EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10.1, I) y II) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el patrimonio cultural e histórico y archivos de interés regional que no sean de titularidad estatal, y en el 12.1.b) la gestión de archivos de titularidad estatal de interés para la Región, en el marco de los convenios que, en su caso, puedan celebrarse con el Estado.
Debido a la importancia de la documentación pública y privada que integra dicho patrimonio, se dicta la presente Ley con los objetivos fundamentales de garantizar su protección y facilitar su conocimiento y difusión.
En relación al primer objetivo, se determina, dentro de los criterios de territorialidad, qué documentos públicos y privados forman el patrimonio como parte integrante del patrimonio documental español, respetando en todo momento la titularidad de los mismos.
La obligación de mantener organizada la documentación pública desde el mismo momento de su creación en las distintas oficinas, así como el establecimiento de unos plazos concretos de transferencia de los documentos desde las oficinas al archivo intermedio y de éste al histórico, de acuerdo con la antigüedad de los mismos, contribuye de forma eficaz a su conservación.
En relación al segundo objetivo, se ha desarrollado el Sistema de Archivos ya existente, siguiendo unos criterios de racionalidad, eficacia y economía, con el fin de mantener viva la documentación que ha generado nuestra historia y facilitar su utilización en aras de su mejor conocimiento y difusión.
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