La celebración de contratos por parte de la Universidad de Almería requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el Órgano de contratación motivando que la celebración del contrato es necesario para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales que deberá ser publicado en el perfil de contratante.
Para ello se utilizará alguno de las siguientes modalidades:
1.- ACUERDOS MARCO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATOS BASADOS EN LOS MISMOS (arts. 219-222 LCSP):
1.A.- ACUERDOS MARCO DE CONTRATACIÓN
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Constituye un acuerdo entre la Universidad y uno o varios operadores a fin de establecer las condiciones, sobre todo de precio y cantidad, de los contratos que pretendan adjudicarse en el transcurso de un período determinado.
1.B.- COMPRAS REALIZADAS CON UN SISTEMA DINAMICO DE ADQUISICIÓN
Es, junto con la figura del acuerdo marco, el procedimiento que mejor representa lo que se ha denominado como racionalización en las compras públicas. A diferencia de los acuerdos marcos, suponen un procedimiento totalmente electrónico, y está pensado para las compras repetitivas y para dar una agilidad al proceso, consiguiendo la máxima transparencia, concurrencia e igualdad de trato.
El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto (descritas en el presente documento) a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos.
2.- EXPEDIENTE DE CONTRATO MENOR (arts. 29.8, 36.1, 37.2, 63.4, 118, 131.3 y 153.2 LCSP)
Los contratos menores están determinados por la LCSP por dos aspectos diferentes. En primer lugar, no pueden tener una duración superior a un año y nunca serán prorrogables ni reiterados en el tiempo.
En segundo lugar, están determinados en la LCSP en cuanto a su cuantía; así son contratos menores los de importe inferior a 40.000€, cuando se trate de obras, o inferior a 15.000€, cuando se trate de otros contratos, IVA excluido (artículo 118 LCSP).
- Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de la LCSP, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación. Deberán dichos gastos estar directa y exclusivamente vinculados a un proyecto de investigación tal como se especifica en el expediente 25/19 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o en el Informe 25/2018, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
- A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de
Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración
General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores
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dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.
- En la Universidad de Almería los gastos sufragados por los Centros de Gasto de investigación.
Para todo contrato menor se establecen las siguientes reglas específicas:
Primero: Obligatoriedad de autorización del contrato menor antes de que el servicio, suministro u obra se haya realizado.
Segundo: No podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, periódicas y previsibles.
Tercero: El objeto de los contratos menores no debe colisionar con las licitaciones vigentes de contratos ordinarios, acuerdos marco, convenios o encomiendas de gestión y sistemas dinámicos de adquisición.
Cuarto: No se requerirá la realización de ningún tipo de contrato para el pago de cuotas de colegios profesionales, tasas, inscripción a Congresos, Jornadas, adquisición de revistas de manera puntual, compra de libros con precio fijo de venta, pago a conferenciantes, pagos de taxis, transporte público (bus y trenes), publicaciones de carácter científico, etc.
Igualmente se establece la necesidad de presentar tres presupuestos cuando la cantidad del contrato menor supere los 3.000€ para compras no inventariables, fijándose la exigencia de tres presupuestos para bienes inventariables que superen la cantidad de 1.000€, o mediante realización de informe que justifique encontrarse en un supuesto del artículo 168 de la LCSP.
Quinto: En las solicitudes iniciales de cualquiera de las modalidades de Protección de Resultados de
Investigación, será necesario presentar tres presupuestos para la tramitación del contrato menor correspondiente.
No obstante, cuando se trate de gastos en expedientes de Propiedad Industrial e Intelectual ya iniciados, y cuya titularidad, total o parcial, pertenezca a la Universidad de Almería, al objeto de ultimar dicha finalidad de inscripción iniciada, no será necesario contar con tres presupuestos, atendiendo a los dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 168.a, párrafo 2º, al no existir competencia por razones técnicas respecto a la empresa consultora que gestione los trámites desde el comienzo de la solicitud, y al ser dichos trámites habituales y dirigidos a la concesión y extensión internacional de la misma, evitando con ello un mayor perjuicio al interés público que la elección de otra empresa causaría a la Universidad.
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2.A.- CONTRATOS MENORES DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS:
El procedimiento a seguir para este tipo de contratos menores será el siguiente:
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Deberá tramitarse el modelo “EXPEDIENTE DE CONTRATO MENOR”.
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El gasto deberá ser propuesto al Órgano de Contratación para su aprobación.
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Dicha propuesta se efectuará a través del Servicio de Contratación, el cual antes de la tramitación para su aprobación, comprobará la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho gasto mediante la solicitud de la correspondiente reserva de crédito RC.
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Asimismo, el Servicio de Contratación revisará, por un lado, la motivación de la necesidad del contrato, y, por otro, comprobará el cumplimiento de la LCSP de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las normas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cuantías máximas de los contratos menores de la LCSP, excluyéndose los contratos de exclusividad. La aprobación conllevará la autorización del gasto, el informe de necesidad del contrato, el cumplimiento de la regla del art. 118.3 LCSP, y la adjudicación más ventajosa en favor del adjudicatario.
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Firmada la aprobación por el órgano competente, se comunicará a la empresa propuesta la adjudicación de contrato menor para que proceda a su ejecución.
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Son aplicables 3 obligaciones de publicidad: (a) obligaciones de publicidad (trimestral) en perfil de contratante dentro de la correspondiente Plataforma de contratación, (art. 63.4 LCSP); (b) obligación de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano homólogo autonómico de una relación de los contratos con determinados datos (art. 335.1 LCSP); (c) obligaciones de informar electrónicamente de contratos adjudicados al Registro de Contratos del Sector Público (art. 346.3 LCSP).
3.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (arts. 166 y ss. LCSP)
Solo se podrá utilizar este procedimiento en los supuestos tasados del art. 168 LCSP; entre ellos:
• «Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones:
o que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español
o que no exista competencia por razones técnicas
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o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
o La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato» (art. 168.a). 2.º LCSP).
• En los contratos de suministros, «cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo» (art. 168.c) LCSP).
4.- PROCEDIMIENTO ABIERTO (arts. 156 ss. LCSP, entre otros):
El procedimiento general a seguir será el siguiente:
- El Órgano proponente, responsable del crédito que financie el gasto, tramitará el modelo “INICIO DE
EXPEDIENTE DE CONTRATACION” al que se adjuntará:
• Propuesta de PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (Anexo PPT) o PROYECTO DE OBRA y solicitud de Licencia de obras. En las obras esta documentación será elaborada por Servicio de Infraestructuras.
• MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONÓMICA
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Una vez cumplimentados y firmados los impresos se remitirán al Servicio de Contratación, el cual tramitará el expediente de contratación por procedimiento abierto, previa comprobación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho gasto, solicitando el correspondiente documento RC de reserva de crédito.
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Conforme a los arts. 28 y 116 LCSP, se debe justificar con precisión la necesidad del contrato. Además, se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
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d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
- Además, el Servicio de Contratación procederá a la elaboración del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares para la contratación correspondiente, que se someterá a su aprobación por el Órgano de
Contratación junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas propuesto por la Unidad correspondiente o, en su caso, el Proyecto de obra.
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Completada la documentación preparatoria, el Órgano de Contratación aprobará el expediente de contratación por resolución motivada, que implicará también la aprobación del gasto.
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A continuación el Servicio de Contratación gestionará la publicación de la licitación conforme a los arts.
135 y 156 LCSP: en el Perfil de Contratante, sin perjuicio de su publicación voluntaria en el DOUE (contratos no armonizados). Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo
III. En los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV la convocatoria de licitación se realizará en todo caso mediante el anuncio de información previa a que se refiere la Disposición adicional 36 LCSP. Los plazos mínimos de presentación de ofertas serán de 15 días naturales para suministros y servicios (no armonizados) y de 26 días naturales en el caso de contratos de obras (no armonizados), contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante (art. 156.6
LCSP).
- Terminado el plazo de licitación, el Servicio de Contratación convocará la Mesa de Contratación, como
Secretario de la misma, la cual actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
- Terminado el proceso de apertura de sobres electrónicos y valoración de las ofertas recibidas por la
Mesa de Contratación, y clasificadas aquellas por orden decreciente, se elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la «mejor oferta», resultante de los criterios y reglas de los arts. 145 a 148 LCSP, teniendo en cuenta también el riesgo de prácticas colusorias del art. 150.1 LCSP. La adjudicación por el Órgano de Contratación se habrá de efectuar, con arreglo al art. 158 LCSP:
a) En el plazo máximo de quince días naturales contados desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio.
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b) En el plazo máximo de 2 meses u otro que se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, en el caso de que se contemplen varios criterios de adjudicación, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, contados a partir de la apertura del sobre que contenga los criterios, si se valoran criterios no evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas; y a partir de la apertura del sobre que contenga los criterios mediante fórmulas, si solo se valoran criterios evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas.
No obstante, lo anterior, si se encontrasen ofertas anormales o desproporcionadas, ambos plazos se verán ampliados en 15 días hábiles. Se considerarán en todo caso bajas temerarias las ofertas contrarias a obligaciones medioambientales, sociales o laborales, o que laminen la normativa de subcontratación (art.
149.4 LCSP).
- A continuación, el Servicio de Contratación preparará la resolución Órgano de Contratación para efectuar a la empresa con la «mejor oferta» el requerimiento previo a la adjudicación para que presente la documentación pertinente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación (art. 150.2 LCSP). En caso de no recibir la documentación requerida en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose por el Servicio de
Contratación, en ese caso, a preparar un nuevo requerimiento de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (remisión al art. 150 LCSP).
- Recibida la documentación requerida, el Servicio de Contratación diligenciará la adjudicación por el
Órgano de Contratación dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su recepción. Dicha adjudicación deberá ser motivada, con la información del art. 151.2 LCSP, y se notificará a los licitadores (remisión a disposición adicional 15 LCSP respecto a notificación electrónica), debiéndose publicar en el
Perfil de Contratante en el plazo de 15 días (art. 151.1 LCSP).
- En los plazos que establece el art. 153.3 LCSP, según que el contrato sea susceptible de recurso especial o no (el recurso procede en contratos de obra superiores a 3.000.000 €, y suministros y servicios superiores a 100.000 €), el Servicio de Contratación gestionará la formalización del correspondiente contrato:
a) Si es susceptible de este recurso: no antes de 15 días hábiles siguientes a la remisión de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo, el Servicio de Contratación diligenciará que por el Órgano de
Contratación se requiera al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
b) Si no es susceptible de este recurso: no más tarde de los mismos.
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El anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras su adjudicación en el Perfil de Contratante. Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III LCSP.
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Asimismo, se remitirá una copia del contrato al responsable del contrato y, en el caso de las obras, también al Servicio de Infraestructuras para la correspondiente comprobación del replanteo, cuya Acta habrá de ser remitida al Servicio de Contratación en el plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de la firma del contrato (art. 237 LCSP), para su incorporación al expediente.
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Ejecutado en plazo y forma el contrato, cuyo seguimiento y comprobación será realizado por el responsable del contrato, o por el Servicio de Infraestructuras en el caso de las obras, y recibida la factura correspondiente en el Servicio de Contratación, avisará al responsable del contrato para la Recepción del objeto del contrato, así como las correspondientes altas en Inventario.
4.A.- ABIERTO SIMPLIFICADO (art. 159 LCSP):
Requisitos:
• Inscripción obligatoria de los licitadores en los correspondientes Registros Oficiales de Licitadores y
Empresas Clasificadas.
• Exención de la garantía provisional.
• Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
• Necesaria presentación de las ofertas, cuyo modelo recogerá una declaración responsable específica sobre las exigencias administrativas del art. 159.4.c) LCSP, en el registro indicado en el anuncio de licitación.
• El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser inferior a 15 días en los contratos de suministros y servicios, ni a 20 días en los contratos de obras; a contar desde el siguiente a la publicación en el Perfil de Contratante del anuncio de licitación.
• Preceptiva la Mesa de contratación, considerándose válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario (art. 326.6 LCSP).
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• En todo caso, será público el acto de apertura por la Mesa de los sobres que contengan la parte de la oferta automática.
• Valoración de las ofertas conforme a los criterios subjetivos, en su caso, por las unidades técnicas del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días.
• Requerimiento electrónico a la empresa con mejor puntuación a la presentación de la documentación del art. 159.4.f) LCSP en el plazo de 7 días hábiles desde el envío de la comunicación.
• Fiscalización del gasto previa a la adjudicación.
4.B.- PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO (art. 159.6 LCSP):
REQUISITOS:
• Exención de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
• Entrega de las ofertas en un único sobre o archivo electrónico, que «se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos».
• El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo será de 5 días hábiles.
• Potestativa la Mesa de contratación (art. 326.1 LCSP).
• Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las ofertas no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
• Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
• Exención de la garantía definitiva.
• Formalización del contrato mediante firma de aceptación por el adjudicatario de la resolución de adjudicación.
• Aplicación supletoria del procedimiento simplificado.
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4.C.- ABIERTOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA:
• El anuncio de licitación deberá publicarse, con carácter previo al Perfil de Contratante, en el DOUE, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio. La Oficina de
Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación (art. 135 LCSP).
• Los plazos mínimos de presentación de ofertas será de 35 días naturales para obras, suministros y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la
Unión Europea (art. 156.2 LCSP), que pueden reducirse en 5 si todo el procedimiento es electrónico.
• El anuncio de formalización deberá publicarse, con carácter previo al Perfil de Contratante, en el DOUE.
El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la
Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato (art. 154 LCSP).
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