@firma - Plataforma de autenticación y firma electrónica
Tema 22: Redes de Comunicaciones e Internet
Redes de Comunicaciones e Internet: Conceptos elementales. Navegadores. Búsquedas de información. Servicios en la Red. El correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. La Administración Electrónica en la Junta de Andalucía. Servicios Telemáticos al ciudadano. Normativa de los empleados públicos en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Sistemas de Información Horizontales de la Junta de Andalucía.
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Herramientas Admin-e JA
Herramientas de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía
Port@firmas - Portafirmas electrónico
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Compuls@ - Digitalización y compulsa electrónica
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Notific@ - Sistema de notificaciones electrónicas
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Model@ - Modelos de documentos electrónicos
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@rchivA - Gestión documental y archivo electrónico
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Cl@ve - Sistema de identificación electrónica
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AutoFirma - Firma electrónica de escritorio
**AutoFirma** es una aplicación de **firma electrónica para entornos de escritorio** desarrollada conjuntamente por el **Ministerio de Hacienda y Función Pública** y la **Junta de Andalucía**.
**Características principales:**
- Permite la **firma electrónica desde navegadores que no soportan Java** (como Chrome, Firefox modernos, Edge).
- Es una aplicación de escritorio que se instala localmente y se invoca desde el navegador web.
- Sustituye al antiguo Miniapplet de firma basado en Java, que dejó de funcionar en navegadores modernos por la eliminación del soporte NPAPI.
- Compatible con los sistemas operativos Windows, macOS y Linux.
**Relación con la plataforma de firma:**
- AutoFirma utiliza la plataforma de autenticación y firma electrónica como infraestructura de validación.
**Formatos de firma soportados:**
- CAdES (firma de archivos binarios)
- XAdES (firma de documentos XML)
- PAdES (firma de documentos PDF)
**Uso en la Junta de Andalucía:**
- Integrada en los servicios de administración electrónica (sedes electrónicas, trámites online).
- Utilizada por la ciudadanía y el personal de la Administración para firmar documentos electrónicos.
**Otras herramientas de firma:**
- **Miniapplet de firma:** Versión anterior basada en Java, necesitaba soporte NPAPI del navegador.
- **Port@firmas:** Sistema de portafirmas electrónico para la firma secuencial de documentos.
- **Model@:** Herramienta para la generación de modelos de documentos electrónicos, no para firma.
Certificados electrónicos y FNMT
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Registro telemático y sellado de tiempo
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PID@ - Plataforma de información pública
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SiREC - Licitaciones electrónicas
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Ficheros Junta - Gestión de ficheros
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Verificación de documentos electrónicos
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Seguridad web - HTTPS y certificados SSL
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Sistemas Horizontales JA
Sistemas de Información Horizontales de la Junta de Andalucía
GIRO - Gestión Integral de Recursos Organizativos
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ARIES - Registro de Entrada y Salida
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SiRHUS - Sistema de Recursos Humanos
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W@nda - Tramitación de expedientes
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Notific@ JA - Envío de notificaciones
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Decreto 622/2019 Administracion Electronica JA
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracion electronica, simplificacion de procedimientos y racionalizacion organizativa de la Junta de Andalucia (2019)
Objeto y finalidad
1. Este decreto tiene por objeto establecer los principios generales y adoptar medidas
de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los
medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía y por las entidades
citadas en el artículo 2.
2. Las finalidades de este decreto son:
a) Mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa.
b) Garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración
de la Junta de Andalucía, entidades instrumentales y consorcios en los términos del
artículo 2.
c) Preservar la seguridad jurídica determinando las condiciones de validez y eficacia
en el uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas.
3. A los efectos de este decreto se entiende por ciudadanía todos aquellos a quienes
se reconozca capacidad de obrar conforme al artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
los mismos en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades
administrativas.
Este decreto no es de aplicación a las entidades incluidas en los apartados a), b), c) y
d) en sus relaciones de derecho privado.
2. Este decreto es de aplicación a las entidades instrumentales privadas de la
Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a los portales de Internet a
que se refieren los artículos 15 y 16 y los Registros Electrónicos previstos en los artículos
47 y 48.
Ámbito de aplicación
1. Este decreto es de aplicación a:
a) La Administración de la Junta de Andalucía en su organización central y periférica.
b) Las agencias administrativas.
c) Las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial, cuando se haga referencia específica a las mismas en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
d) Los consorcios a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando se haga referencia específica a los mismos en los preceptos de este decreto y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
Este decreto no es de aplicación a las entidades incluidas en los apartados a), b), c) y d) en sus relaciones de derecho privado.
2. Este decreto es de aplicación a las entidades instrumentales privadas de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a los portales de Internet a que se refieren los artículos 15 y 16 y los Registros Electrónicos previstos en los artículos 47 y 48.
Principios generales
1. Los principios orientadores de la simplificación y racionalización procedimental y organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía son:
a) Orientación y servicio efectivo a la ciudadanía.
b) Eficacia y eficiencia.
c) Celeridad.
d) Economía procedimental y organizativa.
e) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
f) Transparencia administrativa.
2. En materia de administración electrónica, en función del estado de la tecnología y con plena sujeción a las disposiciones estatales básicas en la materia, se tendrán particularmente en consideración los siguientes principios:
a) Accesibilidad y no discriminación.
b) Reducción de la brecha digital, con especial consideración a las personas mayores o con discapacidad.
c) Seguridad.
d) Conservación.
e) Interoperabilidad.
f) Proporcionalidad.
g) Impulso de la actuación administrativa automatizada.
h) Usabilidad.
3. La Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos garantizarán el cumplimiento de la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal, con especial sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Competencias de las Consejerías
Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de
impulso, implantación, coordinación, seguimiento y evaluación de las determinaciones
contenidas en este decreto en el ámbito de la Consejería correspondiente, de sus
entidades instrumentales y consorcios adscritos, en el marco de la planificación y
coordinación general que establezcan las Consejerías competentes en materia de
administración pública y transformación digital.
b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización
administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo
y transformación digital que se sometan a su consideración por las Consejerías que las
impulsen.
c) Informar los planes estratégicos de consolidación de infraestructuras informáticas y
de implantación de un modelo centralizado de dichas infraestructuras.
d) Realizar propuestas en las materias de su competencia.
e) Acordar las propuestas de racionalización de órganos que plantee el órgano
directivo responsable de la coordinación y seguimiento del Registro Electrónico de
Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de
simplificación y transformación digital concretos cuando la urgencia de la situación así lo
aconseje.
g) Coordinar la relación con la ciudadanía en la Administración de la Junta de
Andalucía.
h) Impulsar e implantar actuaciones de utilización de medios electrónicos a la gestión
administrativa en el marco de la transformación digital de la Junta de Andalucía.
i) Acordar el desarrollo de medidas de ejecución e impulso en materia de protección
de datos.
j) Promover actuaciones de formación del personal empleado público y de difusión y
sensibilización entre la ciudadanía.
k) Aquellas otras que puedan serle encomendadas por otras disposiciones.
3. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa
estará adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración
pública y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia
de administración pública.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaria General con
competencias en materia de administración pública.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del órgano directivo central con
competencias en materia de transformación digital.
d) Vocalías, integradas por las siguientes personas:
1.º La titular del órgano directivo central con competencias en materia de
telecomunicaciones y seguridad TIC.
2.º La titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios.
3.º Las titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.
4. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad la Presidencia será sustituida por
la Vicepresidencia primera, y en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta será
sustituida por la Vicepresidencia segunda.
En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las
vocalías serán sustituidas por las personas que estas designen.
5. Ejercerá la secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero
sin voto, la persona titular del servicio con competencias en materia de organización y
simplificación administrativa, pudiendo ser sustituida por un funcionario o funcionaria
del grupo A.1, dependiente del órgano directivo central con competencias en materia de
organización de los servicios públicos y simplificación administrativa.
6. La Presidencia, previo acuerdo de la Comisión, podrá crear los grupos de trabajo
que considere precisos para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos.
Asimismo, a iniciativa propia o a propuesta de los miembros de la Comisión, la Presidencia
podrá invitar a las personas que estime conveniente en función de los temas a tratar.
7. Sus normas de funcionamiento se ajustarán a lo establecido para los órganos
colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª
del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa
1. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa como órgano colegiado decisorio y de asesoramiento tiene como finalidad el análisis de la situación, la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se adopten para la racionalización y transformación continua de la Administración Pública.
2. Sus funciones son las siguientes:
a) Informar los Planes de Calidad y Simplificación Normativa, previamente a su aprobación, y conocer los informes de evaluación de su ejecución con anterioridad a su publicación.
b) Informar las iniciativas en materia de simplificación, modernización y racionalización administrativa, agilización de procedimientos, reducción de cargas y métodos de trabajo y transformación digital que se sometan a su consideración por las Consejerías que las impulsen.
c) Informar los planes estratégicos de consolidación de infraestructuras informáticas y de implantación de un modelo centralizado de dichas infraestructuras.
d) Realizar propuestas en las materias de su competencia.
e) Acordar las propuestas de racionalización de órganos que plantee el órgano directivo responsable de la coordinación y seguimiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Informar, y en su caso proponer, el desarrollo no programado de proyectos de simplificación y transformación digital concretos cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.
g) Coordinar la relación con la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Impulsar e implantar actuaciones de utilización de medios electrónicos a la gestión administrativa en el marco de la transformación digital de la Junta de Andalucía.
i) Acordar el desarrollo de medidas de ejecución e impulso en materia de protección de datos.
j) Promover actuaciones de formación del personal empleado público y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.
k) Aquellas otras que puedan serle encomendadas por otras disposiciones.
3. La Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa estará adscrita a la Secretaría General con competencias en materia de administración pública y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de administración pública.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaria General con competencias en materia de administración pública.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de transformación digital.
d) Vocalías, integradas por las siguientes personas:
1.º La titular del órgano directivo central con competencias en materia de telecomunicaciones y seguridad TIC.
2.º La titular de la jefatura de la Inspección General de Servicios.
3.º Las titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.
4. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia primera, y en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta será sustituida por la Vicepresidencia segunda.
5. Ejercerá la secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular del servicio con competencias en materia de organización y simplificación administrativa.
6. La Presidencia, previo acuerdo de la Comisión, podrá crear los grupos de trabajo que considere precisos para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos.
7. Sus normas de funcionamiento se ajustarán a lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas
1. Los criterios establecidos en este artículo se aplicarán en el diseño y rediseño funcional de los procedimientos administrativos, así como con ocasión de su tramitación.
2. Son criterios de simplificación y agilización de los procedimientos:
a) La unificación o eliminación de procedimientos.
b) La reducción de los términos y plazos en la medida que sea posible, manteniendo todas las garantías necesarias.
c) La supresión o simplificación de trámites que no aporten valor añadido o que supongan dilaciones del procedimiento, siempre que no afecten a las garantías de las personas interesadas.
d) La proactividad por parte del órgano responsable del procedimiento.
e) El establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la elaboración de informes preceptivos.
f) La extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio.
g) La agilización de las comunicaciones.
h) La desconcentración de competencias en órganos jerárquicamente dependientes.
i) La orientación a la ciudadanía.
3. Son criterios de reducción de cargas y simplificación documental:
a) La supresión de cargas administrativas que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, eliminando requisitos no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y reduciendo la frecuencia de su aportación.
b) La supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas y su posible sustitución por transmisiones de datos o la presentación de declaraciones responsables.
c) La valoración del momento idóneo para la aportación de la documentación requerida a las personas interesadas, promoviendo siempre que sea posible, su aportación en el trámite de audiencia anterior a la formulación de la propuesta de resolución.
d) El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
e) La agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, haya de hacer una misma persona en un mismo trámite.
f) La normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter.
4. La Consejería competente en materia de administración pública promoverá la publicación de modelos, formularios y otros instrumentos de simplificación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas.
Memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía
1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias y los anteproyectos de ley de la Administración de la Junta de Andalucía deberán incorporar una memoria en la que se justifique el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando se trate de proyectos de disposiciones reglamentarias en la memoria se expondrán los siguientes extremos:
a) La razón de interés general que justifique la aprobación de la norma.
b) Los objetivos perseguidos y la justificación de que la disposición a aprobar es el instrumento más adecuado para lograrlos.
c) La constatación de que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones, para alcanzar tales fines.
d) La justificación sobre el rango del proyecto normativo y su debida coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.
e) Una breve descripción de los trámites seguidos en el procedimiento de tramitación de la propuesta y de la participación de los agentes y sectores interesados.
f) Un estudio de valoración de las cargas administrativas derivadas de la norma, justificando su necesidad y evitando la imposición de cargas innecesarias o accesorias.
g) Cuando se regule un procedimiento administrativo, se expondrán los factores tenidos en cuenta para fijar su plazo máximo de duración, así como una previsión de su impacto organizativo y de los recursos de personal para su óptima gestión.
h) Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes.
3. Cuando se trate de anteproyectos de ley, en la memoria se expondrán, además de los enumerados en el apartado 2, los siguientes extremos:
a) Cuando se establezca que el silencio tendrá efecto desestimatorio, se expondrá específicamente la razón imperiosa de interés general que lo justifica.
b) Cuando se establezcan nuevos trámites en los procedimientos administrativos, adicionales o distintos a los previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, se justificará que son eficaces, proporcionados y necesarios.
c) Cuando concretamente se establezca una limitación al acceso o ejercicio de una actividad económica, se motivará específicamente el cumplimiento de los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
4. Cuando se trate de disposiciones de carácter general que modifiquen preceptos relativos a procedimientos administrativos se analizará la oportunidad de su rediseño funcional aplicando los criterios de simplificación establecidos en este decreto.
Contenido de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo
1. Los procedimientos de aprobación de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias incorporarán una Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que deberá contener los siguientes apartados:
a) Oportunidad de la propuesta de norma, que en todo caso incluirá:
1.º La identificación clara de los fines y objetivos perseguidos.
2.º Alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.
3.º Justificación de su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Contenido y análisis jurídico, que incluirá los siguientes extremos:
1.º Referencia al Derecho nacional, si tiene carácter de normativa básica, al derecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al de la Unión Europea.
2.º Régimen de distribución de competencias.
3.º Justificación sobre el rango del proyecto normativo y su incardinación con el resto del ordenamiento jurídico.
4.º Cuando se regule un procedimiento administrativo, se expondrán los factores tenidos en cuenta para fijar su plazo máximo de duración.
5.º Cuando mediante anteproyecto de ley o proyecto de decreto legislativo se establezca que el silencio tendrá efecto desestimatorio, se expondrá específicamente la razón de interés general que lo justifica.
6.º Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes.
c) Impacto económico-financiero y presupuestario.
d) Evaluación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, justificando su necesidad y el coste de su cumplimiento para los obligados a soportarlas.
e) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia y en la familia.
f) Medios electrónicos.
g) Evaluación de otros impactos que sean necesarios por razón de la materia objeto del proyecto, prestando especial atención al impacto de carácter ambiental y al impacto social.
h) Resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública previa.
i) Descripción de la tramitación, motivación sobre el alcance del trámite de audiencia y petición de informes y dictámenes.
j) Impacto en la protección de datos personales.
k) Evaluación ex post, indicando la sistemática que se va a utilizar en la evaluación de los resultados de la aplicación de la norma.
Informe en materia de simplificación y organización
1. El órgano directivo central con competencias en materia de organización de los servicios públicos y simplificación administrativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, las disposiciones reglamentarias y los proyectos de ley, previamente a su aprobación, en lo relativo a organización administrativa y procedimientos administrativos. No será necesario el informe en los supuestos de delegación de competencias.
2. El informe será solicitado por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería promotora de la norma, mediante el formulario aprobado por la Consejería competente en materia de administración pública, remitiendo la memoria a que alude el artículo 7 junto con el proyecto de disposición, así como, en su caso, la propuesta de formularios del procedimiento para su normalización y correspondiente inscripción en el Registro de Procedimientos y Servicios, en los términos previstos en el artículo 12.11.
3. En la emisión del informe se comprobará:
a) En materia de organización, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para que en ningún caso se puedan crear nuevos órganos sin que en el expediente de su creación quede acreditado que sus funciones y atribuciones les corresponden como propias.
b) En materia de procedimientos administrativos, su simplificación y agilización, y la reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6.
4. El plazo de emisión del informe quedará interrumpido cuando se solicite la subsanación de deficiencias o ampliación de información.
Revisión normativa
1. La Consejería competente en materia de administración pública elaborará, al menos cada cuatro años, Planes de Calidad y Simplificación Normativa, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno mediante acuerdo. Estos planes tendrán como objetivo la revisión, simplificación y, en su caso, consolidación normativa de las disposiciones vigentes en el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería competente en materia de administración pública impulsará y coordinará su seguimiento y revisión.
2. Los Planes de Calidad y Simplificación normativa abordarán una revisión general de las normas vigentes para valorar la adopción de, al menos, las siguientes medidas:
a) La reducción del número de normas.
b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y precisados en el artículo 7.
c) La consolidación y simplificación de la normativa vigente.
d) El rediseño funcional de los procedimientos, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.
3. El resultado de la ejecución de cada plan se plasmará en un informe de evaluación que, previo conocimiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Racionalización Administrativa, se hará público en el Portal de la Junta de Andalucía, así como por los medios que se estimen pertinentes.
Registro de Procedimientos y Servicios
1. Se crea el Registro de Procedimientos y Servicios como el inventario de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, incorporando tanto los procedimientos y servicios internos como los dirigidos a la ciudadanía y al resto de Administraciones Públicas.
2. El Registro de Procedimientos y Servicios tiene los fines siguientes:
a) Identificar todos los procedimientos administrativos y servicios existentes mediante un código específico.
b) Homogeneizar la información correspondiente a cada procedimiento administrativo y servicio.
c) Articular el cumplimiento de las exigencias de publicidad de la información sobre procedimientos administrativos y servicios establecidas en la legislación vigente.
d) Facilitar la gestión administrativa de los procedimientos administrativos y servicios.
3. El Registro de Procedimientos y Servicios es único para toda la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, y se configura del siguiente modo:
a) Su mantenimiento corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, que será responsable de su coordinación y del seguimiento de la calidad de su información, velando por su correcto funcionamiento y dictando las disposiciones reglamentarias e instrucciones precisas.
b) Las Consejerías serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de los datos del Registro correspondientes a su ámbito de competencias y al de sus agencias y consorcios adscritos.
4. El alta y la modificación de un procedimiento o servicio en el Registro de Procedimientos y Servicios deberá producirse en la fecha de publicación de la norma o acto que lo fundamente en el diario oficial correspondiente.
5. El alta o modificación de un servicio que carezca de norma reguladora se realizará en la fecha en que sea efectiva su creación o modificación.
6. Se procederá a la baja de un procedimiento o servicio en el Registro cuando se derogue la disposición o quede sin efecto el acto que lo creó.
7. En los supuestos de reestructuraciones orgánicas de las Consejerías, la actualización de los datos relativos a los órganos que contiene el Registro de Procedimientos y Servicios se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de administración pública.
8. El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada procedimiento:
a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Plazo máximo para resolver y notificar o publicar. f) Sentido del silencio administrativo. g) Los formularios normalizados establecidos para el procedimiento. h) Plazo y modo de presentación de la solicitud, en su caso. i) Normativa reguladora. j) Requisitos a cumplir por las personas interesadas. k) Documentación y datos a aportar por las personas interesadas.
9. El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada servicio:
a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Modo de solicitud o acceso, en su caso.
10. El Registro de Procedimientos y Servicios no será público ni tendrá efectos constitutivos, prevaleciendo la publicación oficial de las normas o actos sobre la información disponible cuando existan discrepancias entre ambas.
Catálogo de Procedimientos y Servicios
1. El Catálogo de Procedimientos y Servicios ofrece información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía, en cumplimiento de la legislación del procedimiento administrativo común.
2. El contenido del Catálogo de Procedimientos y Servicios se nutrirá de la información disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios y comprenderá, al menos, la información mencionada en los apartados 8 y 9 del artículo 10.
3. La gestión y funcionamiento del Catálogo de Procedimientos y Servicios corresponden a la Consejería competente en materia de administración pública en los términos del artículo 10.3.a).
4. El Catálogo de Procedimientos y Servicios estará publicado en el Portal de la Junta de Andalucía y en las sedes electrónicas.
5. El Catálogo será el instrumento de publicidad activa de los procedimientos administrativos a los efectos contemplados en el artículo 14.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Formularios
1. Los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites, independientemente del soporte en que se utilicen por parte de las personas interesadas, deberán estar inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios y se configurarán de manera intuitiva y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro que favorezca su comprensión por la ciudadanía, bajo los principios de accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
2. Los formularios incluirán una cláusula que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información sobre la protección de datos de carácter personal.
3. Los formularios indicarán claramente qué datos o documentos son de aportación obligatoria por así exigirlo la normativa aplicable.
4. A fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento ya obran en poder de alguna Administración Pública, los formularios permitirán que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se consulten.
5. En los formularios de los procedimientos administrativos se incluirá, en su caso, un apartado específico para que la persona física interesada indique si desea relacionarse en dicho procedimiento por medios presenciales o electrónicos.
6. En los formularios de los procedimientos administrativos se advertirá que todas las personas interesadas recibirán notificaciones por medios electrónicos, y que ese medio de notificación es preceptivo para quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos, y de acceso voluntario para quienes no lo estén.
7. Los formularios irán acompañados, siempre que su complejidad así lo aconseje, de las instrucciones necesarias para su correcta cumplimentación y presentación.
8. Los formularios habrán de estar redactados en un lenguaje inclusivo.
9. Todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
10. El órgano directivo central competente en materia de simplificación administrativa publicará mediante resolución las características técnicas, de diseño y funcionales a que han de ajustarse los formularios.
11. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y con carácter previo a su puesta a disposición para las personas interesadas, el órgano responsable del mantenimiento del Registro de Procedimientos y Servicios procederá a la normalización e inscripción de los formularios.
Manual y herramientas para simplificación de procedimientos y agilización de trámites
1. El Manual para la simplificación de los procedimientos administrativos y agilización de trámites constituirá la guía de orientación para facilitar el análisis, diagnóstico y mejora de los procedimientos administrativos, de acuerdo con los criterios del artículo 6. Será aprobado mediante orden de la Consejería competente en materia de administración pública.
2. La Consejería competente en materia de administración pública elaborará y mantendrá actualizadas otras herramientas para la simplificación de procedimientos administrativos y agilización de trámites, como guías de orientación para facilitar a los órganos directivos el análisis, diagnóstico y mejora de los procedimientos administrativos, y la elaboración de disposiciones generales que regulen nuevos procedimientos o modifiquen los ya existentes.
Régimen general de los puntos de acceso electrónico
1. A efectos del presente decreto, se define como punto de acceso electrónico el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles.
2. Los puntos de acceso electrónico responderán a los principios de veracidad, transparencia, publicidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad y actualización de la información y de los servicios a los que den acceso, y atenderán a lo establecido en materia de identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las normas que regulen la presencia de la Junta de Andalucía en Internet.
3. Los puntos de acceso electrónico implementados por la Administración de la Junta de Andalucía pueden ser de los siguientes tipos:
a) Portal de la Junta de Andalucía.
b) Portales de Internet específicos.
c) Sedes electrónicas.
Portal de la Junta de Andalucía
1. El Portal de la Junta de Andalucía, como punto de acceso general electrónico, es la dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma de Andalucía de manera gratuita. Su dirección electrónica será www.juntadeandalucia.es.
2. A través de dicho portal se accede a la información institucional, así como a la relativa a transparencia y participación ciudadana, según la normativa vigente, sistematizándose y facilitándose de manera clara e intuitiva el acceso a todos los puntos de acceso electrónico y a los datos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía en formato abierto y reutilizable.
3. En particular, y en desarrollo del derecho a relacionarse mediante un punto de acceso general electrónico reconocido a todas las personas en la legislación del procedimiento administrativo común, el Portal de la Junta de Andalucía facilitará de manera intuitiva el acceso a los servicios de administración electrónica que se ofrecen a la ciudadanía.
4. El mantenimiento, gestión y evolución tecnológica de la infraestructura del Portal de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al Gobierno Abierto.
5. Las Consejerías serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de los datos facilitados a través del Portal en su ámbito de competencias y en el de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.
Portales de Internet específicos
1. Podrán crearse portales específicos para difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia. La creación y supresión de dichos portales se guiará por criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía.
2. La creación de un portal específico en el ámbito de una Consejería tendrá lugar mediante orden de la persona titular de dicha Consejería previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al Gobierno Abierto.
3. En la orden de creación del portal específico deberá establecerse, además de su ámbito de aplicación, la Consejería, entidad instrumental o consorcio titular y responsable de su funcionamiento y de la información y servicios que se presten mediante el mismo.
4. Los siguientes portales específicos de Internet se rigen por su legislación específica y, supletoriamente, por este decreto:
a) Perfiles de contratante.
b) Punto general de entrada de facturas electrónicas.
Creación y requisitos de las sedes electrónicas
1. Son sedes electrónicas los puntos de acceso electrónico específicamente creados con tal denominación conforme a lo previsto en este decreto, disponibles para la ciudadanía mediante redes de telecomunicación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía puede crear sedes electrónicas de los siguientes tipos:
a) Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Sedes electrónicas de cada Consejería.
c) Sedes electrónicas derivadas.
d) Sedes electrónicas compartidas.
3. La creación de sedes electrónicas tendrá lugar mediante orden y conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20.
4. Las actuaciones que requieran la identificación o firma de la ciudadanía por medios electrónicos en los procedimientos administrativos, necesariamente tendrán lugar en puntos de acceso electrónico que ostenten la condición de sede electrónica.
5. Deberá garantizarse la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los contenidos y servicios de las sedes electrónicas, conforme a los criterios del Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
Contenidos y servicios de las sedes electrónicas
1. Los puntos de acceso electrónico que tengan la condición de sede electrónica deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca.
2. Toda sede electrónica dispondrá de los siguientes contenidos y servicios mínimos:
a) Identificación de la sede electrónica y de su titularidad.
b) Indicación de la fecha y hora oficial, que será la misma para todas las sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica.
d) Relación de procedimientos, trámites y servicios disponibles en la sede electrónica; en particular, acceso al Catálogo de Procedimientos y Servicios.
e) Acceso al Registro Electrónico Único, al calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, a la información sobre los formatos de documentos admisibles en el registro y a la ampliación de plazos eventualmente derivada de fallos del sistema de registro.
f) Directorio de los códigos de identificación de los órganos o unidades administrativas del ámbito de la sede.
g) Sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten en los servicios, procedimientos y trámites del ámbito de la sede.
h) Relación de los sellos electrónicos y sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada que se utilizan en los servicios, procedimientos y trámites disponibles en la sede.
i) Acceso a la Carpeta Ciudadana.
j) Acceso a las notificaciones electrónicas.
k) Relación de las sedes electrónicas derivadas y acceso a las mismas.
l) Información y acceso al medio para la formulación de sugerencias y reclamaciones.
Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
1. En la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, además de los contenidos y servicios mínimos como sede electrónica establecidos en el artículo 18, se podrán encontrar todos los procedimientos administrativos, así como los servicios de administración electrónica dirigidos a la ciudadanía en la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, los siguientes:
a) Acceso a la relación de sedes electrónicas creadas por la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Acceso al directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Acceso al Registro electrónico de apoderamientos.
d) Acceso a la pasarela de pagos electrónicos.
e) Acceso al sistema para contrastar la autenticidad de las copias en soporte papel de documentos electrónicos expedidas por la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital se creará y establecerá la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La titularidad de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía. Su mantenimiento y evolución tecnológica corresponde a la Consejería competente en materia de transformación digital. Su gestión y supervisión de contenidos de carácter general corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública.
Sedes electrónicas de las Consejerías, sedes derivadas y sedes compartidas
1. En cada Consejería existirá una sede electrónica que será creada mediante orden
de dicha Consejería, previo informe preceptivo favorable de la Consejería competente en
materia de transformación digital.
2. Atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, y
conforme a criterios de especialización, mediante orden de una Consejería, previo informe
preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transformación digital,
se podrán crear sedes derivadas de su sede electrónica, las cuales deberán resultar
accesibles desde ésta última, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico
directo a las mismas.
3. Con arreglo a los mismos criterios, principios, accesibilidad y procedimiento, se
podrán crear sedes derivadas de la sede electrónica de una Consejería para el ámbito de
una agencia o consorcio dependiente de la misma, previo informe preceptivo y vinculante
de la Consejería competente en materia de transformación digital.
4. Con arreglo a los mismos criterios, principios, accesibilidad y procedimiento podrán
crearse sedes derivadas de la sede electrónica general de la Administración de la Junta
de Andalucía mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de
administración pública y transformación digital.
5. Mediante convenios de colaboración se podrán crear sedes electrónicas
compartidas por la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones
Públicas. Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía estos convenios serán
suscritos por la Consejería competente en materia de transformación digital y por las
Política de firma electrónica
La política de firma electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, sus
agencias y, en su caso, consorcios adscritos será la que se establece en el Anexo I.
Identificación y firma de la ciudadanía mediante sistemas no basados en certificados electrónicos
1. Para la identificación de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración
de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos, podrán ser
admitidos los sistemas no basados en certificados electrónicos indicados en el Anexo II.
2. Para la relación de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía,
sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos, a través de medios electrónicos se
considerarán válidos a efectos de firma los sistemas no basados en certificados
electrónicos indicados en el Anexo III, de conformidad con los términos y condiciones
indicados en el mismo.
3. En los asientos registrales de entrada correspondientes a documentos presentados
por la ciudadanía firmados mediante estos sistemas, se hará constar el concreto sistema
de firma utilizado.
4. Cuando se establezca la admisión de alguno de estos sistemas de firma para un
determinado trámite o procedimiento siempre lo será además de los sistemas de firma
electrónica establecidos en el artículo 21.
Apoderamientos electrónicos
La ciudadanía podrá otorgar apoderamientos electrónicos conforme a lo dispuesto en
la legislación del procedimiento administrativo común, debiendo constar en el Registro
correspondiente, en el que asimismo constarán los funcionarios públicos habilitados para
su inscripción, en los términos establecidos en el artículo 45.
Identificación y firma electrónica de autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía
1. Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad.
b) Firma electrónica basada en el certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía.
c) Firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) El sistema de firma a que se refiere el artículo 25.
2. El certificado al que se refiere el párrafo c) del apartado 1 sólo podrá ser utilizado en el ejercicio de las funciones propias del puesto desempeñado en relación con las competencias y facultades atribuidas al mismo, o para relacionarse con las Administraciones Públicas cuando éstas lo admitan, debiendo hacerse uso del mismo en todos los supuestos o aplicaciones en que sea requerido, y no utilizarse cuando alguno de los datos reflejados en el mismo sean inexactos o incorrectos, cuando no reflejen o caractericen su relación con la Administración de la Junta de Andalucía y cuando existan razones de seguridad que así lo aconsejen.
Sistema de identificación y firma del personal para los trámites y actuaciones que realice con la Administración de la Junta de Andalucía por razón de su condición de empleado público
1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias admitirán, para los
trámites y actuaciones que su personal realice con ella por razón de su condición de
empleado público, el sistema de identificación de la plataforma de Gestión Unificada
de Identidades de Andalucía (GUIA), que es la plataforma corporativa de la Junta
de Andalucía encargada de la gestión de autorizaciones de acceso a los sistemas de
información.
2. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán, para los trámites
y actuaciones que el personal realice con ellas por razón de su condición de persona
empleada pública, en particular los relativos a permisos y licencias, admitir la utilización
del sistema de identificación del apartado anterior como sistema de firma electrónica,
siempre que se acredite la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento,
en los términos que se dispongan reglamentariamente para los sistemas de información
que gestionen los trámites y actuaciones y cuya categorización sea de nivel bajo, realizada
de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración
electrónica.
Registro Electrónico Único
1. La Administración de la Junta de Andalucía dispone de un registro electrónico,
que será único para los órganos y entidades contemplados en el artículo 2.1, en el que
quedará constancia de la entrada y salida de documentos.
2. La Consejería competente en materia de administración pública es responsable
de la gestión del Registro Electrónico Único, correspondiendo el soporte tecnológico a la
Consejería competente en materia de transformación digital.
3. El Registro Electrónico Único será accesible en las sedes electrónicas, rigiéndose
por su fecha y hora oficial y donde constará el calendario de días inhábiles.
4. En las sedes electrónicas de acceso al Registro figurará la relación actualizada
de trámites que pueden realizarse en el mismo, articulada mediante el Catálogo de
Procedimientos y Servicios.
5. El Registro Electrónico Único funcionará conforme establece el artículo 28, producirá
la recepción automática de los documentos y emitirá automáticamente un justificante de
dicha recepción. Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada
a la dirección electrónica que ésta haya indicado.
6. La presentación en el Registro Electrónico Único de documentos dirigidos a las
entidades a las que se refiere los apartados c) y d) del artículo 2.1 podrá llevarse a cabo
siempre que se trate de prestación de servicios o de procedimientos en los que se ejerzan
potestades administrativas y así esté dispuesto en el instrumento jurídico que regule dicho
procedimiento.
7. Las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción
de documentos electrónicos en el registro serán gestionadas por el órgano o entidad
competente para la tramitación del documento de que se trate.
8. El Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto
de Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la legislación del
procedimiento administrativo común, garantizándose su compatibilidad informática e
interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los
documentos que se presenten en cualquiera de los registros electrónicos.
Registro electrónico y comunicaciones interiores
Presentación de documentos
1. En los formularios normalizados para la presentación de solicitudes, escritos
y comunicaciones en el Registro Electrónico Único se relacionarán los documentos
exigidos por la normativa reguladora del procedimiento, en los términos previstos en el
artículo 12.3.
2. El Registro Electrónico Único permitirá la presentación de los datos y documentos
que las personas interesadas deseen acompañar voluntariamente a los escritos.
3. Los escritos y documentos presentados de manera presencial en una oficina de
atención en materia de registros deberán ser digitalizados en ésta para su incorporación
al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona
interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por
la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de
objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
4. Será objeto de rechazo en el registro cualquier escrito en el que se dé alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Cuando no conste el nombre, apellidos o denominación o razón social de la persona
interesada en el procedimiento así como su firma y número del Documento Nacional de
Identidad o documento identificativo equivalente.
b) Cuando se desconozca la Administración, órgano o entidad al que se dirija el
escrito.
c) Cuando la Administración o entidad, a la que pertenezca la unidad u órgano
administrativo de destino, no se encuentre integrada en el sistema de interoperabilidad de
las Administraciones Públicas.
Cuando se rechace la presentación de un escrito por las causas expuestas, la persona
interesada tendrá derecho a solicitar un recibo a efectos de constancia del intento de
presentación y de las causas que provocaron su inadmisión.
5. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación existentes,
y de forma debidamente justificada, se podrán establecer limitaciones de tamaño o de
cualquier otra índole a fin de garantizar la compatibilidad técnica de los documentos con
las aplicaciones informáticas que se utilicen para la gestión electrónica de los servicios y
procedimientos.
6. Se podrán rechazar los documentos electrónicos que contengan código malicioso
o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas. En tal
caso, se informará de ello a la persona que presenta el documento.
Funcionamiento del Registro Electrónico Único
El Registro Electrónico Único funcionará ininterrumpidamente para la recepción
de solicitudes, escritos y comunicaciones. Sólo cuando concurran razones justificadas
de mantenimiento técnico u operativo indispensable podrá interrumpirse, por el tiempo
imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro. En
tal caso, el órgano competente podrá determinar la ampliación de los plazos no vencidos
debiendo publicar tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del
plazo afectado por los mismos medios en que se publicó el establecimiento de dicho
plazo.
de administración pública y transformación digital se regularán las comunicaciones
electrónicas internas de la Administración de la Junta de Andalucía.
Comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía
Las comunicaciones entre los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía
y de éstos con las agencias y consorcios adscritos, se realizarán por medios electrónicos,
asegurándose la interoperabilidad y mediante estándares abiertos, así como, en su caso
y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía,
garantizándose su trazabilidad integral, así como su carácter fehaciente cuando sea
necesario. Mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia
Medios de notificación electrónica y vías de acceso
1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los
consorcios, podrán practicar las notificaciones electrónicas por los siguientes medios:
a) Puesta a disposición en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración
de la Junta de Andalucía regulado en el artículo 31. El acceso se podrá efectuar:
1.º Por parte de la persona interesada o su representante, empleando un medio
de identificación electrónica de los previstos en los artículos 21 y 22.
2.º En su caso, por parte de funcionario público habilitado y su entrega personal
cuando la persona interesada o su representante comparezca espontáneamente
en las oficinas de asistencia en materia de registros y solicite la comunicación
o notificación personal en ese momento.
b) Puesta a disposición en la sede electrónica o dirección electrónica habilitada de
otras Administraciones Públicas, previa firma del correspondiente convenio por parte de
la Consejería competente en materia de transformación digital.
2. Los medios de notificación electrónica podrán utilizarse alternativa o conjuntamente,
siendo eficaz la actuación a partir de la primera notificación que tenga lugar.
Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía
1. El sistema para la práctica de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía es el que se establece en el Anexo IV.
2. La ciudadanía puede darse de alta en cualquier momento accediendo al sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía empleando los
medios de identificación de los artículos 21 y 22.
3. Se podrá proceder de oficio al alta en el sistema de notificaciones electrónicas
de la Administración de la Junta de Andalucía de las personas que no lo hayan hecho
voluntariamente cuando estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del artículo 2.1, en los términos
del artículo 33, o cuando, sin estar obligadas, tengan la condición de interesadas en un
procedimiento administrativo, en los términos del artículo 34.
4. La Consejería competente en materia de transformación digital es responsable del
mantenimiento y funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas, y coordinará
la articulación de sus contenidos y servicios. Los distintos órganos y entidades del artículo
2.1 aportarán la información necesaria para su funcionamiento y gestionarán la puesta a
disposición de las notificaciones electrónicas en el sistema.
c) La incorporación en un punto centralizado de datos de contacto de la ciudadanía,
común a todas las Administraciones Públicas, a partir del momento en que este servicio
esté habilitado y sea accesible por la Administración de la Junta de Andalucía.
d) La incorporación de estos datos en registros administrativos en los que deba o
pueda inscribirse para el ejercicio de una actividad.
e) Cualquier otra vía que concretamente se articule para mejorar sus derechos y
garantías.
2. En su caso, los medios de envío del aviso de notificación indicados por la persona
interesada tendrán carácter preferente en el correspondiente procedimiento.
3. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
Avisos de notificación
1. La ciudadanía podrá indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente,
dispositivo electrónico en el que recibir avisos de notificaciones electrónicas por los
siguientes medios:
a) La incorporación de estos datos en los formularios asociados a procedimientos
administrativos.
b) La incorporación de estos datos en el sistema de notificaciones electrónicas de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Comunicación previa y notificación a personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos en procedimientos iniciados de oficio
1. Cuando una persona interesada en un procedimiento iniciado de oficio esté
obligada a relacionarse por medios electrónicos y no esté dada de alta en el sistema de
notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, se procederá a
su alta de oficio, cuando se conozcan los datos para realizar el aviso de notificación a que
se refiere el artículo 32.1.
2. Cuando, en la apertura de un periodo de información o actuaciones previas al inicio
de oficio de un procedimiento, se compruebe que una persona interesada obligada a
relacionarse electrónicamente con la Administración no esté dada de alta en el sistema
de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, y no se
conozcan los datos para realizar el aviso de notificación a que se refiere el artículo 32.1,
los órganos y entidades del artículo 2.1 podrán enviarle una comunicación en papel con un
aviso previo, recordándole su deber de relacionarse por medios electrónicos y la necesidad
de darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicándole cómo proceder a su alta y manifestándole que dispone
para ello de un plazo de diez días, incorporando sus datos para la remisión de avisos. Se
le advertirá que, transcurrido dicho plazo sin que haya procedido a ello, se le dará de alta
de oficio en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de
Andalucía sin datos para la remisión de avisos, y que en lo sucesivo podrá ser utilizada
para la práctica de notificaciones electrónicas en todos los procedimientos en que tenga
condición de persona interesada.
3. En el caso de que no se haya realizado el alta en el sistema de notificaciones
electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía porque no se disponga de
la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico en el que recibir avisos de
notificaciones electrónicas por alguno de los medios relacionados en los apartados c), d)
y e) del artículo 32.1, y no se haya enviado la comunicación con el aviso previo regulado
en el apartado 2, el órgano gestor del procedimiento realizará la primera notificación del
procedimiento en papel, incluyendo los contenidos de dicho aviso.
4. No procederán las comunicaciones y notificaciones reguladas en los apartados 2 y
3 cuando el inicio del procedimiento se produzca mediante convocatoria publicada en el
presentando obligatoriamente escritos de solicitud por medios electrónicos. En tal caso,
el alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía se realizará
de oficio con los datos que figuren en la solicitud.
por estos medios se pondrán a su disposición a través de los medios previstos en el
artículo 30.1 a fin de que puedan acceder a su contenido de forma voluntaria, ofreciendo
la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios
electrónicos.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
cuando la persona interesada fuera notificada por distintos medios, se tomará como fecha
de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Notificaciones a personas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos y que no hayan optado por la notificación electrónica
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las notificaciones que se practiquen en papel a personas no obligadas a relacionarse con
la Administración por medios electrónicos y que no hayan optado por recibir la notificación
Garantías de constancia y permanencia de la notificación electrónica y de su rechazo
1. El sistema de notificaciones electrónicas generará de forma automática los acuses de recibo de la puesta a disposición de la notificación y del acceso a su contenido, que se incorporarán al expediente administrativo.
2. Se entenderá rechazada la notificación cuando, habiendo constancia de su puesta a disposición, transcurran diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin que se haya accedido al contenido de la notificación.
3. El rechazo de la notificación producirá los efectos previstos en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el órgano instructor podrá acordar, motivadamente, la ampliación del plazo de puesta a disposición de la notificación.
Impulso de los medios electrónicos
1. La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas adecuadas para
la implantación de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las
comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la ciudadanía, así
como en sus comunicaciones internas.
Medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental
2. La aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de
restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a
la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.
En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá acciones que
favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital.
3. La utilización de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa
garantizará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga
atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las
normas que regulen el régimen jurídico de dichos órganos.
Desarrollo de soluciones para la tramitación electrónica de los procedimientos
1. La aplicación de medios electrónicos a procedimientos y servicios previamente
tramitados en papel requerirá de un estudio previo de rediseño funcional y simplificación
por parte del órgano o unidad administrativa competente por razón de la materia en el que
se considerarán especialmente los criterios de simplificación y agilización establecidos
en el artículo 6.
2. Cuando las series documentales generadas por tales procedimientos administrativos
no cuenten con la tabla de valoración prevista en la legislación de documentos, archivos y
patrimonio documental, se deberá iniciar el procedimiento establecido para su elaboración
por la Comisión Andaluza de Valoración de Documentos con objeto de que la tramitación
electrónica de dichos procedimientos contenga la información necesaria para garantizar
la interoperabilidad en relación con la recuperación y conservación de los documentos
electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.
3. Los sistemas de información que produzcan o custodien documentos electrónicos
se inscribirán en el Registro General de los Sistemas de Información de la Junta de
Andalucía, tal y como se dispone en la legislación de documentos, archivos y patrimonio
documental.
4. En todo caso se garantizará la plena interoperabilidad de las soluciones implantadas.
Asimismo, se promoverá el intercambio y reutilización de sistemas y aplicaciones con
otras Administraciones Públicas y entidades del sector público.
e) Acceso a certificados, tarjetas y carnés expedidos por la Administración de la
Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos, que tendrán la
consideración de copia electrónica auténtica.
f) Cualquier otra que se estime de utilidad para mejorar los servicios que la
Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos
prestan a la ciudadanía.
3. La exhibición presencial ante un tercero de un documento disponible en la Carpeta
Ciudadana en el cual se exprese que tiene la consideración de copia electrónica auténtica,
en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtirá
los mismos efectos que la exhibición presencial del correspondiente documento original.
4. La Consejería competente en materia de administración pública será responsable
de la gestión y supervisión del contenido de la Carpeta Ciudadana, correspondiendo el
soporte tecnológico a la Consejería competente en materia de transformación digital. Los
distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y, en su
caso, consorcios adscritos garantizarán la permanente actualización de su información y
contenidos.
Carpeta Ciudadana
1. A fin de facilitar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas en sus
relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios
adscritos, se pondrá a disposición de la ciudadanía un servicio de administración
electrónica, denominado Carpeta Ciudadana, mediante el que podrá tener acceso a su
información de carácter personal en poder de las Administraciones Públicas así como
sobre los procedimientos en los que tenga condición de persona interesada.
2. Se podrá acceder a la Carpeta Ciudadana desde el punto de acceso general
electrónico y sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como
desde las aplicaciones móviles específicas, empleando los medios de identificación de los
artículos 21 y 22. La Carpeta Ciudadana dispondrá al menos de la siguiente información
administrativa particular, previa identificación de la persona interesada:
a) Consulta al estado de tramitación y, en su caso, acceso al contenido de los
expedientes de los procedimientos administrativos y servicios.
b) Consulta de solicitudes o escritos presentados en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Acceso a las notificaciones electrónicas.
d) Consulta de la información personal existente en las Administraciones Públicas
previa autorización de la persona interesada.
Relaciones obligatorias por medios electrónicos
El deber de relacionarse por medios electrónicos no podrá imponerse a través de
actos administrativos generales de convocatoria, debiendo encontrarse previsto en
disposiciones normativas de rango legal o bien reglamentario cuando, en este último
caso, quede acreditado que las personas afectadas tengan garantizado el acceso
y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos.
4. La actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la
persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso,
código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.
Actuación administrativa automatizada
1. Se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades
que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado
sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en cada caso
singular, y especialmente las que consistan en:
a) La adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de
fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen
valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes.
b) La certificación de hechos o datos preexistentes en registros o en sistemas de
información, incluso del silencio administrativo.
c) La constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa
aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la
misma.
d) La comunicación o declaración de un hecho, acto o acuerdo preexistente a través
de su transcripción total o parcial.
e) La práctica de las notificaciones electrónicas.
2. No cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que
supongan juicios de valor.
3. Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la aprobación de las actividades que se realicen
mediante actuación administrativa automatizada indicará tanto el órgano que se considera
responsable a efectos de impugnación, como el órgano u órganos competentes para la
definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de
calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
La aprobación será objeto de publicación, al menos, en la sede electrónica
correspondiente.
Publicación de actos y tablón de edictos electrónico
1. Cuando, como consecuencia de lo establecido en la legislación del procedimiento
administrativo común o en la específica del procedimiento aplicable, deba procederse a
la publicación de una disposición o acto administrativo dictado por la Administración de la
Junta de Andalucía en un diario oficial, dicha publicación tendrá lugar en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la publicación que pueda corresponder en otros
diarios oficiales.
En el caso de la publicación de notificaciones infructuosas, ésta será previa y
complementaria a la que establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para mejorar la difusión de los actos administrativos que se deban publicar podrán
implantarse otros medios electrónicos adicionales de publicación, y en particular:
a) Tablones de edictos electrónicos, en la sede electrónica de la Consejería o entidad
actuante, con la advertencia de cuál es la fecha de eficacia de la actuación.
b) Avisos de publicación difundidos a partir de cualesquiera puntos de acceso
electrónico y mediante los que se articule la consulta de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Comprobación, constancia y verificación de datos y documentos no aportados por las personas interesadas
1. La comprobación y constancia de los datos y documentos que se deban aportar al
procedimiento administrativo, y que ya obren en poder de la Administración, se realizará de
manera automatizada o de oficio por la persona instructora, en su caso, preferentemente
mediante consultas y transmisiones electrónicas de datos realizadas por los sistemas de
gestión de los procedimientos a las plataformas y sistemas electrónicos habilitados al
efecto, todo ello sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora en materia de
protección de datos de carácter personal.
2. En caso de imposibilidad de obtener los datos o documentos necesarios, se
comunicará dicha circunstancia a la persona interesada a los efectos de su aportación.
3. Si resultara alguna discrepancia entre los datos y documentos obtenidos y los
facilitados o alegados por la persona interesada, o fuera necesario aclarar algún aspecto
de los mismos, el órgano competente para la comprobación, constancia y, en su caso,
verificación, está facultado para realizar las actuaciones procedentes de comprobación y,
en particular, para requerir las actuaciones pertinentes a la persona interesada conforme
a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común y en la normativa
específica aplicable en cada caso.
4. La verificación u obtención de los datos y documentos en poder de otras
Administraciones Públicas se realizará conforme determinen los respectivos convenios
de colaboración o, en su caso, los instrumentos o instrucciones de acceso, en cuanto a
las finalidades, los requisitos que deban satisfacer las posibles personas usuarias, los
perfiles de quienes utilicen los servicios, los protocolos y criterios funcionales o técnicos
necesarios para acceder a dichos servicios y los mecanismos de gobierno de los sistemas
interoperables, así como las condiciones de seguridad aplicables.
a) Posibilitar el ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a los documentos
y expedientes administrativos y a la información que éstos contienen en los términos
previstos por la legislación vigente en la materia.
b) Configurar adecuadamente el Patrimonio Documental de Andalucía.
c) Garantizar la racionalización administrativa y una gestión administrativa ordenada,
eficaz, eficiente y transparente.
d) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el funcionamiento
de los organismos e instituciones públicas.
e) Proporcionar fuentes de información para la participación de la Junta de Andalucía
en las estrategias de Gobierno Abierto que ponen en valor la difusión, explotación y
reutilización de datos sobre la actividad de las Administraciones Públicas. Estas fuentes
de información deberán presentar los datos desagregados por sexo, con el fin de facilitar la
realización de estudios y estimaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
f) Generar conocimiento en el seno de la propia Administración.
2. La gestión documental se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de documentos, archivos y patrimonio documental, en la política de gestión de documentos
electrónicos de la Junta de Andalucía y, supletoriamente, por lo previsto en este decreto.
Gestión documental
1. La gestión documental comprende el conjunto de funciones y procesos reglados
aplicados con carácter transversal a lo largo del ciclo de vida de los documentos y
expedientes administrativos, para garantizar su protección, custodia, recuperación,
conservación física y lógica y el mantenimiento de su contexto. Sus principales finalidades
son:
Pagos electrónicos
1. La determinación de los medios de pago electrónico utilizables en la Administración
de la Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda,
rigiéndose por la normativa específica que dicte y, supletoriamente, por lo previsto en este
decreto.
2. En todo caso, la implantación de aplicaciones y sistemas informáticos de soporte
a los pagos electrónicos se ajustará a lo dispuesto en este decreto, y sus vías de acceso
electrónico se acomodarán a lo que se establece en el capítulo III respecto a los puntos
de acceso electrónico.
Registro electrónico de apoderamientos
1. La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de un Registro electrónico de
apoderamientos conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo
común. Dicho Registro será único para todos los órganos, agencias y, en su caso,
consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
2. En el registro electrónico de apoderamientos pueden inscribirse:
a) Los apoderamientos o representaciones otorgadas por las personas a terceras
personas para actuar en su nombre.
b) Los bastanteos de poderes.
c) Las personas que se hayan adherido a un convenio firmado con la Administración
de la Junta de Andalucía para la habilitación de representación de colectivos.
3. La gestión y funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos
corresponderán a la Consejería competente en materia de administración pública.
Mediante orden de la persona titular de dicha Consejería se establecerá:
a) Las personas funcionarias que podrán ser habilitadas para analizar e inscribir, en
su caso, los apoderamientos y bastanteos de poderes.
b) Los modelos de poderes inscribibles en el Registro cuando se circunscriban a
actuaciones a realizar ante la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Los formularios de apoderamientos «apud acta» y de solicitudes de habilitación
general que resulten precisos para el adecuado funcionamiento del Registro.
Medidas organizativas
Funcionarios públicos habilitados
1. El Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía
(SIRHUS) actuará como sistema de constancia de los funcionarios públicos habilitados
para realizar cualquiera de las siguientes funciones:
a) Identificación y firma electrónica para actuar en nombre de personas interesadas
no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de
los medios electrónicos necesarios.
b) Expedir copias auténticas.
2. La habilitación se llevará a cabo por la persona titular del órgano directivo central
con competencia en materia de personal de la Consejería de adscripción o unidad
equivalente en el caso de las agencias.
3. El alcance de la habilitación para identificación y firma será para intervenir en toda
clase de procedimientos.
4. Podrá ser habilitado para la expedición de copias auténticas el personal funcionario
encargado de la recepción de documentos, así como el personal funcionario de los
órganos administrativos que hubiesen emitido el documento original. En el caso de que
este órgano se hubiera suprimido, podrá habilitarse al personal funcionario que tenga
encomendada la custodia del expediente a que pertenezca el documento original.
5. La designación de los funcionarios habilitados indicará las fechas de alta y de baja
de la habilitación.
6. La inscripción de la habilitación correspondiente en el Sistema de Información
de Recursos Humanos tendrá lugar mediante la definición de atributos de la persona y
será plenamente interoperable, permitiendo la consulta de quienes requieran verificar la
habilitación. De manera igualmente interoperable conservará la información histórica de
todas las habilitaciones registradas, a fin de que pueda verificarse si una determinada
persona funcionaria disponía o no de la habilitación correspondiente en una fecha
determinada.
7. Se cancelará la habilitación:
a) Cuando llegue la fecha de baja indicada en la designación.
b) Cuando, antes de dicha fecha, se revoque la habilitación.
c) Cuando el personal funcionario cese en su puesto.
Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía
1. Se crea el Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de
la Junta de Andalucía como herramienta de gestión y coordinación en la que se reúne
la información necesaria para la identificación inmediata de los órganos colegiados
adscritos o en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales, así como de los acuerdos que se adopten en el seno de los mismos.
2. Quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo los siguientes órganos:
a) El Consejo de Gobierno.
b) Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
c) La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) Los Consejos de Dirección de las Consejerías.
e) Los órganos colegiados de contratación.
f) Los órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo previstos
en la normativa correspondiente.
g) Las Comisiones de valoración para la concesión de becas, ayudas, premios y
subvenciones.
h) Los órganos mixtos creados para la vigilancia, control e interpretación de los
acuerdos y convenios.
i) Los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente.
j) Las comisiones de redacción de planes y estrategias.
Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía
1. Se crea el Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de
Andalucía, que permitirá inventariar los convenios que suscriba la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la legislación estatal básica en materia de convenios y
la normativa de transparencia, así como mejorar la eficacia y la eficiencia de la actuación
administrativa.
2. La responsabilidad de la coordinación, seguimiento de la calidad de la información y
correcto funcionamiento del Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la
Junta de Andalucía corresponde a la Consejería competente en materia de administración
pública, que procederá a regularlo mediante orden.
3. El Registro Electrónico de Convenios de la Junta de Andalucía contendrá al menos
la siguiente información:
a) Tipología.
b) Título del convenio.
c) Fecha de suscripción.
d) Vigencia.
e) Partes firmantes.
f) Objeto del convenio.
g) Compromisos económicos.
4. Las Consejerías y entidades instrumentales que suscriban convenios serán las
competentes para proceder a su inscripción en el Registro y mantener actualizada su
información, siendo sus efectos meramente declarativos.
5. El Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Junta de Andalucía
será el instrumento de publicidad activa de los convenios suscritos por la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a los efectos contemplados en el
artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y será accesible desde el Portal de la Junta
de Andalucía.
3. Las Consejerías y las entidades instrumentales a las que se encuentren adscritos
o de las que dependan los órganos colegiados serán las responsables de la integridad,
actualización y veracidad de las inscripciones y asientos del Registro Electrónico de
Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyos efectos son
meramente declarativos.
4. La responsabilidad de la coordinación, seguimiento de la calidad de la información y
correcto funcionamiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados corresponderá a
la Consejería competente en materia de administración pública, que procederá a regularlo
mediante orden.
5. El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de
Andalucía, contendrá al menos la siguiente información:
a) Denominación.
b) Consejería o entidad instrumental de adscripción o dependencia.
c) Normativa reguladora de creación y, en su caso, normas de organización y
funcionamiento.
d) Identificación de sus miembros y sector al que representan.
e) Datos de contacto.
f) Acuerdos.
g) Fechas de las sesiones celebradas cada año.
6. El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta
de Andalucía se constituirá como el instrumento de publicidad activa de los órganos
colegiados a los efectos contemplados en el artículo 10.1.f) de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, y será accesible desde el Portal de la Junta de Andalucía.
General
Pregunta general sobre Decreto 622/2019.
ANEXO III
Sistemas de firma admitidos no basados en certificados electrónicos:
a) Sistema de firma basada en los sistemas de identificación relacionados en el Anexo II, para sistemas de categoría básica o media, de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y procedimientos en los cuales la normativa reguladora aplicable no disponga el uso de firma electrónica avanzada o basada en certificado electrónico.
b) Sistema de firma manuscrita digitalizada en las actuaciones presenciales ante la ciudadanía, para los documentos que las personas interesadas o sus representantes deban firmar en comparecencia presencial ante personal empleado público. La utilización de este sistema requerirá la verificación previa de la identidad de la persona por el personal empleado público.
Términos y condiciones para la utilización del sistema de firma basada en los sistemas de identificación relacionados en el Anexo II:
Se garantizará la integridad de la documentación firmada mediante el sellado realizado con un sello electrónico cualificado del órgano responsable del procedimiento, a la que se añadirá un sello de tiempo, y su incorporación inmediata al sistema de información asociado a dicho procedimiento. El sistema de información deberá disponer de las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para garantizar dicha integridad a lo largo del tiempo.
Asimismo, se garantizará también la integridad, mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado del órgano responsable del procedimiento y la adición de un sello de tiempo, de las evidencias necesarias para la verificación de la identidad, recopiladas inmediatamente antes del acto de la firma, así como, posteriormente, del consentimiento explícito de la persona interesada con el contenido firmado, almacenando dichas evidencias en el sistema de información junto con la documentación firmada.
c) Sistema de firma basado en la consignación del número de NIF/NIE, el IDESP/IXEPS y la fecha de caducidad, de las personas que componen una unidad familiar, para manifestar oposición expresa o consentimiento expreso.
d) Sistema de firma basado en la tarjeta electrónica del profesorado en Andalucía y personal de centros docentes.
e) Sistema de firma basado en intercambio de claves a través de mensajes SMS para las personas de la comunidad educativa andaluza.
Código Conducta TIC JA
Código de Conducta en el uso de las TIC para profesionales públicos de la Junta de Andalucía
Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Facilitar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por los profesionales públicos.
1.2. Asegurar la protección de los derechos de la ciudadanía, de los profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la propia Junta de Andalucía.
1.3. Mejorar los servicios que la Administración de la Junta de Andalucía presta a la ciudadanía.
1.4. Propiciar la seguridad de la información y de los sistemas frente a riesgos o actuaciones no adecuadas.
1.5. Fomentar el adecuado desarrollo de la sociedad de la información y facilitar el gobierno abierto.
Principios de uso
4.1. Los profesionales deberán respetar, en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, los siguientes principios:
a) Servicio y proximidad a la ciudadanía.
b) Responsabilidad, profesionalidad y cualificación profesional.
c) Seguridad.
d) Protección de datos personales, tanto de la ciudadanía como de los profesionales.
e) Eficacia en el desempeño de las funciones y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
f) Accesibilidad de las tecnologías y contenidos, especialmente en la relación con la ciudadanía.
Uso del equipamiento TIC del puesto de trabajo
5.1. Los profesionales utilizarán para el desempeño de sus funciones el equipamiento TIC y las redes de comunicación cuyo acceso les haya sido facilitado.
5.2. La puesta a disposición del equipamiento TIC no implica cesión de su propiedad, sino exclusivamente cesión de su uso.
5.3. Los profesionales realizarán un uso del equipamiento TIC compatible con el desempeño de sus funciones.
5.4. Los profesionales no permitirán ni facilitarán el uso del equipamiento TIC a terceros que no estén debidamente autorizados.
5.5. Los profesionales cuidarán y conservarán en buen estado el equipamiento TIC.
5.6. Los profesionales no alterarán el equipamiento TIC ni realizarán reparaciones ni actuaciones técnicas de mantenimiento o mejora del mismo.
5.7. Los profesionales no alterarán el software que esté instalado en el equipamiento TIC ni instalarán nuevo software, aunque éste sea de libre uso o gratuito.
5.8. Los profesionales seguirán los protocolos y mecanismos establecidos en su Consejería o Agencia para incidencias, solicitudes de dispositivos, permisos, equipamiento TIC y software.
5.9. Los profesionales utilizarán los mecanismos de bloqueo que se hayan establecido en caso de desatención temporal del equipamiento TIC.
Almacenamiento y formato de la información
9.1. Los profesionales almacenarán la información que precisen o generen en el desempeño de sus funciones en los sistemas de información, en las herramientas corporativas o en las estructuras comunes de almacenamiento habilitados por la Administración de la Junta de Andalucía, de modo que esté disponible para todas las personas que pudieran necesitarla, siguiendo las directrices que en cada caso se hayan establecido, en especial, estructuras de carpetas, nomenclaturas de ficheros, y perfiles o roles de acceso.
9.2. Con carácter general, los profesionales evitarán almacenar información en dispositivos de almacenamiento extraíble (discos duros portátiles, memorias USB, etc). El uso admisible de estos dispositivos es exclusivamente el de instrumento de transporte de ficheros aplicando las medidas de seguridad establecidas para ello.
9.3. Los profesionales no utilizarán cuentas particulares en servicios externos de almacenamiento en la nube como herramienta en el desarrollo de sus funciones.
9.4. Los profesionales utilizarán preferentemente formatos de ficheros basados en estándares abiertos de forma que se satisfaga el principio de neutralidad tecnológica y se facilite la interoperabilidad y la reutilización de la información.
9.5. Los profesionales velarán por la accesibilidad de los documentos y contenidos que generen y que vayan a ser publicados en los sitios web de la Junta de Andalucía.
Correo electrónico
12.1. Los profesionales utilizarán la cuenta de correo electrónico corporativo que tengan asignada como herramienta de servicio, productividad y comunicación, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía. El acceso a dicha cuenta de correo se efectuará mediante una credencial personal e intransferible.
12.2. Los profesionales utilizarán el correo electrónico corporativo exclusivamente para propósitos profesionales y no lo facilitarán como medio de contacto o registro para otros propósitos.
12.3. Los profesionales tendrán en consideración que los mensajes enviados o recibidos a través del correo electrónico corporativo pueden tener la condición de información pública en virtud del artículo 2.a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y estar sometidos a lo dispuesto en la normativa en materia de transparencia.
12.4. Los profesionales accederán a las cuentas de correo electrónico que tengan asignadas, con la frecuencia suficiente para evitar demoras en el desempeño de sus funciones. En caso de ausencia por un periodo determinado, los profesionales deberán tomar medidas para habilitar la respuesta automática a los mensajes recibidos, de manera que no queden desatendidos.
12.5. Los profesionales no usarán una cuenta de correo electrónico no corporativa para la remisión de mensajes en el desempeño de sus funciones, ni facilitarán la misma con el objeto de recibir este tipo de mensajes.
12.6. Los profesionales no accederán a cuentas de correo que no les hayan sido asignadas, y se abstendrán de interceptar, leer, borrar, copiar o modificar el correo electrónico dirigido a otras personas.
12.7. Los profesionales observarán especial cuidado en el envío de mensajes con múltiples destinatarios, debiendo valorar la conveniencia de usar el campo de «copia oculta» para no revelar indebidamente datos personales.
12.8. Los profesionales comprobarán, previamente al envío de cualquier mensaje, la pertinencia de todos sus destinatarios, a fin de evitar problemas de pérdida de confidencialidad y revelación de información.
12.9. Los profesionales no accederán a mensajes de correo electrónico sospechosos de tener propósito dañino o malicioso. En caso de sospechar que un determinado mensaje sea de esta naturaleza se utilizarán los mecanismos de notificación de incidentes de seguridad establecidos.
12.10. Los profesionales revisarán el correo electrónico clasificado automáticamente como «No deseado» (SPAM) por si incluyera mensajes incorrectamente clasificados como tales.
12.11. Los profesionales no utilizarán las cuentas de correo electrónico para almacenar de forma permanente información relevante o necesaria para el desempeño de sus funciones.
12.12. Los profesionales prestarán especial cuidado en el acceso al correo electrónico desde dispositivos ajenos a su entorno normal de trabajo, en cuyo caso se evitará la descarga de información y el guardado de credenciales de acceso en el navegador, asegurándose de cerrar la correspondiente sesión de trabajo.
12.13. En el caso de resultar necesario el envío de ficheros que superen el tamaño límite establecido en el sistema de correo electrónico, los profesionales utilizarán las herramientas corporativas existentes para el intercambio de ficheros.
Redes sociales
14.1. Los profesionales podrán utilizar para el desempeño de sus funciones las redes sociales como herramientas de comunicación, atención a la ciudadanía, participación y transparencia, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía.
14.2. Los profesionales que atiendan un perfil corporativo en una red social:
a) Velarán especialmente por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales en el contenido que publiquen en el perfil. Con carácter general no se publicarán datos personales, sin perjuicio de la posibilidad de incluir enlaces a contenidos de los portales de Internet o sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía en los que sí puedan reflejarse tales datos.
b) Velarán por la actualización, calidad, integridad, consistencia y fiabilidad de los contenidos del perfil.
c) No realizarán ni admitirán un uso del perfil que sea sustitutivo de otros canales oficialmente establecidos.
d) No emitirán opiniones personales desde el perfil.
e) Respetarán las opiniones de la ciudadanía, evitando cualquier tipo de enfrentamiento.
Realización de comprobaciones y exigencia de responsabilidades
21.1. Los profesionales tendrán en consideración el hecho de que la Administración de la Junta de Andalucía, mediante los mecanismos formales y técnicos que considere oportunos, podrá comprobar de forma periódica o cuando resulte conveniente por razones específicas de seguridad o del servicio, la correcta utilización de todos los recursos comprendidos en el presente Código de Conducta.
21.2. La Administración de la Junta de Andalucía cuando detectare en el uso de dichos recursos actuaciones irregulares, ilícitas o ilegales, procederá al ejercicio de las acciones pertinentes para las exigencias de las responsabilidades que correspondan.
Disposiciones generales
Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.
Publicada en BOJA núm. 208, de 27 de octubre de 2020.
Fuente oficial: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/208/34
Orden 3/2/2021 Comunicaciones JA
Orden de 3 de febrero de 2021 - Comunicaciones electrónicas interiores JA
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
Definición de comunicaciones electrónicas interiores
Definición de comunicaciones electrónicas interiores
Tipos de comunicaciones interiores
Tipos de comunicaciones interiores
Garantías de las comunicaciones electrónicas
Garantías de las comunicaciones electrónicas
Sistema de comunicaciones electrónicas interiores
Sistema de comunicaciones electrónicas interiores
Funcionalidades del sistema
Funcionalidades del sistema
Impulso, dirección y gestión del sistema
Impulso, dirección y gestión del sistema
La Red Internet
4 preguntas disponibles
Orden 6/6/2024 Certificados JA
Orden de 6 de junio de 2024 - Certificados electrónicos de empleado público JA
Objeto
Objeto
Obtención de certificados electrónicos
Obtención de certificados electrónicos
Renovación y revocación de certificados
Renovación y revocación de certificados
Correo electrónico
3 preguntas disponibles
Decreto 1/2011 Seguridad TIC JA
Decreto 1/2011 - Política de seguridad TIC de la Junta de Andalucía
Objeto
Objeto
Principios generales de seguridad
Principios generales de seguridad
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
Organización de la seguridad TIC
Organización de la seguridad TIC
Comité de Seguridad TIC
Comité de Seguridad TIC
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Glosario de términos
Glosario de términos