1. La sede electrónica dispone del siguiente contenido:
a) El órgano responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la
sede electrónica, con especificación de la estructura de la navegación y las distintas
secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma
directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos.
e) Registro electrónico.
f) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
2. La sede electrónica dispone de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:
a) Relación de los servicios y procedimientos administrativos disponibles y, en su caso, la
carta de servicios.
b) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio
de su derecho a comunicarse con ella.
c) La publicación de los modelos, formularios o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos.
d) Buzón de quejas y sugerencias ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente en los términos establecidos en el presente decreto.
f) Acceso al Diario Oficial de Extremadura.
g) El Tablón de Anuncios electrónico, previsto en la sección tercera del capítulo VII del
presente decreto.
h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que se utilicen en la sede.
i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarcan la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
k) Registro electrónico de Representantes.
l) Servicios de pago electrónico y enlace a los prestados por entidades privadas que sean
admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
m) Acceso al perfil del contratante de la Administración de la Junta de Extremadura y de
sus organismos públicos vinculados o dependientes.
n) Acceso al Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, previsto en la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
ñ) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.
3. Para garantizar el acceso a la información y a la calidad de los contenidos, la Consejería
competente en materia de administración electrónica establecerá las guías de estilo correspondientes en que se base el contenido de las web que se integran en la sede corporativa de la Junta de Extremadura y asegurará, en el marco de la multicanalidad, el acceso a los servicios genéricos de atención a la ciudadanía y a las empresas.
4. El órgano titular responsable de la sede, establecido en el artículo 24.2 de este decreto,
podrá además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en este decreto.