidad en el marco de un programa de movilidad estudiantil, nacional o internacional. A estos estudiantes se les reconocerán las calificaciones obtenidas en la universidad de destino en cada caso con independencia de que se haya cubierto el cupo con los estudiantes que cursen la asignatura en la Universidad de Extremadura.
Publicación de calificaciones y actas
- El profesorado de la asignatura deberá hacer públicas las calificaciones de cada actividad de evaluación continua que se lleve a cabo en el plazo de diez días hábiles a contar desde la realización de cada una de esas actividades y, en todo caso, antes del inicio del periodo oficial de exámenes de la convocatoria ordinaria correspondiente. Esta publicación se hará necesariamente en el Campus Virtual. Adicionalmente podrán publicarse además en otros soportes físicos o electrónicos que el Centro determine. 2. Cada estudiante matriculado en una asignatura tendrá derecho a conocer la calificación del resto de compañeros matriculados en la misma asignatura y curso académico, en todas las actividades de evaluación que se lleven a efecto. 3. Tanto las calificaciones finales provisionales como las definitivas se publicarán necesariamente en el Campus Virtual y a través de la aplicación de actas de la Universidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 12 de esta Normativa. 4. En las publicaciones de las calificaciones finales provisionales se deberá hacer constar, además, el lugar, fecha y hora para la revisión de dichas calificaciones. 5. El plazo para el cierre de las actas será de quince días naturales en la convocatoria ordinaria y de diez días naturales en la extraordinaria desde la realización de las pruebas finales. En el caso de que por alguno de los motivos previstos en el artículo 7 de esta normativa haya que realizar varias pruebas finales de una misma asignatura en días distintos, a efectos de lo anterior el inicio del cómputo lo dará la última realizada. 6. El profesorado deberá rellenar, publicar y cerrar las actas a través de la aplicación de actas de la Universidad. Asimismo, procederá a firmarlas electrónicamente. Una vez firmada un acta mediante firma electrónica por el profesorado responsable, se generará un archivo digital y cualquier modificación posterior deberá realizarse a través de la Secretaría del centro. De ser necesaria alguna modificación, la Secretaría del centro activará de nuevo el proceso de firma digital de esa acta, de forma que el profesorado responsable de la misma procederá a firmar de nuevo electrónicamente el acta con las modificaciones incorporadas. En los casos en los que haya que rectificar un acta por cuestiones de índole administrativa el Secretario Académico del centro podrá firmar digitalmente dicha acta rectificada.
Protección de datos de carácter general y garantía de los derechos digitales 1
En el proceso de publicación de calificaciones se tendrá en cuenta que, en ningún caso, debe publicarse el nombre y apellidos del estudiante de manera conjunta con el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. A este respecto, atendiendo al principio de minimización, en la publicación se detallará exclusivamente el nombre y apellidos del estudiante junto a la valoración o calificación obtenida. 2. En el caso de coincidencia de nombre y apellidos en más de un estudiante, se publicarán, además, cuatro cifras aleatorias de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Revisiones de las pruebas de evaluación
- Los estudiantes tendrán derecho a recibir explicación razonada de las calificaciones de las pruebas de evaluación continua en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las citadas calificaciones. El profesorado responsable de la asignatura fijará lugar, días y horas concretos para estas revisiones, procurando no interferir con otras actividades académicas programadas previamente, asegurando así la posibilidad de asistencia de los estudiantes. 2. La revisión de las pruebas finales supone la posibilidad de los estudiantes de recibir explicación razonada de las calificaciones de todas las pruebas realizadas durante el curso que hayan dado lugar a la calificación final provisional, si no se ha utilizado previamente. Esta revisión se realizará en dos días hábiles distintos, mediando entre la publicación de las calificaciones finales provisionales y la primera sesión de revisión al menos dos días naturales. Los centros arbitrarán los mecanismos que permitan autentificar la fecha de la publicación de las calificaciones finales provisionales. 3. Cuando existan causas justificadas, el estudiante podrá solicitar al Decano/Director del centro la revisión de sus calificaciones finales provisionales en unas fechas diferentes a las establecidas. El Decano/Director concretará, oídas las partes implicadas, las nuevas fechas de revisión. 4. La revisión deberá adaptarse a las necesidades específicas de los estudiantes con diversidad funcional, procediendo los centros, bajo la coordinación y supervisión de la Unidad de Atención al Estudiante, a las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, al establecimiento de revisiones específicas en función de sus necesidades. 5. Transcurrido el período de revisión de las calificaciones finales provisionales, el profesorado publicará las calificaciones finales definitivas, atendiendo a lo especificado en el artículo 11.3 de esta normativa.
Reclamaciones y procedimiento de resolución 1
En el caso de que un estudiante no estuviera conforme con la calificación de una asignatura después de revisarla, podrá recurrir ante el Decano/Director del centro en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones finales definitivas. El estudiante hará constar en la reclamación el motivo de la misma. Para ello, tendrá derecho a disponer de una copia de todas las pruebas que hayan dado lugar a la calificación final, que deberá solicitar al Decano/Director del centro dentro de los cinco días hábiles aludidos anteriormente. Los días hábiles que medien entre la solicitud de copia del estudiante y su obtención no se tendrán en cuenta a efectos del plazo de presentación de reclamaciones. Dicha copia será suministrada por el centro mediante el procedimiento establecido, siguiendo la instrucción vigente de la Gerencia de la Universidad de Extremadura sobre exacciones por obtención de copias de documentos contenidos en expedientes administrativos. 2. Las reclamaciones, que serán individuales, serán tramitadas por el Decano/Director del centro, una vez que sean analizadas y resueltas por una Comisión de Reclamaciones del Título. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros: el Decano/Director del centro o miembro del equipo de dirección en quien delegue, que actuará como Presidente, el Responsable de Calidad del centro, que podrá delegar en otro miembro del equipo de dirección, que actuará como Secretario, y el Coordinador de la Comisión de Calidad de la Titulación correspondiente, que podrá delegar en algún otro miembro de dicha Comisión. A las sesiones de la Comisión de Reclamaciones se invitará con voz y sin voto a un estudiante que pertenezca al Consejo de Estudiantes del centro y, si es posible, a la misma titulación. Si para resolver el contenido de la reclamación hiciera falta un juicio técnico sobre contenidos de la asignatura objeto de reclamación, se invitará a las sesiones a un miembro del área de conocimiento a la que esté adscrita la asignatura, con voz y sin voto, que siempre que sea posible pertenecerá a la Comisión de Calidad de la Titulación correspondiente. En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Reclamaciones estuviera afectado por una reclamación, será sustituido por una de las personas en las que está prevista la delegación. Si aun así persistiera la incompatibilidad, el Decano/Director del centro arbitrará el mecanismo de sustitución. 3. El Presidente de la Comisión de Reclamaciones solicitará un informe razonado de la valoración final al profesorado implicado, que deberá entregar en los tres días hábiles siguientes a su solicitud, acompañándolo de todas las pruebas documentales que hayan dado lugar a la calificación final del estudiante, así como cuantos otros documentos estime oportunos. 4. Una vez terminados los trámites anteriores, se dará vista del expediente administrativo a los interesados, en la Secretaría Académica del centro, para que en el plazo improrrogable de tres días hábiles formulen cuantas alegaciones consideren oportunas. Durante el acto de vista, los interesados podrán recabar de la administración copia cotejada de cuantos documentos obren en el expediente. Posteriormente, tras analizar dicho expediente, la Comisión de Reclamación decidirá, en el plazo de siete días hábiles, la confirmación de la calificación, su corrección o la realización de una nueva evaluación. 5. La resolución de este proceso no podrá exceder de veinte días hábiles. Las decisiones de la Comisión de Reclamaciones, que serán vinculantes, se tomarán por mayoría de sus miembros y se reflejarán en un acta razonada, pudiéndose formular votos particulares. Dicha acta se remitirá al Decano/Director del centro, que elaborará el informe de respuesta a la reclamación y se lo comunicará oficialmente al estudiante y al profesorado implicados. 6. Si la decisión de la Comisión de Reclamaciones es modificar la calificación del estudiante, el Secretario Académico del centro incorporará una diligencia al acta de calificaciones, haciendo constar la nueva calificación. 7. Si la decisión de la Comisión de Reclamación es realizar una nueva evaluación, esta se llevará a cabo en el plazo máximo de quince días hábiles desde la resolución anterior de dicha Comisión. El Decano/Director del centro nombrará un tribunal compuesto por tres profesores del área de conocimiento a la que la asignatura esté adscrita (o si no fuera posible, de áreas afines), que preferentemente sean profesores de la titulación, no pudiendo formar parte de la misma el profesorado de la asignatura. El lugar, fecha y hora de esta nueva evaluación se notificará al estudiante junto con la resolución de su reclamación, al menos por correo electrónico y, en todo caso, con acuse de recibo, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la nueva fecha propuesta. El acuerdo final razonado se reflejará en un acta, que firmarán todos los miembros del tribunal, de la que se dará traslado al Decano/Director del centro. El Decano/Director del centro remitirá una copia del acta al estudiante y al profesorado de la asignatura, procediendo, en su caso, a efectuar la modificación o diligencia oportuna en el acta de calificaciones. 8. A tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá interponer, por parte del estudiante, recurso de alzada ante el Rector contra el acuerdo de la Comisión de Reclamaciones del centro, si considera vulnerados sus derechos o intereses legítimos.
Solicitud de evaluación mediante tribunal 1
A partir de la cuarta convocatoria agotada, el estudiante tendrá derecho, previa solicitud, a ser evaluado por un tribunal. 2. Además, el estudiante también podrá solicitar, mediante escrito motivado, su evaluación por un tribunal, en una o varias asignaturas, independientemente de la convocatoria a la que concurra. 3. Igualmente, el profesorado podrá solicitar, mediante escrito motivado, la constitución de un tribunal para no intervenir en la evaluación de alguno de sus estudiantes. 4. La aprobación de las solicitudes a las que se refieren los puntos 2 y 3 de este artículo serán competencia del centro. La solicitud se dirigirá al Decano/Director del centro, en los modelos y plazos establecidos al efecto. 5. Cada Centro hará pública la composición de dichos tribunales como máximo en los cinco días hábiles siguientes a la finalización de los plazos a los que se refiere el punto anterior.
Composición y funcionamiento de los tribunales de evaluación 1
Cada centro designará para cada una de las solicitudes a las que se refiere el artículo 15, un tribunal compuesto por tres profesores del área de conocimiento a la que esté adscrita la asignatura (o, si no fuera posible, de áreas afines), que impartan docencia en la titulación correspondiente, siempre que sea posible. El profesorado de la asignatura no podrá formar parte de dicho tribunal. 2. Cada tribunal hará pública la fecha prevista para la realización de la prueba, con una antelación de al menos cinco días hábiles respecto de dicha fecha, así como la hora y el lugar de celebración. Con carácter general deberá procurarse que la prueba se realice en la misma fecha prevista para esa asignatura, curso y grupo en el calendario de exámenes. 3. Siempre que la asignatura contemple la modalidad de evaluación global, la actuación del tribunal atenderá a este tipo de evaluación, independientemente de que el estudiante la hubiera o no solicitado inicialmente. En caso contrario, el tribunal tendrá potestad para arbitrar pruebas de evaluación alternativas que determinen la adquisición de las competencias de la asignatura por parte del estudiante y permitan a este poder alcanzar el 100 % de la calificación. 4. El procedimiento para la publicación de calificaciones provisionales, definitivas y posibles reclamaciones será el mismo que el establecido para la evaluación sin tribunal. 5. Una vez adoptada la resolución calificadora, se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros del tribunal.
Abstención y recusación del profesorado
- Cuando un profesor se encuentre en los casos de abstención y recusación previstos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Departamento nombrará un profesor sustituto de entre el profesorado permanente de la misma área de conocimiento o, de no ser posible, de áreas afines. 2. Las solicitudes de abstención y recusación serán dirigidas por escrito al Decano/Director del Centro, que resolverá sobre las mismas. 3. En las solicitudes de recusación, el Decano/Director del centro pedirá al profesor recusado un informe escrito sobre las causas alegadas por el estudiante. En el día siguiente, el profesor recusado manifestará al Decano/Director del centro si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el Decano/Director aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el profesor recusado niega la causa de recusación, el Decano/Director resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 4. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia por el Decano/Director del centro no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer la reclamación de las calificaciones o recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Evaluación por compensación
Los estudiantes de la Universidad de Extremadura podrán acogerse a la evaluación por compensación en los términos establecidos en los siguientes artículos de este capítulo.
Requisitos para solicitar la evaluación por compensación
Podrá solicitar la evaluación por compensación curricular el estudiante que cumpla los siguientes requisitos: a) Que haya cursado, en la Universidad de Extremadura, al menos el cincuenta por ciento de la carga lectiva del título al que pertenece la asignatura para la que se solicita la evaluación por compensación. b) Que, en el momento de solicitar la evaluación, le falte, además del Trabajo Fin de Estudios, una asignatura para finalizar los estudios de la titulación correspondiente. A los efectos de este cómputo, se atenderá a lo establecido en el punto 1 del artículo 20. c) Que se haya evaluado de la asignatura para la que solicita evaluación por compensación un mínimo de cuatro convocatorias, con calificación “suspenso” y que al menos alguna de estas calificaciones sea distinta de cero. d) Que esté matriculado de la asignatura para la que se pretende solicitar la compensación, en el curso académico en el que se realiza la solicitud. En el caso de compensación de asignaturas que han agotado hasta la última convocatoria disponible y para aquellas que no se matricularon en los plazos oficiales establecidos para ello, se abrirá una matrícula especial para solicitar la compensación.
Límites para solicitar la evaluación por compensación
- El estudiante solo podrá solicitar evaluación por compensación curricular de una asignatura de carácter obligatorio o de formación básica. Por tanto, la evaluación por compensación no será aplicable a asignaturas optativas, a los créditos de Trabajo Fin de Estudios, Prácticas Externas, reconocimiento de estudios de idiomas (nivel B1), o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios. 2. No podrán solicitar la evaluación por compensación quienes hubiesen sido sancionados mediante resolución firme por irregularidades en la celebración de las correspondientes pruebas de la asignatura para la que solicitan compensación.
Plazo de solicitud
- El estudiante que cumpla los requisitos exigidos para ser evaluado por compensación dirigirá su solicitud al Decano/Director del centro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de entrega de las actas de la convocatoria oficial en la que se solicita la compensación curricular. 2. En los casos en que, por no concurrir los requisitos establecidos en el presente reglamento, no proceda la admisión de la solicitud, el Decano/Director del centro acordará la inadmisión de la misma, dando traslado del acuerdo al interesado.
Procedimiento de resolución
- Los cálculos de la evaluación por compensación curricular y la elaboración del informe correspondiente serán realizados por la Secretaría del Centro. Dicho informe será validado y firmado por el Secretario Académico del Centro. 2. Para la elaboración del informe se procederá del siguiente modo: a) Se calculará la calificación media ponderada a créditos (CMP) de todas las asignaturas aprobadas de la titulación, redondeada a tres decimales. b) Se considerará la mejor de las calificaciones obtenidas en la asignatura a compensar (MCA). c) Para las asignaturas o materias que figuren en el expediente sin calificación numérica se utilizará la siguiente tabla de equivalencias: aprobado, 5,5; notable, 7,5; sobresaliente, 9,0 y matrícula de honor, 10. d) Para calcular la calificación por compensación (CC) se aplicará la siguiente fórmula: CC = CMP0,7 + MCA0,3. e) En el caso de que el valor de CC sea igual o superior a 5, se procederá a compensar la asignatura. 3. Tras la resolución de una solicitud de evaluación por compensación curricular, la Secretaría Administrativa de centro actuará sobre el acta de la última convocatoria, haciendo constar la calificación de “Aprobado (5,0) por compensación” o bien “No apto-No procede compensación”, de acuerdo con el informe de compensación firmado por el Secretario Académico. 4. La solicitud y su resolución quedarán archivadas en el expediente del estudiante. En los casos en los que no haya procedido la compensación, el estudiante no podrá solicitar de nuevo la evaluación por compensación en esa titulación.
Plazos de resolución, notificación y recurso
- El plazo máximo para resolver una solicitud de evaluación por compensación curricular será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. El Decano/Director del Centro notificará el resultado mediante escrito al solicitante. 3. En caso de inadmisión o resolución negativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.