1.- Para el nombramiento como personal directivo público profesional será necesaria la acreditación de los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, perteneciente al subgrupo A1. Para aquellos puestos de personal directivo público profesional cuyo régimen jurídico pueda ser laboral no será preciso cumplir este requisito, si bien deberá acreditar el mismo nivel de titulación.
b) Contar con la experiencia y antigüedad suficientes que se requieran.
c) Poseer la formación requerida en función del perfil del puesto.
2.- Los directivos profesionales tendrán los derechos individuales y colectivos regulados en el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que les sea de aplicación, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de su condición señaladas en el artículo 13 de la citada norma.
Asimismo, tendrán derecho al efectivo desempeño de las competencias definidas para su puesto y a que les sean fijados objetivos y resultados a conseguir que
permitan la evaluación de su desempeño.
Las retribuciones del personal directivo público profesional serán públicas y se fijarán de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso según corresponda a su régimen jurídico, y dentro de los límites presupuestariamente previstos. A tales efecto, las retribuciones se fijarán por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad a través de los Presupuestos.
Los titulares de los órganos directivos percibirán, en caso de ser empleados públicos, y con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los trienios que tuvieran reconocidos en su Administración de origen, computándose el tiempo de servicio como directivo profesional para el devengo de nuevos trienios.
Asimismo, mantendrán durante el tiempo de servicio el régimen de seguridad social o de mutualidad que les corresponda, corriendo a cargo de la administración de la
Ciudad las cuotas patronales.
A este personal directivo no le será de aplicación lo previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, sometiéndose al régimen disciplinario funcionarial o laboral, según corresponda.
- La actuación de los directivos públicos se regirá por los principios éticos y el código de conducta establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y ejercerán sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuación:
a) Objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general.
b) Aprendizaje a lo largo de la carrera profesional, de acuerdo con los marcos de competencias profesionales existentes.
c) Transparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada.
d) Eficacia en la consecución de los objetivos de la organización, con sujeción al control y evaluación de resultados.
e) Eficiencia en el uso de recursos públicos.
f) Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
En materia de incompatibilidades se regirá por la legislación específica para el personal empleado público.
- El nombramiento de personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. El nombramiento del personal directivo público tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por periodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.
Dicho nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Este plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
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Cuando la Ciudad Autónoma pretenda seleccionar a un directivo público profesional y a la vista de lo dispuesto en el presente Reglamento, publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en su caso, en la página web de la Ciudad, otorgando un plazo de diez días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín para la presentación de solicitudes de los interesados, especificando si el procedimiento de selección incluye, junto a la evaluación del currículum de los candidatos, una entrevista y/o la elaboración de una memoria y el contenido de la misma.
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El proceso de selección se realizará, preferentemente, mediante la constitución de un órgano asesor compuesto por profesionales cualificados y especializados, que formularán propuesta motivada al órgano competente incluyendo, si ello es posible, tres candidatos por cada cargo a cubrir. La designación será motivada por el órgano competente para resolver y se publicará en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
El personal directivo nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles si no implicare cambio de residencia, o de un mes si comportare cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, desde la notificación de su nombramiento, salvo prórroga justificadamente concedida, utilizando para ello la fórmula señalada en el artículo 29.2, sustituyendo en la fórmula el cargo que va a ocuparse
Asimismo, para la selección del personal directivo y en lo no dispuesto en este
Reglamento, se seguirán las previsiones establecidas en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo, mediante el procedimiento de libre
designación.
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El personal directivo estará sujeto a evaluación, con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Como parte de esta evaluación, también se tendrán en cuenta las actitudes personales y el grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desempeño del puesto por el directivo.
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La naturaleza jurídica de la relación de empleo del personal directivo público profesional será la de derecho administrativo. Los funcionarios que ocupen cargos de personal directivo profesional pasarán a la situación de servicios especiales.
Si el directivo tiene la condición de personal laboral, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. En los casos de personal directivo que reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
9.- En el caso de los órganos directivos que ocupen plazas de habilitación de carácter nacional, permanecerán en la situación de servicio activo conforme a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
10.- Por la Asamblea de la Ciudad, sin perjuicio de su delegación en el Consejo de
Gobierno, se aprobará el repertorio o catálogo de puestos de personal directivo público profesional, comprensivo de los puestos de trabajo de naturaleza directiva de la Ciudad, que será independiente de la relación de puestos de trabajo.
Para cada puesto de trabajo directivo deberá determinarse en dicho repertorio el perfil requerido para su desempeño, especificando si, excepcionalmente y de forma motivada, está abierto a personal laboral, referenciando, asimismo, los requerimientos de competencias y cualificaciones profesionales, entre ellas, la de dirección de personal, la experiencia profesional aplicable y la formación requerida.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de Función pública la gestión del repertorio de puestos del personal directivo público profesional, fijando los criterios comunes para la clasificación de puestos de trabajo con funciones directivas públicas profesionales.
11.- El Consejo de Gobierno podrá desarrollar, al amparo de lo señalado en el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía, las disposiciones normativas contenidas
en el presente Reglamento en relación con el personal directivo profesional.