El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid para el año 2026 constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que se prevén realizar durante el ejercicio del año 2026.
Tema 18: El presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (I)
Características y estructura. Ingresos y gastos. Créditos iniciales y su financiación. Modificaciones presupuestarias. Ejecución general de ingresos.
Actualizado a 11 de julio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Normas Presupuesto UC3M
Normas Básicas de Gestión del Presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid (2026) (2026)
Normativa aplicable
La Universidad Carlos III de Madrid fue creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo. Se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023 del 22 de marzo del Sistema Universitario y por sus Estatutos de funcionamiento, aprobados por Decreto 1/2003 de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (modificados por Decreto 95/2009 de 12 de noviembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid).
La Universidad es una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Administración Educativa competente (artº.1, párrafo 1 de los citados estatutos) tiene autonomía y competencia para elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto anual, tal y como proclama el artículo 170 de sus estatutos y el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2023 que, así mismo, en su art.º. 57.5 establece la obligada adaptación “a las normas que con carácter general estén establecidas para el sector público, a los efectos de normalización contable”.
La ejecución del presupuesto de la Universidad Carlos III, se ajustará a lo dispuesto en la presente normativa, así como en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid tal y como dispone el art.º 57 de la Ley Orgánica 2/2023 y a los principios de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Será legislación supletoria la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público.
Sobre la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo al artículo 57.2 y 57.8 de la Ley 2/2023 del Sistema Universitario, estos presupuestos se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia. Los Presupuestos de la Universidad contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Ejecución de Presupuesto (miles de DERECHOS OBLIGACIONES Resultado euros) RECONOCIDOS RECONOCIDAS Presupuestario
Presupuesto Corriente 205.969,45 210.639,91 -4.670,46
Presupuesto de Capital 52.616,00 88.162,98 -35.546,98
Subtotal Presupuesto No Financiero 258.585,45 298.802,89 -40.217,44 -40.217,44
Presupuesto Operaciones Activos y Pasivos 193,80 1.665,18 -1.471,38 Financieros Total Presupuesto 258.779,25 300.468,07 -41.688,82
Gastos realizados con financiación finalista de años anteriores 41.688,82
Ingresos cuyos gastos asociados no se realizarán en el mismo año 0,00 Superávit o Déficit no Financiero del Ejercicio según ley 2/2012 (descontando el resultado de 1.471,38 la operatoria derivada de ingresos y gastos afectados)
Superávit o Déficit del Ejercicio (en miles de euros, descontando el resultado de la operatoria 0,00 derivada de ingresos y gastos afectados)
En este Presupuesto, no ha existido la necesidad de financiar parte del presupuesto estructural con remanentes libres. En este periodo, se está aplicando financiación con remanente específico en los programas de Atracción de Talento Uc3m I y II (AD.02), atrasos de los complementos de quinquenios de Asociados por resolución judicial (AD.00), el Programa de ayudas predoctorales IA (AD.01), el Programa incentivos contribución continuada PTGAS (AA.01) y la anualidad para las devoluciones de los anticipos del CEI (AA.11) que finalizan en 2026.
En su artículo 57.8 de la LOSU dice que, “La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector/a, previo informe del interventor/a y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.”
En el supuesto de que a lo largo del ejercicio se aprobaran disposiciones estatales o autonómicas que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Universidad, se realizarán por los Órganos de Gobierno correspondientes, las adecuaciones procedentes en la proporción que corresponda para ajustar sus consecuencias. Estas actuaciones se realizarán también en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio presupuestario.
De acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario se fija en 325.- millones de euros el techo del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2026.
Según lo contenido en el art. 161.4 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, deberá formar parte del presupuesto de la Biblioteca, crédito para el fondo bibliográfico y documental de la Biblioteca. Tal aportación consistirá en al menos un 8% del importe del capítulo II de gastos de bienes y servicios del total que figura como Gerencia y Servicios, dentro de la clasificación por Programas del presupuesto. Por otra parte, también se recoge según el art. 108.4 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, que la Universidad anualmente reservará fondos para dotar un mínimo del 2% del importe de la plantilla de funcionarios docentes para años sabáticos.
De acuerdo con el artículo 57.3 de la LOSU, en este presupuesto se incluyen objetivos relacionados con informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental. Estos objetivos están recogidos y valorados dentro de los Programas de los dos Vicerrectorados responsables de estos ámbitos, el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Igualdad, Cooperación y Desarrollo Sostenible (programa 121A), y el Vicerrectorado de Infraestructuras, Estrategia y Transformación Digital (programa 121F)
Créditos iniciales y financiación de los mismos
En el estado de gastos del Presupuesto de la Universidad Carlos III se aprueban créditos por el importe total que figura en los estados numéricos del presente documento, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2026, que igualmente se especifican.
El presupuesto de gastos de la Universidad se financiará con los siguientes ingresos:
• Las transferencias de la Comunidad Autónoma de Madrid que a continuación se citan: 1) Transferencia nominativa para gastos corrientes de la Comunidad de Madrid. 2) Transferencia para inversiones de la Comunidad de Madrid a la Universidad Carlos III de Madrid. 3) Transferencias para la financiación del programa María Goyri. 4) Transferencias para investigación del Estado y de la Comunidad de Madrid a la Universidad Carlos III de Madrid. 5) Otras transferencias específicas, en su caso.
• Los precios públicos y demás derechos legalmente establecidos, así como los importes de las exenciones y reducciones legales en materia de tasas y demás derechos. • Las subvenciones, legados o donaciones otorgadas por otras entidades públicas o privadas • Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que se desarrollen. • Los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. • El producto de las operaciones de créditos que, para la financiación de sus gastos de inversiones, se hayan concertado, previa autorización de la Comunidad Autónoma. • Los remanentes de tesorería y otros ingresos.
Estructura presupuestaria
Los créditos para gastos del presente presupuesto, se presentan clasificados según su triple estructura: ▪ Funcional o por programas (con sus correspondientes objetivos). ▪ Orgánica por Centros de Gestión (que integra una clasificación territorial). ▪ Económica, según su naturaleza.
Los créditos para ingresos del presente presupuesto, se presentan según su doble estructura: ▪ Orgánica por Centros de Gestión. ▪ Económica, según su naturaleza.
Todas las anotaciones contables de ejecución del presupuesto de gastos, se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda, que estará compuesta por el conjunto de las clasificaciones orgánica, funcional (por programas) y económica.
Los conceptos de gastos e ingresos, se dividen según la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.
Desarrollo del Presupuesto y vinculación de los créditos
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que “Las Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del Presupuesto de las Universidades”.
La Ley de presupuestos 2026 de la CM regulará, en base a dicha habilitación, diversos aspectos de ejecución del Presupuesto de las Universidades, por lo que las normas contenidas en este artículo y siguientes, relativas a ejecución y variaciones presupuestarias, se entienden condicionadas a la normativa de la CM que sea de aplicación a las Universidades de la Comunidad de Madrid.
Los créditos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto dentro de cada centro y programa, salvo los destinados a gastos de personal (capítulo I), gastos corrientes en bienes y servicios (capítulo II) y las inversiones reales (capítulo VI), cuya vinculación será a nivel de capítulo. No obstante, las atenciones protocolarias y representativas y los conceptos que establezcan subvenciones nominativas vincularán al nivel que aparezcan desagregados.
Cualquier necesidad de realización de gastos que excedan la limitación expresada en el párrafo anterior, estará condicionada a que expresamente se autorice por el órgano competente (previa tramitación de la propuesta razonada a través de la DEF-Servicio de Presupuestos). Por lo tanto, los créditos asignados a las distintas unidades funcionales de la Universidad, podrán variar como consecuencia de modificaciones presupuestarias, las cuales se regulan en el artículo siguiente.
Régimen aplicable a las Modificaciones Presupuestarias
Las modificaciones de créditos son alteraciones de los mismos en relación con los aprobados inicialmente.
Todas las Modificaciones Presupuestarias financiadas con remanentes del ejercicio anterior, serán autorizadas por el Rector y estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria.
Las modificaciones pueden deberse a distintas causas que darán lugar a los tipos de modificaciones presupuestarias que a continuación se detallan:
- Generación de créditos:
Según se dispone en el artº. 173 de los Estatutos de la Universidad, se considerarán remanentes específicos, y por lo tanto podrán generar crédito en el ejercicio siguiente, todos los resultantes de las liquidaciones de cada ejercicio de los Centros de la Universidad, Departamentos, Doctorados, Institutos Universitarios de Investigación, Másteres y otros centros, además de los generados por convenios, acuerdos o contratos específicos, siempre que exista remanente suficiente para su financiación.
Además, podrán generar créditos en los estados de gastos de los presupuestos, los ingresos efectivamente recaudados y los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones: - Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar juntamente con la Universidad, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines y objetivos de los mismos. - Prestación de servicios. - Créditos para inversiones debidamente autorizados y que se haya dispuesto que sean así financiados. - Enajenación de bienes propios, aplicación del remanente y otros ingresos. - Operaciones financiadas con remanente de libre disposición de ejercicios anteriores, siempre que se respete el principio de estabilidad presupuestaria en el ejercicio en curso.
Las generaciones de crédito serán aprobadas por el Rector.
- Las rectificaciones presupuestarias serán aprobadas por el Rector, entendiéndose por tales, las siguientes:
▪ rectificaciones de error material. ▪ las desagregaciones de conceptos para adaptación a los sistemas de gestión de personal, inventario y otros. ▪ las distribuciones de un crédito inicial global acordadas por Comisiones Delegadas competentes, aunque afecten a distintos programas de gasto.
- Transferencias de crédito:
Consisten en el traslado de la totalidad o parte del crédito de un concepto presupuestario a otro del mismo estado de gastos. Cuando se proponga la disminución de un crédito de los que tienen financiación global, ha de garantizarse que quedará consignación suficiente para atender los gastos previstos hasta final de ejercicio.
Las transferencias de crédito serán aprobadas por los siguientes órganos:
- Las que se realicen entre capítulos de gastos corrientes o entre capítulos de gastos de capital, por el Rector cuando su importe sea menor al fijado por la normativa vigente como límite máximo para los contratos menores de obra, o por el Consejo de Gobierno, cuando el importe supere dicho límite máximo. 2. Por el Consejo Social cuando se realicen entre capítulos de gastos corrientes a capítulos de gastos de capital. 3. Transferencia de capítulos de gastos de operaciones de capital a gastos por operaciones corrientes: El Consejo Social previa autorización del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. A tal efecto, el Consejo Social promoverá la correspondiente autorización.
- Incorporaciones de crédito:
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén sujetos al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados. No obstante, podrán incorporarse a los correspondientes créditos del presupuesto de gasto del ejercicio inmediato siguiente si existe superávit en la liquidación del presupuesto, dentro de los límites marcados en la normativa vigente, los siguientes remanentes de crédito cuyo importe sea superior a 300€:
-
Los créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo.
-
Aquellos gastos incursos en expedientes de contratación, que no hayan sido adjudicados antes del treinta y uno de diciembre.
Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se respete el principio de estabilidad presupuestaria en el ejercicio en curso. Las incorporaciones de créditos serán autorizadas por el Rector.
Redistribuciones de los créditos
Aquellas variaciones en la cuantía de los créditos entre conceptos de un mismo Capítulo y referidos a un mismo Centro de Gestión, o bien aquellas variaciones de créditos que dentro de un mismo Capítulo presupuestario se distribuyan entre Centros como consecuencia de una descentralización o centralización operativa del gasto.
Las redistribuciones de crédito serán aprobadas por el Rector. Por resolución del Rector, se delega en el Vicerrector de Investigación y Transferencia la firma de las redistribuciones de los créditos presupuestarios entre los proyectos y conceptos del Capítulo VI de gastos de investigación del presupuesto de la Universidad.
Procedimiento de solicitud de Modificaciones Presupuestarias
Todas las solicitudes de modificaciones presupuestarias se gestionarán a través de La DEF-Servicio de Presupuestos. A tal efecto, el responsable del Centro solicitante deberá remitir propuesta explicando la necesidad de la modificación.
Disponibilidad de los créditos
A cada Centro o Unidad de gasto se le asignan los créditos recogidos en los estados numéricos del presupuesto para su gestión, de conformidad a lo establecido en las presentes normas.
Los centros de gestión y orgánicas presupuestarias que cuelguen de él tendrán como titular al responsable del mismo, que a su vez será la persona responsable, junto con el miembro del Consejo de Dirección correspondiente (Vicerrectores y otros) de proponer los distintos gastos asignados. El responsable de cada centro de gestión seguirá teniendo las competencias otorgadas dentro del marco de las delegaciones de competencia vigentes, en cuanto a la autorización de los gastos.
Ejecución del presupuesto de gastos
No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos del presupuesto, según la vinculación establecida en el artículo 5, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos y disposiciones que infrinjan esta norma.
Los gastos deben ser siempre necesarios e idóneos y efectuarse en beneficio de la Universidad. En el caso de los gastos de Proyectos de Investigación, Másteres y demás Centros, éstos deben guardar relación directa con la actividad relacionada, no se admitirán gastos relacionados con ningún tipo de celebración.
Los gastos protocolarios deben perseguir una finalidad institucional y redundar claramente en beneficio o utilidad de la Universidad. Deben ser proporcionados e idóneos para el fin que se persigue. En la justificación económica se indicará el motivo del mismo (conferencia o evento), ubicación de celebración y en el caso de que se trate de comidas, el nombre de los asistentes y la institución, empresa u organismo a la que pertenecen. No se admitirán gastos de eventos por celebraciones de carácter personal.
En la ejecución del presupuesto tienen competencia para la autorización y disposición del gasto, el Rector y los órganos en quienes se delegan facultades económico-financieras, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de mayo de 2022 del Rector de la Universidad Carlos III de Madrid.
Prórroga del presupuesto
Si el Presupuesto del año siguiente no se hubiera aprobado antes del día 1 de enero del mismo año, por cualquier motivo, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, realizándose los ajustes técnicos oportunos.
Precios Públicos
Durante el ejercicio presupuestario regirán como tarifas por la prestación de servicios, realización de actividades o utilización privativa del patrimonio universitario, las que se detallan a continuación:
12.1.- Los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid, serán los que se fijen en el Decreto en vigor aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La aplicación de los diferentes tipos de exención, bonificación y otras reducciones de precios previstas en el Decreto, así como la restante normativa que resulte de aplicación, procederá cuando el estudiante cumpla con las condiciones específicas desde el inicio del curso académico en que haya de aplicarse hasta el final de dicho curso académico. La documentación acreditativa de las circunstancias anteriores deberá ser presentada en el registro de la Universidad antes del séptimo día del inicio del curso académico en que se quiera aplicar el descuento.
En las pruebas de Acceso a la Universidad sólo se tramitarán devoluciones del precio abonado una vez finalizado el plazo oficial de matrícula y cuando concurran situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Las únicas bonificaciones, compensaciones o exenciones aplicables al precio de la matrícula serán las establecidas en la normativa reguladora de las mismas, sin perjuicio del régimen de becas del Ministerio de Educación o de cualquier otro que estuviera establecido para cada tipo de estudios. Los empleados de la Universidad Carlos III de Madrid podrán solicitar con cargo al presupuesto de Ayuda Social una compensación del importe que deban satisfacer en concepto de matrícula, siempre que se posibilite dentro de la normativa en vigor.
Para el cobro por emisiones de certificados de cursos específicos como es el caso del Curso de Estudios Hispánicos y otros, se aplicarán los importes y conceptos recogidos en los Decretos mencionados anteriormente, sobre los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica.
Estudiantes visitantes (estudios parciales que no conducen a título oficial). El precio que se devengará por la matriculación en esta modalidad de estudios parciales será, como mínimo, el establecido para los alumnos extranjeros no residentes, tal y como se indica en la normativa aplicable.
12.2.- Tarifas fijadas por la Universidad para el ejercicio:
12.2.1.- Tarifas por evaluación, pruebas de acceso, expedición de títulos, certificados, etc. y por servicios académicos en estudios conducentes a títulos oficiales: serán las fijadas en la normativa vigente.
La solicitud de homologación de títulos Doctor: 300 euros.
Apertura y estudio de solicitud de acceso a máster universitario: 27,54 €. Este precio incluye la apertura de expediente académico en el caso de que el estudiante se matricule en el máster.
Envío de certificados para estudiantes internacionales que pagan desde el extranjero: se podrá cobrar al solicitante hasta 44 euros, que incluye los gastos bancarios por el pago desde el exterior. Si el pago se hiciese desde España la tasa será la aplicable en estos casos. Prueba de nivel de una lengua extranjera: 40 euros.
Cursos de nivelación para estudiantes de nuevo ingreso y cursos de refuerzo o talleres preparatorios orientados a la mejora de los resultados académicos: desde 10 € a 100 € dependiendo de la duración y condiciones del curso o taller.
Estudio y análisis de la solicitud de expediente académico para el acceso a estudios de Grado de estudiantes procedentes de sistemas educativos internacionales y los estudiantes con estudios universitarios parciales, españoles o internacionales, siempre que concurran a la convocatoria específica que se abra expresamente por la Universidad, se podrá cobrar un importe de hasta 100 euros.
Reserva de plaza en estudios oficiales: se podrá cobrar un importe por reserva de plaza a los alumnos admitidos por los procedimientos de cambio de universidad para estudiantes procedentes de otros centros españoles y extranjeros y para aquellos estudiantes de Bachillerato de sistemas educativos de países no integrados en la Unión Europea, así como de países pertenecientes a la U.E. siempre que no residan en España. Esta reserva se descontará del pago de la matrícula correspondiente y no se devolverá si la matrícula no llega a realizarse, salvo causas imputables a la Universidad. El importe de reserva, en su caso, se fijará por el Vicerrectorado correspondiente.
Seguro de accidentes y otras contingencias: se podrá cobrar una tasa para la cobertura de estas contingencias previstas en la normativa aplicable.
12.2.2.- Precios por la utilización de las instalaciones y servicios de la Universidad:
La utilización de las instalaciones de la Universidad exigirá una contraprestación económica que los usuarios han de satisfacer en las cuantías fijadas que se indican a continuación, si bien, el Rector podrá dispensar del pago total o parcial de los mismos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público debidamente justificadas y apreciadas por la administración universitaria que así lo aconsejen. Se faculta asimismo al Rector para fijar las tarifas en los casos no previstos en este apartado y a variar las tarifas fijadas para los casos especiales que se puedan dar.
Cuando un convenio o contrato plasme la colaboración con otras entidades para la realización de alguna/s actividades en la Universidad se deberá contemplar una aportación a la Universidad como mínimo del 15% de los ingresos totales del mismo para sufragar los costes indirectos ocasionados, además del uso específico de las instalaciones, en su caso.
La utilización de los espacios e instalaciones de la Universidad será autorizada por los órganos competentes en la materia conforme a lo establecido en la normativa sobre autorización de uso de espacios e instalaciones para la realización de actividades en la Universidad Carlos III de Madrid vigente en la Universidad.
-Criterios comunes:
• Las tarifas por la utilización de espacios e instalaciones de la Universidad que a continuación se relacionan están vinculadas al uso ordinario de los espacios y equipamientos en un horario comprendido entre las 9:00 y las 21:00 horas en días laborables. • Fuera de este rango horario se podrá acordar hasta un cincuenta por ciento de recargo en función de los gastos adicionales que implique (consumos, limpieza, personal, seguridad…). • Igualmente, el uso de espacios en sábados, domingos o festivos y en periodos de actividad reducida, se incrementará en un 50%, pudiendo la Universidad, en estos casos, establecer restricciones o condiciones especiales de uso. • A petición de los usuarios se podrán ofrecer servicios de apoyo e infraestructuras extraordinarias (seguridad, limpieza, apoyo técnico, etc.) que incrementarán al coste ordinario establecido. • La facturación a otras Administraciones Públicas se efectuará electrónicamente según lo previsto en la Ley 25/2013. • Todos los precios fijados, NO incluyen el correspondiente IVA
-Tipología de espacios y precios:
a) Utilización salas y aulas informáticas:
Aula Informática pequeña 200 510 510 510 Aula Informática grande 325 775 775 775 Salas Multimedia-Juntas 420 1000 1000 1000 Salón de Grados 420 1.700 1.700 1.175 Aula Magna-Auditorio 840 5.000 5.000 4.100
Estas tarifas incluyen exclusivamente el apoyo técnico necesario para la puesta en marcha del equipamiento audiovisual de las salas dentro del horario general recogido en el punto 1. El precio se verá incrementado si se requiere personal técnico fuera de la jornada o para la realización de trabajos específicos de grabación, montaje y/o postproducción. El precio por la utilización del Auditorio para organizar actividades culturales y espectáculos se verá incrementado en función de las necesidades específicas que requiera la actividad: equipo técnico, personal de carga y descarga para montaje y desmontaje, personal de taquilla y sala necesario, etc.
b) Utilización de todas las aulas de un edificio. Tarifa por edificio y día (7 horas)
Edificio Tipo A Edificio Tipo B Edificio Tipo C (menos de 1000 m2) (entre 1000 y 1600 m2) (más de 1600 m2) 2.100 € 3.600 € 5.700 €
c) Utilización individual de aulas docente:
Aula grande Aula pequeña Utilización (más de 50 plazas) (50 plazas o menos) Por mes 6.300 € 4.000 € Por semana 1.600 € 1.000 € Por día (7 horas) 325 € 200 €
La utilización de las aulas informáticas incluye la utilización del software instalado en los equipos, así como un soporte técnico general para incidencias de carácter no presencial.
d) Utilización de Laboratorios y otras instalaciones técnicas. Las tarifas por la utilización de estos espacios estarán en función de las instalaciones o equipos a utilizar. El Vicerrectorado/órgano competente en cada caso, fijara el precio sobre una propuesta razonada.
e) Utilización de espacios comunes al aire libre o espacios abiertos en alguno de los edificios (hall, pasillos, etc.) 693 € por espacio y día (7 horas)
Uso de aparcamientos. Tarifa por la utilización de una plaza de aparcamiento subterráneo:
- Personal interno:
Semestral Anual Campus (de septiembre a febrero) (de septiembre a agosto) (de marzo a agosto) Getafe, Leganés, Colmenarejo 127 € 83 € Puerta de Toledo 127 € 83 €
- Empresas del Parque Científico:
Semestral Anual (de septiembre a febrero) (de septiembre a agosto) (de marzo a agosto) 322 € 212 €
El precio para las plazas de aparcamiento en superficie, será el 50% del establecido para las plazas subterráneas.
Estas tarifas se reducirán en un 50% para profesores Asociados que utilicen plazas de titular no fijo (grupo de plazas destinadas a este uso en cada Campus). Igualmente se reducirán en un 50% en el caso de que la persona con plaza titular asignada tenga una reducción de jornada por cuidado de hijo. Esta reducción será efectiva mientras persista tal situación y siempre que implique una reducción en las retribuciones.
El titular de la plaza que tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33% estará exento del abono de esta tarifa, con efecto a partir de la solicitud, dentro del ejercicio o curso académico. Documentación requerida: certificado del reconocimiento del grado expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
El cobro del aparcamiento anual se realizará en dos plazos. No habrá causa de devolución una vez iniciado el periodo de uso del aparcamiento.
i) Aparcamiento para personal externo, por asistencia a espectáculos en el Auditorio: de 1 a 15€ por hora y función.
j) Utilización de espacios e instalaciones por miembros de la Comunidad Universitaria. En la utilización de espacios e instalaciones de la Universidad por miembros de la Comunidad Universitaria que estén sujetas al pago de una contraprestación económica en los términos recogidos en la normativa sobre autorización de uso de espacios e instalaciones para la realización de actividades en la Universidad Carlos III de Madrid, se aplicará una reducción de un 50 % sobre las tarifas fijadas con carácter general.
En el campus Madrid-Puerta de Toledo el uso de espacios para la celebración de congresos, cursos, conferencias, seminarios y actividades análogas organizadas por miembros de la Comunidad Universitaria no vinculadas a la actividad docente del campus MPT, estará sujeta al pago de una contraprestación económica del 20% sobre la tarifa fijada con carácter general para el uso del auditorio, uso del Salón de Grados o uso de tres o más aulas del campus MPT de forma simultánea. Este importe será de aplicación cuando la actividad no tenga costes de inscripción o exista una financiación específica para su realización, en el resto de los casos se aplicarán la norma general.
Todo uso por parte de los miembros internos se facturará internamente según el modelo diseñado al efecto (disponible en la web) y se aplicará al presupuesto mediante Cargo Interno en formalización.
k) Utilización de espacios comunes en el Parque Científico:
PRECIO A USUARIOS DE ESPACIOS COMUNES EN EL C3NIA PARQUE CIENTÍFICO Y ESPACIOS ASIMILABLES Espacios abiertos, Salas 11B08, 12B08, Sala 1.1.A01 espacios comunes al Salón de Actos CONCEPTO POLIVALENTE aire libre (Euros/ Jornada) (Euros/Jornada) (Euros/Jornada) (Nota 1) (Euros/ Jornada) (Nota 1)
CANON GENERAL 330,23 203,11 651,59 2.333,15
INCUBACIÓN (Uso máximo sin canon: salas de reuniones 20h/mes, Aula de formacion 8h/año, 82,56 50,78 162,90 583,29 Salón de actos un evento/año). Bonificación del 75%.
CONTRACTUAL CON LA UC3M Y ORGANISMOS 165,11 101,55 325,80 1.166,58 Bonificación del 50%
EMPRESAS EXTERNAS 330,23 203,11 651,59 2.333,15
Nota 1: Media Jornada se abona a razón del 50% Nota 2: Una hora se abona a razón de 20% del total de la jornada
Festivos y Fin de Semana. Todas las cantiades se incrementarán en un 50% en sábado, domingo y festivos. Ese incremento se mantendrá aplicado a las bonificaciones Exenciones puntuales. La Universidad podrá determinar si se exime del canon en función del interés del acto. Tarjeta de Acceso. El canon por emisión de la tarjeta de acceso es de 3,5€ por unidad. Duración de la Jornada comprende ocho horas. El exceso se abonará a razón de 6,16€/hora o fracción.
CANON A APLICAR A LAS EMPRESAS ( STAR-UPs, SPIN-OFFs) ADHERIDAS AL PROGRAMA DE INCUBACIÓN Y ACELERACION DE LA UC3M, A OTRAS 1ª ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD 3ª ANUALIDAD 4ª ANUALIDAD 5ª ANUALIDAD 6ª ANUALIDAD 7ª ANUALIDAD (€ sin IVA/ mes) (€ sin IVA/ mes) (€ sin IVA/ mes) (€ sin IVA/ mes) (€ sin IVA/ mes) (€ sin IVA/ mes) (€ sin IVA/ mes) INCUBACION sin cesión de espacio (Con posiblidad de uso - 131,70 164,06 180,81 189,85 199,34 209,30 219,77 de espacio "Co-working") Acces o a s alas de reuniones y co-working "CONTINUA" -Modalidad 1 . Con cargo adicional 50€/pues to*mes de 213,00 coworking (mínimo 1 pues to y máximo 3)
"CONTINUA" -Modalidad 2 Acces o a s alas de reuniones . 180,00
"CONTINUA" -Modalidad 3 Sin acces o a es pacios comunes 100,00
Obligación de adhes ión a la incubadora. 131,70 164,06 180,81 189,85 199,34 209,30 219,77 ("Co-working")
Incluye as es oramiento empres arial y OTRAS ENTIDADES DE I+D+l utilización de s ervicios y es pacios 189,85 199,34 209,30 219,77 230,76 242,30 254,42 sin cesión de espacio comunes
MODALIDADES 1ª ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD 3ª ANUALIDAD 4ª ANUALIDAD 5ª ANUALIDAD 6ª ANUALIDAD 7ª ANUALIDAD (Con comodato) (€ sin IVA/ m2 mes) (€ sin IVA/ m2 mes) (€ sin IVA/ m2 mes) (€ sin IVA/ m2 mes) (€ sin IVA/ m2 mes) (€ sin IVA/ m2 mes) (€ sin IVA/ m2 mes)
INCUBACION con cesión de espacio - 13,39 15,63 16,74 18,97 20,87 24,00 28,80
SPIN-OFF participadas por la Bonificación: 1ª del 20%; 2ª del 15%; 3ª 13,39 15,63 16,74 18,97 20,87 24,00 28,80 UC3M del 10%; 4ª del 5%
Incluye as es oramiento empres arial y OTRAS ENTIDADES DE I+D+l utilización de s ervicios y es pacios 18,97 19,92 20,92 21,96 24,16 27,79 33,34 con cesión temporal de espacio comunes Se aplica bonificación del 50% 18,97 19,92 20,92 21,96 24,16 27,79 33,34
Notar que la permanencia máxima en el Programa de Incubación y Aceleración es de 7 años, según se establece en la Instrucción del Vicerrector de Investigación y Transferencia relativa al tránsito en el Programa de Incubación y Aceleración de Empresas de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y el establecimiento de criterios de asignación de espacios. (BOEL 15 marzo 2024).
l) Utilización Instalaciones Deportivas:
Los importes por el alquiler de las instalaciones deportivas de la universidad de los campus de Getafe y Leganés están recogidos en el contrato de concesión y son ingresos para la empresa adjudicataria. En él se incluyen las tarifas para la Comunidad Universitaria y tienen el carácter de máximos para el adjudicatario, que no podrá elevarlas, salvo en los supuestos previstos en la Ley, el contrato, los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
La inscripción en las actividades físico-deportivas de la Universidad, que ésta organiza y gestiona, se realizará de manera electrónica o presencialmente en los Centros Deportivos y en los Centros de Orientación al estudiante y serán ingresos para la Universidad. Ni la Universidad ni los usuarios de estas actividades pagarán ninguna tarifa por el uso de las instalaciones para estas actividades.
En el horario abierto (el que no es específicamente universitario), el uso de la instalación para el desarrollo de competiciones interuniversitarias oficiales o amistosas, estará libre del pago de tarifa alguna.
La inscripción en las actividades que la empresa adjudicataria organice, se realizará en los Centros Deportivos y serán ingresos para la empresa. El adjudicatario y la Universidad, de mutuo acuerdo, revisarán y fijarán anualmente (mayo-junio) las tarifas de uso de instalaciones para el curso siguiente. De no existir otro acuerdo entre las partes, el incremento máximo en las tarifas a la Comunidad Universitaria será el correspondiente al 85 % del IPC del sector del año anterior.
En el caso de que la empresa adjudicataria ofreciera nuevos servicios o se crearan nuevas instalaciones o espacios deportivos, la empresa presentará a la universidad la propuesta de tarifas a aplicar para su aprobación, teniendo siempre en cuenta que los precios para los universitarios deberán ser al menos un 10% (universitarios con tarjeta DAPer) o un 5% (universitarios sin tarjeta DAPer) más baratos.
12.2.3.- Tarifas para las actividades culturales, deportivas y de orientación (las tarifas dependen del tipo de actividad, nº de horas y servicio a realizar):
Tarjeta Deporte, Actividades y Participación (DAPer): ✓ Tarjeta anual (de septiembre a agosto): de 20 € a 120 €. Estudiantes, profesorado y personal de administración de 20 a 60 €. Familiares y antiguos alumnos, de 50 a 120 €
✓ Tarjeta cuatrimestral (de febrero a agosto): de 19 € a 85 €. Estudiantes, profesorado y personal de administración de 19 a 50 €. Familiares y antiguos alumnos de 40 a 85 €
✓ Tarjeta Verano (de junio a septiembre): de 3 hasta 60 €
✓ La Tarjeta podrá ser gratuita en acciones especiales de promoción.
Actividades Culturales: ✓ Cursos y Talleres de Música: • Cursos de octubre a junio: hasta 1.432 € • Talleres monográficos cuatrimestrales: hasta 285€/cuatrimestre ✓ Cursos y Talleres de Teatro: • Talleres monográficos cuatrimestrales: hasta 285€/cuatrimestre ✓ Cursos y Talleres de Danza: • Talleres monográficos cuatrimestrales: hasta 285€/cuatrimestre ✓ Viajes culturales, de uno a tres días: hasta 350€ el viaje ✓ Cursos Socioculturales y otros: hasta 285 €/cuatrimestre
Actividades Festivas: Entradas, límite de 42 €
Auditorio de la Universidad Carlos III Padre Soler: Entradas: límite de 86€
Programa de Verano Cursos de verano: de 70 € a 525 € en función de las horas lectivas
Actividades Deportivas: ✓ Escuelas Deportivas: hasta 350 €/cuatrimestre ✓ Cursos y entrenamientos deportivos: hasta 900 €/cuatrimestre ✓ Competición interna: o hasta 500 € competición anual por equipos o hasta 57 € competición anual deportes individuales ✓ Participación en Estudios o Programas Especiales: hasta 201€ ✓ Actividades de aire libre: hasta 600 €/curso ✓ Cuota jugador equipo-selección: hasta 45 €/curso
Actividades de Orientación: ✓ Cursos: hasta 150€ de 2 a 50 horas ✓ Atención individualizada: hasta 50€ por curso académico ✓ Actividades de fin de semana: hasta 250€ ✓ Actividades de verano (Campus de verano para estudiantes de secundaria): Hasta 1000€/semana ✓ Talleres tecnológicos para estudiantes de secundaria: hasta 300€/20 horas
12.2.4.- Derechos de Examen para acceder a los distintos Cuerpos, Escalas y categorías laborales de la Universidad Carlos III de Madrid:
Al Personal Docente e Investigador que participe en los Concursos de los Cuerpos Docentes Universitarios, se aplicarán una tasa equivalente a la establecida por la Comunidad de Madrid como “Tasa por derechos de examen para la selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático”, regulada en el capítulo XXX del Título IV de la ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Para los concursos de profesorado y personal investigador laboral doctor a tiempo completo se aplicarán las tasas correspondientes equivalentes a la tasa establecida por la Comunidad de Madrid “Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid”, regulada en el capítulo VIII del Título IV de la ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
El Personal que participe por el turno de promoción interna en pruebas selectivas de la Universidad Carlos III de Madrid, tendrá sobre los indicados precios una reducción del cincuenta por ciento.
Al Personal Técnico, Gestión y de Administración y Servicios se aplicarán los importes fijados por la Comunidad de Madrid. El personal que participe por el turno de promoción interna en pruebas selectivas de la Universidad Carlos III de Madrid, tendrá sobre los indicados precios una reducción del cincuenta por ciento.
Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos en los Servicio Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, las víctimas de violencia de género y los miembros de familias numerosas de categoría especial estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas. Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una reducción del cincuenta por ciento de los precios indicados. (Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid).
12.2.5.- Tarifas de Préstamo Interbibliotecario (idénticas para todas las Bibliotecas Universitarias que participan en la RED REBIUN según convenio de colaboración firmado por las mismas) serán las que para cada año se acuerden por los Órganos de Gobierno del Consorcio.
12.2.6.- Tarifas fijadas para uso de espacios e instalaciones por la Fundación de la Universidad Carlos III de Madrid: Serán las que se incluyan en los distintos Convenios de Colaboración o contratos suscritos por la Universidad con la Fundación según los precios de referencia indicados en estas normas, salvo el uso de aulas para actividades docentes específicas que se regirán por los precios de estas normas en cada caso.
12.2.7.- Publicidad: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la Normativa sobre autorización y empleo de publicidad en la Universidad Carlos III de Madrid, aprobada por Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2013, actualizada mediante resolución de 22 de diciembre de 2017, el Rector aprueba la actualización de las tarifas, de modo que quedan fijadas de la forma siguiente:
1.- Pantallas de Cartelería Digital: Anuncio de 20 segundos, emitido durante 5 días, cada 20 minutos, durante el horario de emisión en toda la red de pantallas: 350 €
2.- Acciones BTL (Below The Line): Acciones de sampling, demostraciones de producto, promociones, reparto de merchandising y cualquier otra acción de BTL. Se podrá colocar un stand con un tamaño máximo de 9x2 m. en los exteriores de los campus y de 3x2 m. en los interiores de los edificios. Tarifas por campus, para Acción BTL / 1 día 800 € y para Acción BTL / 5 días 3.000 €.
3.- Condiciones Generales a Considerar: Los precios anteriores: - No incluyen los de cualesquiera otros servicios aportados por la universidad al anunciante, que se facturarán aparte. - Están sujetos a la negociación del mercado publicitario, pudiendo en su caso producirse modificaciones de tarifas. Eventualmente, podrán valorarse otros soportes publicitarios para los que se establecerán tarifas específicas.
12.2.8.- Rodajes en la Universidad: Las tarifas por la realización de rodajes en la Universidad serán fijadas por el Rector y gestionadas y autorizadas por la Geren de la Universidad.
12.2.9.- Precios del material para alumnos: Gastos de envío por correo postal para los alumnos en territorio nacional: 15,00 € Fuera del territorio nacional: Coste real del envío, con un mínimo de 25, 00 €
Venta de programas de asignaturas: De 1 a 5 asignaturas: 3,00 € - De 6 a 10 asignaturas: 7,00 € - De 11 a 20 asignaturas: 15,00 € - Titulados: 31,00 €
En todos los ingresos se aplicará estrictamente la legislación fiscal vigente en cada momento. En ningún caso se efectuarán devoluciones de ingresos una vez iniciadas las actividades. Y ningún centro gestor efectuará facturas con cargo a la propia Universidad ni para acusar recibo de subvenciones o ayudas.
12.2.10.- Precios del Centro de Apoyo a la Investigación UC3M - CAI:
-
Gestión del cobro por servicios. El CAI mantiene un sistema público de tarifas distinguiendo entre los usuarios de la UC3M, los usuarios de otros Organismos Públicos de Investigación (OPIs) y Universidades Públicas, y usuarios de empresas y organismos de investigación privados.
-
Tipos de Precios-tarifas Se han establecido tres tipos de tarifas que se corresponden con los siguientes tipos de usuario:
● Tarifa A: Se aplicará a los usuarios de la Universidad Carlos III de Madrid. ● Tarifa B: Se aplicará a los diferentes Organismos Públicos de Investigación (OPIs) y Universidades Públicas. ● Tarifa C: se aplicará a usuarios particulares no englobados en las anteriores categorías. *Las tarifas no incluyen el IVA aplicable.
- Tarifas de las Infraestructuras Científicas A continuación, se presenta el desglose de tarifas por infraestructura.
3.1. Unidad de Microscopía Electrónica de Barrido:
Tarifas €/hora
Tarifas €/recubrimiento (incluye 6 muestras) Metalización 8,00 15,00 20,00 Grafito 8,00 15,00 20,00
Tarifas €/muestra Preparación 2,00 3,00 5,00 de muestras
3.2. Unidad de Difracción de RX: Tarifas €/muestra Difractograma de rutina 6,00 8,00 10,00 Difractograma de noche 20,00 25,00 32,00
3.3 Unidad de Microscopía Electrónica de Transmisión: Tarifas €/hora Hora TEM/STEM 110,00 180,00 300,00 Interpretación de 40,00 80,00 150,00 resultados Elaboración de 40,00 80,00 150,00 informes científicos
Tarifas €/ud Grids Carbono 5,00/muestra 7,70/muestra 11,00/muestra Suplemento informe en 30,00/informe 50,00/informe 100,00/informe inglés
3.4 Salas Limpias de Bioingeniería: Tarifas €/hora Tarifa General de Acceso 3,65 5,40 7,10 Específico Sala de Cultivos 1,75 1,80 1,80 Específico Sala de Molecular 0,25 0,40 0,55 Específico Sala de Microscopía 1,65 3,00 4,40 Específico Sala de Microfabricación 0,25 0,30 0,35
3.5 Centro de Computación Científica (C3): Tarifas €/hora Hora Core 0,008 0,02 0,03 Hora uso exclusivo de nodo de 2,0 2,6 3,0 cómputo Hora GPU 0,8 1,4 1,7 Almacenamiento (TB/mes) 4,00 5,00 7,00 *El uso por el Servicio de Informática de la Universidad SDIC se regirá un acuerdo específico.
- Tarifas de la Oficina de Diseño y Fabricación A continuación, se presenta el desglose de tarifas por infraestructura.
4.1. Taller Electrónico: Tarifas €/hora Taller Electrónico 15,00 30,00 60,00
4.2. Taller Mecánico: Tarifas €/hora Taller Mecánico 19,00 38,00 76,00
4.3. Servicio de Impresión 3D y CNC: Tarifas €/hora Servicio de Impresión 1 2,50 5,00 10,00 Servicio de Impresión 2 4,00 8,00 16,00 Servicio de Impresión 3 16,00 32,00 64,00 Servicio CNC 10,00 20,00 40,00
12.2.11.- Precios por Servicios propios SDIC (almacenamiento):
Servicio Concepto facturable Importe Facturación Google Drive: Unidades Cuota asignada 315€ / TB / año Mensual compartidas Google Workspace: Ampliación de 1 TB de capacidad 315€ / TB / año Anual cuota individual Buzón de correo electrónico Buzón de correo 50 € / año Anual genérico electrónico genérico con 20 GB de capacidad Housing: Alojamiento en CPD 1U de espacio físico en 200 €/U / derecho de Anual Departamental (modelo a rack alojamiento por 5 años. extinguir) Limitado a 0,56A de intensidad máx. corriente/U. Housing: Alojamiento en CPD Asignación de medio rack 1000€ / año Anual Departamental (nuevo modelo) (20U) y XXX A UC3M Wordpress gestionado Sitio web 100€ / año Anual Backup corporativo (Backup de Licencia 100€ / año Anual servidores)
12.2.12.- Precios por Servicios propios SDIC (telefonía móvil):
Servicio Concepto facturable Importe Facturación Línea móvil sólo llamadas ilimitadas Línea + terminal básico 10€ Mensual (nacional + móvil). Terminal básico con garantía de reparación y sustitución Línea móvil sólo llamadas ilimitadas Línea + terminal básico 15€ Mensual (internacional + móvil). Terminal con garantía de básico reparación y sustitución Línea móvil sólo datos 10Gb (sin Línea 10€ Mensual terminal) Línea móvil con llamadas ilimitadas Línea + terminal 20€ Mensual (nacional + móvil) + 10 Gb. Terminal smartphone con garantía smartphone. de reparación y sustitución Línea móvil con llamadas ilimitadas Línea + terminal 25€ Mensual (nacional + móvil + internacional*) smartphone con garantía + 10 Gb. Terminal smartphone. de reparación y sustitución Línea móvil con llamadas ilimitadas Línea + terminal 30€ Mensual (nacional + móvil) + 40 Gb. Terminal smartphone con garantía smartphone. de reparación y sustitución Línea móvil con llamadas ilimitadas Línea + terminal 35€ Mensual (nacional + móvil + internacional*) + smartphone con garantía 40 Gb. Terminal smartphone. de reparación y sustitución Línea móvil con llamadas ilimitadas Línea + terminal 40€ Mensual (nacional + móvil) + 80 Gb. Terminal smartphone con garantía smartphone. de reparación y sustitución Línea móvil con llamadas ilimitadas Línea + terminal 45€ Mensual (nacional + móvil + internacional*) + smartphone con garantía 80 Gb. Terminal smartphone. de reparación y sustitución
12.2.13.- Precios por Servicios propios SDIC (telefonía fija):
Servicio Concepto facturable Importe Facturación Línea con llamadas Línea + servicios de valor 10€ Mensual ilimitadas (nacional + añadido (teléfono fijo en móvil) y servicios de web y app) teléfono web y app Línea con llamadas Línea + servicios de valor 15€ Mensual ilimitadas (nacional + añadido (teléfono fijo en móvil + internacional*) y web y app) servicios de teléfono web y app Alquiler terminal Terminal hardphone (sólo 5€ Mensual grandstream instalable por autorización de la Universidad (salas de reuniones, mostradores, etc) *Se incluyen 100 minutos de llamadas internacionales, superado este límite se cobrará 5€ para cada bloque de 100 minutos
12.2.14.- Precios por Servicios de terceros con reparto de factura:
Servicio Concepto facturable Importe Facturación Cloud Storage:bucket de - Según tarifa vigente de Mensual almacenamiento cada proveedor en cada momento Google Cloud Platform - Según tarifa vigente de Mensual cada proveedor en cada momento
Ejecución del presupuesto de ingresos
Los distintos centros o Unidades no podrán percibir, por sí mismos o por cualquiera de sus componentes, ingresos o recursos procedentes de los Contratos, Cursos o Convenios. Las Unidades que los produzcan solicitarán al pagador correspondiente que el ingreso se efectúe a través de la cuenta oficial abierta a nombre de la Universidad con mención expresa del número de expediente o código asignado.
La emisión de facturas al pagador solo podrá efectuarse a través de los programas de gestión de ingresos Universitas XXI o equivalente, con objeto de dejar registro único de dicha emisión.
La concesión de cualquier tipo de subvención, concurso o ayuda a los Departamentos, Centros o Unidades Administrativas por parte de entidades públicas o privadas, deberá ser comunicada al Servicio de Investigación y a la Dirección Económico Financiera - Presupuestos en el caso de que financie actividades de investigación- y será incluida en el programa informático Universitas XXI Económico como previsión de ingresos, directamente por la DEF- Presupuestos previa comunicación a la misma por parte del Centro Gestor o bien por el Centro Gestor directamente, previa autorización expresa de la DEF. Las subvenciones, donaciones y ayudas no generan factura y en estos supuestos la DEF-Presupuestos emite la correspondiente certificación de recepción de ayudas.
La devolución de Ingresos, deberá realizarse por los Centros o Unidades gestoras que recibieron los mismos, a través de un documento PMP de devolución de ingresos, y serán remitidos a la Dirección Económico Financiera – Presupuestos para su pago.
Contabilización de los derechos
De todo acto, acuerdo, resolución o providencia por los que la Universidad resulte acreedora, se tomará razón en la Dirección Económico Financiera - Presupuestos, a cuyos efectos los diferentes Centros Gestores y el área de Convenios efectuarán inmediatamente las correspondientes comunicaciones.
Criterios generales de reconocimiento de ingresos:
• Para reconocer contablemente un ingreso han de cumplirse los siguientes requisitos:
-
que se haya producido un hecho contable que implique un incremento en el patrimonio neto de la entidad asociado a un aumento de activos o disminución de obligaciones.
-
que el ingreso tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad.
• La imputación temporal de ingresos, de acuerdo con el principio de devengo, debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representen y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos.
• Cuando no pueda identificarse la corriente real de bienes y servicios, se entenderá que los ingresos se han realizado cuando se reconozcan los incrementos de los activos o disminuciones en las obligaciones que conlleven las correspondientes operaciones. El reconocimiento de un ingreso requiere que éstos sean medidos con fiabilidad. Cuando esta fiabilidad no se tenga en el momento en el que, según el principio de devengo, deberían ser reconocidos, puede ser adecuado posponer su reconocimiento a los momentos en que se perciben las cantidades en efectivo.
• Las transferencias y subvenciones de capital suponen un incremento de patrimonio neto del ente beneficiario, asociado al incremento de un activo que se materializa en un incremento de tesorería o de otro elemento patrimonial si la entrega es en especie.
El reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo. No obstante, el ente beneficiario puede reconocer el derecho con anterioridad si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado acto de reconocimiento u otra circunstancia equivalente.
Los ingresos que no hayan podido ser imputados en el plazo de un mes desde que fueran conocidos al no haber aportado la unidad correspondiente la información necesaria para su aplicación, serán aplicados a la orgánica de “Ingresos no localizados” (AA.1X) creada a tal efecto.
Se provisionarán al final del ejercicio las facturas del año emitidas y no abonadas y se realizará el procedimiento de seguimiento descrito a continuación para el cobro de las facturas. Para el cobro de los derechos de cobro gestionados a través de la aplicación SIGMA, se realizará el seguimiento por las Oficinas Académicas, seguimiento definido que se diferenciará en dos fases, la primera fase que irá hasta un plazo de 4 años, se recogerán en el Balance y las Cuentas anuales de la Universidad.
Procedimiento de seguimiento de ingresos no cobrados procedentes de facturas emitidas por la Universidad
Universidad, el seguimiento de estos ingresos se realizará mediante el siguiente proceso:
Fase 1: El proceso se inicia con la emisión de la factura. Esta tarea de emisión de factura en la Universidad se hace por las Unidades Gestoras de ingresos a través de UXXI- Económico y con periodo de cobro estipulado a 30 días. Se tendrá especial atención a incluir en el cliente dentro de UXXI el correo electrónico de contacto.
Fase 2: El envío de la factura. Con carácter general se realizará a través de correo electrónico con acuse de recibo y complementariamente por cualquier otro medio que estime oportuno la Unidad Gestora. Las facturas emitidas a Administraciones Públicas y empresas que tengan activado FACe, se enviarán preferentemente a través del Registro único FACe.
Fase 3: Una vez transcurridos 60 días desde la emisión, se remitirá un segundo correo recordando el cobro a la entidad y se solicitará al Centro Gestor de los Ingresos de un breve informe con las posibles causas del incobro.
Fase 4: Una vez transcurridos 90 días desde la emisión, se inicia el proceso de Incobrados mediante la emisión de un tercer correo recordatorio del cobro pendiente e inicio de la solicitud del cobro de intereses de demora. También se avisará de la posible inclusión en la lista pública de morosos de la Universidad.
Fase 5: Una vez transcurridos 120 días desde la emisión, se reunirá el Grupo de Seguimiento de Incobrados que establecerá en cada caso un importe mínimo para su reclamación y tomará como actuación una de las tres opciones siguientes: a) Iniciar un proceso judicial, con la redacción y remisión del requerimiento previo por parte del Servicio Jurídico de la Universidad. b) Realizar un proceso especial de seguimiento, si la entidad es colaboradora habitual de la Universidad o se da cualquier otra circunstancia. c) Anular el derecho del cobro y la factura, siempre que esté justificado por causa que se de en cada caso, o porque el importe no alcance una cifra significativa.
Además, se obtendrá un listado de entidades morosas que se colgará en la web de la Universidad además de iniciar la compensación de pagos si tienen gastos asociados a esas facturas por parte de la Universidad. En cualquiera de los
casos anteriores y a su finalización, se anularán los créditos que se crearon en su momento y se solicitarán responsabilidades al Órgano responsable de la emisión de la factura.
Dentro de la opción a), y en el caso de que el responsable de la emisión de la factura implicada decidiera abrir el proceso judicial, se debería contar con apoyo especializado, cubriendo sus costes con cargo a presupuestos propios.
Para facturas emitidas por la Universidad, originadas en el SEI-C3NIA Parque Científico: En el caso de las empresas usuarias de los servicios prestados en y/o desde el Parque Científico una vez transcurridos 90 días desde la emisión, en la Fase 4, se tratará de averiguar las razones por las que se está produciendo el impago.
A la vista de las razones argumentadas y si los órganos competentes de la Universidad así lo consideran, se tratará de llegar a un acuerdo con la empresa que facilite el pago de las cantidades adeudadas mediante la suscripción de un nuevo calendario de pagos.
Adicionalmente, y en Fase 5 el Grupo de Seguimiento de Incobrados se reunirá una vez transcurridos 120 días de la emisión y tomará como actuación una de las dos opciones siguientes:
a) Iniciar un proceso judicial, con la redacción y remisión del requerimiento previo por parte del Servicio Jurídico de la Universidad y con la Resolución del contrato y abandono de la empresa de las instalaciones. b) Anular el derecho del cobro y la factura, siempre que esté justificado por causa que se dé en cada caso, o porque el importe no alcance una cifra significativa.
Procedimiento de anulación de facturas
1.- Los Centros Gestores realizarán directamente las anulaciones de facturas que correspondan en los siguientes casos: - Las facturas de ejercicio en curso (Razón anulación 001) - Las facturas con antigüedad inferior a un año (Razón anulación 001)
2.- La Dirección Económico Financiera a propuesta de los Centros Gestores (a través del mail: def_ingresos@listserv.uc3m.es) o de oficio, realizará las anulaciones de facturas en los siguientes casos: - Las anulaciones de facturas de ejercicio corriente y cerrados de empresas de concursos de acreedores (Razón anulación R2) - Las facturas que estén incluidas en el seguimiento que se está realizando de facturas pendientes de cobro por el procedimiento de control de facturas (Razón anulación R3) - Las facturas con antigüedad superior a un año por errores materiales que se anulan y se realiza nuevas facturas (Razón anulación 001) - Las facturas que se anulan por resolución del Rector con antigüedad superior a un año, de las que no se haya realizado seguimiento (Razón anulación 002). El IVA no es recuperable.