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La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
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Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
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La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Tema 7: Las Administraciones Públicas en la Constitución
Las administraciones públicas en la Constitución: principios constitucionales informadores. Concepto y clases de administraciones públicas.
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Actualizado a 17 de junio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
CE
Constitución Española (1978)