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La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento y régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Los organismos públicos con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
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Tema 15: Funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de La Rioja
Régimen jurídico y funcionamiento de la Admin de La Rioja.
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Ley 4/2005 Funcionamiento RJ La Rioja
Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (2005)
Potestades y prerrogativas
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La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, gozará en el ejercicio de sus competencias de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado.
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A los organismos públicos les corresponderá, dentro de su esfera de competencia, las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Principios de funcionamiento
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos ajustarán su actividad a los siguientes principios:
a) Colaboración mutua y lealtad institucional en sus relaciones con los demás Poderes y Administraciones Públicas.
b) Colaboración y coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
d) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
e) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Racionalización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
h) Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos.
i) Transparencia y publicidad, que garanticen la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca.
j) Buena fe y confianza legítima.
- La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsará de manera especial la prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, como Administraciones más próximas a los ciudadanos.
Derechos de los ciudadanos
Los ciudadanos gozarán, en sus relaciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, de los derechos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.
Derecho de información
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Sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados en un procedimiento de conocer en cualquier momento el estado de su tramitación, la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos contarán con los instrumentos de información que garanticen a los ciudadanos el efectivo conocimiento por parte de éstos del procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquélla. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.
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La información sobre el estado o el contenido de los procedimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento o a sus representantes acreditados formalmente por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Corresponderá a las diferentes unidades de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma facilitar esta información.
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Los órganos administrativos establecerán las garantías necesarias respecto a la esfera privada de los administrados y el control y el tratamiento de los datos obtenidos por cualquier medio.
Programación de la gestión administrativa
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La Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá programas plurianuales y anuales en los que se definirán objetivos concretos, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de La Rioja y determinarán los responsables de su ejecución.
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El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a los que se refieren los apartados anteriores será evaluado periódicamente por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Racionalización de los procedimientos
Corresponderá a los órganos competentes de cada Consejería y organismos públicos de la Comunidad Autónoma racionalizar y simplificar sus procedimientos y actividades de gestión, bien a iniciativa propia, bien a propuesta de la Consejería competente en materia de organización administrativa.
Medios informáticos y telemáticos
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La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
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La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas, y se ajustará a los criterios establecidos, en su caso, por la Consejería competente en materia de Tecnologías de la Información en la Administración Pública.
Control de eficacia y de eficiencia
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Los órganos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
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El control al que se refiere el apartado anterior se realizará con arreglo a los criterios y directrices que se dicten por la Consejería competente en materia de organización administrativa, y se entenderá sin perjuicio del control que le corresponde a la Intervención General.
Instrumentos de colaboración y cooperación
Para hacer efectivos los principios generales que rigen las relaciones interadministrativas, la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de colaboración y cooperación previstos en la legislación básica del Estado y en el resto de normas del ordenamiento jurídico.
Convenios
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La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios con otros sujetos de derecho público para fines de interés común en el ejercicio de competencias propias o delegadas, o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público.
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La Administración general podrá celebrar convenios con sus organismos públicos y otros entes integrantes de su sector público.
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La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de los servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y por el artículo 14 del Estatuto de Autonomía.
Contenido y requisitos de los convenios
Los instrumentos de formalización de los convenios incluirán:
a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico de Convenios.
Requisitos de validez y eficacia de los convenios
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La Administración general y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
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La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
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Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.
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Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
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Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Asimismo, cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una entidad local, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
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Los convenios tendrán efecto entre las partes a partir de la firma, salvo que en ellos se disponga otra cosa. En el caso de los convenios firmados con la Administración general del Estado, se estará a lo que dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Las normas del presente capítulo no serán de aplicación a las encomiendas de gestión ni a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.
Gestión de los Convenios
Cuando la gestión de un convenio haga necesario crear una organización común, ésta podrá adoptar la forma de consorcio con personalidad jurídica propia o sociedad mercantil.
Registro y publicidad
Todos los convenios que se suscriban deberán ser inscritos en el Registro Electrónico de Convenios, que dependerá de la consejería con competencias en materia de Secretariado de Gobierno, y que se declara de acceso público y gratuito a través del Portal del Gobierno de La Rioja. También se dará publicidad de los mismos convenios en el «Boletín Oficial de La Rioja», serán publicados en el Portal de la Transparencia y se comunicarán al Parlamento de La Rioja.
Protocolos generales de actuación
Los protocolos generales de actuación que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se regirán, en lo referente a su contenido y a sus efectos, por la normativa básica del Estado, y por lo establecido para los convenios en el presente capítulo en todo aquello que les sea de aplicación.