La organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid responde a los principios de división funcional en Áreas de Gobierno y de gestión territorial integrada en distritos, salvo las excepciones previstas por este Reglamento.
Tema 11: Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración: Áreas de Gobierno
La Organización central en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid: las Áreas de Gobierno y su estructura interna. Órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno. Número y denominación de las actuales Áreas de Gobierno.
Actualizado a 15 de junio de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Reglamento Gobierno y Admin Madrid
Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (2004)
Órganos centrales, territoriales e institucionales
- El Ayuntamiento de Madrid se organiza en órganos centrales, territoriales y organismos públicos. Los órganos centrales ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid. Los órganos territoriales ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un distrito. 2. De los órganos centrales dependerán los organismos públicos que se creen de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de régimen local y con las previsiones contenidas en el presente Reglamento. 3. Los organismos públicos previstos en el título VII de este Reglamento tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas al Ayuntamiento de Madrid; dependen de éste y se adscriben, directamente o a través de otro organismo público, al Área competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine.
Órganos superiores y directivos
- Atendiendo a las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento de Madrid se clasifican en órganos superiores y órganos directivos. 2. Los órganos superiores de gobierno y administración del Ayuntamiento de Madrid son el alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. A los efectos de este Reglamento tienen además la consideración de órganos superiores, la Junta de Gobierno Local y los demás concejales con responsabilidades de gobierno, así como en el ámbito de los distritos, sus concejales-presidentes. 3. Son órganos directivos los coordinadores generales, los directores generales u órganos similares, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el interventor general municipal y el titular del órgano de gestión tributaria. En el ámbito de los Distritos, son órganos directivos los coordinadores de Distrito. En los organismos autónomos y en las entidades públicas empresariales son órganos directivos sus gerentes. 4. A los órganos superiores corresponde la dirección, planificación y coordinación política, y a los órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas y de lo previsto en este Reglamento para los concejales de Coordinación y concejales-delegados. 5. Los demás órganos y unidades del Ayuntamiento de Madrid se hallan bajo la dependencia de alguno de los órganos anteriores en el ámbito de sus competencias. 6. El secretario general del Pleno tiene, asimismo, el carácter de órgano directivo y será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La regulación específica de este órgano directivo se establecerá en el Reglamento Orgánico del Pleno. 7. Los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas
- Los órganos directivos y las Subdirecciones Generales se crean, modifican o suprimen por la Junta de Gobierno, a través de los acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal. Los servicios, departamentos y las unidades administrativas de nivel inferior a éstos, así como los demás puestos de trabajo, se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo. 2. Una vez creados, modificados o suprimidos los órganos y unidades previstos en el apartado 1, la Junta de Gobierno procederá a las adaptaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias. 3. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos públicos, se realizará de acuerdo con las normas específicas contenidas en el Título VII del presente Reglamento. A tal efecto, la aprobación de la organización o estructura administrativa del organismo por su Consejo Rector o Consejo de Administración, únicamente comprenderá hasta el nivel de Subdirección General.
Las Áreas de Gobierno
- Las Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal. De las mismas podrán depender otras Áreas de Coordinación o Delegadas a las que corresponderá la dirección de un sector de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquéllas. 2. El número de Áreas de Gobierno no podrán exceder de 15, correspondiendo al alcalde, al amparo de lo previsto en el artículo 123.1.c) en relación con las facultades que le atribuye el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas, sin perjuicio de las competencias que le puedan delegar otros órganos municipales.
Estructura de las Áreas de Gobierno
- Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá existir uno o más coordinadores generales, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. 2. Las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales u órganos asimilados podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones, y otras unidades inferiores o asimiladas. Estas unidades administrativas también podrán depender directamente de los coordinadores generales.
Ordenación jerárquica de la Áreas
- Los concejales de Gobierno y consejeros-delegados de Gobierno son los jefes superiores del Área de Gobierno correspondiente. Asimismo, los concejales de Coordinación y los concejales-delegados son los jefes directos de su Área, sin perjuicio de la superior dirección que corresponde al titular del Área de Gobierno de la que dependan. 2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente del siguiente modo: coordinador general, secretario general técnico, director general u órgano asimilado. Cuando así lo prevean los acuerdos de la Junta de Gobierno de Organización Administrativa, los órganos directivos podrán depender directamente del alcalde, y de ellos podrán depender otros órganos directivos y aquellos organismos públicos con competencias de carácter instrumental y de prestación de servicios internos a todas las Áreas de Gobierno. En este último caso corresponderá al titular del órgano directivo la presidencia del organismo público que de él dependa. Excepcionalmente, cuando así se prevea en los citados acuerdos, un órgano directivo podrá depender de otro órgano directivo del mismo rango.
Órganos de participación
En las Áreas de Gobierno podrán crearse órganos de participación de los vecinos y de las asociaciones que los representen, de conformidad con lo que se establezca al respecto en las normas orgánicas de participación ciudadana.
Funciones de los concejales de Gobierno y los consejeros-delegados de Gobierno
A los concejales de Gobierno y consejeros-delegados de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área de Gobierno, y en particular las siguientes funciones: a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que sean titulares. b) Fijar los objetivos del Área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. e) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área. f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. g) Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área. h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento. i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Área. j) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Área. k) Las demás que les atribuyan el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes.
Funciones de los concejales de Coordinación y de los concejales-delegados
- A los concejales de Coordinación y a los concejales-delegados corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrada en su Área, y en particular las competencias señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de la superior dirección y representación que corresponde al concejal de Gobierno o consejero-delegado de Gobierno del que dependan, y con excepción de las señaladas en las letras b), c), d), e) y j). 2. Los concejales de Coordinación y los concejales-delegados responden ante el órgano superior inmediato del que dependan del cumplimiento de los objetivos que se asignen a su Área.
Coordinadores generales
- Corresponden a los coordinadores generales las funciones de coordinación y dirección de las distintas Direcciones Generales u órganos asimilados dependientes de los mismos y las demás funciones que les deleguen o desconcentren el alcalde o la Junta de Gobierno. 2. En los casos en que se nombre en una misma Área de Gobierno más de un coordinador general, el acuerdo de la Junta de Gobierno de Organización Administrativa de la misma delimitará los sectores de la actividad administrativa sobre los que actuará cada uno de ellos.
Secretarios generales técnicos
- A los secretarios generales técnicos, con rango de director general, les corresponderán las siguientes funciones: a) La gestión de los servicios comunes. b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes. c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica. d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno. e) Las demás funciones que les deleguen o desconcentren el alcalde o la Junta de Gobierno. 2. Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, los secretarios generales técnicos podrán recabar de los coordinadores generales, Direcciones Generales y organismos públicos de la respectiva Área de Gobierno cuantos informes, datos y documentos consideren oportunos. 3. Los secretarios generales técnicos dependerán directamente del titular del Área de Gobierno correspondiente. Excepcionalmente, en los casos en los que el Área de Gobierno esté estructurada en Áreas de Coordinación o Delegadas, el secretario general técnico podrá depender funcionalmente de una de éstas, de conformidad con lo que establezca al respecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de Organización Administrativa del Área de Gobierno.
Directores generales
- Los directores generales son los titulares de los órganos directivos a los que corresponde, bajo la dependencia directa de un coordinador general o de un concejal de Coordinación o delegado, la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos. 2. Con carácter general, corresponden a los directores generales en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, las siguientes funciones: a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia. b) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan. c) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones. d) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne. e) La evaluación de los servicios de su competencia. f) Las que les deleguen los demás órganos municipales.
Nombramiento de los titulares de los órganos directivos
- Los coordinadores generales, los secretarios generales técnicos y los directores generales, serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno. 2. Su nombramiento deberá efectuarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el decreto de estructura del Área correspondiente prevea que, en atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no reúna la condición de funcionario. En este último caso, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrán ser provistos por personal que no ostente la condición de funcionario, los puestos directivos de coordinador general. Esta excepción no será de aplicación a la provisión de los puestos de secretario general técnico.
Forma de los actos
- Las decisiones administrativas que adopten los órganos directivos revestirán la forma de resolución. 2. Dichas resoluciones se publicarán o notificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.