El régimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la Ley orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a lo establecido en esta ley, y a lo dispuesto en las normas que las desarrollen.
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Tema 31: Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local
Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local. Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.
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Ley 17/2017 CV
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana (2017)
Responsabilidad disciplinaria
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Incurrirán en responsabilidad disciplinaria las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local que realicen cualquiera de los actos tipificados como infracción en esta ley.
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Las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que sean considerados constitutivos de faltas graves y muy graves. Cuando la persona presuntamente infractora sea quien ostente el cargo superior, la comunicación se efectuará al superior o superiora inmediato de la misma.
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Incurrirán en la misma responsabilidad que la persona autora de una falta, quienes induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado quienes encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y quienes siendo superiores, la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta a la persona superior jerárquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
Potestad disciplinaria
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Los ayuntamientos corregirán disciplinariamente las infracciones que cometa el personal funcionario de los cuerpos de Policía Local en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir las personas infractoras, la cual se hará efectiva en la forma que determina la ley.
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Quien instruya el procedimiento sancionador deberá ser, en todo caso, personal funcionario de Policía Local perteneciente a la misma o superior escala a la de la persona inculpada. En el caso de infracciones graves y muy graves, se podrá encomendar la instrucción del procedimiento al personal funcionario perteneciente a un cuerpo de Policía Local distinto de aquel al que pertenezca la persona presuntamente infractora.
Procedimiento disciplinario
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El procedimiento sancionador del personal integrante de los cuerpos de Policía Local se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
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Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias al personal funcionario de los cuerpos de Policía Local en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto, cuya tramitación se determinará reglamentariamente.
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La iniciación de un procedimiento penal contra personal funcionario de los cuerpos de Policía Local supondrá la suspensión del procedimiento disciplinario hasta que recaiga resolución judicial sobre el mismo, siempre que exista identidad de sujetos, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la penal. Su resolución definitiva sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados que contenga vinculará a la administración.
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Solo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Órganos competentes
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La incoación del procedimiento disciplinario será competencia de la persona titular de la alcaldía.
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Tanto la designación de la persona que instruya, como la de quien asuma la secretaría del procedimiento, corresponderá a la persona titular de la alcaldía, a propuesta del Comité de Asuntos Internos para los supuestos de infracciones graves y muy graves. A tal efecto elegirá a dos personas funcionarias de entre la terna de personas candidatas propuesta para cada una de las funciones. Para las infracciones leves la persona titular de la alcaldía procederá directamente a su nombramiento sin más trámite.
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La resolución del procedimiento corresponderá en todo caso a la persona titular de la alcaldía.
Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal integrante de los cuerpos de Policía Local podrán ser leves, graves y muy graves.
Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de las funciones.
b) Haber sido objeto de condena en virtud de sentencia firme por un delito grave relacionado con el servicio, y que cause grave daño a la administración o a las personas.
c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a la ciudadanía, a personal subordinado, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica.
d) La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo custodia policial.
e) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan.
f) El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
g) La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
h) La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, o a cualquier persona física o jurídica.
i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
k) La falta de colaboración manifiesta con otras personas integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o prestar este en estado de embriaguez o bajo los efectos de los productos citados.
m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
o) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
p) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
q) Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
Faltas graves
Son faltas graves:
a) La grave desconsideración con superiores, compañeros y compañeras, personas subordinadas o la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones, o cuando cause descrédito notorio a la institución policial.
b) La desobediencia a personas superiores jerárquicamente o a responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por estas personas, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
c) La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente.
d) La falta de presentación o puesta a disposición inmediata, en la dependencia donde estuviera destinado o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana; o en los casos de declaración del estado de alarma, la no presentación cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente.
e) La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un período de tres meses cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.
f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad.
g) La falta de rendimiento reiterada que ocasione un perjuicio a la ciudadanía o a entidades con personalidad jurídica, o a la eficacia de los servicios.
h) El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.
i) La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administración o a la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
j) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.
k) No llevar, en los actos de servicio, el uniforme reglamentario cuando su uso sea preceptivo, los distintivos de la categoría o cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
l) Exhibir armas sin causa justificada, así como utilizarlas, en acto de servicio o fuera de él, infringiendo las normas que regulan su uso.
m) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
n) Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
o) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
p) Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
q) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo de Policía Local. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
r) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
s) Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
t) Emplear o autorizar la utilización de medios o recursos inherentes a la función policial para usos no relacionados con el servicio, o con ocasión de éste sin que medie causa justificada.
u) Las infracciones de lo dispuesto en la legislación vigente sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
v) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
w) La violación del secreto profesional cuando no perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona física o jurídica.
x) La falta de colaboración manifiesta con otras personas miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
y) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
z) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito grave, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
aa) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
ab) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de compañeros o compañeras o personas subordinadas.
ac) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
ad) La realización de actos o declaraciones que vulneren la imagen de la administración local a la que representan.
ae) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en esta ley merezcan la calificación de graves, y sin que éstas a su vez puedan ser calificadas como faltas leves.
Faltas leves
Son faltas leves:
a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
b) La incorrección con la ciudadanía o con otro personal miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.
c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad, y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad en un período de 30 días.
d) El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
e) Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
g) Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en casos de fuerza mayor, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por las personas que ostenten la representación de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.
h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.
i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.
j) La omisión intencionada de saludo a las personas a las que se tiene obligación de saludar o infringir de otro modo las normas que lo regulan.
k) La práctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante la prestación del servicio.
l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
m) Haber recibido condena en virtud de sentencia firme por un delito leve cuando la infracción penal cometida cause daño a la administración o a cualquier persona física o jurídica.
n) El uso no autorizado de medios técnicos audiovisuales para fines no relacionados con la actividad profesional y que implique la no prestación adecuada de los servicios encomendados.
Sanciones
Por la comisión de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse al personal funcionario de los cuerpos de Policía Local las siguientes sanciones:
- Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones desde seis meses y un día hasta un máximo de seis años, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.
- Por faltas graves:
Suspensión de funciones desde cinco días a tres meses, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo.
- Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, y pérdida de la remuneración por el mismo periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad.
b) Apercibimiento.
Suspensión de funciones
La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, conlleva la privación temporal del ejercicio de las funciones, la retirada del arma y de la credencial reglamentarias, la prohibición de uso del uniforme, si procede, y la prohibición de entrar en las dependencias de Policía Local sin autorización.
Criterios de graduación de sanciones
Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados, o que debieran serlo.
c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la administración o de los servicios que le estén encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En los casos recogidos en la letra b del artículo 97 y de la letra z del artículo 98 de esta ley, se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Extinción de la responsabilidad
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La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción, así como por las consecuencias que en el ámbito administrativo pudieran derivarse de la concesión de un indulto, si resultara de aplicación.
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Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjera la pérdida o el cese en la condición de personal funcionario de quien se esté sometiendo a expediente, se dictará una resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente o éste se esté instruyendo por falta muy grave, en cuyo caso continuará hasta su resolución. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto a la persona funcionaria.
Prescripción de las faltas
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Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al mes.
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El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.
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La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada a la persona expedientada, o publicada siempre que ésta no fuere hallada. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona sometida a expediente.
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Cuando se inicie un procedimiento penal contra una persona funcionaria de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudieran derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a correr desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.
Prescripción de las sanciones
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Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza.
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En el supuesto de suspensión de sanciones, si éstas fueran firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en el que se llevó a efecto la suspensión.
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En el caso de concurrencia de varias sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que quede extinguida la sanción que le preceda en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.
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Transcurrido el plazo de prescripción de la sanción, el órgano competente acordará y cancelará la anotación de oficio, y lo notificará a las personas interesadas.
Medidas cautelares
- Al inicio de la tramitación de un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, y durante la misma, el órgano competente para su resolución puede acordar la suspensión provisional o la adscripción a otro destino.
La adscripción a otro destino podrá conllevar la pérdida provisional del uso del uniforme, la entrega del arma y la credencial de la persona sometida al procedimiento disciplinario.
- En el momento de resolver sobre la adopción, el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal de la persona funcionaria expedientada. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.
Suspensión provisional y adscripción a otro puesto de trabajo
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La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, transcurrido el cual puede prorrogarse por un mes más, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis meses.
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La suspensión provisional conlleva, mientras dure, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.
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La duración de la adscripción a otro destino o puesto de trabajo de la persona expedientada no podrá exceder de la duración del expediente disciplinario.
Régimen disciplinario del personal funcionario en prácticas
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El personal funcionario en prácticas queda sometido al régimen disciplinario establecido en la norma que regule el Ivaspe y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las mismas normas disciplinarias que rigen para el personal funcionario de carrera de Policía Local.
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El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad será el órgano competente para iniciar y resolver los expedientes disciplinarios que pudieran originarse durante la realización de los cursos selectivos.