Con carácter general los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:
- Turno diurno:
a) Mañana: 8:00-15:00 horas.
b) Tarde: 15:00-22:00 horas.
En aquellas unidades con prestación de servicios de lunes a domingo, se realizarán 235 jornadas de trabajo efectivo, de 7 horas de trabajo diario. En las restantes 130 jornadas, se disfrutarán los días de vacaciones, días festivos, días de asuntos particulares y descansos correspondientes a este tipo de jornada.
Los trabajadores que realicen esta jornada disfrutarán de día y medio de descanso semanal más los festivos y los días de descanso necesarios para alcanzar la jornada establecida.
En aquellas unidades donde la prestación de servicios se realice de lunes a viernes, se realizarán 219 jornadas, sin perjuicio de la realización fuera del horario habitual de la bolsa de horas para completar la jornada efectiva de 1642,50 horas.
En las restantes 146 jornadas, se disfrutarán los días de vacaciones, días festivos, días por asuntos particulares y descansos correspondientes a este tipo de jornada.
Los trabajadores que realicen esta jornada disfrutarán dos días libres semanales más los festivos.
- Jornada de atención permanente al enfermo (a extinguir):
a) Mañana 7:49 a 15:11 horas.
b) Tarde: 14:49 a 22:11 horas.
Esta jornada será de aplicación en las unidades de Hospitalización, Urgencias, UCI y Reanimación.
La prestación del servicio será de lunes a domingo con la realización de 1.642,50 horas efectivas.
c) Las jornadas de trabajo anuales serán 223. Los trabajadores que realicen esta jornada tendrán dos días libres semanales quedando incluidos los festivos. Los días libres, vacaciones y días de asuntos particulares quedan incluidos en las 142 jornadas restantes.
- Turno nocturno:
La jornada nocturna será de 1.470 horas anuales a realizar en 147 jornadas de trabajo efectivas y no consecutivas en horario de trabajo: 22:00 a 8:00 horas.
Se descansarán 3 o 4 días en semanas alternas. Se librarán además el número de días necesarios para alcanzar la jornada anual.
En las restantes 218 jornadas, se disfrutarán los días de vacaciones, días festivos, días por asuntos particulares y descansos correspondientes a este tipo de jornada.
- Turno rotatorio:
Con carácter voluntario el personal laboral podrá solicitar la realización de turno rotatorio, correspondiendo al centro de trabajo la valoración y autorización de la adscripción a dicho turno.
La jornada laboral efectiva del personal que preste servicio en este turno rotatorio será, en cuanto a ponderación de jornada y planificación, la establecida en la normativa del Servicio Madrileño de Salud que específicamente regula la realización de la jornada bajo esta modalidad.
La realización de esta jornada comportará exclusivamente el abono de los complementos establecidos anualmente en la Orden de nóminas para la prestación de servicios bajo esta modalidad del personal estatutario (abono de la atención continuada por noches y festivos efectivamente trabajados, y por continuidad asistencial, así como el complemento de turnicidad en las mismas condiciones que el personal estatutario).
- Jornada especial de Matronas.
a) Jornada diurna.
Realizarán 137 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual, distribuidas en turnos de 12 horas, con el horario de 9:00 a 21:00 horas.
b) Jornada nocturna.
Realizarán 124 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual distribuidas en turnos de 12 horas, con el horario de 21:00 a 9:00 horas.
c) Jornada de 24 horas.
Realizarán 63 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual distribuidas en turnos de 24 horas con el horario de 9:00 horas a 9:00 horas del día siguiente.
El descanso para estas jornadas será el que se recoja en los correspondientes calendarios para alcanzar la jornada pactada.
- Jornadas a extinguir:
a) Jornada nocturna de 27 horas.
Los trabajadores del sector de sanidad con menor jornada a efectos retributivos disfrutarán de idéntica retribución que la de su categoría en jornada normal, a excepción hecha del complemento de jornada nocturna para el personal de 27 horas semanales de turno de noche.
La jornada nocturna de 27 horas le será de aplicación al personal que actualmente la viniera realizando a "título personal", con una jornada efectiva 1.242 horas efectivas.
Lo aquí pactado no se aplica a los específicamente contratados con jornada reducida, y se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el título I de este convenio en relación a las cláusulas de compensación y absorción.
b) Jornada de radiaciones ionizantes.
Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2000 viniesen realizando la denominada "jornada de radiaciones ionizantes", regulada en el artículo 23.7.b) del convenio colectivo para el año 2000, continuarán realizando la misma a título personal de acuerdo con el régimen jurídico en dicho convenio previsto.
Las horas efectivas de trabajo anuales serán 1.605 horas, debiendo realizar la bolsa correspondiente para completar las horas, según la distribución que se establezca en el calendario laboral.
- Jornada laboral efectiva ordinaria del personal del SUMMA 112.
La jornada laboral efectiva del personal que presta servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias, Centro de Urgencia Extrahospitalaria, Unidades de Atención Domiciliaria, Servicios de Urgencia de Atención Primaria, Vehículos de Intervención Rápida y Unidades de Vigilancia Intensiva Móviles, será la establecida en la normativa específica vigente para el personal funcionario y estatutario que preste sus servicios en las unidades anteriormente detalladas.
En cuanto a la organización para el cumplimiento de la jornada, el Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en el presente apartado, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de 12 y 24 horas.
- Teniendo en cuenta que los centros sanitarios donde se presta asistencia sanitaria programada y de urgencias, permanecen abiertos las 24 horas diarias de los 365 días del año, y con el fin de no introducir distorsiones en el funcionamiento de los servicios médicos, los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias dispondrán de un periodo mínimo semanal de descanso ininterrumpido que tendrá una duración media de 24 horas semanales, periodo que se incrementará con el mínimo diario de 12 horas, lo que supone 36 horas de descanso semanal.
No obstante, se podrán establecer periodos de descansos alternativos de 72 horas de descanso ininterrumpido en un período de 14 días para el caso en el que por razones del servicio no se haya podido disfrutar del descanso de 36 horas semanales anteriormente señalado.
El periodo de descanso diario, semanal y, en su caso, los descansos alternativos, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni en ningún caso serán tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. Por tanto, el descanso semanal en día laborable no se considerará trabajado a los efectos de contar la jornada efectiva de trabajo ordinaria legalmente establecida, por lo que este personal deberá cumplir la jornada anual ordinaria legalmente establecida
- Al personal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud le será exclusivamente de aplicación, dentro de lo dispuesto en la sección 1ª del capítulo I del título V relativo a la Jornada, horario y descansos, los siguientes artículos: artículo 100.1; artículo 103.1; artículo 105.1 y 106.
Asimismo, a efectos de cumplimiento de la jornada, en el ámbito sanitario no es de aplicación lo regulado en el artículo 119.4 b). En este ámbito, cada día de permiso computará a razón de siete horas y media y en el caso del turno de noche se computarán a razón de diez horas, exclusivamente los permisos previstos en los artículos 120 al 126.
En el caso de jornadas parciales el permiso será proporcional a la jornada que se deba realizar.