A la Junta de Extremadura le corresponde:
a) Establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el programa político definido por el Presidente y dirigir la Administración.
b) Aprobar los proyectos de Ley, acordar la remisión a la Asamblea de los mismos y, en su caso, su retirada.
c) Aprobar el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
d) Dictar Decretos Legislativos, previa delegación de la Asamblea y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
e) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de Ley que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
f) Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga plantear ante la Asamblea y sobre la adopción de acuerdo del Presidente de disolución de la misma.
g) Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria.
h) Aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo, los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes, así como el resto de disposiciones reglamentarias en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas.
i) Aprobar y autorizar Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones Públicas, con sujeción a las normas que en su caso les afecten.
j) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de los tratados y Convenios internacionales y actos normativos que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
k) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional y todas aquellas otras actuaciones que le correspondan, así como personarse ante el mismo.
l) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante la Junta.
m) Autorizar los gastos de su competencia.
n) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno a que se refiere la presente Ley.
ñ) Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.
o) Nombrar y separar, a propuesta del Consejero correspondiente, los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que las Leyes establezcan.
p) Designar, dando cuenta a la Asamblea, a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos económicos, institucionales, financieros y en las empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 60.j) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como designar a dichos representantes en los órganos económicos, institucionales y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se atribuya a otro órgano la designación.
q) Conceder honores y distinciones de acuerdo con la normativa vigente.
r) Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.