La Universidad gestionará los proyectos de investigación a través del Servicio de Investigación (artículos 149 y 160 de los Estatutos). No obstante, el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, podrá autorizar un sistema alternativo de gestión para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este caso establecerá, asimismo, los mecanismos que garanticen la correcta imputación contable y afectación de los bienes e ingresos obtenidos. La Universidad y su personal docente e investigador podrán contratar, con sujeción a lo dispuesto en sus Estatutos, la realización de trabajos de investigación con personas físicas o entidades públicas o privadas, a través del Servicio de Investigación regulada en los Estatutos.
El Servicio de Investigación es un servicio técnico-administrativo centralizado de la Universidad, sin personalidad distinta de la de ésta, para la gestión de la actividad investigadora y la administración de los fondos generados por la Universidad.
La Comisión de Gobierno de la Universidad Carlos III de Madrid, en su sesión de 22 de mayo de 1.996, acordó unificar los distintos proyectos de investigación en una sola orgánica del presupuesto (AAEX) y contabilidad de la Universidad, si bien el sistema de información del Sº de Investigación Universitas XXI-Investigación ha de proporcionar suficientes datos sobre cada uno de los proyectos.
Mediante Delegación de competencias de 31 de mayo de 2022, los investigadores responsables de proyectos de investigación tienen atribuidas, por delegación de Rector, las competencias en materia de contratación administrativa hasta 15.000 euros en los proyectos que gestionan. En todo caso, estas contrataciones seguirán el procedimiento establecido en la Instrucción de Gerencia sobre gestión de contratación menor.
Cuando se realicen gastos de cualquier naturaleza en proyectos de investigación, con independencia de estar o no subvencionados, éstos deberán ser necesarios y guardar una relación directa con la actividad investigadora que se desarrolla en el marco del proyecto y se dejará especificado en los expedientes de gastos. Si los gastos se pagan con fondos procedentes de subvenciones deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne todas las condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como financiables.
Recomendaciones relacionadas con los gastos imputados en proyectos con financiación pública competitiva:
• Compras por importe menor al límite fijado por la Ley de Contratos para contratación mayor. Como norma general, es recomendable recurrir a los proveedores seleccionados por la Universidad mediante los procedimientos previstos en el la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de utilizar proveedores distintos, se deberán adjuntar tres ofertas y la justificación de la contratación seleccionada. • Gastos de viajes y dietas. Para evitar posibles rechazos en las auditorías, es necesario adjuntar a la documentación económica del gasto cualquier otro documento que justifique el motivo del viaje y permita relacionarlo de manera inequívoca con el proyecto, como por ejemplo las agendas y actas de reuniones, hojas de asistencia etc. Los Modelos de Comisión de Servicio y Liquidación del viaje, deberán describir en el campo “Objeto de Viaje”, la actividad a realizar y su relación con el proyecto de investigación que lo soporta. • Gastos de material inventariable, estos gastos se registrarán de acuerdo con lo recogido en el artículo 20.4 sobre gastos de amortización de estas normas.
En el caso de ejecutar gastos con cargo a dos o más proyectos de investigación, será necesario que un único Investigador Principal sea el responsable de las autorizaciones correspondientes. En todo caso, se considerará como investigador responsable el del proyecto con mayor participación en el gasto.
Los pagos al Profesorado Emérito en la etapa honorífica que participe o codirija proyectos de investigación o contratos del artículo 60 LOSU, en los términos previstos en la Normativa reguladora del profesorado emérito y de los académicos senior, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 14 de julio de 2022, se realizarán siguiendo el mismo procedimiento de los pagos a personal externo. Estos pagos no podrán superar en cómputo anual la cuantía del salario mínimo interprofesional, 16.576€ (diciembre de 2025) en ningún caso.
Una vez aplicado y pagado un gasto a una orgánica, no podrá anularse el mismo e imputarse a otra orgánica diferente, salvo error u omisión.
Según se dispone en el artículo 167.2 de los Estatutos, se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de investigación, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades.
Al cierre de cada ejercicio las Unidades de Servicio de Investigación, el Estudio Jurídico y otros centros gestores de UXXI, deberán conciliar los saldos de ingresos y gastos de los respectivos sistemas informáticos con la contabilidad oficial de la Universidad. En esta conciliación se normalizarán los ingresos mal imputados de ejercicios cerrados, así como otras operaciones surgidas a lo largo del ejercicio y que no se hayan podido registrar a causa de su naturaleza.
Los saldos presupuestados y no gastados de las diferentes orgánicas del Servicio de Investigación, así como del resto de Servicios, revierten a la Universidad, y no a las orgánicas.
La concesión de crédito en la ejecución de proyectos, contratos Art. 60 LOSU y convenios gestionados por la OTRI-SI será factible, siempre que se cumpla los requerimientos establecidos en la normativa interna sobre créditos a actividades de investigación y siempre que no existan saldos negativos procedentes de créditos solicitados y no satisfechos en los proyectos ya finalizados del investigador principal solicitante. Para las subvenciones concedidas en el marco del Plan Estatal Investigación Científica y Técnica y de Innovación, y a efectos de la concesión del crédito, la subvención se entenderá otorgada con la fecha y en las condiciones establecidas en la Resolución provisional, como norma general. Podrán existir excepciones en convocatorias puntuales.
Con objeto de acomodar la particularidad de la gestión de los contratos Art. 60 y sus proyectos, en la herramienta Universitas XXI Investigación se incluye el campo FECHA_FIN_GASTO con 12 meses sobre la FECHA_FIN_REAL de cada proyecto, para así garantizar la gestión de todos los gastos necesarios de cada proyecto.
Para la gestión principal del presupuesto, se habilitan las claves orgánicas siguientes:
AAE0: Gastos propios del Servicio de Investigación AAEX: Para las actividades de I+D+I y Proyectos de Investigación AAE1: Retenciones Actividades Investigación. Sólo podrá recoger ingresos, por las retenciones realizadas. AAE3: Centro Física Teórica y Matemáticas (CFTMAT) AAE9: Fondo de Garantía de Investigación
19.1.- Gestión de los costes indirectos de los departamentos/institutos a través de UXXI-INVESTIGACIÓN:
Las retenciones de los proyectos de investigación se realizarán según los acuerdos del Consejo de Gobierno vigentes. En concreto en el momento de elaborar estos presupuestos, es el acuerdo vigente actualmente es el, “Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la distribución de las retenciones de los Proyectos de Investigación” de 24 de enero de 2019. Dicho acuerdo, en su Art. 6 recoge: "Las reglas establecidas en este Acuerdo serán de aplicación a todos los ingresos de los proyectos de investigación que se reciban en la Universidad a partir del día 1 de enero de 2020". Estos ingresos serán aquellos de los que se tenga formalmente el derecho del cobro a partir del 1 de enero de 2020, es decir, la fase del ingreso correspondiente a la emisión de factura y reconocimiento del derecho y no la fase del cobro material de las facturas ya emitidas, ni sus derechos reconocidos, ya contabilizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
Los costes indirectos adscritos a departamentos/institutos de proyectos de investigación se gestionan a través de la herramienta informática UXXI-Investigación (clave orgánica AA.EX), siguiendo la modalidad elegida por cada departamento/instituto entre las recogidas en la iniciativa:
A. Cuenta común del departamento /Instituto B. Cuenta por Investigador Principal (IP) del proyecto que ha generado los costes indirectos C. Cuenta por grupos de investigación o agrupaciones de investigadores.
Estas cuentas de retenciones se gestionarán de acuerdo con la instrucción del Vicerrector de Investigación y Transferencia de noviembre de 2023, por la que se establece la creación de proyectos de investigación de reinversión de costes generales procedentes de los retornos a Departamentos e Institutos de Investigación.
19.2.- Acciones estratégicas de Investigación:
Según la Resolución del Rector de 17 de junio de 2014, por la que se regula la creación y gestión de las "Acciones Estratégicas de Investigación", los investigadores podrán solicitar al Vicerrector en materia de investigación y transferencia la creación de una Acción Estratégica de Investigación. La financiación de estas Acciones podrá realizarse a través de fondos competitivos destinados para tal fin por la UC3M, con los recursos liberados disponibles procedentes de proyectos artículo 60 LOSU, proyectos europeos e internacionales y similares.
19.3.- Gestión de los ingresos por inscripciones en Congresos, para facilitar los procesos de gestión de inscripciones en los Congresos, está disponible dependiendo de la DEF una aplicación informática con pasarela de cobros para congresos que permiten la inscripción de los asistentes, el pago mediante tarjeta de crédito de las inscripciones y la impresión de documentos acreditativos del pago por los propios inscritos. En estos casos, el Servicio de Investigación abrirá un Centro de Coste en la aplicación Universitas XXI-Investigación para gestionar las inscripciones y los gastos de los congresos.
Se aplicará una retención del 15% sobre los ingresos brutos totales del congreso, en compensación de los servicios administrativos aportados por la Universidad, además de la repercusión de todos los gastos y comisiones de cobro imputados por terceros. Los congresos o seminarios se cerrarán y liquidarán como máximo a los dos meses desde la finalización de la actividad.
19.4.- Fondo de Garantía de Investigación, es creado en 2009 para garantizar la devolución en tiempo y forma de las cantidades reclamadas por las entidades financieras, en aquellos casos en los que no puedan ser satisfechas con los fondos de los proyectos de investigación. A este respecto, se aprobó la “Instrucción del Vicerrector de Investigación de la UC3M, por la que se regula el procedimiento para el reintegro de gastos no admitidos por la entidad financiadora en proyectos de investigación gestionados por el Servicio de Investigación”. Este fondo se financia, a partir del 1 de enero de 2020, según “Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la distribución de las retenciones de los Proyectos de Investigación” de 24 de enero de 2019.
A partir de enero de 2020 desde el Fondo de Garantía se realizan todas los reintegros de gastos no admitidos por la entidad financiadora en proyectos gestionados por el Servicio de Investigación, en aquellos casos en los que no puedan ser satisfechas con los fondos de los proyectos de investigación, según el artículo 3 del “Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre la distribución de las retenciones de los Proyectos de Investigación” de 24 de enero de 2019, que estipula que “Se crea un fondo específico para hacer frente a los posibles procedimientos de reintegro de gastos de investigación autorizados por los servicios de la Universidad que, a juicio de las entidades financiadoras, incumplan alguna de las condiciones establecidas en las convocatorias de financiación”
Este artículo rige en todos los casos salvo en aquellos en que el investigador no cumpla deliberadamente los requisitos de la convocatoria en que se enmarca su proyecto, o decida no seguir las indicaciones de los servicios de apoyo a la investigación de la Universidad (Instrucción del Vicerrector de Política Científica de 16 de enero de 2020).
19.5.- Ejecución de trabajos a través del Estudio Jurídico.
Todos los trabajos ejecutados a través del Estudio Jurídico se realizarán conforme a la Resolución del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, de fecha 12 de marzo de 2003, por la que se dictan instrucciones relativas a la autorización, contratación y gestión de la colaboración del profesorado de la Universidad con Entidades y Personas Físicas, a través del Estudio Jurídico para la realización de los trabajos a que se refiere el Artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario
Para la gestión del presupuesto, las claves orgánicas a utilizar son: GO10: Gastos e ingresos propios de la Oficina del Estudio Jurídico. GO11: Los relacionados con los ingresos generados por Proyectos de Investigación y sus gastos. (Esta clave se gestiona a través de Universitas XXI – Investigación).
19.6.- Revisión de proyectos finalizados en Universitas XXI-Investigación: al finalizar cada ejercicio económico se realizará un análisis de los saldos vivos existentes en las distintas agrupaciones de actividades y proyectos, con la finalidad de proponer posibles cierres y/o traspasos de los saldos a otros tipos de agrupaciones vigentes.
Los proyectos en UXXI Investigación relativos a Congresos, se cerrarán en todo caso a los dos meses de realizado el Congreso.
19.7.- Tarjeta prepago del investigador
Las condiciones para poder acceder al uso de esta tarjeta son las siguientes:
- Ser investigador principal de, al menos, un proyecto de investigación con financiación externa o de un contrato de investigación al amparo del artículo 60 de la LOSU con una duración superior a un año y con un saldo disponible superior a 25.000 €. - No tener anticipos de caja vencidos pendientes de justificar. - Utilizarla únicamente para los gastos que sean elegibles según las condiciones de sus proyectos de investigación vigentes. - Cumplimentar y firmar el documento de solicitud de tarjeta que se encuentra disponible en Campus Global, así como firmar el documento de recibo de la tarjeta una vez emitida la misma.
El límite de saldo de la tarjeta será de 3.000 euros, que se renovará automáticamente al justificar el investigador principal los gastos realizados.
El uso de la tarjeta se extiende desde los primeros días del mes de enero hasta los primeros días del mes de diciembre (las fechas definitivas se concretarán cada año en la nota de cierre y apertura del presupuesto), prorrogándose en el caso de que se sigan cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente. En caso contrario se procederá a la desactivación de la tarjeta.
Las tarjetas se suspenderán temporal o definitivamente en los casos de retrasos en la justificación de los gastos ejecutados en más de un mes desde el pago o por su uso inadecuado. En el supuesto de pagos indebidos o de falta de justificación, se deberá reintegrar el importe correspondiente a la cuenta detallada en el documento de solicitud de la tarjeta.
La Dirección Económico Financiera podrá modificar este procedimiento con el objeto de mejorar el seguimiento y justificación de los gastos.
Los gastos a realizar con cargo a la tarjeta serán únicamente en los siguientes conceptos, siempre que sean elegibles en cualquiera de los proyectos de investigación en vigor:
- Inscripciones a congresos - Compras menores y por internet.
En ningún caso se podrán efectuar pagos al personal (remuneración a profesores, conferencias, colaboraciones, gratificaciones, traducciones, servicios profesionales…) ni pagar facturas que contengan retención por IRPF o IRNR, así como para la retirada de dinero en efectivo en cajeros automáticos. No se pueden efectuar pagos de personas que no sean el titular de la tarjeta.
El investigador tiene la obligación de justificar con el plazo de 10 días, desde cada pago, los gastos de su tarjeta. Esta justificación se realizará mediante el proceso habilitado a tal fin junto con las facturas correspondientes, que habrán de ajustarse a la legislación vigente. Asimismo, efectuará la justificación en los primeros días del mes de diciembre, concretándose la fecha en la nota de cierre y apertura del presupuesto del año correspondiente.
El incumplimiento de los plazos de justificación indicados en el párrafo anterior comportará la descarga del saldo de la tarjeta en su totalidad y la imputación de los gastos no justificados a un proyecto del Investigador Principal titular de la misma. Estas actuaciones se llevarán a cabo habiéndose avisado previamente sin recibir comunicación.