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Salvo que la normativa aplicable estableciese restricciones a esta información, el ciudadano podrá conocer previa identificación, el estado de tramitación de cualquier expediente en el que figure como interesado o representante autorizado, éste último con las condiciones establecidas en los artículos 16 y 17 de este decreto, mediante un servicio electrónico de acceso restringido al que se accederá a través de la sede electrónica.
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La información sobre el estado de tramitación de los expedientes comprenderá la información de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.
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Además de la información descrita en los apartados anteriores, los ciudadanos podrán acceder a una relación de todos aquellos escritos, comunicaciones y solicitudes por ellos formulados que hayan presentado a través del registro electrónico de entrada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Contenido mínimo de la sede electrónica
El acceso al Tablón de anuncios electrónico y el Perfil de Contratante no formarán parte del contenido de la sede electrónica, en tanto no se aprueben las disposiciones normativas que los regulen.
Segunda
Programas facilitadores de recogida de datos
Cuando el sistema de recogida de datos para la teletramitación no se realice a través de formularios sino de programas facilitadores, éstos deberán generar como resultado de la introducción de datos, un documento electrónico de formato similar al formulario incluido en la sede electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Tercera
Publicación de formularios
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Todo modelo normalizado deberá darse de alta en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos y publicarse junto con la información que forma parte del mismo, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
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Será responsabilidad de los centros directivos competentes, la elaboración de los formularios y su inclusión en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos.
Véase la Disposición Final Séptima
Cuarta
Comunicaciones de las unidades administrativas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
El uso de medios electrónicos en las comunicaciones entre las unidades administrativas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá ser efectivo a partir del 31 de marzo de 2014.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Procedimientos y actuaciones iniciados con anterioridad
Los procedimientos y actuaciones de los ciudadanos que utilizando medios electrónicos se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se seguirán rigiendo por la normativa anterior hasta su finalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y en concreto las siguientes disposiciones normativas:
a) El
Decreto 40/2005, de 19 de mayo de 2005, que regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) La
Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos
c) El epígrafe segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 3, el apartado 3 del artículo 5 y el artículo 7, de la
Orden ADM/942/2009, de 2 de enero, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos.
d) El artículo 9, el apartado 3 del artículo 11 y el apartado 3 del artículo 12 de la
Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el
Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
e) La Orden ADM/2272/2009, de 16 de septiembre, por la que se establece la sede electrónica de la Administración de Comunidad de Castilla y León.
f) El apartado 2.4 del Anexo de la Orden ADM/ 1835/2010, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Guía metodológica de mejora de la calidad normativa, en aplicación del
Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban de terminadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Regulación especial
Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de la regulación contenida en el
Decreto 61/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el
Decreto 62/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula la numeración de disposiciones y actos administrativos que deben publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Segunda
Modificación del Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.
Evaluación del impacto normativo de las disposiciones generales que modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos ya existentes
Con carácter previo a la aprobación de las disposiciones generales que modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos ya existentes, se debe llevar a cabo un estudio relativo al análisis y diagnóstico de los procedimientos y su posible rediseño. Dicho estudio formará parte, en su caso de la memoria.
Si la modificación comporta la adición de nuevos trámites o la obligación de aportar nuevos documentos, se justificarán los extremos relativos a su existencia, los efectos del nuevo trámite sobre el plazo de duración del procedimiento y la previsión del impacto organizativo y de recursos de personal para su óptima gestión.»
Véase la Disposición Final Séptima
Tercera
Modificación del Decreto 23/2009, de 2 de mayo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se crea el Catálogo de simplificación documental como inventario público de documentos cuya obligación de aportación por el interesado sea suprimida o sustituida por la presentación de declaraciones responsables.
Si con posterioridad a su entrada en vigor se pretende suprimir o sustituir la obligación de aportar otro tipo de documento, esa supresión o sustitución se efectuará mediante su inclusión en el Catalogo de simplificación documental.
A tal efecto, la secretaria general correspondiente comunicará la supresión o bien la sustitución por declaraciones responsables al centro directivo competente en materia de simplificación y racionalización administrativa.
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El Catálogo de simplificación documental recogerá, en todo caso, el documento o documentos cuya obligada presentación se suprime o sustituye, los registros o ficheros automatizados concretos en los que aparecen las inscripciones de los documentos o los datos, así como los procedimientos administrativos, en su caso, excluidos de esta medida.
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El contenido del Catálogo se pondrá a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Igualmente estará disponible en todas las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y en el Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.»
Véase la Disposición Final Séptima
Cuarta
Modificación de la Orden ADM/942/2009, de 2 de enero, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos
El último epígrafe de la letra d) del apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
« El titular del órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige, así como el órgano o unidad administrativa al que se envía la solicitud.»
Quinta
Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Desde la entrada en vigor de este decreto, el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cambiará su denominación por la de Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V de este decreto.
Sexta
Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita a la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Séptima
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los veinte días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», salvo lo dispuesto en los artículos 5, 10, 43, disposición adicional tercera y disposiciones finales segunda y tercera que entrarán al día siguiente de su publicación.
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