Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Melilla y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad. Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.
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Tema 13: Estatuto de Autonomía de Melilla (IV)
Estatuto de Autonomía de Melilla: Título IV de la Cooperación con la Administración del Estado en Melilla. Título V del Régimen económico y financiero y Título VI de la Reforma del Estatuto.
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LO 2/1995 (Estatuto Melilla)
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (1995)
La ciudad de Melilla, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera,…
La ciudad de Melilla, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. De acuerdo con estos principios el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.
1. El patrimonio de la ciudad de Melilla estará integrado por: 1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la…
- El patrimonio de la ciudad de Melilla estará integrado por:
1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Melilla.
3.º Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico.
4.º Cualesquiera otros bienes y derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.
- La ciudad de Melilla tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
La ciudad de Melilla dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los…
La ciudad de Melilla dispondrá de los recursos que le correspondan en los términos del presente Estatuto, así como los que la legislación financiera local establezca en el futuro para los municipios y provincias.
En particular, le corresponderán los siguientes recursos:
1.º Los rendimientos de sus propios tributos, que serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias y en la disposición adicional segunda del presente Estatuto.
2.º Las asignaciones complementarias que se establezcan en su caso en los Presupuestos Generales del Estado en garantía del nivel mínimo de los servicios fundamentales de su competencia.
3.º Las participaciones en tributos estatales según los criterios establecidos para los municipios y provincias.
4.º Las transferencias derivadas del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos destinados a favorecer el desarrollo, de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones reguladoras de los mismos.
5.º Los rendimientos derivados del patrimonio de la Ciudad y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones.
6.º Los ingresos derivados de la imposición de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
7.º El producto de las operaciones de crédito.
8.º Las transferencias que reciba la ciudad de Melilla en aplicación de la participación en los ingresos estatales, por competencias traspasadas del Estado.
9.º Los rendimientos de los tributos del Estado que le sean cedidos por éste. El alcance y los términos de la cesión serán determinados por ley.
- Cuantos otros recursos se atribuyan a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales por la legislación estatal o, a través de los Presupuestos Generales del Estado, como consecuencia de la vinculación de España a la Unión Europea.
La ciudad de Melilla podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades y con cualesquiera personas o…
La ciudad de Melilla podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades y con cualesquiera personas o entidades en los términos previstos en el presente artículo.
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Para la financiación de sus inversiones, la ciudad de Melilla puede acudir al crédito público y privado, a medio o largo plazo, en cualquiera de sus formas.
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La obtención de créditos puede instrumentarse mediante las siguientes formas:
a) Emisión pública de títulos representativos de la deuda.
b) Contratación de préstamos o créditos.
c) Conversión o sustitución total o parcial de deudas preexistentes.
d) Contratación de avales.
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El pago de las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito podrá ser garantizado con la afectación de ingresos específicos y con la constitución de garantía real sobre determinados bienes del patrimonio de las Entidades locales.
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La ciudad de Melilla podrá concertar operaciones transitorias de tesorería con cualesquiera entidades financieras para atender sus obligaciones, siempre que en su conjunto no superen el 30 por 100 de sus ingresos anuales de carácter ordinario y queden necesariamente cancelados, con sus intereses, antes de la finalización del ejercicio económico siguiente a aquel en que se contraten.
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Las operaciones de crédito a formalizarse con el exterior y las instrumentadas mediante emisiones públicas de títulos representativos precisarán de la previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
El concierto de operaciones que se pretenda realizar, una vez que la carga financiera total anual de la Ciudad supere el 25 por 100 de sus ingresos anuales de carácter corriente, precisará la previa autorización superior que corresponderá otorgar a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.
1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de…
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La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos corresponderán a la ciudad de Melilla en la forma en que se establezca en la legislación sobre régimen financiero de las Entidades locales.
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La gestión, liquidación, inspección y revisión de los impuestos del Estado recaudados en el territorio de la ciudad de Melilla corresponderán a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Se regularán necesariamente mediante acuerdo plenario de la Asamblea el establecimiento, modificación, supresión y…
Se regularán necesariamente mediante acuerdo plenario de la Asamblea el establecimiento, modificación, supresión y ordenación de los tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad, y a la Asamblea de…
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Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad, y a la Asamblea de Melilla, su examen, enmienda, aprobación y control de acuerdo con la legislación estatal sobre financiación de las Entidades locales.
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El presupuesto será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos de la Ciudad y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes.
1. La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de la Ciudad, de acuerdo con la facultad de iniciativa…
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La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de la Ciudad, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.
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La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea requerirá la mayoría de dos tercios de la misma. En todo caso, la propuesta de reforma requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.