El presente reglamento orgánico tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los distritos y las Juntas Municipales de Distrito.
Tema 12: Reglamento Orgánico de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid
La Organización territorial en el Reglamento Orgánico de los Distritos: órganos de los Distritos y estructura administrativa del Distrito.
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Reglamento Distritos Madrid
Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid (2021)
Los distritos
- Los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. 2. Asimismo, los distritos son instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del municipio. La actuación de los distritos ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad; y se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamientos. 3. Se desarrollará un proceso continuado de desconcentración en aquellas materias que permitan un desarrollo más eficaz, eficiente y equitativo de las políticas y servicios públicos municipales, a fin de asegurar una mayor cercanía de la ciudadanía de Madrid a la gestión municipal.
División del municipio en distritos
- El término municipal de Madrid se divide en 21 distritos que son los siguientes: 01 Centro. 02 Arganzuela. 03 Retiro. 04 Salamanca. 05 Chamartín. 06 Tetuán. 07 Chamberí. 08 Fuencarral-El Pardo. 09 Moncloa-Aravaca. 10 Latina. 11 Carabanchel. 12 Usera. 13 Puente de Vallecas. 14 Moratalaz. 15 Ciudad Lineal. 16 Hortaleza. 17 Villaverde. 18 Villa de Vallecas. 19 Vicálvaro. 20 San Blas-Canillejas. 21 Barajas. 2. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, por medio de la modificación del presente reglamento orgánico, alterar el número, denominación y límites territoriales de los distritos y de los barrios que los integran. 3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la modificación de los límites territoriales de los distritos, así como la división de estos en barrios, mediante el procedimiento previsto, con carácter general, para la aprobación de las normas de naturaleza orgánica competencia del Pleno del Ayuntamiento. 4. Los actuales barrios figuran enumerados en anexo a este reglamento.
Competencias de los distritos
Los órganos de los distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por este reglamento orgánico. Entre otras, en las siguientes: a) Movilidad y transportes. b) Obras y vías Públicas. c) Parques y jardines. d) Calidad y evaluación ambiental. e) Disciplina urbanística. f) Urbanismo. g) Salud, consumo y comercio. h) Servicios sociales. i) Cultura, educación, juventud y deportes. j) Seguridad. k) Autorización de matrimonios civiles. l) Participación ciudadana. m) Limpieza viaria. n) Empleo. ñ) Conservación de zonas verdes ubicadas en el distrito. En las competencias citadas con las letras b), c) y d), los distritos velarán en coordinación con las respectivas Áreas de Gobierno competentes en la materia, por la correcta ejecución de los trabajos que por parte del Ayuntamiento se contraten con terceros.
Órganos de los distritos
Son órganos de los distritos: a) La Junta Municipal del Distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos. b) El concejal-presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde. c) El coordinador del distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal-presidente. d) Un órgano de información, participación y deliberación ciudadana, con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas, acerca de aquellos aspectos de interés del distrito, sin perjuicio de que las referencias que se hagan a este órgano en el presente reglamento orgánico lo sean únicamente al "órgano de participación ciudadana".
Coordinación de las Juntas Municipales de los distritos
La coordinación de los distritos entre sí y/o con el resto de los órganos municipales, se ejercerá por el titular del área que determine el alcalde, con el fin de que pueda dictar y fijar criterios unitarios de actuación.
Presupuesto
Los recursos presupuestarios que serán gestionados por los distritos en su conjunto, serán suficientes para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas y no serán en ningún caso inferiores al 11% del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.
Composición
- El número de miembros de la Junta Municipal del Distrito lo determinará el Pleno del Ayuntamiento, al inicio de cada mandato. Su distribución entre los grupos políticos se realizará en proporción a su representación en el Pleno. En todo caso se garantizará la presencia de todos los grupos políticos que hayan obtenido representación en el Pleno del Ayuntamiento. 2. Los miembros de la Junta Municipal del Distrito serán los siguientes: a) El concejal-presidente, nombrado por el alcalde entre los concejales. Asimismo, el alcalde nombrará entre los concejales de los grupos municipales adscritos al distrito, un suplente del concejal-presidente que solo formará parte de la Junta Municipal en caso de ausencia del mismo. b) Los vocales vecinos, nombrados, entre vecinos, por el alcalde a propuesta de los grupos políticos. Cada grupo político designará un portavoz, así como un portavoz adjunto, de entre dichos vocales vecinos. 3. La Junta de Portavoces será el órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito.
Participación de los concejales de los grupos políticos municipales
Cada grupo político podrá estar asistido hasta por dos concejales designados por su grupo municipal, que tendrán la función de acompañar a su respectivo grupo municipal en el distrito, cuando así lo estimen estos necesario, para prestarles asesoramiento o intervenir en el debate de las iniciativas, con voz pero sin voto.
Constitución
- La Junta Municipal de Distrito se constituirá en sesión plenaria, una vez constituido el Pleno municipal y nombrados el concejal-presidente y los vocales vecinos. 2. La sesión constitutiva se celebrará el día que sea convocada por el concejal-presidente, siempre que concurra la mayoría absoluta de los miembros. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Junta Municipal del Distrito, cualquiera que fuese el número de miembros presentes. 3. La sesión constitutiva de la Junta Municipal del Distrito se desarrollará conforme al siguiente orden del día: 1.º Composición de la Junta Municipal del Distrito. En este punto se dará lectura por el secretario del distrito al acuerdo plenario de integración de la Junta Municipal del Distrito, conforme a los resultados electorales. 2.º Lectura de los nombramientos. Acto seguido, se dará lectura por el secretario del distrito, de los decretos del alcalde por los que se nombran presidente, vocales vecinos, concejales de los grupos políticos municipales y el concejal que sustituye al concejal-presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de la Junta Municipal del Distrito, con expresa indicación de que no podrán tomar posesión de su cargo aquellos vocales vecinos que no hubieran formulado declaración sobre causas de posible incompatibilidad, sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y sobre sus bienes patrimoniales. 3.º Toma de posesión del cargo de vocal vecino. 4.º Declaración de la constitución de la Junta Municipal del Distrito. Concluido el acto de juramento o promesa de los vocales vecinos, el concejal-presidente declarará constituida la Junta Municipal del Distrito correspondiente, al haber asistido a la sesión y tomado posesión de sus cargos la mayoría absoluta legal de sus miembros, o cualquiera que fuere el número de miembros presentes, si se da la convocatoria automática prevista en el apartado 2 de este artículo. 5.º Acuerdo sobre el calendario de las sesiones. La Junta Municipal del Distrito acordará, a propuesta del concejal-presidente, el calendario de las sesiones plenarias ordinarias, estableciéndose el lugar, día y la hora de cada mes en que habrán de celebrarse, en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda. Las sesiones plenarias de la Junta Municipal del Distrito se celebrarán preferentemente en horario de tarde para facilitar una mayor presencia vecinal, atendiendo en todo caso a los criterios que se dicten desde el área competente en materia de coordinación territorial.
Competencias de la Junta Municipal del Distrito
- La Junta Municipal del Distrito ostentará las competencias que expresamente le atribuya el alcalde o la Junta de Gobierno. Asimismo, le corresponde: a) Efectuar el control y seguimiento de los órganos de gobierno del distrito sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno del Ayuntamiento. b) Acordar la elevación a otros órganos municipales, de las propuestas del vecindario en materias de interés del distrito, cuando la competencia no corresponda a los propios órganos del distrito. c) Trasladar a la administración competente por razón de la materia las propuestas de creación y de mejora en los centros y equipamientos del distrito, a través del área de gobierno competente por razón de la materia. d) Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las áreas en que se estructure el Ayuntamiento. e) Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la Junta Municipal del Distrito. f) Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al distrito con carácter previo a su aprobación definitiva por el órgano competente y, con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, el presupuesto anual del distrito. g) Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales y demás normativa vigente. 2. Las decisiones que adopte la Junta Municipal del Distrito en el ejercicio de sus competencias revestirán la forma de acuerdo y se denominarán "Acuerdo de la Junta Municipal del Distrito de…".
Régimen (Concejal-presidente)
- El concejal-presidente nombrado y separado por el alcalde, representa al distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de esta. 2. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el presente reglamento orgánico, canalizando las dudas que pudieran plantearse en cuanto a su interpretación al órgano correspondiente. 3. En el ámbito de su distrito y en el marco de sus competencias, le corresponde cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos y las ordenanzas municipales.
Competencias (Concejal-presidente)
- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ostenta la representación de la Junta Municipal del Distrito y ejercerá las competencias que expresamente le haya delegado el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales y, en concreto, las siguientes: a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de distrito que presida, sin perjuicio de la función representativa general del alcalde. b) Ejercer la superior dirección de los ámbitos de la actividad administrativa del distrito. c) Fijar los objetivos del distrito y de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, así como establecer el orden del día de las mismas. e) Dar traslado a otros órganos municipales de las propuestas de la Junta Municipal del Distrito. f) Fomentar las relaciones con las entidades y colectivos ciudadanos del distrito. g) Asegurar la relación constante con los diferentes sectores de la administración municipal. h) Convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiados del distrito. i) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su distrito, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento de Madrid. j) Ejercer cualquier otra competencia que le atribuyan las normas vigentes. 2. Las resoluciones administrativas que adopte el concejal-presidente revestirán la forma de decreto y se denominarán decretos del concejal-presidente del distrito.
Suplencia (Concejal-presidente)
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la concejalía Presidencia será suplida por una concejalía de los grupos políticos municipales adscrita al distrito, designada por el alcalde. La suplencia se acordará por el alcalde mediante acuerdo expreso que determinará las condiciones de la suplencia.
Estructura administrativa del distrito
- Bajo la superior dirección del concejal-presidente, corresponde al coordinador del distrito la dirección y coordinación de los servicios de la competencia del distrito. 2. Para ejercer las competencias y prestar los servicios que le correspondan, la organización administrativa del distrito se estructura en unidades administrativas funcionalmente homogéneas determinadas en las relaciones de puestos de trabajo.
La coordinación del distrito
- El coordinador del distrito será nombrado y en su caso, cesado por la Junta de Gobierno, a propuesta del concejal-presidente de cada Junta Municipal del Distrito. 2. El coordinador del distrito ostenta a todos los efectos el rango de director general y su nombramiento se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Competencias de la coordinación del distrito
- Con carácter general y sin perjuicio de las competencias que puedan delegarle el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales y de las atribuidas por el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden a los coordinadores de distrito, en el ámbito de su responsabilidad, las siguientes competencias: a) La dirección, planificación y coordinación de los servicios administrativos del distrito cuya jefatura inmediata ostenta, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno del distrito. b) La formulación de propuestas de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de materias de su ámbito de funciones. c) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigna. d) La evaluación de los servicios del distrito. e) La coordinación de las relaciones de la Junta Municipal del Distrito con el área de gobierno competente en materia de coordinación territorial y el resto de áreas de gobierno, organismos públicos y empresas municipales. 2. Las decisiones administrativas que adopten los coordinadores de distrito revestirán la forma de resolución. 3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el coordinador del distrito podrá ser sustituido por quien designe el concejal-presidente del distrito.
El secretario del distrito
- El distrito contará con un secretario, a quien corresponde, bajo la dirección del concejal-presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos del distrito. Asimismo, llevará a cabo las medidas que requiera la organización del trabajo de la Junta Municipal del Distrito. 2. Su nombramiento se realizará a propuesta del concejal-presidente de la Junta Municipal del Distrito entre funcionarios de carrera del subgrupo A1. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del distrito será suplido por el funcionario del subgrupo A1 que ocupe el puesto de trabajo al que corresponda dicha suplencia, sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto. Cuando ello no sea posible, la suplencia le corresponderá al funcionario del subgrupo A1 al servicio del distrito que sea designado por el concejal-presidente.
Funciones (del secretario del distrito)
El secretario del distrito ejerce las funciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y en particular, las siguientes: a) Dirección, coordinación y seguimiento de la actividad de las unidades orgánicas en las que se estructure la Secretaría del distrito. b) Control jurídico-administrativo de cuantas propuestas de acuerdo o resolución se eleven a la Junta Municipal del Distrito, al concejal-presidente o al coordinador del distrito. c) Jefatura y gestión del personal adscrito al distrito. d) Supervisión del mantenimiento del inventario de bienes municipales adscritos al distrito. e) Propuesta y control de la implantación y mejora de aplicaciones y herramientas informáticas en el Distrito en coordinación con los servicios responsables en la materia. f) Aquellas otras funciones que por delegación le atribuyan otros órganos municipales.
La Intervención Delegada
Cada distrito contará con un interventor-delegado a quién corresponde, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General y por delegación de esta, la realización de las funciones de fiscalización y control respecto de las actuaciones de gestión económica que sean competencia del coordinador del distrito, del concejal-presidente o de la Junta Municipal del Distrito.
Nombramiento (del interventor-delegado)
El interventor-delegado de cada Junta Municipal de Distrito será nombrado a propuesta de la Intervención General entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A1.