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El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de carácter plurianual que, siendo autorizados en el ejercicio corriente, pueden comprometerse o devengarse en varios ejercicios.
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El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y ejercicios previstos para su ejecución.
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La aprobación del estado de créditos de compromiso autorizará a su formalización en las condiciones establecidas. El Gobierno podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande y siempre que el crédito de pago no se vea afectado ni se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.
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Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio, a cuyo efecto deberán estar dotados los correspondientes créditos de pago.
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Tema 15: El presupuesto de gastos
Presupuesto de gastos. Conceptos relevantes: aplicación presupuestaria, vinculación, referencia de intervención, créditos de compromiso y pagos a justificar. Ejecución del presupuesto de gastos: autorización del gasto, disposición del gasto, contracción de la obligación, disposición del pago. Residuos de gastos. Fondos anticipados.
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DL 1/2011 Régimen Presupuestario Euskadi
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi (2011)
Naturaleza económica
Los estados de ingresos y de gastos contenidos en los presupuestos de las entidades a que se refiere la presente sección se presentarán de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos.
Tipos de créditos
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La estructura contable de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior distinguirá entre créditos para gastos corrientes y para operaciones de capital.
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Los créditos para gastos corrientes distinguirán entre:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de funcionamiento.
c) Gastos financieros.
d) Transferencias y subvenciones para gastos corrientes.
- Los créditos para operaciones de capital incluirán los créditos para inversiones y créditos para operaciones financieras con el siguiente detalle:
a) Inversiones reales.
b) Transferencias y subvenciones con destino a inversiones reales o con destino a operaciones financieras.
c) Aumento de activos financieros.
d) Disminución de pasivos financieros.
- A los efectos de la presente ley se entenderá por transferencia la entrega de fondos, sin contrapartida de los beneficiarios, cuando éstos sean entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y por subvenciones cuando los beneficiarios de los fondos sean cualesquiera otras entidades o personas.
Determinación
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La estructura de los presupuestos de las entidades a que se refiere la presente sección se determinará por el departamento competente en materia de presupuestos.
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No obstante lo anterior, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma adecuarán su contabilidad al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación.
Contenido
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Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se presentarán clasificados por programas.
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Cada programa recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución.
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Los objetivos perseguidos por cada programa se concretarán en términos cuantificables y susceptibles de seguimiento. En los casos en que los objetivos no sean cuantificables se adoptarán los números índices o indicadores más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos propuestos.
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Cada programa incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que estén recogidos en el estado de ingresos del respectivo presupuesto.
Créditos de compromiso
Los créditos de compromiso del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos, y, del mismo modo, se clasificarán de acuerdo con la estructura contable a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente ley.
Definiciones
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Se entiende por transferencia de crédito de pago aquella modificación de los estados de gastos de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos o de los y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma que, sin alterar la cuantía total de los mismos, traslada importes entre créditos correspondientes a diferentes niveles de vinculación.
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A los efectos del párrafo anterior, se entiende por vinculación la configuración crediticia que con sentido propio y con carácter homogéneo conjugue las clasificaciones económica, orgánica y por programas en sus niveles mínimos de desagregación estableciéndose así la limitación del crédito. La no necesidad de transferencia no excusará la correcta imputación del gasto.
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Los niveles de vinculación serán, con carácter general, los siguientes:
a) Artículo y Sección para los gastos de personal.
b) Artículo, Sección y Programa para los gastos de funcionamiento, gastos financieros, inversiones reales, variación de activos y pasivos financieros.
c) Concepto, Sección y Programa para las transferencias y subvenciones con destino a operaciones corrientes y de capital.
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En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a gastos reservados, los declarados ampliables, los créditos de pago para transferencias a otros entes integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma y aquellos otros créditos que por su especial carácter, relevancia o destino se determinen como tal en las leyes de presupuestos anuales.
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El departamento competente en materia de presupuestos podrá establecer créditos especialmente vinculados cuando las necesidades de seguimiento y control presupuestario lo requieran.
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Asimismo, el departamento competente en materia de presupuestos, a iniciativa propia, del departamento, del organismo autónomo respectivo, o del consorcio del sector público de la Comunidad Autónoma, podrá proceder a la redistribución de créditos de pago y de compromiso cuando las necesidades de seguimiento y gestión presupuestaria lo requieran. A estos efectos, se entenderá por redistribución el traslado de importes entre créditos correspondientes al mismo nivel de vinculación. Esta redistribución no tendrá la consideración de transferencia de crédito.
Fases de ejecución
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La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos afecta a todas las operaciones dirigidas a la correcta utilización de los créditos que figuran en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el de los Organismos Autónomos y en el de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma.
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Las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición del gasto.
c) Contracción de la obligación.
d) Ordenación del pago.
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La «autorización» del gasto es el acto por el cual se acuerda su realización por importe cierto o aproximado con cargo a un determinado crédito de pago reservando a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo.
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La «disposición» es el acto por el cual se formaliza, una vez efectuados los trámites legales que sean procedentes, la realización concreta de obras y la prestación o suministro de bienes y servicios con la consiguiente reserva del crédito de pago por importe y condiciones exactamente determinadas.
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Se entiende por «contracción de la obligación» la operación de registrar en cuentas los créditos exigibles por motivo de que haya sido acreditada satisfactoriamente la prestación objeto de la «disposición» o el cumplimiento de las condiciones acordadas o establecidas al respecto. En los gastos subvencionales, la contracción de la obligación vendrá determinada por el momento de la concesión de las subvenciones o ayudas de que se trate, y su exigibilidad estará en función de lo que determinen las correspondientes normas de concesión de subvenciones que se establezcan en cada caso, debiéndose aplicar a tales gastos un régimen presupuestario acorde con la clase de créditos, de pago o de compromiso, que resulte más adecuado con los pagos a los que hacer frente y/o el cumplimiento real de las condiciones de la subvención o ayuda, y en virtud, en todo caso, de las directrices técnicas de confección presupuestaria que, en aplicación del artículo 58.2 de la presente ley, emita el Departamento competente en materia de presupuestos.
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Se entiende por «pago ordenado» la operación por la que el responsable expide, en relación con una obligación contraída, el mandamiento de pago contra la Tesorería General del País Vasco.
Principios
La regulación de la ejecución presupuestaria en su vertiente de gastos se acomodará a los siguientes principios:
a) Principio de control administrativo sucesivo de modo que todo acto integrante del procedimiento se lleva a cabo previa comprobación del correcto cumplimiento de las operaciones precedentes.
b) Principio de justificación documental de todas las operaciones integrantes del procedimiento, incluidos los libramientos a justificar.
c) Principio de constancia escrita del cumplimiento de las operaciones por parte de los responsables.
Competencias
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Son competencia de cada Consejero, en el ámbito de su Departamento, las operaciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 111 como a), b) y c). Sin embargo, la autorización del gasto estará reservada al Gobierno en los casos en que, por su naturaleza y cuantía, así lo determinen las normas sobre contratación y otras disposiciones con carácter de ley.
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No obstante, el Gobierno, mediante los decretos que desarrollen la estructura orgánica de los Departamentos, podrá atribuir a otros órganos del Departamento correspondiente las competencias que, de acuerdo con el párrafo anterior, corresponden al Consejero.
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En el ámbito del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, las funciones relativas a la ordenación de pagos corresponden al Departamento competente en materia de finanzas.
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En el ámbito de los Organismos Autónomos y en el de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, las operaciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo 111 corresponden, en función de lo establecido en sus respectivas leyes de creación, a sus Presidentes o Directores.
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Los decretos que desarrollen la estructura orgánica y el régimen de funcionamiento de los Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma podrán atribuir el ejercicio de todas o alguna de las funciones señaladas en el párrafo anterior a otros órganos.
Incompatibilidades
Las funciones de control interventor y contabilidad quedarán adscritas al Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad y se desarrollarán por servicios diferenciados entre sí y del de ordenación de pagos.
Plan financiero
La expedición de órdenes de pago con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma habrá de acomodarse al plan que en su caso establezca el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de finanzas, sobre disposición de fondos.
Documentación soporte
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Los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la recepción del importe, todo ello en concordancia con los contratos, acuerdos o disposiciones en base a los cuales se autorizó y comprometió el gasto.
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Las dotaciones presupuestarias de la Sección del Parlamento Vasco se librarán en firme periódicamente a nombre del mismo, a medida que éste lo requiera, y no estarán sujetas a justificación alguna ante el Gobierno.
Libramientos provisionales
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Si los documentos a que se refiere el artículo anterior no pudiesen acompañarse al correspondiente mandamiento de pago, el libramiento de éste tendrá el carácter de provisional y se llevará a cabo de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten al respecto.
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Podrán librarse mandamientos de pago provisionales para la entrega de anticipos de gastos a personas y dependencias de la respectiva administración cuando así lo exijan razones de eficacia administrativa.
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Los mandamientos de pago provisionales se acompañarán, en cualquier caso, del documento expedido por el solicitante del mismo en el que se justifique su necesidad y se imputará al correspondiente crédito de pago.
Justificación de los libramientos provisionales
La aplicación de los fondos recibidos en virtud de mandamientos de pago provisionales deberá justificarse por su receptor en el plazo de un mes contado desde su entrega. Este plazo podrá ser ampliado por el Consejero competente en materia de control económico interno y contabilidad, por los Presidentes o Directores de los respectivos Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma en función de las circunstancias de cada caso. La ampliación por plazo superior a tres meses requerirá, en todos los casos, la aprobación del Consejero citado.
Créditos provisionales
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En los casos que se enumeran en el párrafo 3 de este artículo, el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos o de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de créditos de pago provisionales por un importe máximo, para todo el ejercicio, del 5 % de los créditos de pago autorizados en el respectivo estado de gastos del Ente de que se trate.
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La incorporación de créditos de pago provisionales llevará consigo la posibilidad de librar mandamientos de pago contra los mismos.
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Los casos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo son:
a) A partir del momento de presentación ante el Parlamento de un proyecto de ley de crédito adicional. En este caso, la consignación de créditos no podrá realizarse por importe superior al solicitado en el proyecto de ley.
b) A partir de la entrada en vigor de una ley cuyo cumplimiento requiera la concesión de un crédito adicional.
- Los créditos provisionales a que se refiere el presente artículo se integrarán en un programa independiente que exprese esta característica, del que se transferirán al programa definitivo de que se trate una vez esté aprobado el crédito adicional respectivo.
Cancelación de los créditos provisionales
Si el proyecto de ley de crédito adicional a que se refiere el artículo anterior no fuese aprobado o lo fuese por importe menor a los gastos efectivamente realizados en virtud de la autorización en dicho artículo contenida, el importe de tales gastos se cancelará con cargo a las partidas presupuestarias que determine el Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos.
Medios de pago
Las obligaciones de pago exigibles de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la ejecución de sus respectivos presupuestos se harán efectivas mediante los medios de pago que se determinen reglamentariamente.
Régimen de anulación
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Los créditos de pago incluidos en el Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el de sus Organismos Autónomos Administrativos y en el de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma que al último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones devengadas durante el mismo quedarán anulados de pleno derecho salvo que se incorporen al respectivo presupuesto del ejercicio siguiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 a 90 de la presente ley.
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Del mismo modo, los créditos de compromiso que, al último día del ejercicio presupuestario, no hubiesen sido utilizados quedarán anulados salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la presente ley.