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Los principios rectores de la política presupuestaria del sector público de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, son los de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
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Los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia se aplicarán en la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de los sujetos del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la presente ley.
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Tema 34: Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid (I): Estabilidad presupuestaria y Presupuestos Generales
Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid (I): Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Temario de este tema actualizado el 11 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ley 5/2025 CM Hacienda
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (2025)
Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
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Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el conjunto del sector público autonómico.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, adoptará las medidas precisas para garantizar, en el caso de que la evolución de los ingresos o de los gastos difiera de la prevista, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
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En el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los citados objetivos.
Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del ministerio competente en materia de hacienda, formule a la Comunidad de Madrid una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, conforme al artículo 19 de la citada ley orgánica.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, conforme a los artículos 21 y 22 de la citada ley orgánica.
c) En el caso de que el titular del ministerio competente en materia de hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, conforme al artículo 24 de la citada ley orgánica.
El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en la legislación estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias:
a) La aprobación de disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.
b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas en el correspondiente presupuesto de ingresos.
c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.
Límite de gasto no financiero
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, acordará el límite de gasto no financiero correspondiente al siguiente ejercicio presupuestario, coherente con dicho objetivo y con la regla de gasto, de acuerdo con la información disponible, remitiendo dicho acuerdo a la Asamblea de Madrid para su debate y aprobación.
Fondo de contingencia
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se incluirá una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
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La cuantía del fondo de contingencia se establecerá anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso dicha cuantía será inferior al 0,5 % del presupuesto no financiero aprobado por dicha ley.
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades públicas
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A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.
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Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en la normativa europea.
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Los preceptos contenidos en los apartados anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas.
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Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde que se constate el incumplimiento, un plan económico-financiero a un plazo máximo de dos años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.
El plan económico-financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda y previo informe de la Consejería competente en materia de universidades.
- La Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente en materia de universidades, podrá proceder a la retención del 10 % del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.
b) En caso de que el citado plan no sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- La Consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Consejería competente en materia de universidades, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) En el supuesto de la letra c) del apartado anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.
Contenido de los presupuestos generales
- Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, y los derechos que se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios y fundaciones adscritos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.3.
- En los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se consignará de forma ordenada y sistemática el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad de Madrid.
Presupuestos que integran los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
- Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid estarán integrados por los presupuestos de:
a) La Asamblea de Madrid.
b) La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
c) La Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los organismos autónomos administrativos.
e) Los organismos autónomos mercantiles.
f) Los entes de Derecho público de régimen especial.
g) Los entes de Derecho público sometidos al derecho privado.
h) Las sociedades mercantiles.
i) Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
j) Las fundaciones del sector público adscritas a la Comunidad de Madrid.
- Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid contendrán:
a) Los estados de gastos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, con la debida especificación de los créditos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones de carácter económico.
b) Los estados de ingresos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, comprensivos de las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y recaudar durante el ejercicio presupuestario.
c) Los estados de recursos, con las correspondientes estimaciones para la cobertura financiera, tanto de los gastos de explotación, como de los de capital, de los entes de Derecho público sometidos a derecho privado, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público adscritos a la Comunidad de Madrid.
- No se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid los presupuestos de sus universidades públicas, ni los de las entidades dependientes de las mismas.
Ámbito temporal
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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
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Al ejercicio presupuestario se imputarán:
a) Los derechos reconocidos durante el mismo cualquiera que sea el período de que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizadas dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
- No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las derivadas de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.
- Cuando las operaciones a realizar por los sujetos del sector público institucional estén vinculadas a un ciclo productivo distinto al del año natural, que no podrá ser superior a doce meses, se realizarán los ajustes que sean necesarios.
Estructura de los presupuestos
La estructura de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se determinará por la Consejería competente en materia de hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.
Estructura de los estados de gastos
El estado de gastos de la Asamblea, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial se estructurará de acuerdo a una clasificación orgánica, funcional y económica.
Clasificación orgánica de los créditos para gastos
La clasificación orgánica reflejará la organización administrativa de los centros gestores de gasto, agrupando los créditos para gastos por secciones, constituidas por la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Presidencia de la Comunidad, las distintas Consejerías, el Fondo de Contingencia y las demás que se determinen.
Clasificación funcional de los créditos para gastos
La clasificación funcional agrupará los gastos por programas, según la finalidad de las actividades a realizar y los objetivos a conseguir.
Clasificación económica de los créditos para gastos
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La clasificación económica agrupará los créditos por capítulos según la naturaleza económica de los gastos, diferenciando los gastos corrientes, los de capital, las operaciones financieras y el fondo de contingencia.
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En los créditos para gastos corrientes, se diferenciarán, asimismo, los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
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En los créditos para gastos de capital, se distinguirán los gastos en inversiones reales y las transferencias de capital.
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En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
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El fondo de contingencia recogerá la dotación para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.
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Durante la ejecución del presupuesto, la creación de nuevos elementos de la clasificación económica, tanto en los créditos para gastos como en los estados de ingresos, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Estructura de los estados de ingresos
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Los estados de ingresos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, recogerán desagregados por capítulos el importe total de los recursos que por todos los conceptos se prevean reconocer durante el correspondiente ejercicio. Se estructurarán siguiendo una clasificación orgánica y económica.
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La clasificación orgánica distinguirá los ingresos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
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La clasificación económica agrupará los ingresos por capítulos según su naturaleza económica diferenciando ingresos corrientes, de capital y operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán los impuestos directos, los impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, las transferencias corrientes y los ingresos patrimoniales.
Los ingresos de capital comprenderán las operaciones por enajenación de inversiones reales y las transferencias de capital.
Los ingresos por operaciones financieras recogerán los activos financieros y los pasivos financieros.
Presupuestos de organismos autónomos mercantiles
Como documentación adicional al presupuesto de los organismos autónomos mercantiles, se acompañará una cuenta de operaciones comerciales, con el detalle numérico de los ingresos y gastos que lo conforman.
Escenarios presupuestarios
- Los escenarios presupuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio, constituyen la programación plurianual de la actividad de los sujetos cuyos presupuestos se integran en dichos presupuestos generales y deberán ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria establecido, para el período al que se refieran, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De conformidad con la legislación básica estatal, las programaciones plurianuales elaboradas por las universidades públicas deberán enmarcarse dentro de los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad de Madrid.
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Los escenarios presupuestarios plurianuales estarán integrados por un escenario de ingresos y un escenario de gastos.
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En los escenarios se definirán:
a) La senda aplicable a la Comunidad de Madrid en función de las normas fiscales establecidas por la autoridad competente.
b) La previsible evolución de los ingresos.
c) Los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de las principales necesidades y objetivos que hayan de abordarse en el período al que los escenarios se refieran y los compromisos de gasto ya asumidos.
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Los escenarios presupuestarios plurianuales establecerán las previsiones y límites, referidos a los cuatro ejercicios siguientes, que orientarán la acción del Gobierno que tenga incidencia presupuestaria, en aras del cumplimiento de los objetivos de estabilidad.
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Los escenarios contendrán, en su caso, la actualización de las previsiones de los escenarios presupuestarios aprobados en el ejercicio anterior.
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Los escenarios podrán ser actualizados, en cualquier momento, por la Consejería competente en materia de hacienda cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejen.
Competencia para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales
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El titular de la Consejería competente en materia de hacienda definirá los criterios en los que se han de enmarcar los escenarios presupuestarios plurianuales del sector público autonómico con la finalidad de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
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La Consejería competente en materia de hacienda determinará la estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales, el procedimiento para su elaboración, la documentación necesaria que se ha de aportar, así como los plazos para formularla.
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Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por la Consejería competente en materia de hacienda, que dará cuenta de los mismos al Consejo de Gobierno, con carácter previo o simultáneo a la aprobación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el siguiente ejercicio.
Vinculación de la programación presupuestaria
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La elaboración y aprobación de los planes y programas de actuación, los actos administrativos, los contratos, los convenios y cualquier otra actuación de las entidades del sector público autonómico que afecte a los gastos públicos, deberá valorar sus repercusiones y efectos en los mismos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales.
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Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de los límites de los correspondientes escenarios presupuestarios plurianuales, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros.
Estos planes y programas deberán incluir en su formulación, los objetivos, medios y calendarios de ejecución, su repercusión y efectos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, así como, las previsiones de financiación y gasto.
- Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o una disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley de presupuestos vigente, o que pueda comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería competente en materia de hacienda.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la citada Consejería, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o una disminución de los ingresos respecto de los previstos en la ley de presupuestos vigente o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 % del respectivo presupuesto.
A la solicitud de informe, que se emitirá en el plazo de quince días, se acompañará la correspondiente memoria económica en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de la aplicación del instrumento jurídico de que se trate.
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Precisarán informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda los contratos administrativos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda Pública cuando no supongan compromisos de gastos.
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Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de los sujetos del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, que afecten a retribuciones o cualquier otro tipo de coste de personal, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Serán nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
Límites de la elaboración del anteproyecto
El anteproyecto de presupuestos generales se adecuará a los escenarios presupuestarios plurianuales previstos en el artículo 65 y atenderá a la consecución de los objetivos establecidos en los mismos, sujetándose en todo caso a las restricciones que para el cumplimiento de los objetivos de política económica se hayan fijado para el ejercicio a que se refiera.
Procedimiento de elaboración
El procedimiento de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de cada año se desarrollará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, que determinará los criterios presupuestarios y la documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas y los plazos para formularlas.
Tramitación del anteproyecto de presupuestos generales
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La elaboración y tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se sujetará, exclusivamente, a lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
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El anteproyecto de ley de presupuestos generales se elaborará por la Consejería competente en materia de hacienda y corresponde a su titular someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
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Como documentación anexa al proyecto de ley de presupuestos generales se remitirá a la Asamblea de Madrid:
a) Una memoria justificativa de los créditos presupuestarios que solicita cada Consejería o sujeto del sector público institucional cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio siguiente.
b) Una memoria explicativa de los contenidos de los presupuestos por programas, con mención de las principales modificaciones que se presentan respecto a los que estén en vigor.
c) Los estados consolidados de los presupuestos.
d) La plantilla presupuestaria del personal, en la que deberán figurar, claramente diferenciados, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que pueden ser ocupados por personal eventual, distribuido por Consejerías, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
e) El anexo de proyectos de inversión, clasificados territorialmente por municipios y explicitados por líneas de actuación.
f) Los créditos de gastos plurianuales comprometidos.
g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un estado de ejecución del vigente ejercicio al mes anterior a la aprobación del anteproyecto de presupuesto por el Consejo de Gobierno.
h) Los estados financieros de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integran en el proyecto de presupuestos.
i) Un informe económico-financiero.
j) Una memoria de los beneficios fiscales.
k) Los escenarios presupuestarios plurianuales, actualizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.
l) Cualquier otra información que el Consejo de Gobierno estime conveniente.
Remisión a la Asamblea
El proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y la documentación anexa se remitirá a la Asamblea de Madrid antes del 1 de noviembre de cada año, para su examen, enmienda y aprobación.
Prórroga de los presupuestos generales
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Si la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y su entrada en vigor.
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La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a planes, programas o actuaciones que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
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La Consejería competente en materia de hacienda adaptará la estructura del presupuesto prorrogado a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse, y el Consejo de Gobierno, a propuesta de dicha Consejería, regulará las condiciones específicas a que deba ajustarse la prórroga.
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Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a realizar las operaciones encaminadas a facilitar la conversión al nuevo presupuesto de los ingresos y gastos realizados durante el período de prórroga.