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La Universidad de León es una Institución de Derecho Público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de la autonomía reconocida por la Constitución española, desempeña aquellas competencias expresamente atribuidas por la legislación y ejercita los derechos que el ordenamiento jurídico le otorga.
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El presente Estatuto es su norma básica de autogobierno, que será desarrollada por las normas complementarias de funcionamiento interno que ella misma apruebe, dentro del marco de atribuciones que, en cada momento, le sean conferidas por la normativa estatal o autonómica.
Tema 17: Los Estatutos de la Universidad de León
Los Estatutos de la Universidad de León
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Estatuto ULE
Estatuto de la Universidad de León (Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León) (2003)
Objetivos fundamentales de la Universidad
- Son objetivos fundamentales de la Universidad de León los siguientes:
a) Realizar una enseñanza de calidad y contribuir al avance del conocimiento por medio de la actividad investigadora.
b) Crear, enseñar y difundir ciencia, cultura, arte y tecnología, y contribuir al progreso social, económico y cultural.
c) Promover la máxima proyección social de sus actividades mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad de su entorno.
d) Propiciar la creación y difusión de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, así como una formación permanente, abierta y plural.
e) Fomentar la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria y la cooperación internacional.
f) Integrar las tecnologías de la información y el conocimiento en la actividad universitaria, a fin de incrementar su eficiencia global.
g) Formar a los estudiantes para su desarrollo intelectual y su inserción cualificada en el mundo laboral.
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Para la satisfacción de los objetivos señalados, la Universidad de León dispondrá, además de las competencias referidas en el artículo uno, de todas aquéllas que no estén legalmente reservadas al Estado o a la Comunidad Autónoma.
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La Universidad de León, en ejercicio de su autonomía económica y financiera y de acuerdo con la legislación vigente, dispondrá del patrimonio y los recursos adecuados a la satisfacción de sus fines y tendrá plena capacidad para gestionar sus bienes.
Entidades que integran la Universidad
La Universidad de León estará integrada por Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras creados legalmente y que satisfagan los fines de la Universidad.
Naturaleza
1.- El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
2.- La Universidad facilitará al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Competencias
Corresponde al Consejo Social:
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Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus Servicios.
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Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
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Impulsar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, transmitiendo información acerca de las necesidades científicas, técnicas y culturales de la sociedad y, en particular, de la leonesa.
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Aprobar la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, para un mejor cumplimiento de los fines de la Universidad, y previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual y la programación económica plurianual de la Universidad, así como sus cuentas anuales y las de las Entidades que de ella dependan.
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Fijar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los precios públicos de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad, así como sus posibles exenciones y reducciones.
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Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, y dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales, en atención a la existencia de méritos relevantes o exigencias relativas a la docencia, la investigación o la gestión, de acuerdo con la legislación vigente.
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Aprobar las normas que regulen el ingreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
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Asumir cualquier otra competencia que el presente Estatuto y la normativa vigente le atribuyan.
Naturaleza
El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
Competencias
1.- Corresponde al Claustro Universitario en pleno:
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Conocer y debatir anualmente las líneas generales de la actuación de la Universidad.
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Aprobar el Estatuto de la Universidad.
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Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector en los términos fijados en este Estatuto.
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Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en su representación, por y entre los propios integrantes del sector representado.
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Elegir al Defensor de la Comunidad Universitaria, así como debatir la Memoria que este remita sobre su actividad.
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Aprobar el Reglamento del Defensor de la Comunidad Universitaria.
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Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto general de su gestión, de la actividad de la Universidad de León o de la organización universitaria.
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Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el Rector u otros órganos de la comunidad universitaria sobre cualquier aspecto general de la actividad de la Universidad de León o de la organización universitaria que le afecte.
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Valorar la gestión general de los órganos y servicios de la Universidad.
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Solicitar la comparecencia de los representantes de cualquiera de los órganos académicos o institucionales de la Universidad.
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Acordar la concesión de la medalla de la Universidad, en los casos que se determine.
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Aprobar su propio reglamento de régimen Interno.
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Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o el presente Estatuto le atribuyan.
2.- La adopción de acuerdos que recaigan sobre los apartados b) y k) requerirá mayoría absoluta de los componentes del Claustro.
3.- El Claustro, con carácter extraordinario, podrá proponer la convocatoria de elecciones a Rector, a iniciativa de un tercio de sus miembros. La presentación de la propuesta supondrá la convocatoria del Claustro Universitario en el plazo máximo de diez días. La propuesta será discutida en sesión plenaria. Tras el debate, la propuesta será votada, entendiéndose aprobada al obtener el voto favorable de dos tercios de los componentes del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá la inmediata convocatoria de elecciones a Rector y la disolución del Claustro Universitario. Las elecciones para ambos órganos se celebrarán en la misma fecha.
4.- Durante la tramitación, debate y votación de esta propuesta el Claustro será presidido por el miembro de la Mesa que determine el reglamento del mismo.
5.- Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
Naturaleza
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad de León.
Competencias
Corresponde al Consejo de Gobierno:
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Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.
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Aprobar los Planes de Estudio de las enseñanzas que se impartan en la Universidad.
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Aprobar y supervisar los Planes Docentes que desarrollen anualmente los Planes de Estudio.
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Aprobar el programa general de actividades académicas de cada curso y los calendarios escolar y laboral.
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Determinar las condiciones de convalidación de estudios y aprobar la creación de títulos y diplomas propios.
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Coordinar la labor de las distintas Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos, unificando los criterios y normas que les sean de aplicación.
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Establecer, oídos los Departamentos, Centros y órganos de representación sindical, criterios generales para la dotación, selección, contratación y promoción del personal docente e investigador que garanticen la calidad de la enseñanza, previendo una plantilla adecuada de personal docente e investigador en cada Área de Conocimiento.
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Establecer, oídos los órganos de representación sindical, Servicios, Centros, Departamentos e Institutos, criterios generales para la dotación, selección, contratación, adscripción y promoción del personal de administración y servicios que garanticen una asistencia de calidad a la comunidad universitaria.
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Aprobar, oídos los Departamentos, Centros, Servicios y órganos de representación sindical, la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, así como sus posibles modificaciones.
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Fijar los criterios y procedimientos para la contratación de profesores eméritos y visitantes y para cubrir las vacantes derivadas de bajas sobrevenidas.
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Acordar la concesión de distinciones y honores.
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Elegir sus representantes en el Consejo Social.
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Aprobar los proyectos de presupuesto y de programación económica plurianual de la Universidad para su trámite al Consejo Social, conocer periódicamente la gestión y realización del presupuesto y examinar y aprobar el proyecto de cuenta general que se ha de presentar al Consejo Social.
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Proponer y/o aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
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Informar los convenios para la creación o participación en la constitución de sociedades mercantiles o mixtas con el objeto de contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.
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Autorizar la firma de convenios de cooperación y contratos que las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, grupos de investigación o el profesorado puedan establecer con Entidades públicas o privadas o con personas físicas.
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Crear, reestructurar o suprimir los Servicios universitarios, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
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Velar por el cumplimiento, por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria, de sus respectivos deberes, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos.
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Establecer los criterios para la evaluación del profesorado.
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Aprobar la creación y el uso de signos, símbolos y logotipos representativos de la Universidad y de todas sus Entidades.
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Aprobar la asignación y distribución de espacios e instalaciones dentro de la Universidad.
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Aprobar las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
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Aprobar el reglamento de la Mesa de Negociación.
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Aprobar su propio reglamento de régimen interno.
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Ejercer las restantes competencias que le atribuyan las leyes y el presente Estatuto.
Naturaleza del cargo
1.- El Rector es la máxima autoridad académica y administrativa de la Universidad y ostenta la representación de esta.
2.- Ejercerá la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollará las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutará sus acuerdos.
3.- Será asistido en sus funciones por un Consejo de Dirección formado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Elecciones a Rector
1.- El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad, en activo, que presten servicios a tiempo completo en la Universidad de León.
2.- El voto para la elección de Rector será ponderado de acuerdo con los porcentajes siguientes:
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El 51 por ciento para los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
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El 16 por ciento para el resto del personal docente e investigador.
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El 25 por ciento para los estudiantes.
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El 8 por ciento para el personal de administración y servicios.
3.- La Junta Electoral de la Universidad será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación de votos a candidaturas, válidamente emitidos, en cada elección, conforme a la siguiente fórmula, en la que se considerará hasta el cuarto decimal:
4.- Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre más de la mitad del valor numérico de la suma de los votos a candidaturas, válidamente emitidos, ponderados conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Si ningún candidato obtuviera dicha mayoría, se celebrará una segunda votación, en los quince días siguientes, a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. Será proclamado Rector en segunda vuelta el candidato que obtenga el mayor valor numérico de la suma de votos ponderados.
5.- En el supuesto de que solo concurriera un candidato, se celebrará únicamente la primera vuelta, y se proclamará Rector si obtiene un valor numérico de votos ponderados a favor superior al valor numérico de votos ponderados en contra.
6.- El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.
Naturaleza del cargo, nombramiento y funciones
1.- El Secretario General, que auxilia al Rector en las tareas de organización y régimen académico, será el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la Universidad en los que figure como tal, y con este carácter levantará acta de las sesiones.
2.- Cuidará de la formalización y custodia de los libros de actas de los Claustros, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva y tomas de posesión. Se encargará de la compilación de las resoluciones, órdenes e instrucciones del Rectorado y de librar las certificaciones de los actos y acuerdos documentados o de aquellos que presencie en su condición de fedatario. Asimismo, le corresponderán cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación vigente, el presente Estatuto, los reglamentos de la Universidad y el Rector.
3.- Será nombrado por el Rector entre funcionarios pertenecientes a cuerpos del grupo A que presten servicios en la Universidad.
4.- Podrá proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario General, entre funcionarios del grupo A de la Universidad, que auxiliará al Secretario General en sus funciones y lo sustituirá en caso necesario.
Régimen jurídico
1.- El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por este de acuerdo con el Consejo Social, entre Titulados superiores.
2.- El cargo de Gerente exige dedicación a tiempo completo. Podrá proponer al Rector el nombramiento de uno o más Vicegerentes de entre los Titulados superiores del personal de la Universidad.
3.- Corresponde al Gerente la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la supervisión del Rector o Vicerrector en quien delegue.
4.- En caso de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra causa legal, el Gerente será sustituido en sus funciones por un Vicegerente o, en su caso, por un Gerente en funciones nombrado por el Rector.