1.1. Con carácter general, tendrán acceso a la Universidad de Extremadura todos aquellos estudiantes que reúnan los requisitos de acceso a las titulaciones que marca la Ley y que hayan obtenido plaza en el proceso de preinscripción correspondiente. Específicamente, la Universidad de Extremadura podrá proponer a la Comunidad Autónoma límites de preinscripción individualizados para sus programas de simultaneidad de estudios, de forma independiente a los de las titulaciones simultaneadas. 1.2. A efectos de cumplir lo determinado en los artículos 5.b, 14.2 y 17.3 del Real Decreto 1393/2007, en el caso de acceso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, la Unidad de Atención al Estudiante evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares. En este caso, el informe de la Unidad, tras su coordinación con el centro correspondiente, será vinculante para los profesores responsables de la docencia a esos estudiantes. En este sentido, la Unidad podrá proponer, de acuerdo con el centro implicado, itinerarios o estudios alternativos de otras titulaciones oficiales de la Universidad de Extremadura que habrán de ser reconocidos al estudiante como créditos obtenidos para su titulación.
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Tema 24: Progreso y permanencia de estudiantes en la UEx
Resolución de 16 de junio de 2017, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo Social, por el que se aprueba la normativa reguladora del progreso y la permanencia de estudiantes en la Universidad.
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Permanencia UEx
Normativa reguladora del progreso y la permanencia de estudiantes en la Universidad de Extremadura (Resolución de 16 de junio de 2017, del Rector) (2017)
Normas de matrícula en enseñanzas oficiales
2.1. El estudiante podrá matricularse de nuevo ingreso en una titulación de la Universidad de Extremadura a tiempo completo (TC) o como estudiante a tiempo parcial (TP), cursando en este último caso la mitad de créditos cada semestre. En las titulaciones cuya demanda sea superior a la oferta, las matrículas de nuevo ingreso a tiempo parcial no podrán superar más del 5 % del límite de alumnos de nuevo ingreso. El estudiante en primera matrícula deberá matricularse de, al menos, todos los créditos que componen el primer curso, tanto en las titulaciones de grado como en las de máster; esto es 60 créditos en el caso de estudiante a tiempo completo y 30 créditos en el caso de estudiante a tiempo parcial. En las titulaciones cuya demanda sea inferior a la oferta, los Decanos y Directores de centro podrán eximir a los estudiantes de nuevo ingreso de esta matriculación mínima, cuando acrediten la necesidad de compatibilizar sus estudios con otras obligaciones de causa mayor (como podrían ser circunstancias de tipo laboral o situaciones familiares graves); pudiendo, con ello, adecuar la matrícula a sus posibilidades reales de estudio. En los cursos posteriores al de ingreso los estudiantes, al formalizar su matrícula, podrán pasar de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa. 2.2. En cada curso académico el estudiante no podrá matricular más de 90 créditos anuales. 2.3. El estudiante no podrá matricularse de créditos de primera matrícula si no lo hace, al menos, el 50 % de los créditos suspensos de su expediente. Esta restricción no afectará a los créditos de las materias optativas. 2.4. Cuando los requisitos previos para cursar una asignatura exijan haber aprobado otras anteriores o haber superado un determinado número de créditos o de cursos, el estudiante no podrá matricularse de ella hasta cumplir los requisitos exigidos en el plan de estudios. 2.5. Dentro de los límites establecidos en el artículo 2.2 de esta normativa, los estudiantes podrán simultanear estudios de dos titulaciones en la Universidad de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa de Simultaneidad aprobada por el Consejo de Gobierno. 2.6. Cuando un estudiante se encuentre matriculado en un plan de estudios y pretenda matricularse en otro plan, se le computarán, en el plan de destino, el número de matrículas consumidas y el número de convocatorias agotadas en las asignaturas equivalentes del plan de origen. Para la determinación de dichas asignaturas equivalentes, se aplicará el cuadro de reconocimientos automáticos entre dos planes de estudios aprobado por la Universidad de Extremadura. Asimismo, esta norma será de aplicación tanto en el caso de cambio de plan, como en el caso de simultaneidad de estudios.
Normas de permanencia en enseñanzas oficiales
3.1. Los estudiantes de nuevo ingreso deberán superar, al menos, una de las asignaturas matriculadas en la titulación para permanecer en la misma. 3.2. En caso de no superar ninguna asignatura, y desee continuar los mismos estudios, deberá solicitar, alegando causa justa a la Comisión de Permanencia, su continuidad en la titulación, en los términos regulados en el artículo 4 de la presente normativa. Cuando un estudiante de nuevo ingreso no pueda continuar en la titulación, podrá solicitar una nueva admisión en otra titulación de la Universidad de Extremadura, aplicándosele en ella la normativa de nuevo ingreso. 3.3. Los estudiantes cuentan con seis convocatorias para superar las asignaturas, más una convocatoria extraordinaria cuando le falte menos del 25 % de los créditos para terminar la titulación. A estos efectos de permanencia, la calificación de “No presentado” no supone agotar convocatoria. Con el fin de permitir la posibilidad de compensación recogida en la normativa de evaluación, en el caso de que el estudiante agote las convocatorias de dos asignaturas, incluida la convocatoria extraordinaria, éste no podrá seguir matriculándose en esos estudios en la Universidad de Extremadura. 3.4. En el caso de Programas de Doctorado se estará de acuerdo a lo dispuesto a la regulación específica de estos estudios tanto en el ámbito nacional como en el de la propia Universidad.
Comisión de Permanencia
4.1. La Comisión de Permanencia tratará las posibles reclamaciones y peticiones de los estudiantes afectados por lo dispuesto en el artículo 3.1. Esta Comisión tiene como objetivo evaluar, a petición del estudiante que no puede continuar los estudios, las circunstancias especiales que han rodeado su bajo rendimiento académico y adoptar las disposiciones que en el ámbito de la permanencia juzgue pertinentes, siempre dentro del espíritu de esta normativa y como garantía para los estudiantes. A este respecto, podrá eximir al estudiante del requisito de permanencia exigido para estudiantes de primer año. Se reunirá al comienzo de cada curso académico y estará compuesta por: — El Rector o Vicerrector en quien delegue, que presidirá la reunión. — El Presidente del Consejo Social o persona en quien delegue. — Los Decanos o Directores de los centros a los que pertenezcan los estudiantes solicitantes. — El Jefe del Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado. — El representante de estudiantes en el Consejo Social. 4.2. Tendrán derecho a solicitar el pronunciamiento de la Comisión de Permanencia los estudiantes que, habiendo estado matriculados por primera vez en el primer curso de una titulación, por circunstancias excepcionales de causa mayor no hayan podido superar ninguna asignatura. Únicamente se considerarán aquellas circunstancias especiales de fuerza mayor grave, no imputables a la voluntad del estudiante, que al prolongarse durante la mayor parte del periodo lectivo o coincidir con el periodo de evaluación, hayan supuesto un obstáculo insalvable para superar el nivel mínimo exigido. 4.3. El Vicerrector con competencias en materia de estudiantes establecerá el procedimiento de tramitación de las solicitudes ante la Comisión de Permanencia. Ésta, tras valorar la concurrencia o no de causa excepcional de fuerza mayor, que avale la solicitud y justifique la falta de rendimiento académico, emitirá su valoración al respecto, pudiendo, si así lo estima conveniente, eximir por una sola vez al estudiante del requisito de permanencia exigido para estudiantes de primer curso. La comisión actuará al comienzo del curso académico y sus resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Rector. 4.4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda sobre las solicitudes presentadas ante la Comisión de Permanencia en el procedimiento regulado en este artículo será de seis meses, siendo estimatorios los efectos de la falta de resolución expresa.