El presente Reglamento será de aplicación en los Centros de Salud y Equipos de Atención Primaria constituidos en la Comunidad de Murcia.
Tema 9: Equipos de Atención Primaria (Decreto 53/1989)
Equipos de Atención Primaria (Decreto 53/1989)
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Decreto 53/1989 EAP Murcia
Decreto 53/1989, de 1 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Murcia (1989)
Vinculación normativa
Su cumplimiento y observancia vinculará a todos los profesionales del Equipo, con independencia de su carácter funcionarial, estatutario o laboral.
Zona de Salud y Centro de Salud
La Zona de Salud es el marco territorial básico de Atención Primaria a la Salud con una demarcación geográfica y poblacional concreta, siendo el Centro de Salud, soporte físico y funcional que hace posible el desarrollo de las actividades y tareas del Equipo de Atención Primaria. No obstante, y en atención a las peculiaridades de cada Zona de Salud, además del Centro de Salud como eje Sanitario de la misma podrán, en su caso, existir otros puntos asistenciales de carácter derivado para completar el servicio de Atención Primaria en la Zona.
Composición del Equipo de Atención Primaria
El Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales responsables de la Atención a la Salud, que de forma coordinada, integral y permanente realizan su labor en una Zona de Salud.
Integran el Equipo:
- Centros de Medicina General y Pediatría, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería, Auxiliares de Enfermería, y personal no Sanitario de la Seguridad Social que se incorpore al mismo de acuerdo con la legislación vigente.
- Médicos y Practicantes titulares pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales que en ejercicio en la Zona se hayan incorporado al Equipo, de acuerdo con la normativa vigente.
- El personal necesario para desempeñar las tareas de administración, información, mantenimiento y aquellos otros que se estimen precisos para el óptimo funcionamiento del Centro.
Los Farmacéuticos y Veterinarios titulares radicados en la Zona colaborarán con el equipo, de acuerdo a criterios operativos y fórmulas flexibles, pudiendo en la medida que las necesidades lo exijan ser integrados en el Equipo en la forma que se determine.
Serán Unidades de Apoyo a los Equipos de Atención Primaria: Trabajadores sociales, Unidades de Salud Mental, Centros de Orientación Familiar, Unidades de Salud buco-dental, Matronas, Fisioterapeutas.
Atención directa del Equipo de Atención Primaria
El Equipo de Atención Primaria prestará atención directa: a) A las personas, mediante consulta o comunicación directa con los profesionales del Equipo para solventar los problemas de Salud que aquéllas planteen.
Las consultas podrán ser:
- A demanda, cuando el paciente acude al Centro para ser atendido ese día sin citación previa.
- Domiciliaria, cuando alguno de sus miembros del Equipo se desplaza hasta el domicilio de la persona que demande asistencia ante la imposibilidad de que ésta acuda al Centro, prestándole allí la atención Sanitaria adecuada.
- De urgencia, realizada ante una situación crítica, para la salud de la persona, bien en el propio Centro, bien con carácter domiciliario.
b) A la Comunidad en su conjunto con actividades de fomento, educación y protección a la Salud. c) Al Medio Ambiente como ámbito en el que se desenvuelven las personas.
Entre las funciones de atención directa del Equipo de Atención Primaria se incluye:
- Desarrollar y ejecutar los programas de Salud que, con carácter general o para situaciones concretas, sean establecidos por la Consejería de Salud y el INSALUD conjuntamente.
- Colaborar en programas de Salud Mental y Laboral.
- Participar en el programa de inmunizaciones.
- Desempeñar en su zona de influencia la vigilancia sanitaria del medio; inspección de locales, de viviendas y establecimientos públicos, control sanitario de aguas y alimentos.
Formación docente
Tras la acreditación legal correspondiente, el Equipo de Atención Primaria desempeñará una labor de formación docente continuada para profesionales, así como programas de formación pregraduada y postgraduada en materia de Atención Primaria de Salud.
Investigación clínico-epidemiológica
Realizará, asimismo, tareas de investigación clínico-epidemiológica en la Zona de Salud, y en colaboración con el nivel de atención especializada.
Tareas organizativas y administrativas
También se encargará el Equipo de las tareas organizativas, de planificación, evaluación de los Servicios Sanitarios de Asistencia Primaria y de todas aquellas actividades administrativas derivadas de su ejercicio profesional (tales como registro, notificaciones, certificaciones, etc.) en el ámbito de su Zona de Salud.
Asimismo, las funciones administrativas comprenden: a) La evaluación de los programas de Salud. b) La realización de la memoria anual. c) La observación de las normas vigentes en materia de notificación y registro de las Enfermedades de declaración obligatoria. d) La cumplimentación del sistema de información y registro de actividades del Equipo, diseñado conjuntamente por el INSALUD y la Consejería de Sanidad.
Fundamentos del trabajo del Equipo
Este área será responsable de coordinar las actividades que se dirijan directamente a la atención de las personas o al medio ambiente en que éstas se desenvuelven.
El trabajo del Equipo de Atención Primaria se fundamentará en el establecimiento de objetivos comunes para todos sus miembros, y en la exigencia de programas de Salud con funciones definidas y delimitadas para cada integrante, participando de forma coordinada en la toma de decisiones y en la evaluación continuada de los mismos.
Elaboración de Programas de Salud
En función de los problemas de Salud considerados prioritarios y del nivel de Salud existente en la Zona, el Equipo de Atención Primaria elaborará Programas de Salud adecuados para la comunidad, que serán acreditados previamente, antes de su puesta en marcha, por la Consejería de Sanidad y la Subdirección General de Gestión de la Atención Primaria, tras su estudio y valoración por la Comisión Mixta INSALUD-Consejería surgida por el Convenio de Atención Primaria.
Responsables de Programas de Salud y Áreas del Equipo
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Al frente de cada Programa de Salud existirá un responsable, nombrado conjuntamente por la Consejería de Sanidad y la Dirección Provincial del INSALUD de entre los miembros del Equipo.
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Los cometidos primordiales de estos responsables de Programas de Salud son:
- Supervisar el cumplimiento de las normas del programa y coordinar las actividades de los diferentes profesionales.
- Evaluar la consecución de objetivos marcados, redactando periódicos informes de evaluación del programa.
- Determinar qué necesidades son prioritarias proponiendo los recursos precisos para cubrirlas.
- Promover las actividades de formación e investigación de los miembros del Equipo en relación con el programa.
Estará constituida por los responsables de los Programas de Salud y por Trabajador Social adscrito al Centro.
B) Área Docente y de Investigación: Encargada de coordinar las actividades de formación continuada e investigación, así como las de los programas de formación pregraduada y postgraduada en los Centros debidamente acreditados que la impartan. Existirá un responsable de este Área en cada Equipo, siendo su mecanismo de designación y funciones, similares a los del resto de responsables de Programas de Salud.
C) Área Administrativa y de Mantenimiento: Este área asume las tareas administrativas del Centro. Entre sus principales funciones destacan: actividades de recepción y orientación a los pacientes sobre el funcionamiento del Centro, información, citación, despacho de correspondencia y telefonía, elaboración y registro de todo tipo de documentación de las actividades del Centro, archivo de la información generada, reposición del material de oficina, cuidado del inmueble y mantenimiento del orden en el Centro. Estará integrada por personal administrativo, auxiliares de enfermería y celadores del Equipo.
Evaluación interna y memoria anual
El Equipo desarrollará, con carácter interno, sistemas de evaluación y de control de la calidad asistencial y redactará una memoria anual, evaluativa, en la que figure la propuesta de objetivos para el año siguiente y la valoración del cumplimiento de los previstos para este año, que será remitida a la Dirección Provincial de INSALUD y a la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad.
Áreas de trabajo o Unidades funcionales
Con la finalidad de racionalizar el trabajo de los integrantes del Equipo, éste se estructurará en las siguientes Áreas de trabajo o Unidades funcionales:
A) Área de Atención Directa: Este área será responsable de coordinar las actividades que se dirijan directamente a la atención de las personas o al medio ambiente en que éstas se desenvuelven. Estará constituida por los responsables de los Programas de Salud y por Trabajador Social adscrito al Centro.
B) Área Docente y de Investigación: Encargada de coordinar las actividades de formación continuada e investigación, así como las de los programas de formación pregraduada y postgraduada en los Centros debidamente acreditados que la impartan. Existirá un responsable de este Área en cada Equipo, siendo su mecanismo de designación y funciones, similares a los del resto de responsables de Programas de Salud.
C) Área Administrativa y de Mantenimiento: Este área asume las tareas administrativas del Centro. Entre sus principales funciones destacan: actividades de recepción y orientación a los pacientes sobre el funcionamiento del Centro, información, citación, despacho de correspondencia y telefonía, elaboración y registro de todo tipo de documentación de las actividades del Centro, archivo de la información generada, reposición del material de oficina, cuidado del inmueble y mantenimiento del orden en el Centro. Estará integrada por personal administrativo, auxiliares de enfermería y celadores del Equipo.
Otras áreas o unidades funcionales
El Equipo de Atención Primaria podrá establecer otras áreas o unidades funcionales según su propio criterio de organización interna, que deberán contar con un responsable y con unas funciones concretas, quedando reflejadas en el Reglamento de Régimen Interior.
Coordinador del Equipo
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El Equipo de Atención Primaria se organiza para el mejor cumplimiento de sus fines bajo la dirección de un Coordinador.
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El Coordinador del Equipo de Atención Primaria será nombrado, de entre los miembros del Equipo y a propuesta de la Comisión Mixta creada tras el Convenio de Atención Primaria, por la Dirección Provincial del INSALUD y la Consejería de Sanidad. Su labor estará sometida a evaluación constante y periódica, debiendo ser renovado su nombramiento cada dos años.
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Se producirá su cese en los siguientes supuestos: a) Cuando deje de pertenecer al Equipo de Atención Primaria. b) Cuando así lo acuerden conjuntamente los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Dirección Provincial de INSALUD, por razones de funcionamiento y de garantía en la atención de Salud de la Zona. c) Por renuncia aceptada por los órganos competentes de ambas administraciones.
Tareas del Coordinador del Equipo
Serán tareas del Coordinador del Equipo: a) Asumir la representación oficial del Equipo y del Centro. b) Ejercer la jefatura de personal de todo el Equipo, resolviendo los conflictos de atribuciones y competencias que entre sus miembros puedan plantearse, incluido el reparto de las bolsas de productividad. c) Velar por la aplicación de los Reglamentos de Régimen Interior y de las restantes normas legales que afecten a los Equipos de Atención Primaria. d) Coordinar, supervisar y controlar las actividades de las distintas Áreas del Centro, los documentos oficiales que se produzcan en las mismas y el cumplimiento del horario del personal. e) Estimular el trabajo en equipo, así como la participación de todos los miembros en las tareas asistenciales, docentes, administrativas, y de investigación. f) Redactar los informes o memorias de actividades y resultados con la forma y periodicidad que se determine. g) Mantener la coordinación necesaria con los restantes Servicios Sanitarios y Sociales de la respectiva Zona y Área de Salud. h) Ostentar la responsabilidad técnico-sanitaria e inspectora en la Zona de Salud en representación del Equipo. i) Decidir la distribución de tareas no encomendadas específicamente a ninguna categoría profesional.
Coordinador de Enfermería
Asimismo, se nombrará de forma conjunta entre la Dirección Provincial del INSALUD y la Consejería de Sanidad, a propuesta de la citada Comisión Mixta, un Coordinador de Enfermería por períodos de dos años renovables, estando sujeto a periódica evaluación. Los supuestos de cese serán los mismos que los previstos para el Coordinador del Equipo.
Tareas del Coordinador de Enfermería
Serán tareas del Coordinador de Enfermería: a) Organizar y coordinar las actividades del personal de Enfermería supervisando su ejecución y evaluándolas de forma continuada. b) Elaborar un manual de reglas y procedimientos del personal de enfermería, y estimular su participación en proyectos específicos de investigación. c) Supervisar las actividades de mantenimiento del Centro y del suministro de material necesario para su normal desenvolvimiento. d) Asegurar la participación del personal de enfermería en los programas de Salud, protocolos, actividades docentes y de investigación.
Tareas del personal médico
Las tareas específicas del personal médico del Equipo de Atención Primaria serán las siguientes: a) Prestar asistencia médico-sanitaria a la población a su cargo en régimen ambulatorio y domiciliario, normal y de urgencia. b) Desempeñar las actividades médicas de promoción, prevención y rehabilitación establecidas en los programas de salud y su registro oportuno. c) Cumplimentar la Historia Clínica del Paciente de acuerdo con las normas establecidas. d) Cumplir los protocolos diagnóstico-terapéuticos establecidos por el Equipo. e) Realizar inspecciones y controles sanitarios en el medio laboral, escolar, viviendas y locales públicos o, en su caso, prestar la colaboración necesaria al personal específico para dicha labor. f) Expedir los certificados de defunción y, en el caso de los sanitarios locales, realizar funciones de policía sanitaria mortuoria. g) Certificar las situaciones clínicas cuya demanda sea justificada. h) Colaborar en las diferentes actividades de formación pre y postgraduada, continuada y de investigación que se realicen en el Centro. i) Cualesquiera otras de análoga naturaleza acordes con su capacitación y titulación.
Tareas del personal de enfermería
Serán tareas específicas del personal de enfermería del Equipo de Atención Primaria: a) Prestar cuidados de enfermería en el propio Centro y a domicilio, de acuerdo con los protocolos establecidos o a las prescripciones del personal médico. b) Desempeñar las actividades de enfermería de los diferentes programas de Salud. c) Colaborar en la cumplimentación de las Historias Clínicas de acuerdo con las normas establecidas. d) Supervisar la evolución terapéutica de pacientes con tratamiento prolongado, y el cumplimiento del mismo de acuerdo a protocolos establecidos mediante la Cartilla de Largo Tratamiento o documento similar. e) Control de enfermería de pacientes crónicos encamados o con dificultad de acceso a los Centros Sanitarios. f) Participar en las encuestas epidemiológicas para la detección de casos o brotes epidémicos. g) Ejecución y evaluación de las inmunizaciones establecidas. h) Atención a la educación sanitaria individual y colectiva de la población afectada por los distintos programas de Salud, primordialmente con la finalidad de prevenir factores de riesgo que pongan en peligro la Salud de aquélla. i) Participación en la realización y registro de actividades de vigilancia epidemiológica, control de enfermedades infecciosas, así como del medio ambiente y de higiene de los alimentos. j) Estimular y fomentar, en los Centros, el trabajo en equipo. k) Colaborar en las actividades de formación e investigación del Centro. l) Otras de análoga naturaleza acordes con su capacitación y titulación.
Tareas del Auxiliar de Enfermería
Serán tareas del Auxiliar de Enfermería: a) Colaborar con el personal de enfermería en las labores de prevención, rehabilitación y promoción de la Salud. b) La recogida y limpieza del instrumental clínico. c) La reposición y mantenimiento del material sanitario, de lencería conjuntamente con el responsable de enfermería. d) La preparación de las consultas programadas: historia clínica, material, libro de citación. e) Ayudar a los pacientes para su exploración y tratamiento.
Tareas del Trabajador Social
Serán tareas específicas del Trabajador Social del Equipo: a) Orientar y asesorar a los miembros del Equipo, especialmente a los responsables de programas, sobre aspectos sociales, tanto individuales como comunitarios, de las actividades que realizan. b) Estimular la participación de la comunidad en las actividades del Equipo, cuidando los canales de comunicación entre el Centro y la población. c) La promoción del trabajo en equipo y la coordinación con trabajadores sociales de otras instituciones públicas y privadas para conseguir una mejor utilización de los recursos y de los servicios sociales de la Zona. d) Investigar y diagnosticar acerca de la situación familiar, cultural y socio-económica de la población asistida para facilitar la programación de actuaciones sanitarias en la comunidad. e) Participar, junto con el resto del Equipo, en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de Salud, así como en el control del medio laboral, escolar, viviendas y locales públicos. f) El control y seguimiento de la reinserción de enfermos crónicos en la comunidad. El diseño y la participación activa en los programas de reinserción social. g) La participación en estudios epidemiológicos, cumplimentando las encuestas que así lo requieran. h) Colaborar en las actividades de formación e investigación establecidas en el Centro. i) Prestar atención preferente a la población de alto riesgo, primordialmente en los programas dirigidos a la mujer y al niño.
Coordinación con otros servicios
El Equipo de Atención Primaria coordinará sus actividades, de acuerdo con la normativa vigente, con los Servicios Sanitarios y Sociales de su ámbito geográfico asistencial y, específicamente, con el nivel especializado de referencia de su Área de Salud, procurando, con esta conexión, alcanzar la mayor eficacia asistencial.
Horario de los Centros y Equipos
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El horario de cada Centro y Equipo tendrá que ser aprobado por la Dirección Provincial del INSALUD, previo conocimiento de la Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad; en el mismo estará especificada la distribución horaria de las diferentes tareas de todos los componentes del Equipo.
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En caso de realizar turnos de atención continuada la distribución de éstos entre el personal del Equipo será establecida trimestralmente, comunicándolo a la Dirección Provincial de INSALUD y a la Dirección General de Salud.
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La jornada laboral será de 40 horas semanales, independientemente de los turnos de atención continuada en que se pueda participar.
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El Centro de Salud permanecerá abierto, como mínimo, los días laborales de 9 a 17 horas, debiendo asegurar durante ese tiempo la asistencia domiciliaria y de urgencia a la población adscrita que la demande.
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En el supuesto de que la población cubierta por el Centro sea atendida por Servicios Especiales o Normales de Urgencia, se establecerán la necesaria coordinación y cooperación con los mismos.
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Las modificaciones en el horario deberán ser aprobadas por la Dirección Provincial del INSALUD y anunciadas con una antelación mínima de tres meses a la población que el Centro atienda.
Sistema de registro y documentación
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El Equipo desarrollará y atenderá al sistema de registro para la Atención Primaria diseñado conjuntamente por la Consejería de Sanidad e INSALUD.
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En la forma y periodicidad que las Administraciones Sanitarias determinen, el Equipo deberá remitir a éstas información sobre las actividades que realice.
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Como mínimo deberá cumplimentarse la siguiente documentación:
- Historia Clínica individual, de carácter necesario y obligatorio ante toda consulta que se realice.
- Registro de actividades.
- Partes de enfermedades de declaración obligatoria.
- La que se establezca como resultado del sistema de Registro diseñado por INSALUD y la Consejería de Sanidad y la derivada de aplicar la legislación vigente.
Elaboración del Reglamento de Régimen Interior
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Cada Equipo de Atención Primaria elaborará una propuesta de Reglamento de Régimen Interior en el plazo de tres meses, desde su constitución o desde la publicación de la presente normativa, que remitirá a la Dirección Provincial del INSALUD y a la Consejería de Sanidad, a través de la Comisión Mixta para su aprobación conjunta por ambas administraciones.
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Si finalizado el plazo, el Equipo de Atención Primaria no hubiera elevado propuesta alguna, le será remitido un Reglamento redactado y aprobado por las dos administraciones, que será de obligado cumplimiento para todo el Equipo.
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Las modificaciones que se propongan al Reglamento aprobado deberán ser notificadas a las citadas administraciones para su aprobación.
Contenido del Reglamento de Régimen Interior
El Reglamento de Régimen Interior de cada Equipo deberá especificar los siguientes puntos: a) Distribución de tareas entre los diversos componentes del Equipo en el Área Administrativa. b) Asignación y distribución de actividades en los diferentes consultorios o puntos asistenciales de la Zona de Salud entre todos los miembros del Equipo. Modalidades de Atención Pediátrica. c) Organización del acceso del usuario a las consultas y de su participación en diferentes actividades. d) Breve descripción del sistema de archivo y registro de toda la información que se derive de la actividad asistencial (historia clínica, ficha por edad y sexo, registro de morbilidad, registro de actividad, I.L.T.) así como de una relación de aquella documentación que se utilice de forma sistemática. e) Organización de las distintas Áreas de trabajo del Equipo:
- Áreas constituidas.
- Designación de responsables.
- Funciones. f) Distribución del tiempo entre programas y actividades realizadas entre los diferentes profesionales en las siguientes tareas:
- Consulta a demanda.
- Asistencia domiciliaria.
- Control de enfermos crónicos.
- Turnos de Atención Continuada.
- Docencia, Sesiones clínicas.
- Investigación.
- Educación Sanitaria.
- Inspecciones y controles sanitarios.
- Funciones administrativas.
- Reuniones generales del Equipo. g) Organización de los turnos de Atención Continuada. h) Sistemas de autocontrol y evaluación de la calidad asistencial prestada por el Equipo.
Régimen de personal
Los derechos y deberes del personal de los Equipos de Atención Primaria, sin perjuicio de su situación funcionarial, estatutaria o laboral, se regularán por la normativa específica que les sea de aplicación, orientándose en su ejecución con lo establecido en el presente Reglamento, en especial con el Capítulo III.
Derechos y obligaciones de los usuarios
Los usuarios de los Centros de Atención Primaria gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que respectivamente se enumeran en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Sanidad, además de a los que, con carácter general, allí se recogen y que afectan a todas las administraciones públicas sanitarias.
Servicios de recepción
En los Centros y Consultorios funcionarán Servicios de recepción para organizar racionalmente las consultas; en tanto no existan, se canalizarán directamente en la forma determinada por los Reglamentos de Régimen Interior.
Libro de Reclamaciones y tramitación
En el Centro de Salud existirá, a disposición de los usuarios, un libro de Reclamaciones oficiales debidamente diligenciado por la Dirección Provincial del INSALUD.
El Coordinador del Equipo de Atención Primaria será el responsable de tramitar oportunamente las reclamaciones efectuadas por los usuarios.
Consejo de Salud
En cada Zona se creará un Consejo de Salud como órgano de participación, colaboración e información con el E.A.P. Su composición y funciones se determinarán por Orden de la Consejería de Sanidad.