1. Se crea el Registro de Procedimientos y Servicios como el inventario de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, incorporando tanto los procedimientos y servicios internos como los dirigidos a la ciudadanía y al resto de Administraciones Públicas.
2. El Registro de Procedimientos y Servicios tiene los fines siguientes:
a) Identificar todos los procedimientos administrativos y servicios existentes mediante un código específico.
b) Homogeneizar la información correspondiente a cada procedimiento administrativo y servicio.
c) Articular el cumplimiento de las exigencias de publicidad de la información sobre procedimientos administrativos y servicios establecidas en la legislación vigente.
d) Facilitar la gestión administrativa de los procedimientos administrativos y servicios.
3. El Registro de Procedimientos y Servicios es único para toda la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo sus agencias y, en su caso, los consorcios adscritos, y se configura del siguiente modo:
a) Su mantenimiento corresponde a la Consejería competente en materia de administración pública, que será responsable de su coordinación y del seguimiento de la calidad de su información, velando por su correcto funcionamiento y dictando las disposiciones reglamentarias e instrucciones precisas.
b) Las Consejerías serán responsables de la integridad, veracidad y actualización de los datos del Registro correspondientes a su ámbito de competencias y al de sus agencias y consorcios adscritos.
4. El alta y la modificación de un procedimiento o servicio en el Registro de Procedimientos y Servicios deberá producirse en la fecha de publicación de la norma o acto que lo fundamente en el diario oficial correspondiente.
5. El alta o modificación de un servicio que carezca de norma reguladora se realizará en la fecha en que sea efectiva su creación o modificación.
6. Se procederá a la baja de un procedimiento o servicio en el Registro cuando se derogue la disposición o quede sin efecto el acto que lo creó.
7. En los supuestos de reestructuraciones orgánicas de las Consejerías, la actualización de los datos relativos a los órganos que contiene el Registro de Procedimientos y Servicios se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de administración pública.
8. El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada procedimiento:
a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Plazo máximo para resolver y notificar o publicar. f) Sentido del silencio administrativo. g) Los formularios normalizados establecidos para el procedimiento. h) Plazo y modo de presentación de la solicitud, en su caso. i) Normativa reguladora. j) Requisitos a cumplir por las personas interesadas. k) Documentación y datos a aportar por las personas interesadas.
9. El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada servicio:
a) Denominación. b) Código. c) Consejería, agencia o consorcio. d) Descripción. e) Modo de solicitud o acceso, en su caso.
10. El Registro de Procedimientos y Servicios no será público ni tendrá efectos constitutivos, prevaleciendo la publicación oficial de las normas o actos sobre la información disponible cuando existan discrepancias entre ambas.