La presente Ley regula, en el marco del Estatuto de Autonomía, el régimen jurídico aplicable al Presidente y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización y el funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la misma y de sus Organismos públicos, así como el sistema de la responsabilidad dimanante de la gestión de los servicios públicos, de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 1: Gobierno y Administración de la CAE (I)
Estructura del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Título Preliminar: Disposiciones generales. El Presidente de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura.
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Ley 1/2002 Gobierno Ext
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2002)
De los poderes de la Comunidad Autónoma
A los efectos de lo regulado en la presente Ley, son poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Extremadura.
De los órganos de Gobierno y Administración
Son órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma:
El Presidente de la Junta de Extremadura.
La Junta de Extremadura.
Los Consejeros.
Del régimen jurídico
El funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, por las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás Leyes aprobadas por la Asamblea en el ámbito de sus facultades, así como por las demás normas que se dicten en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
De los principios generales
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El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta la más alta representación de Extremadura y la ordinaria del Estado en la Comunidad Autónoma y ejerce cuantas funciones le atribuyan las Leyes.
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Igualmente, preside la Junta de Extremadura, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros.
De la elección y nombramiento
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El Presidente será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrado por el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
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Una vez producida la elección, el Presidente de la Asamblea lo comunicará al Rey a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma.
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El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
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El Real Decreto de nombramiento deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
De los derechos
(Derogado).
De las incompatibilidades
(Derogado).
Del fuero procesal
(Derogado).
Del Estatuto de los ex-Presidentes
(Derogado).
De las atribuciones como Presidente de la Comunidad Autónoma
Al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde:
a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, demás Administraciones Públicas, y en el ámbito internacional cuando proceda.
b) Suscribir Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 21, número 4, del Estatuto de Autonomía.
d) Convocar a la Asamblea electa de acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía.
De las atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma
Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Presidente:
a) Promulgar en nombre del Rey las Leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de Ley y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía.
De las atribuciones como Presidente de la Junta
Corresponde al Presidente de la Junta de Extremadura:
a) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo.
b) Coordinar el programa legislativo de la Junta de Extremadura y la elaboración de normas de carácter general.
c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas, si las hubiere; fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
d) Dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes y en la distribución de competencias, así como la extinción de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 55 de esta Ley, dando cuenta a la Asamblea.
e) Nombrar y separar Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y a los Consejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea de Extremadura.
f) Nombrar y separar al Portavoz de la Junta de Extremadura, cuyas funciones se determinarán en el Decreto de nombramiento o, en su caso, reglamentariamente.
g) Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas.
h) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería distinta en caso de ausencia o enfermedad del titular.
i) Firmar los Decretos acordados por la Junta de Extremadura y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
j) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en Consejo de Gobierno y de las Comisiones Delegadas.
k) Disolver la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía.
Otras atribuciones
Asimismo son atribuciones del Presidente:
a) Plantear ante la Asamblea, y previa deliberación de la Junta de Extremadura, la cuestión de confianza sobre una declaración política general en el marco de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el Estatuto.
b) Ejercer las acciones que correspondan en vía jurisdiccional.
En tal caso el Presidente deberá informar de las acciones ejercidas a la Junta de Extremadura en la primera sesión que celebre con posterioridad.
c) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo.
d) Facilitar a la Asamblea la información que ésta recabe de la Junta de Extremadura.
e) Dictar los Decretos necesarios que sirvan para la ejecución y desarrollo de las competencias que tiene atribuidas y ordenar su publicación.
f) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones correspondan con arreglo a las Leyes.
Del cese
- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura cesa por alguna de las siguientes causas:
a) La elección de nuevo Presidente después de las elecciones autonómicas.
b) La aprobación de una moción de censura.
c) La denegación de una cuestión de confianza.
d) La incapacidad física o psíquica total y permanente que lo imposibilite para el ejercicio del cargo.
e) La dimisión.
f) El fallecimiento.
- La incapacidad a que hace referencia el apartado d) anterior debe ser apreciada motivadamente por el Consejo de Gobierno, por unanimidad de sus miembros, y propuesta a la Asamblea de Extremadura que, en caso de que la estime, debe declararla por mayoría absoluta de sus miembros.
De la sustitución
En los casos en que el Presidente haya de ser sustituido se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere.
b) El Consejero que ostente las funciones de la Consejería de Presidencia.
c) El Consejero de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad.
De las suplencias y ausencias temporales
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En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente, éste será sustituido en sus funciones de acuerdo con el orden de precedencias previsto en el artículo anterior.
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El suplente del Presidente, en los casos previstos en este artículo, solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos.
Del Presidente en funciones
(Derogado).
De la naturaleza jurídica
La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, de acuerdo con las directrices generales del Presidente, establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
De la composición
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La Junta de Extremadura está compuesta por su Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Consejeros. Cada Consejero estará al frente de una Consejería.
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Los miembros de la Junta de Extremadura serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Del cese
(Derogado).
De la Junta de Extremadura en funciones
(Derogado).
De las atribuciones
A la Junta de Extremadura le corresponde:
a) Establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el programa político definido por el Presidente y dirigir la Administración.
b) Aprobar los proyectos de Ley, acordar la remisión a la Asamblea de los mismos y, en su caso, su retirada.
c) Aprobar el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
d) Dictar Decretos Legislativos, previa delegación de la Asamblea y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
e) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de Ley que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
f) Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga plantear ante la Asamblea y sobre la adopción de acuerdo del Presidente de disolución de la misma.
g) Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria.
h) Aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo, los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes, así como el resto de disposiciones reglamentarias en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas.
i) Aprobar y autorizar Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones Públicas, con sujeción a las normas que en su caso les afecten.
j) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de los tratados y Convenios internacionales y actos normativos que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
k) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional y todas aquellas otras actuaciones que le correspondan, así como personarse ante el mismo.
l) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante la Junta.
m) Autorizar los gastos de su competencia.
n) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno a que se refiere la presente Ley.
ñ) Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.
o) Nombrar y separar, a propuesta del Consejero correspondiente, los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que las Leyes establezcan.
p) Designar, dando cuenta a la Asamblea, a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos económicos, institucionales, financieros y en las empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 60.j) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, así como designar a dichos representantes en los órganos económicos, institucionales y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se atribuya a otro órgano la designación.
q) Conceder honores y distinciones de acuerdo con la normativa vigente.
r) Ejercer todas aquellas otras facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.
De la convocatoria de las reuniones
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La Junta de Extremadura se reúne en Consejo de Gobierno convocada por el Presidente. La convocatoria irá acompañada del orden del día.
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La convocatoria se efectuará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo que por razones de urgencia resulte imposible.
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También podrá reunirse la Junta de Extremadura en Consejo de Gobierno sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes las dos terceras partes de los Consejeros.
De la constitución y toma de decisiones
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El Consejo de Gobierno, cuando haya sido convocado, se considerará válidamente constituido cuando asistan el Presidente, o su sustituto, y al menos la mitad de los Consejeros.
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Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán mediante la oportuna deliberación y sin votación formal. Cuando el Presidente considere concluida la deliberación sobre un asunto del orden del día, expresará el resultado de la misma.
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De las sesiones del Consejo de Gobierno se levantará acta extendida por el titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, que actuará como Secretario del mismo, en la que sólo se hará constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
De las deliberaciones
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Las deliberaciones emitidas en Consejo de Gobierno tendrán carácter reservado y secreto, estando obligados sus miembros a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer a la Junta de Extremadura.
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Asimismo, la documentación que se presente a la Junta reunida en Consejo de Gobierno tendrá carácter reservado y secreto, salvo que ésta decida hacerla pública.
De la asistencia de personas no miembros del Consejo de Gobierno
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A las reuniones en Consejo de Gobierno de la Junta podrán acudir personas que no sean miembros de la misma, expresamente convocadas por el Presidente, para informar o participar sobre algún asunto u objeto de consideración por la Junta.
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El portavoz de la Junta de Extremadura, si lo hubiere y no fuese miembro de la misma, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno.
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Estas personas, así como el resto de las que asistan a los Consejos por cualquier circunstancia, están obligadas a guardar secreto sobre el contenido de sus deliberaciones.
De las Comisiones Delegadas
La creación de Comisiones Delegadas se hará mediante Decreto en el que figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y el Consejero que la presidirá caso de no asistir el Presidente de la Junta.
De la Comisión de Secretarios generales
- La Comisión de Secretarios generales de la Junta de Extremadura es el órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Gobierno.
Asimismo le corresponden las funciones de deliberación sobre los asuntos que se sometan a su consideración por parte de sus integrantes, por razón de su especial relevancia para la Junta de Extremadura o por afectar a varias de sus Consejerías.
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Cuando la especialidad de los asuntos a tratar o la importancia de éstos así lo requieran podrán ser convocados para que asistan a las reuniones de la Comisión de Secretarios generales otras autoridades o funcionarios de la Junta de Extremadura para que informen sobre los mismos.
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La Comisión de Secretarios generales estará compuesta por aquellos órganos y altos cargos que se determinen reglamentariamente; si bien, necesariamente, habrán de integrar la misma el Vicepresidente, si lo hubiere, o el Vicepresidente 1.º, si hubiera varios, los Consejeros que ejerzan las funciones de Presidencia y de Economía y Hacienda y como Vocales los Secretarios generales, el Interventor general y el Jefe del Gabinete Jurídico.
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Por la Junta de Extremadura se regulará su organización y funcionamiento.
De los Gabinetes
Los Gabinetes son los órganos de asistencia política y técnica de los miembros del Gobierno. Llevan a cabo tareas de asesoramiento y en ningún caso pueden ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma ni desarrollar tareas propias de éstos, sin perjuicio de que por Decreto se les puedan atribuir funciones específicas.
Del estatuto personal, de las atribuciones y sustitución
(Derogado).
Del carácter y nombramiento
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Los Consejeros son miembros de la Junta de Extremadura y titulares de la Consejería que tuvieran asignada en el Decreto de nombramiento.
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Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Extremadura, quien lo comunicará inmediatamente a la Asamblea, iniciando su mandato desde la toma de posesión ante el Presidente.
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El nombramiento de los Consejeros se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
De los derechos
(Derogado).
De las incompatibilidades
(Derogado).
Del fuero procesal
(Derogado).
De las atribuciones
Los Consejeros tienen atribuidas las siguientes competencias:
a) Ejercer la representación de las Consejerías de que son titulares.
b) Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.
c) Ejercer la dirección, gestión, coordinación e inspección de los órganos y servicios propios de su Consejería, así como la coordinación y alta inspección de la administración institucional adscrita a la misma.
d) Preparar y proponer a la Junta de Extremadura los anteproyectos de Ley, así como los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Consejería y disponer los gastos propios de los servicios de la misma no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
f) Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias que le sean propias.
g) Proponer a la Junta de Extremadura el nombramiento y cese de los altos cargos de su Consejería que requieran la forma de Decreto.
h) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos y autoridades de su Consejería, así como suscitarlos con otras Consejerías.
i) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de los órganos de la Consejería cuando le corresponda.
j) Firmar en nombre de la Junta los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo lo dispuesto en otras Leyes.
k) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
De la sustitución
En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, los Consejeros serán sustituidos interinamente en el ejercicio de sus funciones por otro Consejero designado por el Presidente mediante Decreto, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».
Del cese
- Los Consejeros cesan:
a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
b) Por dimisión aceptada por el Presidente.
c) Por revocación de su nombramiento libremente decidida por el Presidente.
d) Por fallecimiento.
- La efectividad del cese en los tres primeros casos se produce desde la publicación del correspondiente Decreto en el «Diario Oficial de Extremadura».