- La Comisión de Simplificación y Actualización de Procedimientos es un órgano técnico de coordinación en materia de procedimientos creado, en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 8/2006, de 20 de di- ciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias, como órgano de coordinación en materia de revisión de procedimientos. Está integrada por:
a) La persona titular del órgano gestor en materia de calidad, que la preside.
b) La persona titular de la Inspección General de Servicios, que ejercerá la vicepresidencia.
c) Los coordinadores de simplificación, actualización e inventario de procedimientos de cada Consejería.
d) Un inspector de la Inspección General de Servicios en calidad de vocal.
e) Un funcionario de la Inspección General de Servicios que ejercerá la secretaría.
Todos los integrantes de la Comisión tendrán voz y voto, excepto quien ejerza la secretaría, que tendrá voz pero no voto. La persona que ejerza la presidencia podrá ser sustituida por quien ejerza la vicepresidencia. Los vocales serán nombrados y renovados por el órgano al que representan.
- Son sus funciones:
a) Coordinación para el mantenimiento actualizado de los procedimientos y trámites de las Consejerías.
b) Actuar como órgano de coordinación en materia de revisión de procedimientos entre todas las Consejerías, inclui- dos los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que de ellas dependan.
c) Revisar la actualización permanente en la Web de los procedimientos, así como establecer criterios que faciliten la mayor accesibilidad a los mismos.
- Funcionamiento:
a) La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, previa convocatoria por el secretario. La convocatoria contendrá el orden del día fijado por el presidente. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias a petición de un tercio de sus miembros, o a iniciativa del presidente.
AÑO XXXI Núm. 68 3 de abril de 2012 11683
b) A las reuniones de la Comisión podrán asistir otros representantes técnicos de las Consejerías, con voz pero sin voto, previa petición de las Consejerías y autorización de la persona que preside, cuando se considere conveniente para cumplir las funciones encomendadas.
c) A propuesta de quien ejerza la presidencia, o de todas o alguna de las Consejerías, podrán constituirse Comisio- nes Técnicas para la preparación de los trabajos y la documentación que posteriormente verá la Comisión, así como para determinadas funciones que no sean las previstas con carácter general. Estas Comisiones Técnicas estarán coordinadas por el secretario de la Comisión.