La presente Ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública y la participación y colaboración ciudadana en los asuntos públicos.
Tema 7: Transparencia (Comunidad de Madrid y UC3M)
Disposiciones generales. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública: Disposiciones generales y Procedimiento. Portal de transparencia y procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Unive
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Ley 10/2019 CM
Ley de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (2019)
Ámbito de aplicación
- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a:
a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.
b) Los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades de carácter institucional a que se refiere la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
c) Las fundaciones públicas, consorcios, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Las asociaciones constituidas por la Administración pública de la Comunidad de Madrid y por los demás organismos y entidades previstos en este apartado.
e) Las empresas públicas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico.
f) En los términos establecidos en la disposición adicional octava, las entidades que integran la Administración local, las asociaciones, fundaciones y demás entes constituidos por las entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local.
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Serán también de aplicación las disposiciones de la presente Ley a las universidades públicas y a los organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas, en los términos establecidos en la disposición adicional octava.
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Asimismo, en la actividad sujeta al Derecho administrativo, será aplicable a:
a) La Asamblea de Madrid, en los términos de la disposición adicional sexta.
b) La Cámara de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima.
c) Las Corporaciones de Derecho público madrileñas.
d) Las federaciones y clubes deportivos.
Otros sujetos obligados
- Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en el Título II, en las disposiciones de desarrollo de esta Ley y las correspondientes convocatorias, en los supuestos siguientes:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, en todo caso.
b) Las entidades privadas que perciban dichas ayudas o subvenciones en una cuantía superior 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En todo caso, las exigencias de publicidad de la información que puedan establecerse habrán de respetar la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas.
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Las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar estas entidades, de entre la prevista en el Título II, para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades incluirá al menos, en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan, los importes básicos de la concesión (canon y/o precio inicial de licitación), las condiciones de la misma, el seguimiento de las infracciones, las modificaciones económicas que se realicen y su justificación, así como las sanciones o informes de seguimiento establecidos.
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Las personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, lo harán en los términos establecidos en el Título IV.
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El Gobierno de la Comunidad de Madrid publicará anualmente en el Portal de Transparencia un listado de los sujetos incluidos dentro de este artículo, clasificados según el grupo al que pertenezcan.
Personas obligadas a suministrar información
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Las personas físicas y jurídicas distintas de las de los artículos anteriores, que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o actúen como agentes colaboradores estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo, entidad o sujeto de los previstos en los artículos 2 y 3 al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de 10 días desde el acuse de recibo de la petición, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones establecidas en esta Ley.
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La obligación prevista en el apartado anterior será exigible a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos recogidos en el respectivo contrato.
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En las licitaciones públicas en las que resulte de aplicación la obligación de suministro de la información prevista en los apartados anteriores se hará constar la misma en la documentación en la que se establecen las condiciones contractuales. Asimismo, en los pliegos de cláusulas, condiciones o prescripciones técnicas deberán establecerse expresamente la forma en que la información debe ponerse a disposición de la Administración, organismo o entidad adjudicataria y al público en general a través de la web del Perfil del Contratante y el portal o página web propia.
Definiciones
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Transparencia: la acción administrativa, proactiva y permanente de los sujetos obligados por esta Ley, del deber de dar a conocer, elaborar, actualizar, copiar, difundir, publicar, y poner a disposición de cualquier persona, también previa solicitud, de manera accesible, la información pública que posean y de dar a conocer el proceso y las decisiones adoptadas prevista en esta Ley, en el ejercicio de sus competencias, sin más limitaciones que las establecidas legalmente.
b) Información pública: los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.
c) Acceso a la información pública: derecho subjetivo de carácter universal, que se reconoce a las personas para solicitar y obtener la información veraz que obre en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título, sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la legislación vigente.
d) Portal de Transparencia: espacio en el sitio web del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto, conforme a las definiciones de este artículo, centralizar, publicar, facilitar y poner a disposición de cualquier persona, toda clase de servicios y la información que deba hacerse pública de acuerdo con esta Ley, relacionada con la Comunidad de Madrid. Igualmente tendrá por objeto el ejercicio del derecho de acceso a la información y participación.
e) Publicidad activa: obligación de difundir la información pública y de garantizar la transparencia de la actividad pública de oficio, de forma permanente y veraz, atendiendo a los criterios establecidos en el Capítulo II del Título II.
f) Personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia: personas o entidades sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en la Comunidad de Madrid, realizan actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones, con la finalidad de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas y disposiciones generales y en la elaboración y aplicación de las políticas públicas de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 en defensa de intereses propios, de terceras personas, organizaciones o intereses generales.
g) Datos abiertos: Aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, sin necesidad de permisos específicos o licencias, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría, conforme a la legislación vigente.
h) Participación y colaboración ciudadana: la intervención individual o colectiva de la ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.
Principios técnicos
La interpretación y aplicación de la Ley se regirá por los siguientes principios:
a) Principio de transparencia pública, en virtud del cual toda la información pública, es accesible en los términos y con los límites establecidos en la Ley.
b) Principio de libre acceso a la información pública, en virtud del cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública. Toda información pública es en principio accesible y el acceso sólo puede restringirse, motivadamente, en los supuestos previstos legalmente.
c) Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública ha de ser cierta, exacta y trazable.
d) Principio de accesibilidad, en virtud del cual la información estará a disposición de todas las personas, con independencia de si tienen o no algún tipo de discapacidad, de modo que se proporcionará por medios o formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensible, facilitando su identificación y su búsqueda, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
e) Principio de gratuidad, en virtud del cual el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la información a formatos diferentes del original.
f) Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea publicada en formatos y bajo condiciones y licencias que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, debiendo utilizarse estándares de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
La información pública podrá ser reutilizada con cualquier objetivo legítimo, en especial la reproducción y divulgación, por cualquier medio, de los datos objeto de publicidad activa y la creación de productos o servicios de información basados en estos datos.
g) Principio de participación ciudadana, en virtud del cual se promueve y garantiza la implicación de la ciudadanía en la planificación, el diseño y la evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones.
h) Principio de inscripción única, en virtud del cual:
1.o Se facilitará que los ciudadanos puedan realizar las gestiones establecidas en esta Ley a través de la Administración que le sea más cercana.
2.o Las Administraciones públicas facilitarán la interconexión e interoperabilidad de todas aquellas gestiones que aun afectando a distintos departamentos tienen un mismo objetivo, con salvaguardia de las competencias en la gestión de cada uno de ellos.
i) Principio de neutralidad tecnológica, que impone la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento y el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática.
Publicidad de la información
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán cumplir con la obligación de garantizar la publicidad activa en su actuación pública. A tal efecto, dispondrán de un portal o página web, en el que poder publicar, de modo comprensible, estructurado y actualizado la información pública en los términos del presente Título.
Obligación de transparencia
- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, los sujetos incluidos en el artículo 2 deberán:
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas, páginas web o portales propios, un directorio de la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su interés, ordenada por tipos y categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, con indicación expresa de la fecha en que se actualizó por última vez y, si es posible, de la fecha en que ha de volver a actualizarse.
b) Elaborar y difundir en su página web o portal propio un índice de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información.
c) Establecer y mantener medios de consulta de la información solicitada, incluyendo en todo caso un buscador que permita acceder de forma rápida a cualquier archivo y que incorpore mecanismos de alerta sobre datos que se han actualizado.
d) Establecer mecanismos de gestión de información adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad, la geolocalización, la reutilización y la divulgación de la información pública.
e) Publicar la información sujeta a la obligación de transparencia haciendo uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio.
f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.
g) Difundir los derechos que reconoce esta Ley a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.
h) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
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Toda la información prevista en esta Ley estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
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Cada sujeto obligado es responsable de la información que incluye en su página web, portal de transparencia y de la que incorpora al Portal de Transparencia de la Comunidad, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Protección de datos de carácter personal
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A la información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en el presente Título le serán de aplicación los límites del derecho de acceso a la información pública previstos en la legislación de la protección de datos de carácter personal. La interpretación de este límite se adaptará, a los sucesivos criterios establecidos por el Consejo de la Transparencia y Participación, el cual los llevará a cabo de conformidad con el criterio conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos.
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Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, a criterio del Consejo de la Transparencia y Participación, la publicación sólo se llevará a efecto previa anonimización, en su caso, de los mismos, ya sea por disociación o por agregación estadística.
Información institucional
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Los sujetos incluidos en el artículo 2, en lo que les sea aplicable, facilitarán y mantendrán actualizada la información general, en la que se ofrecerá la información institucional y aquella otra que se considere relevante.
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En la información de carácter institucional, se recogerá de forma que sea accesible a todas las personas:
a) El Estatuto de Autonomía y las normas que les sean de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento.
b) La estructura organizativa de sus instituciones, detallando su composición, sus funciones y competencias, así como las reglas básicas de funcionamiento.
c) La composición, funciones y funcionamiento básico de su gobierno.
d) En el caso de la Comunidad de Madrid, los enlaces a las páginas web de todos los sujetos comprendidos en el artículo 2.
Cuando los enlaces sean a las páginas web de los Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, en todo caso, deberán contener la composición, funciones y funcionamiento básico y medios de contacto de los Ayuntamientos.
e) Las agendas completas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos en los términos desarrollados en el apartado 4 de este artículo.
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Asimismo, y sin perjuicio del secreto o reserva de las deliberaciones de sus órganos de gobierno, se harán públicos todos sus acuerdos, así como los acuerdos suscritos con los sindicatos y organizaciones empresariales. Se adjuntarán en la misma publicación los documentos aprobados que desarrollen los acuerdos suscritos.
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A los efectos señalados en el apartado 2.e) de este artículo se deberán seguir los siguientes criterios interpretativos:
a) En caso de que esta información pudiera contener datos personales de categoría especial, en particular en atención a la naturaleza de las entidades participantes en la reunión, habrá de estarse a lo establecido en el artículo 35.1.
b) Si la información no contuviera datos personales de categoría especial y se refiriese a miembros del gobierno, altos cargos, directivos públicos, profesionales, empleados públicos o personal de sujetos obligados por esta Ley, se facilitarán únicamente los datos personales identificativos de los participantes que tuvieran, al menos, la condición de titulares de responsabilidades administrativas hasta el nivel de subdirecciones generales o unidades asimiladas, los titulares de los organismos directivos de las entidades de carácter institucional, las fundaciones públicas, consorcios, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de su Administración pública, que tengan atribuida la condición de directivos en los estatutos o normativa reguladora de éstos así como el personal eventual que desarrolle funciones que incidan en el proceso de toma de decisiones de la entidad.
c) En los restantes supuestos, la información del personal estatutario se limitará a la identificación de los sujetos por razón de su cargo y la condición en la que asisten.
d) Si la agenda de trabajo o reunión hiciese referencia a los sujetos inscritos en el Registro de Transparencia, la información identificativa se limitaría al documento que acredite su identificación y la materia a tratar.
Celebrada la reunión o audiencia se incluirá además, el canal de comunicación empleado, así como la relación tanto de informes como de otros documentos aportados relativos a las materias tratadas.
e) Cuando las reuniones se celebren con personas físicas no obligadas a inscribirse en el Registro de Transparencia deberá ponderarse en cada caso la procedencia del otorgamiento del acceso atendiendo a la condición de dicha persona y la condición en que asiste a la reunión (persona experta, particular, etc.), sin que sea posible establecer un criterio general de ponderación en estos casos.
f) Igualmente podrá facilitarse la información referida a otras personas, no incluidas en los anteriores criterios, si las mismas cumplen con las bases legitimadoras establecidas para las Administraciones públicas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
g) En todo caso, los criterios anteriores se adaptarán a las nuevas interpretaciones que de los mismos pudieran adoptar conjuntamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, conforme establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- La información institucional ofrecida en las diferentes webs referidas en este artículo deberá mostrarse durante al menos 4 años, incluyendo cuando sea posible el histórico de cambios que haya podido sufrir durante este período y poniendo a disposición la información anterior.
Información en materia organizativa
- Los sujetos incluidos en el artículo 2 y los apartados 1 y 2 del artículo 3, en materia organizativa, harán pública y mantendrán actualizada la información que les afecte sobre los siguientes extremos:
a) Los departamentos, concejalías o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos y la relación de puestos de trabajo de los departamentos, concejalías o consejerías con carácter semestral.
b) Los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades de carácter institucional, especificando las funciones y competencias, los recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable, los órganos de dirección y su composición, y personas titulares de los mismos.
c) Las unidades administrativas a nivel de servicio, de cada uno de los órganos superiores, territoriales o directivos, especificando su responsable y las funciones que tiene atribuidas.
En caso de nivel inferior a la subdirección general se especificará sólo el cargo y las funciones que tiene atribuidas.
d) Las fundaciones públicas, consorcios, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de la Administración pública en la que participe, especificando el objeto social, fin fundacional o funciones de los mismos, estatutos, normas de organización y funcionamiento, capital social, dotación fundacional o participación, los recursos que financian sus actividades, sus órganos y composición, las personas titulares de los órganos de dirección, y el número de personas que prestan servicios en la entidad.
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Serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» los acuerdos del gobierno en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las fundaciones públicas, consorcios, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de la Administración pública en la que participe, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones. Asimismo, dichos acuerdos y los estatutos estarán a disposición de todas las personas en la página web de la entidad.
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Será también objeto de publicación el organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos de decisión, consultivos o de participación, con indicación de su composición, sede, dirección electrónica de contacto y las competencias que ejercen, salvo que la publicidad de alguno de estos datos pudiera afectar a personas especialmente protegidas.
Información relativa a altos cargos y personal directivo
- Los sujetos incluidos en el artículo 2 y los apartados 1 y 2 del artículo 3, harán pública y mantendrán actualizada la información relativa a sus altos cargos y personal directivo siguiente:
a) Personas que desempeñan altos cargos en los departamentos, concejalías o consejerías, especificando lo siguiente:
1.º Identificación, nombramiento y datos de contacto.
2.º Perfil y trayectoria profesional completa.
3.º Funciones.
4.º Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
5.º Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público de su Administración pública, especificando:
1.º Identificación, nombramiento y datos de contacto.
2.º Perfil y trayectoria profesional completa.
3.º Funciones.
4.º Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
5.º Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
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Asimismo, se hará pública la información contenida en las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los miembros de sus órganos de gobierno y demás altos cargos de su Administración pública, con ocasión de su nombramiento y cese, en los términos previstos reglamentariamente. En materia económica se estará a lo dispuesto en el artículo 15.
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Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese. Además, para su publicación en el Portal de Transparencia, remitirán también dicha declaración con ocasión de una nueva legislatura si continuaran en sus cargos.
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Estarán exceptuados de la obligación de publicar nuevamente declaraciones de bienes, actividades y derechos, aquellos que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid durante los dos meses siguientes a su cese.
Información relativa a personal eventual
Los sujetos incluidos en el artículo 2 harán pública y mantendrán actualizada la información relativa a su personal eventual, especificando su identificación, nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y trayectoria profesional completa.
Información en materia de empleo en el sector público
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Los sujetos incluidos en el artículo 2 harán públicos y mantendrán actualizados, desagregados por género, y a disposición de todas las personas, sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos, plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación.
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Los sujetos del apartado anterior, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, harán pública y mantendrán actualizada la información siguiente:
a) Número de empleados públicos y su distribución por grupos de clasificación, especificando el tipo de relación estatutaria, así como, en el caso del personal funcionario, los de carrera y los interinos, y para el personal laboral, los fijos, los indefinidos y los temporales.
b) Número de empleados desagregados según su estructura orgánica.
c) El número de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos de su Administración pública, así como en sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, identificando el sindicato al que en cada caso pertenece. Asimismo se dará información sobre el número de horas sindicales utilizadas.
d) La oferta de empleo público, las convocatorias y los resultados de los procesos selectivos de acceso.
e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados, interinos o laborales, y los integrantes de las bolsas de trabajo constituidas.
- La concesión de autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio del sector público de su Administración se hará pública mediante su publicación en el Portal de Transparencia, página web o portal propio, especificando, además de la identificación personal, el puesto de trabajo que desempeña y la actividad o actividades para la que se autoriza la compatibilidad.
Información en materia de económica
- Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada, la información siguiente:
a) Información de las retribuciones anuales de los representantes locales, de los altos cargos de la Administración y del personal directivo, articulada en función de la clase o categoría del órgano, así como de los gastos de representación que tienen asignados. Asimismo, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
b) Información de las retribuciones anuales del personal de confianza o asesoramiento especial, articulada en función de la clase o categoría.
c) Información de las retribuciones anuales del personal estatutario, articulada en función de los niveles y cargos existentes.
d) Información sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto de viajes, manutención, alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales.
e) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el apartado 2 del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. En el caso de los altos cargos referidos en el apartado 3 del artículo 12 de la presente ley, esta información se publicará de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado.
f) Los gastos protocolarios, indicando medio de pago, derivados de las atenciones protocolarias que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la ley, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2, hasta el nivel de subdirección general, con indicación del motivo, identificación y cargo de quien efectúa u ordena el pago.
g) Las dietas y gastos de viaje derivados del ejercicio de las funciones y actuaciones institucionales de la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los órganos directivos y máximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la ley, así como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el artículo 2, hasta el nivel de subdirección general, con indicación del motivo, identificación y cargo de quien efectúa u ordena el pago.
Información en materia normativa
Los sujetos incluidos en el artículo 2 harán pública y mantendrán actualizada la siguiente información que les corresponda:
a) Los anteproyectos de ley en el momento en el que se aprueban, cuando, tras la preceptiva elevación por la Consejería competente, sean conocidos por el Consejo de Gobierno. Asimismo, los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos se publicarán cuando se solicite el dictamen, en su caso, de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Y, finalmente, los proyectos de ley tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.
b) Los proyectos de reglamento cuya iniciativa les corresponda se harán públicos en el momento en que, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública. Asimismo, se publicarán cuando se solicite, en su caso, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. La publicación de los proyectos reglamentarios no supondrá, necesariamente la apertura de un trámite de audiencia.
En el ámbito de las entidades locales, una vez efectuada la aprobación inicial de la ordenanza o reglamento local por el pleno de la Corporación, deberá publicarse el texto de la versión inicial, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse por las entidades locales en ejercicio de su autonomía.
c) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, incluidos los señalados en los apartados anteriores, con ocasión de la publicidad de los mismos.
d) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
e) El resultado de la participación en los proyectos reglamentarios y demás documentos que estén sujetos a participación pública, o en aquellos casos en que no siendo preceptiva la misma se haya acordado someterlos a información pública.
f) La relación actualizada de las normas que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.
g) La relación de su normativa vigente, que se mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía.
h) La relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por su Administración.
Información sobre los servicios y procedimientos
Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de sus servicios y procedimientos, así como respecto de los que prestan o se gestionan por los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, harán pública y mantendrán actualizada la información siguiente:
a) Los servicios que presta cada unidad administrativa.
b) Los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, incluyendo horario y, en su caso, las tasas, tarifas o precios que se exigen.
c) Las listas de espera existentes para el acceso a cualquiera de los servicios que preste su Administración pública, sin perjuicio de las singularidades que se puedan establecer en diferentes ámbitos. En el ámbito social, sanitario y educativo la actualización de las listas de espera se realizará semanalmente, informando a los usuarios de los servicios de la situación en la que se encuentra su petición, sin perjuicio de que la información agregada del número de personas y tiempo de espera sea público de forma abierta para cualquier ciudadano.
d) Las cartas de servicios elaboradas.
e) El catálogo de procedimientos administrativos, con la información básica necesaria sobre los requisitos y los trámites de gestión.
f) El procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio.
g) El número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados, así como el listado de quejas y reclamaciones habituales.
Información económico-financiera
Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada, la información siguiente:
a) Información presupuestaria y contable.
1.o El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.
2.o El proyecto de Presupuestos y los presupuestos, con la descripción de las partidas presupuestarias anuales y los datos de su ejecución.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluyendo la clasificación orgánica, desglosada a nivel de dirección general, funcional, desglosada a nivel de programa y económica, desglosada a nivel subconcepto, e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución, con datos al mismo nivel de detalle que el presupuesto.
3.o Las cuentas anuales que deban rendirse.
En el caso de la Comunidad de Madrid, la Cuenta General de la Comunidad (Balance, Cuenta de Resultado económico-patrimonial, Memoria, y liquidación del Presupuesto).
4.o La ejecución trimestral de los presupuestos, con los datos al mismo nivel de detalle que en los propios presupuestos.
5.o Los créditos extraordinarios, suplementos y modificaciones de créditos, relativos a los Presupuestos y su justificación.
6.o Los presupuestos de los entes y organismos del sector público (empresas públicas, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, y demás entidades).
7.o Las cuentas anuales de las entidades del sector público.
- o Los Informes de auditoría y de fiscalización de la Cámara de Cuentas que sobre ellos o sus entidades del sector público se emitan.
9.o Los informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
10.º Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.
11.o Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
12.o Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
13.o Los informes de seguimiento de los planes relacionados en los apartados 10.º, 11.º y 12.º anteriores.
14.o Las razones de desviación en todas aquellas partidas reales comparadas con presupuesto que excedan el 10 % de la cantidad prevista.
b) Información de los ingresos y gastos:
1.o La información básica sobre la financiación de su Administración: tributos propios, tributos cedidos, Fondo de Garantía de servicios públicos fundamentales, Fondo de suficiencia global de convergencia.
2.o En el caso de la Comunidad de Madrid, la proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Autónoma sobre el PIB regional; los ingresos fiscales por habitante: Capítulos I, II y III de Ingresos/Número de habitantes; el gasto por habitante en la Comunidad Autónoma; La inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma.
3.o Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total. Asimismo, se especificarán los gastos derivados del personal directivo y eventual, así como los derivados de los liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total.
4.o El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
5.o Los gastos realizados en campañas de publicidad o comunicación institucional, los contratos celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 22, así como los planes de medios correspondientes en el caso de las campañas publicitarias, incluyendo el desglose de gastos por campaña y presupuesto asociado por medios de comunicación y los criterios para ese reparto. Será de aplicación lo dispuesto en la legislación que regula estas materias.
6.o El gasto realizado en concepto de patrocinio.
7.o El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas.
8.o Gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total.
c) Información sobre endeudamiento.
1.o El importe de la Deuda pública actual de su Administración y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores, recogiendo, en el caso de la Comunidad de Madrid el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo (Deuda de la Comunidad de Madrid/Presupuesto total de la Comunidad de Madrid).
2.o Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública, así como las entidades con las que se realizan estas operaciones en todas sus modalidades, realizadas por los entes del sector público de la Administración pública a la que pertenecen.
3.o Los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público de su Administración pública.
4.o Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector público de su Administración pública.
Información del patrimonio
- Los sujetos incluidos en el artículo 2, en relación con su respectivo patrimonio, harán pública y mantendrán actualizada la información siguiente:
a) La relación de bienes demaniales afectos al uso general o servicio público.
b) La relación de bienes inmuebles de que sean titulares o sobre los que se ostente algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión, así como la cuantía.
c) La relación de bienes inmuebles arrendados y cedidos, y en su caso, el destino de uso o servicio público de los mismos, así como la cuantía del arrendamiento individual de cada uno.
d) El número de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados, y la función para la que están reservados.
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Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona tendrá acceso al Inventario de Bienes y Derechos de todos los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, preferentemente por vía electrónica.
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En relación a los negocios jurídicos que tengan por objeto bienes inmuebles y derechos patrimoniales, se hará pública la información relativa a los objetivos o finalidades de las operaciones, el procedimiento desarrollado al efecto, la identidad de los participantes en el procedimiento, las ofertas presentadas, el importe o beneficio finalmente alcanzado y la identidad de los adjudicatarios finales.
Información de la planificación y programación
Los sujetos incluidos en el artículo 2 harán pública y mantendrán actualizada la información que les afecte siguiente:
a) Los proyectos de planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, cuya tramitación se haya iniciado.
b) Los planes y programas anuales y plurianuales, generales o sectoriales, departamentales o interdepartamentales, aprobados, con indicación para cada uno de ellos de los objetivos estratégicos perseguidos, las actividades y medios necesarios para alcanzarlos, una estimación temporal para su consecución, la identificación de los órganos responsables de su ejecución, así como los indicadores que permitirán su seguimiento y evaluación.
c) El grado de cumplimiento de los planes y programas y, en su caso, de las modificaciones introducidas o que pretenden introducirse respecto de lo planificado.
d) La evaluación de los resultados de los planes y programas.
Información de las obras públicas
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Los sujetos incluidos en el artículo 2 publicarán y mantendrán actualizada, desde la fecha de licitación, una relación de la totalidad de contratos de obras públicas desde la entrada en vigor de esta Ley. Esta relación permanecerá en la web de transparencia sin caducidad.
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Para cada una de las obras públicas a que se refiere el apartado anterior en fase de adjudicación deberá hacerse pública y mantenerse actualizada, la siguiente información:
a) Presupuesto, pliegos y criterios de adjudicación, incluyendo las actas de adjudicación anonimizadas, las valoraciones de cada oferta y la composición de las mesas de contratación y cargos de sus miembros.
b) Número de empresas que han concurrido a la licitación.
c) Empresa o empresas adjudicatarias.
- Para cada una de las obras públicas a que se refiere el apartado anterior en fase de ejecución, deberá hacerse pública y mantenerse actualizada la siguiente información:
a) Denominación y descripción de la obra.
b) Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios.
c) Administraciones, organismos o entidades que la financian, incluyendo el importe que les corresponde.
d) Persona o entidad adjudicataria.
e) Persona o entidad subcontratada.
f) Fecha de inicio y conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución que se hayan concedido.
g) Penalizaciones impuestas por incumplimientos del contratista.
h) Administración titular de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento posterior de la misma.
Información de los contratos
- Los sujetos incluidos en el artículo 2, en relación con su actividad contractual, publicarán y actualizarán la información siguiente, que les sea de aplicación:
a) La información general de las entidades y órganos de contratación.
b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas, incluyendo las razones detalladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación, con los cargos, y las actas anonimizadas completas de adjudicación que firman.
e) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
- Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberán publicar y mantener actualizada la información siguiente:
a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los motivos que justifican el procedimiento seguido, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios, las ofertas económicas y, en su caso, porcentaje de baja de su oferta y relación con el resto de licitadores y resultados de las evaluaciones.
b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
c) Información de los contratos menores formalizados, trimestralmente, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. Se especificará también el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de contratos formalizados.
d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución.
e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.
f) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
- La publicación de la información a que se refiere el apartado anterior, previa justificación en el expediente, no se llevará a cabo respecto de los contratos declarados secretos o reservados cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
Información de los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios
- Los sujetos incluidos en el artículo 2 harán pública y mantendrán actualizada la relación de convenios celebrados por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes de la misma con otras Administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, incluyendo:
a) Las partes firmantes.
b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.
c) Obligaciones económicas, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes.
d) El plazo y condiciones de vigencia.
e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia.
f) El Boletín Oficial en que fue publicado y el Registro en el que está inscrito.
- Los convenios que se celebren por los órganos de su Administración pública y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Además, todos los convenios que se suscriban deberán ser objeto de inscripción en los registros de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo. También, serán objeto de inscripción las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos. El acceso a los registros de convenios será público, debiendo garantizar y facilitar que puedan consultarse gratuitamente, tanto de forma presencial como telemática.
- Asimismo se hará pública y mantendrá actualizada la relación de encargos a medios propios y encomiendas de gestión efectuadas por su Administración pública y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, incluyendo:
a) La entidad a la que se realiza la encomienda o encargo.
b) Número y categorías profesionales de las personas, en su caso, incluidas en cada encomienda o encargo, así como el importe total destinado a gastos de personal.
c) Medios materiales que la entidad encomendante haya acordado poner a disposición de la encomendada o encargada para la realización del trabajo.
d) Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.
e) El objeto y el presupuesto de la encomienda o el encargo.
f) Las tarifas o precios fijados.
g) Las modificaciones y revisiones del presupuesto y los precios, así como, en su caso, la liquidación final de la encomienda o encargo.
h) Porcentajes de las encomiendas o los encargos a medios propios.
i) Las subcontrataciones efectuadas, en su caso, con indicación del procedimiento seguido para ello, la persona o entidad adjudicataria y el importe de la adjudicación.
Información sobre concesión de servicios públicos
Los sujetos incluidos en el artículo 2, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22, harán pública y mantendrán actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por los mismos y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo:
a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.
b) La identificación del concesionario.
c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.
d) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión.
e) Los estándares mínimos de calidad del servicio público que rija dicha concesión.
f) Cargo de la persona responsable del contrato.
g) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas.
h) Número, categoría y titulación del personal adscrito.
i) Las evaluaciones de servicio llevadas a cabo por las entidades responsables.
j) Las sanciones firmes.
k) Los acuerdos de modificación del contrato de concesión.
Información de las ayudas y subvenciones
- Los sujetos incluidos en el artículo 2, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, harán pública y mantendrán actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente:
a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.
c) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, así como la fórmula empleada para hacer el cálculo y los resultados de los mismos que lleven a ese importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe, el destino y las motivaciones para su concesión, se publicará trimestralmente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
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La publicación de la información pública descrita en el apartado anterior detallará: el plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
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La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado 1 del presente artículo no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Información en materia de ordenación del territorio
Los sujetos incluidos en el artículo 2 están obligados a hacer públicos y mantener actualizados los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos que les afecten, garantizando como mínimo la siguiente información:
a) La estructura general de cada municipio.
b) La clasificación y calificación del suelo.
c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.
d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.
e) Su estado de tramitación y desarrollo, incluyendo las fechas de aprobación de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, así como los informes sectoriales emitidos por las Administraciones y organismos competentes.
f) Las modificaciones y revisiones aprobadas con indicación de las fechas de publicación de las mismas.
g) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión permita el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.
h) La información medioambiental ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.
i) Las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia de cualquiera de sus determinaciones.
Información estadística
La Administración pública de la Comunidad de Madrid viene obligada a hacer pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, así como la información estadística de interés.
Órganos responsables de la información pública
- En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y de su sector público, se creará la Oficina de Coordinación de la Transparencia, dependiente de la Consejería competente en materia de información pública, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinación de la acción de todas las Consejerías para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley.
b) Elaboración y aprobación de las directrices aplicables a la publicación de la información.
c) Gestión del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
d) Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
e) Apoyo y asesoramiento técnico a todas las Consejerías.
f) Elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
g) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
- En el ámbito de cada Consejería y adscrita a la Secretaría General Técnica, existirán unidades de transparencia con las siguientes funciones:
a) Coordinar la acción de todos los órganos y entidades dependientes de la Consejería para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley.
b) Requerir de los órganos y entidades dependientes de su Consejería la elaboración, puesta a disposición y actualización de información que deba de hacerse pública en sus respectivos ámbitos.
c) Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan, de acuerdo con las resoluciones del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
d) Apoyo y asesoramiento a las unidades de la Consejería.
e) Asesoramiento y orientación ciudadana en materia de transparencia.
f) Elaboración de una memoria anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
- El resto de los sujetos obligados por esta Ley deberán establecer el órgano o unidad responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Coordinación de la acción de todas las áreas de gestión para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
b) Elaboración y aprobación de las directrices aplicables a la publicación de la información.
c) Gestión de su página web o portal.
d) Seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
e) Apoyo y asesoramiento técnico a sus órganos de gestión.
f) Elaboración de un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso.
Portal de Transparencia
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Para facilitar el acceso a la información pública, los sujetos obligados por esta Ley dispondrán de un sistema integral de información y conocimiento en formato electrónico que garantice la transparencia de la información pública. El sistema integral se fundamenta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en los portales, sedes electrónicas o sitios web que corresponda, cuyos enlaces han de estar disponibles en el Portal de Transparencia de la Comunidad.
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El Portal de Transparencia, ya sea mediante el alojamiento de la información en el mismo o mediante enlaces electrónicos a su ubicación, permitirá a cualquier usuario el acceso libre y gratuito desde un único punto a toda la información que es responsabilidad de la Comunidad y del resto de los sujetos obligados a publicar, de forma actualizada y de modo proactivo en los términos contemplados en esta Ley. Además de permitir el acceso a esta información, el Portal deberá incluir el Registro de acceso y reclamaciones, en los términos previstos en el Título III, y los instrumentos de participación y colaboración ciudadana y el Registro de Transparencia conforme establece el Título IV, así como el procedimiento de reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Participación y su enlace.
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El Portal de Transparencia funcionará como un contenedor que enlaza toda la información de modo ordenado, con un catálogo indexado al menos por sujetos obligados y tipo de información clasificada según el presente Título.
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Son objetivos del Portal:
a) Ofrecer el acceso a toda la información obligada por este Título y proveniente de cualquiera de los sujetos obligados.
b) Facilitar la identificación de la información en el documento o documentos que se puedan encontrar en el mismo Portal.
c) Localizar la información de obligada publicación.
d) Ofrecer el derecho de acceso por vía electrónica y la información adecuada para ejercerlo, así como los procedimientos de reclamación.
e) Ofrecer la información en las condiciones que permitan utilizarla para su fin (consulta, análisis comparativo, difusión o procesado para que el usuario obtenga otros datos).
f) Informar trimestralmente, con estadísticas, de las solicitudes más frecuentes, los indicadores y los temas más consultados y solicitados a través del derecho de acceso por los ciudadanos.
g) Facilitar los mecanismos de participación ciudadana conforme al Título IV.
- Para el cumplimiento de los objetivos del Portal:
a) Se ofrecerá la información en formatos abiertos y reutilizables, atendiendo a normas de estandarización aprobadas por la legislación española y europea, facilitando su integración en bases de datos de ámbito superior al autonómico y siguiendo los criterios marcados por los Consejos de Transparencia nacional y autonómico.
b) El catálogo de la información será reutilizable y permitirá la interoperabilidad con otros catálogos de información pública conforme a las normas técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
c) El Portal dispondrá de un buscador que permita un acceso rápido, fácil y comprensible a su contenido.
d) El Portal incorporará mecanismos de alerta sobre la información que se ha actualizado o incorporado.
e) La información se actualizará, con carácter general, de forma continua y en los términos establecidos en esta Ley cuando así se especifique. Se indicará en todo caso la fecha de actualización de cada información por última vez y, si es conocida o previsible, la fecha en que volverá a actualizarse.
f) La información catalogada e indexada se organizará de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente y no tendrá caducidad.
- El resto de los sujetos obligados por esta Ley facilitarán la información que están obligados a publicar a través de sus propios portales, sedes electrónicas o páginas web. En este caso, se ha de garantizar el enlace electrónico a su ubicación a través del Portal de Transparencia.
Titulares del derecho de acceso
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones
- La Administración de la Comunidad de Madrid contará con un Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones que será público, salvo en aquello que afecte a los datos de carácter personal protegidos por ley, en el que se inscribirán y podrán ser consultados todas las solicitudes y reclamaciones que se presenten, haciendo constar los siguientes datos:
a) La fecha de presentación de la solicitud o reclamación.
b) La identidad del solicitante o reclamante.
c) La descripción concisa de la información solicitada o reclamada y la motivación si la hubiera.
d) En su caso, la forma o formato de acceso.
e) Datos de contacto, a efectos de comunicación con el interesado.
f) El tiempo en que se ha atendido la solicitud, y, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo, las razones que han motivado la demora.
g) El tipo de respuesta que se ha dado a la solicitud, y, en caso de denegación, los motivos de la misma.
h) Los demás que puedan establecerse en el reglamento de organización y funcionamiento del Registro.
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El Registro dependerá del órgano competente del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública y se accederá a él a través del Portal de Transparencia, salvo los datos correspondientes al apartado 1.b) y e) que podrán ser publicados si el solicitante o reclamante así lo expresa.
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El resto de los sujetos relacionados en el artículo 2 y en los apartados 1 y 2 del artículo 3 podrán contar con sus propios registros de solicitudes de acceso y reclamaciones o adherirse expresamente al Registro de la Comunidad. En estos registros se inscribirán y podrán ser consultadas todas las solicitudes y reclamaciones que se les presenten, haciendo constar los datos a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, salvo los datos correspondientes a los apartados 1.b) y 1.e) que podrán ser publicados si el solicitante o reclamante así lo expresa. Estos registros estarán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web.
Órganos competentes
La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública corresponderá:
a) En el ámbito de la Administración pública y demás organismos o entidades incluidos en el artículo 2 será competente para resolver el titular del órgano o de la entidad que posea la información solicitada.
b) En el caso de que se solicite información de las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, así como de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, será competente para resolver el órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o en la materia.
Derechos y obligaciones
- En el ámbito de acceso a la información pública, las personas tienen los siguientes derechos:
a) Acceder a la información pública de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
b) Ser informadas de si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información obran o no en poder del órgano o entidad.
c) Ser asistidas en su búsqueda de información.
d) Recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.
e) Recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
f) Conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada y, en su caso, el otorgamiento del acceso en una modalidad o formato distinto al elegido.
g) Obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original.
h) Usar, reutilizar y compartir la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las impuestas por la legislación vigente.
- Las personas que accedan a la información pública de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar el acceso a la información concretando lo más precisamente posible la petición.
b) Ejercer el derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
c) Cumplir las condiciones que se hayan señalado en la resolución que conceda el acceso directo a las fuentes de información y el acceso a la dependencia pública o archivo donde la información esté depositada.
d) Respetar las obligaciones establecidas en la licencia y condiciones de uso de la información obtenida y en la normativa básica para la reutilización. Dichas obligaciones serán explicadas de forma clara por el suministrador de la información.
e) Abonar las tasas que pudieran establecerse para la obtención de copias y la transposición de la información a un formato diferente al original.
Límites al derecho de acceso
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El derecho de acceso a la información pública sólo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa de la Unión Europea y en la legislación básica del Estado.
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La aplicación de los límites a que se refiere el apartado anterior será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Protección de datos personales
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Las solicitudes de acceso a información que contenga datos personales de categoría especial se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, general de protección de datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la legislación básica reguladora del derecho de acceso a la información pública.
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Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
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Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomará particularmente en consideración los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los criterios de aplicación que puedan adoptarse conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la misma Ley. Tendrá también en cuenta los criterios que adopte la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la protección de datos personales.
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No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación o anonimizando de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.
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La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
Acceso parcial
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En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo anterior no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.
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Si la limitación está ocasionada por la normativa de la Unión Europea o la legislación básica del Estado de datos personales, los sujetos obligados deberán, en todo caso, anonimizar la información y facilitar el acceso a la misma.
Iniciación del procedimiento
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad competente.
Solicitud
- La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, el solicitante tendrá derecho a hacer pública su identidad en el Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones, debiéndolo hacerlo constar de manera expresa.
b) La información que se solicita.
c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.
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Cuando la solicitud se formule de forma oral, por comparecencia en las unidades administrativas o en las oficinas de información, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior.
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Las unidades responsables de la información y las oficinas de información, así como el órgano o entidad en el que se presente o al que se dirija la solicitud, cualquiera que sea el medio utilizado para realizarla, ofrecerá la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, teniendo en cuenta las necesidades especiales de algunos colectivos.
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El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.
Solicitudes imprecisas
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Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, y se le facilitarán las indicaciones precisas que sean necesarias para ello, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
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El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordarán mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirán la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada.
Inadmisión de solicitudes
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Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que conforme a la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública incurran en causa de inadmisión.
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En todo caso, en la aplicación de las causas de inadmisión recogidas en la legislación básica a que hace referencia el apartado anterior, se seguirán las siguientes normas:
a) En las resoluciones de inadmisión porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, deberá especificarse el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión.
b) No podrá considerarse información de carácter auxiliar o de apoyo los informes preceptivos ni aquellos otros documentos que sin serlo hayan servido de forma total o parcial, en su caso, directamente de motivación a resoluciones.
c) No podrá considerarse como reelaboración que justifique la inadmisión de la información la que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
- La resolución que inadmita la solicitud podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Remisión de la solicitud al órgano competente
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Cuando la solicitud se refiera a información que no obre en poder del órgano a la que se dirige, éste la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante.
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Cuando el órgano al que se dirija la solicitud desconozca el que sea competente para resolver sobre el acceso a la documentación solicitada, procurará averiguarlo. Si lo llegase a conocer deberá darle traslado en el plazo de cinco días, e informará de esta circunstancia al solicitante.
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Transcurridos cinco días sin haberse conocido el órgano competente, se inadmitirá la solicitud y se informará de esta circunstancia al solicitante.
Plazo de resolución y sentido del silencio
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Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de veinte días desde su recepción. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.
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Las resoluciones por las que se inadmitan a trámite las solicitudes por las causas previstas en el apartado 1 del artículo 40 se adoptarán y notificarán lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver.
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Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada conforme a lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Resolución
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La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada. La ponderación sobre la concurrencia de un interés público o privado superior deberá ser motivada en la resolución de las solicitudes de información de forma clara.
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Serán motivadas, en todo caso, las resoluciones siguientes:
a) Las que inadmitan a trámite las solicitudes.
b) Las que denieguen el acceso.
c) Las que concedan el acceso parcial.
d) Las que concedan el acceso a través de una modalidad distinta a la solicitada, debiendo motivar las causas de este cambio.
e) Las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero afectado.
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Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información suponga incurrir en alguna de las limitaciones al derecho de acceso, se pondrá de manifiesto que concurre esta circunstancia para desestimar la solicitud.
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Si la resolución estimara, en todo o en parte, la solicitud, indicará la modalidad de acceso y, si procede, el plazo y las condiciones del mismo, garantizando la efectividad del derecho y la integridad de la información suministrada.
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Las resoluciones que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero indicarán expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
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Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
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Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el Capítulo III del presente Título.
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La resolución debe notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. Indicará los recursos y reclamaciones que procedan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para su interposición.
Acceso a la información
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El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando la información se facilite por vía electrónica, los documentos se proveerán en su formato electrónico original.
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La información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea técnicamente posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto obligado o exista una alternativa más económica.
Obtención de copias
El reconocimiento del derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos solicitados, salvo en los supuestos en los que no sea posible realizar la copia en un formato determinado debido a la carencia de equipos apropiados o cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la Administración. La resolución que deniegue la copia debe ser motivada.
Costes de acceso a la información
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias estará sujeta al pago de las tasas establecidas, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora de las tasas.