Artículo 53. Contenido de la historia clínica.
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La información de la historia clínica debe ser claramente legible. Cualquier información incluida deberá ser fechada y firmada de forma que se identifique claramente la persona que la incorpora. En las historias clínicas en las que participen más de un médico o un equipo asistencial, deberán constar individualizadas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional.
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La historia clínica contendrá suficiente información para identificar al paciente, por lo que tendrá un número de identificación único. Su fin principal será facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. A tanto fin, y de conformidad con el contenido mínimo que la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, exige para las historias clínicas, éstas incluirán, al menos, los siguientes datos y aquellos otros que se determinen reglamentariamente por Orden de la Consejería competente o que vengan exigidos en todo momento por la legislación básica:
a) Identificación de la institución y del centro. Número de historia clínica.
b) Datos para la adecuada identificación del paciente, tales como:
1.º Nombre y apellidos. Sexo.
2.º Código de identificación personal de la tarjeta sanitaria individual del paciente o, en su defecto, tipo y número del documento que acredite su régimen de aseguramiento.
3.º Fecha y lugar de nacimiento.
4.º Nacionalidad y Comunidad Autónoma de origen.
5.º Domicilio habitual y teléfono.
6.º Fecha de asistencia y de ingreso, si procede.
7.º Indicación de la procedencia, en caso de derivación desde otro centro asistencial.
8.º Servicio o unidad en la que se presta la asistencia, si procede.
9.º Número de habitación y de cama, en caso de ingreso.
c) Médico o profesional sanitario responsable.
d) Identificación del proceso de atención sanitaria.
e) Datos clínicos relativos al proceso que incluirán, como mínimo:
1.º Anamnesis y exploración física.
2.º Descripción de la enfermedad o problema de salud actual y motivos sucesivos de consulta.
3.º Hoja de interconsulta.
4.º Procedimientos clínicos diagnósticos y terapéuticos empleados y sus resultados, con los dictámenes correspondientes emitidos en caso de exámenes especializados y/o complementarios.
5.º Informe de urgencia, en su caso.
6.º Autorización de ingreso, en su caso.
7.º Hojas de evolución y seguimiento.
8.º Órdenes médicas.
9.º Hojas de evolución y de planificación de cuidados de enfermería.
10.º Documento de consentimiento informado, si procede.
11.º Documento de instrucciones previas, si lo hubiere.
12.º Informe quirúrgico y de anestesia, si procede.
13.º Informe de anatomía patológica, en su caso.
14.º Gráfico de constantes.
15.º Informe de alta.
16.º Documento firmado de alta voluntaria, si lo hubiere.
17.º Informe de necropsia, si existe.
No obstante, en la cumplimentación de la historia clínica no serán exigibles los datos especificados en los números 5.º, 6.º, 10.º, 11.º, 12.º, 13.º, 14.º, 15.º, 16.º y 17.º de este apartado, salvo cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga reglamentariamente.
f) Datos o informes sociales, si procede.
- La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad del Médico responsable del paciente y de todos los profesionales sanitarios que intervengan en ella.